La regulación de las profesiones sanitarias (III): régimen de colegiación
En dos posts anteriores publicados en este blog, he reflexionado sobre algunas cuestiones puntuales del régimen jurídico de las profesiones sanitarias en nuestro país, a las que ahora cabe añadir la referida a su régimen de colegiación. Como es sabido, la vigente legislación de colegios profesionales está constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales (LCP). Esta disposición ha sido modificada en diferentes ocasiones, siendo especialmente relevante la llevada a cabo por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, también conocida como “Ley Ómnibus”. Esta ley está íntimamente relacionada con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la se incorporó parcialmente al Derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de servicios o Directiva Bolkenstein). La Ley Ómnibus, en cualquier caso, no estableció un elenco de profesiones de colegiación obligatoria, si bien procedió a la modificación, entre otros, del artículo 3 de […]
Socio de la firma GC Legal y abogado colegiado en el ICAM. Su área de actividad profesional es el Derecho público, desde el asesoramiento normativo hasta la defensa en juicio. Letrado del Consejo de Estado desde 2002. Desde su ingreso ha trabajado en las secciones dedicadas al despacho de los expedientes procedentes de, entre otros, los ministerios de Justicia, Hacienda, Trabajo, Sanidad, Educación o Universidades. Director de los servicios jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española durante once años, especializándose en todo lo relacionado con el régimen jurídico de colegios profesionales y profesiones reguladas.