No hay derecho: el Tribunal Supremo y las tarjetas revolving
El Tribunal Supremo (en adelante TS) ha dictado la sentencia de 4 de marzo de 2020 (Roj: STS 600/2020), conocida como la sentencia de las “tarjetas revolving”. El día 5 de marzo publiqué un artículo en la revista jurídica la Ley titulado “la STS 149/2020, de 4 de marzo y como la Sala 1ª se ha convertido a sí misma en una ruleta rusa (revolving)”, intentando explicar en mi artículo mi discrepancia con los fundamentos jurídicos de la sentencia, al haber aplicado una Ley que, a mi entender, no puede ser aplicada a un mercado financiero con carácter general. Se me ofrece, de nuevo, la oportunidad de volver a incidir en la sentencia a través de este prestigioso Blog jurídico y no se me ha ocurrido mejor título que el de “no hay derecho”, para comentar la sentencia y las fatales consecuencias de litigación que la misma generará, provocando el efecto inverso de lo que, presumo, se pretendía. El pasado 5 de marzo de 2019 se impartió una jornada formativa en el Colegio de la Abogacía de Barcelona, en la que intervino el Catedrático de Derecho Civil y ex Magistrado de la Sala 1ª del TS, D. Javier Orduña, analizando […]
Profesor universitario. Doctor en Comunicación Política. Premio Extraordinario de Doctorado y Premio Extraordinario de Licenciatura. Autor de más de cuarenta publicaciones académicas (capítulos en obras conjuntas, artículos y reseñas en revistas científicas o, por ejemplo, el libro titulado El servicio postventa de la política). Cuenta también con alguna incursión en la narrativa de ficción. Y desde sus primeros años de licenciatura apostó por combinar su formación con el ejercicio profesional en diferentes medios de comunicación. Medios en los que ha desempeñado labores de dirección y redacción, y con los que sigue colaborando en la actualidad, a través de colaboraciones y artículos periodísticos.