El registro salarial ya es obligatorio para todas las empresas
Cada día el número de exigencias y obligaciones de índole laboral para las empresas se incrementa. Entre las últimas y, concretamente, desde el pasado 14 de abril de 2021, es obligatorio que todas las empresas, al margen de su tamaño, cuenten con un registro salarial desagregado por sexos. Así viene a establecerlo el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. La realidad es que la medida ya se contempló en el año 2019 (concretamente en la Ley 6/2019). Sin embargo, al igual que ocurrió con los planes de igualdad, quedaron pendientes de desarrollo reglamentario. Esa era la razón por la que efectivamente el Estatuto de los Trabajadores lo contemplaba en el artículo 28, pero no ha sido hasta el momento presente cuando ha pasado a exigirse. El registro salarial no es más que otra herramienta que se aprueba con la finalidad de garantizar la igualdad dentro de las empresas, en este caso en el aspecto salarial y retributivo. De este modo, se pretende que dentro de las organizaciones exista una mayor transparencia en lo que a retribuciones se refiere y se trabaje en reducir la brecha salarial todavía hoy presente en algunos sectores. […]