Tratamiento penal de las estafas superiores a los 50.000 euros
El Código penal recoge en el art. 248 y ss. los requisitos existentes para la comisión del delito de estafa y las diferentes consecuencias penales para los autores según la gravedad de la conducta. En su modalidad básica por cuestión de cuantía, es decir para las estafas inferiores a 50.000 euros, las penas para los autores del delito serán de 6 meses a 3 años. El Tribunal dispone de discrecionalidad para fijar la pena dentro de ese rango en atención a las circunstancias concurrentes en el caso. A partir de esa cifra, nos encontramos ante una agravación contemplada en el art. 250.1.5º, que se introdujo mediante la Ley Orgánica 5/2010 y tuvo muy buena acogida por parte de la comunidad jurídica: tribunales, Ministerio Fiscal y abogacía; ya que dio respuesta a una reiterada demanda histórica para que el legislador introdujera un criterio objetivo y cuantitativo que aportase seguridad jurídica. Antes de esta reforma, los tribunales apreciaban el grave perjuicio utilizando umbrales entre 36.000 y 40.000 euros, pero la jurisprudencia no era pacífica. La reforma también tuvo críticos, aunque una minoría, con el argumento de que al establecer la agravación de forma automática se sacrificaba la capacidad de los Tribunales para […]