El Tribunal Constitucional es cautelar y llega a tiempo. Sobre la inconstitucionalidad de introducir enmiendas senatoriales en Proposiciones de Ley.
El pasado lunes los medios de comunicación se hicieron eco de la nota informativa nº105/2022 del Tribunal Constitucional por la que la Oficina de Prensa del máximo intérprete de la Constitución, comunicaba que, tras reunirse en Pleno, admitía a trámite el recurso de amparo interpuesto por diputados del grupo parlamentario popular en el congreso, contra la admisión de las enmiendas de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), suspendiendo con ello su tramitación parlamentaria. A propósito de lo anterior, y contextualizada la razón de escribir estas líneas -sobre la que ya se vertido tinta de todos los colores-, me centraré en escribir en blanco y negro con la pluma del jurista que debe guiarse estrictamente por la ciencia jurídica. Sin olvidar, claro está, que las leyes soportan interpretaciones más o menos elásticas según el intérprete y que, para evitar dislocaciones interpretativas, los principios hermenéuticos del Código civil subvienen a la seguridad jurídica. En este punto, huelga decir que el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) , con la admisión a trámite del recurso de amparo, ni prejuzga la constitucionalidad de la propuesta de ley recurrida en todo […]