La baja menstrual, los permisos y el principio de igualdad
Hay un proyecto para regular la “baja menstrual”, el debate está servido, y dentro del gobierno de coalición hay diferentes opiniones a pesar del acuerdo. Una primera precisión, la contingencia prevista refiere a aquellos síntomas dolorosos e invalidantes, que impiden realizar la vida diaria con normalidad. Comienzan las preguntas: ¿Por qué una baja específica? Una baja de IT (incapacidad temporal) ya las incluiría (Artículo 167 y ss LGSS). ¿Cuál es la diferencia? Desde la práctica diría, la implementación y quien asume los costes. Desde otra perspectiva, ¿es un avance en igualdad? Mi respuesta es si. Acabamos de tener una experiencia con las IT por Covid, tanto para la persona que daba positivo como las que resultaban obligadas a aislarse. Se articuló, pese a ser una baja por enfermedad común o una medida preventiva, como accidente de trabajo, la cobertura y el coste siguió ese camino. La persona trabajadora cobraba el cien por cien del salario desde el primer día y no necesitaba acreditar ningún período de carencia en la afiliación a la Seguridad Social. En el caso que nos ocupa, ya se nos anticipó que se dotarían fondos para que el coste sea a cargo del Estado con fondos públicos. […]
Abogada en ejercicio en España desde 1980. Con formación académica en Argentina y España, cursó diversos posgrados en el ámbito de la Universidad de Castilla la Macha en materia de Derechos humanos y violencia de género, DEA y suficiencia investigadora.
Pertenece a colectivos de mujeres abogadas en el ámbito nacional e internacional, asistiendo a congresos nacionales e internacionales de la Federación de Mujeres de Carreras Jurídicas y la Federación de Mujeres Abogadas, incluida la acreditación en la 50 Conferencia Anual de DPI/NGO de Naciones Unidas.