Entradas de] María Jesús Moya Martínez

Tasas judiciales: La verdad que esconden (Reflexiones al hilo de la STC 140/2016)

La tramitación parlamentaria y la entrada en vigor de las tasas judiciales trajeron consigo un levantamiento sin precedentes de los profesionales del Derecho, liderados por la mediática «Brigada tuitera». Las principales asociaciones de Jueces y Magistrados, los Consejos Generales de la Abogacía y la Procura, así como multitud de Catedráticos de Universidad de todas las disciplinas jurídicas, entre quienes se destacó especialmente el Profesor De La Oliva Santos, han venido reclamando primero la retirada del proyecto de ley y posteriormente la supresión de las tasas judiciales al entender que limitan la tutela judicial efectiva. No se trata empero de una polémica nueva: la posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el 1 de abril de 2003, si bien se puede rastrear un antecedente remoto en el arancel judicial general que entró en vigor el 3 de febrero de 1838; y desde entonces no ha parado de sufrir modificaciones y derogaciones hasta nuestros días. La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sirvió para implantar las tasas judiciales con una doble finalidad: reducir la […]

Las claves del dilema del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento de las condenas penales cumplidas en otro Estado de la Unión Europea

El objetivo expreso de este post es explicar, de forma comprensible lasclaves  jurídicas  de las dos resoluciones del Tribunal Supremo respecto de la toma en consideración de las condenas dictadas y cumplidas en Francia, que han solicitado algunos miembros de ETA, para acumularlas a las condenas pendientes en España. La Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, 186/2014 de 13 de marzo  de 2014, (aquí), resolvió que debían acumularse las condenas de prisión por terrorismo que se hubieran dictado en Francia contra un mismo sujeto, equiparando sus efectos como si se tratara de antecedentes penales nacionales. Por el contrario , en la posterior decisión contenida en el  Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 13 de enero de 2015  (aquí) , nuestro Tribunal Supremo aparentemente,  resolvió en sentido contrario La primera clave  se encuentra en la forma que han de cumplirse las diversas penas de prisión que se impongan a un mismo condenado. Nuestra legislación nacional, artículos 76 del Código Penal- al igual que lo hacia el artículo 70.2º del Código Penal anterior-establece el criterio lógico de la suma aritmética de las diversas condenas de  prisión, para que se cumplan sucesivamente, hasta el límite máximo  legal de 40 […]

El funcionamiento interno de la Fiscalía y la consulta catalana

Ríos de tinta se han vertido sobre los sucesos acaecidos en  la Fiscalía en relación con la consulta catalana del pasado nueve de noviembre por causa de una divergencia de criterios entre el Fiscal Superior de Cataluña y el Fiscal General del Estado y , en mi modesta opinión,  el tratamiento informativo que se ha dado a este tema, no ha tenido en cuenta las claves de la cuestión, a saber; la autonomía del Ministerio Fiscal y el régimen de funcionamiento interno de la Fiscalía previsto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante EOMF disponible en este enlace Si el Poder Judicial es independiente, el Ministerio Fiscal debe ser autónomo del poder político. Aunque es el  Presidente de Gobierno quien designa al Fiscal General del Estado  y éste debe cesar cuando cese el Gobierno que el nombró, la Fiscalía es autónoma respecto de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, su misión constitucional ni siquiera es la defensa del interés del Estado sino la defensa del interés de la sociedad de conformidad con la ley Esta autonomía institucional no es incompatible con existencia de unos cauces de comunicación entre el poder político y la Fiscalía por razones de interés público, […]

La Justicia Universal en relación con los crímenes contra la Humanidad

Aunque  el proyecto de reforma del artículo 23 LOPJ  ya ha sido magníficamente tratado en otro post anterior,  mi modesta intención es ofrecer un punto de vista adicional sobre el principio de justicia universal en relación con los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra constituyen crímenes internacionales, consisten en  conductas dirigidas a exterminar un determinado grupo humano o a someter a sus miembros a sufrimientos o torturas que denigran su dignidad humana, negándoles su derecho a existir por razones tan absurdas como  su etnia, raza, sexo, condición sexual, religión o ideología . Los responsables de estas atrocidades,  confían en la impunidad que les concede sus propios Estados  porque,  o bien dirigen sus gobiernos,  o bien actúan por orden y con el beneplácito de sus gobernantes. En la segunda mitad del siglo XX, el Derecho Internacional de Derechos Humanos  contra la impunidad de estos crímenes se desarrolló por motivo de determinados acontecimientos que estremecieron a la comunidad internacional:  los horrores del nazismo revelados tras el fin de la segunda guerra mundial y los sucesos de Ruanda y Yugoslavia que ocurrieron al final del siglo […]

