Entradas de] Miguel Fernández Benavides

El sistema electoral americano y sus perversiones

La elección de Donald Trump, como el voto de Brexit y otros movimientos populistas, nos recuerda otra vez que el capitalismo financiero y globalizado ha dejado de lado desde hace tiempo a la clase media (aquí) y que eso a la larga tiene consecuencias. Pero también es consecuencia de varias peculiaridades del sistema electoral americano que han facilitado no solo la victoria de Trump, sino también la ascensión de la extrema derecha dentro del partido Republicano. Empecemos, cómo no, por el Colegio de Electores. Cada estado tiene un elector por cada senador y congresista. Esto sobrerrepresenta a los estados muy pequeños, ya que todo estado tiene dos senadores. Por ejemplo, cada elector de North Dakota representa a 174.000 votantes, mientras que cada elector en Nueva York representa a 519.000 votantes. El sistema es conocido y también que privilegia con carácter general el voto rural (y en general de derechas). Mucho menos discutido pero más pernicioso para la democracia es que esto desvaloriza el voto presidencial de ¾ del electorado: si uno vive en Massachusetts o en Nebraska, no verá nunca un anuncio presidencial, y menos a un candidato, ya que prácticamente solo hacen campaña en los 13-15 estados en los […]

HD Joven: Class action a la española: ¿un caso de creación judicial del Derecho?

Hasta la fecha, es posible afirmar que en España no existen las class action, típicas del Derecho anglosajón. Dicho de otro modo, no contamos con ninguna norma procesal que prevea la posibilidad de acumular en un solo procedimiento, iniciado por una o varias personas representantes de un grupo –una “masa” de “afectados”-, la suma de las reclamaciones que les corresponderían, de manera individual, a cada uno de los miembros de ese grupo. Para situar en esta cuestión al lector lego en Derecho, basta con mencionar la temática –tan repetida en el cine norteamericano- de las acciones de clase frente a las grandes empresas tabacaleras y otros “gigantes” de la economía, reclamando sumas multimillonarias con el fin de indemnizar a los afectados por el consumo de sus productos. Si extrapolamos esta temática a nuestro país, vienen a la mente algunos casos vividos durante los últimos años. Quizás el más representativo, desde un punto de vista cuantitativo, sea el caso de la comercialización de los bancos y cajas de ahorros de preferentes, bonos subordinados, swaps y otros productos financieros complejos entre inversores minoristas. Como bien es sabido, los conflictos surgidos entre los clientes y las entidades a raíz de aquellas operaciones se […]

HD Joven: Propósitos de año nuevo para una nueva España

Desde que se conocieron los resultados de las elecciones del pasado 20-D, España entera está expectante. Acostumbrados a tener dos grandes partidos políticos –uno que ganaba las elecciones y otro que las perdía-, el actual paisaje político tiene a la mayoría de ciudadanos bastante perplejos. ¿Gobernará Rajoy en minoría cuatro años más?; ¿alcanzarán un acuerdo “las izquierdas” para formar un gobierno alternativo? ¿Habrá un gran pacto o coalición de los dos partidos tradicionales?; ¿volveremos a votar en 2016? En definitiva, máximo grado de incertidumbre. Salvando matices, tenemos el siguiente panorama parlamentario: (i) dos partidos mayoritarios –PP y PSOE-, con 213 diputados, que en principio desean –salvo prueba en contrario- que todo siga igual, es decir, que continuemos con el sistema de alternancia en el poder que ha venido funcionando desde la Transición; (ii) un partido con 40 diputados –CIUDADANOS- que, según dicen, pretende reformar España respetando las reglas del juego, es decir, reformar el edificio sin derribarlo; (iii) y, por último, los 69 diputados de PODEMOS –y sus franquicias- cuyos planteamientos pasan por echar abajo el edificio de manera rápida y sin demasiados miramientos –aún no sabemos si empleando la bola de demolición o directamente con dinamita- para construir uno […]

HD Joven: Requiem por el juicio verbal

No se trata de una ironía, el título de este post no deja ningún lugar a dudas. En efecto, se trata de uno de esos “desahogos” propios de cuando algo o alguien a quién queremos se va para siempre, para no volver. Me refiero a una de las reformas más significativas de las introducidas por la Ley 42/2015, la relativa al juicio verbal, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 7 de octubre de 2015. La principal finalidad de la reforma, según se puede leer en la Exposición de Motivos, es la de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, añadiendo que la modificación del juicio verbal habría sido una consecuencia de las “demandadas por los diferentes operadores jurídicos”. No se equivoca el Legislador en este punto. Efectivamente, el juicio verbal nunca fue un amigo especialmente querido y respetado por una buena parte de profesionales del Derecho “práctico”. Su regulación, quizás escasa y con alguna que otra laguna normativa, generó numerosas discrepancias en su aplicación por parte de los tribunales, y siempre se dijo que para la parte demandante era un terreno de enorme inseguridad y atestado de sorpresas e imprevistos. Refiriéndonos brevemente a […]

Cláusulas suelo y control de transparencia: ¿también cuando el prestatario es empresario?

Sin lugar a dudas, se trata de una cuestión que genera debate entre los profesionales que han tenido algún contacto con las llamadas “cláusulas suelo” (abogados, jueces, académicos, asociaciones de consumidores, bancos, etc.): ¿Puede una sociedad mercantil o un empresario individual invocar la nulidad de una cláusula suelo en base al doble control de transparencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013? La cuestión no es baladí. Recordemos que para superar el doble control, la cláusula suelo debe superar dos filtros: (i) el control de incorporación, que se refiere a la redacción de la cláusula (que debe ser clara y sencilla) y a la información facilitada al consumidor (que debe ser accesible y posibilitar el conocimiento de la cláusula); (ii) y el control de transparencia propiamente dicho, que tendría por objeto, en palabras del Tribunal Supremo “que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica […] como la carga jurídica” de la cláusula,  y que la información suministrada le permita tener “un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato”. Desde un punto de vista procesal, la aplicación del doble control de transparencia […]