Entradas de] Julio Enríquez Mosquera

La adecuada tramitación de los contratos menores: una tarea pendiente para la gestión pública local

La contratación pública debe responder a dos finalidades u objetivos. Por un lado, debe realizarse de forma eficaz y eficiente, es decir, conseguir “una asignación equitativa de los fondos públicos” al menor coste posible. Por otro lado, debe garantizar el acceso a las licitaciones públicas por parte de todos los operadores económicos en condiciones de igualdad, a cuyo efecto el artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público establece los principios de “libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores”. Para el cumplimiento de estos dos objetivos se ha desarrollado una compleja y prolija normativa pública a la que no es ajena la Unión Europea, dado que cada Estado miembro ha de trasponer las directivas europeas de contratación a efectos de garantizar la existencia de un mercado único. Así, la contratación pública se realiza a través de procedimientos complejos, con múltiples requisitos formales para dar cumplimiento a los dos objetivos anteriores, pero también para evitar la corrupción que puede producirse, y de hecho se ha producido en numerosas ocasiones. Sin embargo, los procedimientos existentes, con anuncios públicos, plazos de presentación de ofertas y demás […]

La cesión de los remanentes de los ayuntamientos: reflexiones después de la tormenta

Finalmente, el Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. Me refiero al famoso “Real Decreto de los remanentes”, llamado así porque era conocido, única y exclusivamente, por la posibilidad que presentaba a los ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos insulares de ceder el importe de su Remanente de Tesorería al Estado, a cambio de una subvención de un mínimo de un 35% de lo recibido para la ejecución de determinadas inversiones y la devolución del total de dicho remanente en 10 ó 15 años a elección de la propia entidad local. Se generó un mes de polémica y de escaramuzas políticas, pero muy poco debate real y constructivo. Parecía que todo había terminado, pero no era así. En cuanto el Congreso tumbó la norma se descubrió que, aparte de los dos artículos relativos a la cesión de los remanentes al Estado, el Real Decreto-ley contemplaba otra serie de medidas mucho más importantes y muy positivas para la Administración Local, pero que habían pasado completamente desapercibidas. Así, y sin ser exhaustivo, la norma incluía cuestiones tan importantes como la  no aplicación de […]