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La impugnación del reconocimiento de complacencia según la doctrina fijada por la sentencia del TS de 15 de julio de 2016

A través de una sentencia de 15 de julio de 2016 se ha fijado una extensa doctrina sobre la impugnación del “reconocimiento de complacencia”, es decir, aquel en el que el reconocedor asume voluntariamente su condición de progenitor, consciente de la falsedad biológica de la filiación que se establece (el reconocimiento de complacencia de la maternidad es posible pero infrecuente). El asunto ha recibido un tratamiento confuso por parte de la jurisprudencia y el propósito de esta sentencia de la Sala Primera en Pleno del Tribunal Supremo es proporcionar respuestas claras para las cuestiones más controvertidas. Los hechos sobre los que versa la sentencia son relativamente habituales. El demandante había contraído matrimonio (el 8 de septiembre de 2007) con una mujer que era madre de una hija (nacida en 2005) cuya paternidad no figuraba legalmente determinada y, con posterioridad a la celebración del matrimonio, procedió a reconocer a la niña (el 12 de noviembre de 2009), a sabiendas de que no era el padre biológico, con el expreso consentimiento de la madre. Cesada la convivencia conyugal, aproximadamente un año después del reconocimiento, presentó una demanda que denominó de “impugnación de reconocimiento de filiación” en la que solicitaba en realidad la […]