Entradas de] Luis Chabaneix

La ludopatía y el derecho penal español

El DSM-5 es la quinta edición del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (por sus siglas en inglés, Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders), y actualmente opera como un referente mundial en la clasificación y descripción de trastornos mentales.  El DSM-5 incorporó por primera vez el juego patológico o ludopatía (F63.0) como un trastorno adictivo, diferenciando entre los trastornos adictivos relacionados con sustancias y los no relacionados con sustancias, siendo la ludopatía el único trastorno de esta última categoría (312.31). Hasta la publicación del referido DSM-V (el 18 de mayo de 2013), el DSM-IV-TR lo incluía como un trastorno por falta de control de los impulsos (F63.0), en la misma categoría que otros trastornos como la cleptomanía o la piromanía. Este cambio de clasificación, va a resultar muy interesante a efectos penales, tal y como concretaremos más adelante en este artículo. Ello se debe a que, como el propio DSM-V explica,  el reconocimiento de la ludopatía como un trastorno adictivo “refleja la prueba de que los comportamientos del juego activan sistemas de recompensa similares a los activados por las drogas, pues producen algunos síntomas comportamentales similares a los trastornos relacionados con […]

Responsabilidad penal de la persona jurídica: la modulación de las multas

La responsabilidad penal de la persona jurídica conlleva la imposición de multas a la sociedad, que pueden coexistir con la imposición de multas a los socios o administradores de la misma que también fueron hallados responsables del delito en cuestión. En ocasiones, pueden aparecer problemas de bis in ídem, o bien, problemas a la hora de modular sendas multas de tal manera que se respete el principio de proporcionalidad. Se examinarán en este estudio los tres supuestos que pueden concurrir, y a continuación, se expondrá un caso práctico extraído de la STS 36/2022, de 20 de enero, para analizar cómo el Excmo. Tribunal Supremo aplica la cláusula del art. 31.ter.1 in fine para modular las multas. Se finalizará con un resumen que contendrá las ideas clave sobre esta cuestión.   I.- SUPUESTOS   En la práctica, pueden producirse tres supuestos o situaciones distintas: Que la persona física y la jurídica condenadas coincidan plenamente, porque la física sea propietaria del 100% de la jurídica; Que coincidan parcialmente pero de manera significativa, siendo la persona física condenada, socia de un porcentaje considerable de la persona jurídica condenada; Que coincidan en un porcentaje no relevante o no coincidan en absoluto, por ejemplo porque […]

El atenuante de ludopatía en el actual derecho penal español

El DSM-5 ,manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, incorporó por primera vez el juego patológico o ludopatía (F63.0) como un trastorno adictivo, diferenciando entre los trastornos adictivos relacionados con sustancias y los no relacionados con sustancias, siendo la ludopatía el único trastorno de esta última categoría (312.31). Hasta la publicación del referido DSM-V (el 18 de mayo de 2013), el DSM-IV-TR lo incluía como un trastorno por falta de control de los impulsos (F63.0), en la misma categoría que otros trastornos como la cleptomanía o la piromanía. Este cambio de clasificación, va a resultar muy interesante a efectos penales ya que al reconocer la ludopatía como un trastorno adictivo, “refleja la prueba de que los comportamientos del juego activan sistemas de recompensa comportamiento (…) similares a los trastornos relacionados con el consumo de sustancias”. El DSM-5 recoge nueve criterios, de los cuales deben concurrir al menos cuatro durante un periodo continuado de doce meses. En el caso de que se cumplan 4 o 5 criterios, el trastorno se considerará leve; si se cumplen 6-7 criterios, moderado; y si se cumplen 8-9 criterios, grave. Estos criterios, de forma resumida son: (1) la necesidad […]

Tratamiento penal de las estafas superiores a los 50.000 euros

El Código penal recoge en el art. 248 y ss. los requisitos existentes para la comisión del delito de estafa y las diferentes consecuencias penales para los autores según la gravedad de la conducta. En su modalidad básica por cuestión de cuantía, es decir para las estafas inferiores a 50.000 euros, las penas para los autores del delito serán de 6 meses a 3 años. El Tribunal dispone de discrecionalidad para fijar la pena dentro de ese rango en atención a las circunstancias concurrentes en el caso. A partir de esa cifra, nos encontramos ante una agravación contemplada en el art. 250.1.5º, que se introdujo mediante la Ley Orgánica 5/2010 y tuvo muy buena acogida por parte de la comunidad jurídica: tribunales, Ministerio Fiscal y abogacía; ya que dio respuesta a una reiterada demanda histórica para que el legislador introdujera un criterio objetivo y cuantitativo que aportase seguridad jurídica. Antes de esta reforma, los tribunales apreciaban el grave perjuicio utilizando umbrales entre 36.000 y 40.000 euros, pero la jurisprudencia no era pacífica. La reforma también tuvo críticos, aunque una minoría, con el argumento de que al establecer la agravación de forma automática se sacrificaba la capacidad de los Tribunales para […]

Ciudadanía europea y extradición: la doctrina Petruhin

La no entrega de nacionales es una institución clásica del Derecho extradicional, cuya razón de ser se encuentra en el ejercicio de soberanía del Estado para con sus súbditos, sea en términos tradicionales del exclusivo derecho al ius puniendi o modernos de protección y garantía de sus derechos fundamentales. Podemos encontrarla en textos constitucionales tan dispares como la Ley Fundamental de Bonn (Alemania), la Constitución de la Federación rusa o la norma fundamental de Ecuador. En España, el artículo 3 de la Ley de Extradición Pasiva (LEP) declara la prohibición de entrega de los nacionales españoles. En cambio, nuestra Constitución no la contempla. Ante la existencia de un Tratado que permita la extradición, aunque sea potestativamente (como el Convenio Europeo de Extradición), la extradición es posible. No debemos olvidar que los tratados internacionales en nuestro ordenamiento jurídico son infraconstitucionales, pero supralegales. Ante la ausencia de tratado internacional, la denegación es obligatoria. No obstante, incluso en los casos de extradición facultativa, tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, STC 87/2000, de 27 de marzo), habrá que examinar cautelosamente las circunstancias del caso: la gravedad del delito cometido, la vinculación o arraigo de la persona reclamada, la proporcionalidad […]

Prescripción del delito de blanqueo de capitales

En primer lugar, expliquemos brevemente en qué consiste el delito de blanqueo de capitales. El Código Penal define el delito de blanqueo de capitales en el art. 301 y ss. como aquellas actuaciones que tienen como finalidad la incorporación al tráfico económico legal de bienes procedentes de actividades delictivas. De esta forma, se consigue ocultar o encubrir el origen ilícito y dar una apariencia de legalidad que permite su uso y disfrute. Para que pueda existir blanqueo de dinero (también llamado reciclaje o lavado de dinero), es requisito imprescindible que se trate de dinero sucio. El dinero sucio es aquel que proviene de actividades delictivas, y debe diferenciarse del dinero negro, que es aquel que no ha sido declarado a Hacienda pero puede perfectamente no ser dinero de origen ilícito. Una vez definido de forma genérica el tipo delictivo, este breve análisis se centra en una figura debatida de forma abundante y continua en nuestra jurisprudencia: la prescripción del delito y los criterios para su aplicación. A primera vista el debate parecería sencillo: dado que el delito en abstracto conlleva penas de prisión que van desde los seis meses hasta los seis años en su modalidad básica, la prescripción del […]