El Registro Civil, la informática y la extraña Disposición Adicional 23 del Real Decreto-ley 8/2014
Entre las muchas perlas que puede uno encontrar en ese prodigio jurídico que es el Real Decreto-ley 8/2014 que dará mucho que hablar nos encontramos con una extraña Disposición Adicional. Efectivamente, la DA vigesimotercera del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio suscita grandes dudas y preocupaciones, textualmente el párrafo que me interesa: “La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo. No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y […]
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