Impuestos a la riqueza: propaganda y realidad (2a parte)
Continuación de artículo publicado La primera cuestión a tratar tiene que ver con el objeto de la norma proyectada. ¿Pretende realmente este impuesto hacer contribuir a las grandes fortunas para que aporten más en un momento en el cual puede ser necesario un esfuerzo por parte de quien más recursos tiene para ayudar a sobrellevar una mala coyuntura a quienes menos tienen? Me atrevo a decir que no, ya que este impuesto, como hemos dicho, lo previsible es que sea prácticamente idéntico al Impuesto sobre el Patrimonio, el cual puede evitarse por las grandes fortunas a poco que se adopten algunas medidas organizativas en su patrimonio, y cuánto más grande sea la fortuna más fácil será de acomodarse a ese objetivo. Para entender esto es necesario profundizar en algunas cuestiones técnicas, pero que no son demasiado complejas y que, bien explicadas, son fáciles de comprender por todos. Lo primero que hay que indicar es que en el IP se exime de tributación al patrimonio empresarial. Es decir, que quien tiene un negocio a título personal o participa en una sociedad a través de la cual se realizada la actividad no va a pagar IP por esta parte de su patrimonio. […]