El Real Decreto sobre el Estado de alarma: el cómo y el qué
Tras una reunión de siete horas del Consejo de Ministros se aprobó el RD que aquí comentamos. Empezamos por su contenido aunque, como diremos después, casi tan preocupante como la situación que padecemos y las medidas adoptadas es como hemos llegado hasta aquí. Lo primero es que la declaración de Estado de Alarma -que dura 15 días naturales- afecta a todo el territorio nacional, como es lógico dado que existen casos en todo el territorio. En consecuencia la autoridad competente es el Gobierno, que delega en los Ministerios de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad la potestad de dictar normas interpretativas dentro de sus competencias respectivas. Hay que destacar que para asegurar el cumplimiento de estas medidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Policía quedan bajo las órdenes del Ministerio del Interior, a los efectos de este garantizar el cumplimiento del RD, y pueden practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar o, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas por el RD. Se permiten también las requisas temporales y prestaciones personales obligatorias ara el cumplimiento de los objetivos del RD. Limitación […]