Aspectos técnicos de la segunda imputación de la Infanta: la protección penal de los intereses sociales difusos

Doña Cristina de Borbón ha sido nuevamente  imputada en virtud de un  auto judicial prolijo en fundamentación,  en el que el Juez instructor expone los indicios existentes para imputar a Doña Cristina de Borbón un delito contra la Hacienda Pública y un delito de blanqueo de capitales. En otro post anterior ya tuve  oportunidad de explicar e significado técnico de la imputación y de los indicios racionales de criminalidad. Ya se dijo que la imputación es una inculpación provisional y que el sujeto imputado conserva incólume su derecho a la  presunción de inocencia. Sólo se destruye esta presunción cuando recaiga una sentencia condenatoria firme En esta ocasión, los editores me han solicitado que explique si  técnicamente podría aplicarse la doctrina Botín  y si la referida doctrina legal podría impedir en tal caso una eventual  condena de la Infanta- He accedido a abordar el tema, siempre desde  el debido respeto a una investigación judicial en marcha, y sólo desde el plano teórico y general, ya que desconozco el contenido de este proceso penal. Aunque el contenido de la “doctrina Botín “y “la doctrina Atutxa” ya han sido tratados en otros post de este blog, considero útil explicar  las siguientes cuestiones: los […]

El Ministerio Fiscal en España: la necesidad de más autonomía y más transparencia

La Fiscalía española se encuentra regulada en el artículo 124 de nuestra Constitución,  y en su Estatuto que se rige por la ley 50/81 de 30 de diciembre, modificado por ley  14/2003 de 26 de mayo y por la ley 24/2007. Su  organización y estructura interna actual es, pues, el producto de modificaciones  legales introducidas por gobiernos de distintos signos políticos. Según esta regulación legal, se trata de una institución que se encuentra a caballo entre el Poder  Ejecutivo y el Poder Judicial.  Por un lado, estamos integrados en el Poder Judicial , pero somos autónomos respecto del Consejo General del Poder Judicial. Somos una institución cuyos miembros tienen  la misma formación, rango y autoridad que los Jueces,  pero con una función diferente. Nuestra intervención en los procesos judiciales permite hacer efectivos la igualdad de las partes procesales, cualquiera que sea la condición social de los sujetos intervinientes. Nuestra autonomía orgánica nos  permite  velar por la independencia de los Tribunales, y por la observancia de las garantías procesales de protección de los derechos fundamentales tanto de los perjudicados como de los  justiciables. Por otro lado,  según el artículo 124 de nuestra Constitución, el Fiscal General del Estado , es designado […]

Sobre el auto de la juez Alaya imputando a Chaves y Griñán

El propósito declarado del presente post es explicar en lenguaje espero que comprensible los aspectos técnicos del  auto judicial por el que se “imputa provisionalmente” a los señores Chaves y Griñán en el presunto fraude de los ERES de Andalucía ( su contenido íntegro se puede se puede descargar en este enlace.  También se pretende explicar las razones de la discrepancia jurídica que ha expresado la Fiscalía Anticorrupción  al interponer recurso de apelación contra la referida resolución, que puede consultarse aquí. Debo aclarar también en esta ocasión, que mis palabras no deberán identificarse con la opinión oficial de la Fiscalía. Tampoco deberán interpretarse como una valoración jurídica de la referida resolución, ya que dicha misión corresponde en exclusiva a la Audiencia Provincial de Sevilla,  al resolver el recurso de apelación interpuesto Para comprender adecuadamente el tema es importante precisar algunos conceptos: El  imputado: Es la persona que  aparece como “inculpado”  o “ sospechoso”  durante la fase de investigación del proceso.  La condición de imputado se adquiere en virtud de un auto judicial que  formalice dicha imputación y  debe expresar  cuales  son los indicios racionales de criminalidad   que justifican esta imputación Esta resolución sirve para comunicar  la existencia del procedimiento  a […]

