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Dos lecturas diferentes de una misma sentencia: primeros pronunciamientos judiciales tras las STJUE de 3/2020 sobre la cláusula IRPH Cajas

“Normalmente sólo vemos lo que queremos ver, tanto es así, que a veces lo vemos donde no está”(Eric Hoffer).   INTRODUCCIÓN El art. 48, 2, e) de la LDIEC facultó al BdE la publicación con carácter oficial de índices de referencia de tipos de interés variable para su aplicación a los préstamos hipotecarios. La CBDE 5/1994 estableció 7 índices de referencia y su forma de cálculo (anexo VIII), ordenando su publicación mensual en el BOE. Uno de los tipos definidos por el BdE fue el IRPH Cajas (IRPHC) y otro el IRPH Entidades (IRPHE). La OEHA/2899/2011, derogó la OMP de 5/5/1994 y suprimió el IRPH Bancos, el IRPHC y el IRPH CECA, estableciendo en su art. 27 los tipos vigentes a partir del 29/4/2013 (DT única). En la DA 15.ª de la L 14/2013,  se estableció que, en defecto de pacto contractual, con efectos a partir de la primera revisión de tipos de interés, los tipos suprimidos serían sustituidos por tipo previsto en el contrato y, en defecto del mismo, por el IRPHE, aplicando al nuevo tipo de referencia un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo sustituido y el que lo sustituyese, calculadas con […]