La justiciabilidad de la calidad de las leyes
A lo largo de la XIV Legislatura, se han incrementado las señales de alarma sobre el deterioro de la calidad de las leyes que ya habían menudeado años atrás. Y ante la más que improbable corrección de esta deriva por los propios actores del procedimiento legislativo, inevitablemente las miradas se dirigen a la única instancia institucional que puede mitigar esta lacra: el juez constitucional. No se trata, sin embargo, de una tarea sencilla para este, puesto que la legitimidad misma de los tribunales constitucionales se asienta sobre una adecuada autodelimitación de su ámbito funcional frente al legislador democrático. De ahí que, con carácter general, se parta de la premisa de que los defectos de técnica legislativa escapan por lo general al control de constitucionalidad. Como tantas veces ha recordado nuestro TC, no le corresponde ser “juez de la calidad técnica de las leyes”, explicitando así la obvia constatación de que una mala ley no tiene por qué ser (necesariamente) una ley inconstitucional. El control de los defectos de técnica legislativa se ha presentado, pues, tradicionalmente, en la órbita jurídica en la que nos insertamos como una tarea de carácter excepcional y estrictamente residual para la jurisdicción constitucional, circunscrita a aquellos […]