“Operación Puerto”: reflexiones sobre el conflicto competencial entre tribunales y administración deportiva

La sentencia de la “Operación puerto”  ha sido objeto de una viva polémica, aireada en los medios de comunicación, por muchos aspectos. Uno de ellos es que dicha  sentencia no se refiere a los deportistas  que accedieron a doparse , no los sanciona de ninguna forma. El presidente del Consejo Superior de Deportes solicita del juzgado las bolsas de sangre incautadas para descubrir a estos deportistas “tramposos” y sancionarlos en vía administrativa. La juez del caso se niega a la entrega y el Consejo Superior de Deportes anuncia un recurso contra esta decisión.   Probablemente  este conflicto se plantea,   porque la legislación española actual omite  una regulación expresa de las relaciones entre la administración deportiva y los tribunales de justicia, cuya actuación en estos casos es  siempre concurrente y complementaria. El objetivo del presente post es únicamente reflexionar públicamente y en términos comprensibles  sobre  las razones de esta controversia. No deberá interpretarse el contenido de mis palabras como una valoración jurídica de la referida resolución judicial. Bajo ningún concepto  constituye tampoco la opinión oficial de la Fiscalía.   En primer lugar creo que debe explicarse el contexto, esto es, cuáles son las razones por las que los poderes públicos están […]

La sanción penal como defensa contra la financiación ilegal de los partidos (y II): normativa española

Hemos analizado en el primer post de este díptico la normativa europea que trata de combatir la financiación ilegal de los partidos, que es un fenómeno de corrupción en absoluto constreñido a un solo país, sin bien se da en diferentas grados de intensidad en unos y otros.   Vamos ahora a estudiar la legislación española  vigente, en la cual, del mismo modo que en la europea, tampoco existe un delito específico de financiación ilegal de partidos políticos, aunque sí  contiene ciertas normas que permiten su sanción en determinados casos; así los artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica  Electoral General  sancionan respectivamente a los administradores generales y de las candidaturas que falseen los estados contables para obtener indebidamente subvenciones electorales o se apropien indebidamente de estos fondos   Asimismo,  también podría castigarse  como asociación ilícita del artículo 515  Código Penal a un partido político que , por ejemplo,  fuera una mera organización instrumental de una banda criminal  o terrorista.   También se castiga como delito el fraude en la obtención de subvenciones europeas, en el artículo 306 de nuestro código penal. De igual modo se sanciona el fraude  de subvenciones de las administraciones públicas en el artículo 308 […]

La sanción penal como defensa contra la financiación ilegal de los partidos (I): normativa europea

El fenómeno de la corrupción política en España  se está convirtiendo en un  suceso cotidianamente abrumador  que colma el contenido todos  los medios informativos  porque, desgraciadamente,  brota  en todos los lugares de nuestra geografía y se vincula a  muchos partidos políticos gobernantes, en las distintas administraciones publicas españolas   Aunque  no es  un fenómeno aislado que afecte solamente a la sociedad española sino que resulta un  problema mundialmente generalizado.  En particular, en el ámbito europeo, en la encuesta eurobarómetro publicada por la Comisión Europea , el 15 de febrero de 2012, se dice que   tres de cada ciudadanos europeos consideran la corrupción como un problema grave   El creciente impacto social de este  fenómeno también ha sido destacado en el seno del Consejo de Europa; el Secretario General del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, lo calificó como “ la mayor amenaza actual para la democracia en Europa”  en el discurso pronunciado durante la  sesión de invierno de la Asamblea General del Consejo de Europa ,  celebrada en  Estrasburgo el 22 de enero de 2013.   El señor Jagland,  afirma  en el precitado discurso que la corrupción política  conduce a los ciudadanos a desconfiar de sus instituciones, debilitadas por la corrupción […]