¿Por qué Cataluña puede y Valencia no?
El Tribunal Constitucional declara nulos todos los artículos de una ley civil valenciana La cosa comenzó cuando el Proyecto de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana decía en su Exposición de Motivos que “es necesario que a través de la recuperación de los Fueros del Reino de Valencia recupere también nuestra Comunidad la dignidad perdida como consecuencia de la abolición llevada a cabo por la injusta promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707”. Pero la Constitución dice a las claras en ese artículo 149.1.8ª, del que tanto se ha escrito, que las Comunidades Autónomas en las que exista Derecho civil foral, pueden proceder a su “conservación, modificación y desarrollo”. Ello pudiera permitir que en Valencia se legislase en orden a la preservación, si no de un Derecho foral escrito vigente cuando la Constitución se aprobó (pues el mismo fue, en efecto, derogado por Felipe V en ese conocido Decreto de 1707), sí del Derecho consuetudinario que estuviera efectivamente vigente allí en 1978. La promulgación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano había dejado boquiabierto a mucho lector no acostumbrado a estos sustos. De hecho, no fue fruto de un Proyecto de […]
Catedrático de Derecho civil de la Universidad Complutense, ha impartido su docencia también en las Universidades de Extremadura, ICADE y La Laguna. Es Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Consultor Académico de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y autor de múltiples publicaciones en variados temas del derecho civil (domicilio, propiedad horizontal, competencias legislativas de las Comunidades Autónomas en Derecho civil, interpretación de las normas, modos de adquirir la propiedad, Derecho concursal, patria potestad, contratos…). Pero destaca como especialidad sus publicaciones en materia de responsabilidad civil, materia por la que también ha obtenido premios de investigación jurídica como el de MAPFRE (2002), el de la Fundación Arte y Derecho (2006) o el accésit del premio del Diario La Ley (2011). Dentro de este sector destacan sus Aspectos civiles del nuevo Código penal (1996), el Sistema de responsabilidad civil contractual y extracontractual (2001), sus capítulos en el Tratado de Responsabilidad Civil que dirigiera el recordado Fernando Reglero y que acaba de ver su quinta edición, o Responsabilidad civil. Parte General (2016). Por la misma razón ha impartido ya más de dos centenares de conferencias en España y también en Universidades extranjeras en temas de Responsabilidad civil.