Lo justo, lo injusto y lo que dice la Ley
Más allá de la mal llamada Ley Sinde, de la cultura del gratis total y de lo que consumidores y usuarios consideremos como justo o injusto al abrir el periódico de la mañana, la disciplina de la propiedad intelectual se cimienta sobre un texto legal que, aunque obsoleto en lo relativo a la evolución tecnológica, justifica y sostiene algunas de las actuaciones que entidades de gestión y tribunales han llevado a cabo mientras, muchas veces desde el desconocimiento, todos nos llevábamos las manos a la cabeza.| La creación de obras literarias artísticas o científicas en que concurran los requisitos de originalidad y exteriorización genera derechos de propiedad intelectual. El autor de la obra es titular de derechos morales y de explotación. Del artículo 17 del Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, “TRLPI”) se deduce la necesidad del consentimiento del autor, con carácter general, para realizar actos de explotación sobre su obra. La cesión de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en su vertiente meramente patrimonial, para la explotación de la obra por tercero habrá de formalizarse por escrito y estar […]