Entradas de] Pablo González Vázquez

La tragedia de la tributación conjunta en el IRPF

“Consejos por justa ley Tiene el Rey, pero Dios no: Y así el amor se llamó Siempre Dios y nunca Rey; Dando á entender, en bosquejos Y sombras, que ha de tener Amor, como Dios, poder, Y no, como rey, consejos”. “Gustos y disgustos no son más que imaginación” (Esc.º 3.ª, J.ª.2.ª). Calderón de la Barca.   Es sabido que el Gobierno accedió a los fondos europeos de recuperación bajo la premisa no de una drástica reducción del gasto público superfluo, no, sino con el compromiso de subir directa e indirectamente los impuestos a los ciudadanos. Lógicamente, en orden a amortiguar el previsible desgaste político y coste electoral doméstico que dicha subida injustificada iba a conllevar, se elaboró, en diferido, un argumentario justificativo de la necesaria reforma a los efectos de su publicidad institucional. Es el caso, por ejemplo, de la tributación conjunta en IRPF, beneficio fiscal valorado en unos 2.400 millones de euros al año que afecta a más de cuatro millones de contribuyentes y unas dos millones de familias, según datos de la propia Administración (una media anual de algo más de 3 millones de declaraciones  conjuntas). La coartada-representación ha tenido, cronológicamente, tres actos claros: Como avanzadilla, mediante […]

El arbitrario alcance temporal de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal perpetrado por la STC nº 182/2021, 26 octubre

“Sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos”. D.José Ortega y Gasset El pasado 25 de noviembre de 2021 desayunábamos con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (apurando el plazo del artículo 86.2 LOTC) de la sentencia de nuestro querido Tribunal Constitucional sobre “la plusvalía”[i]. Fallo (vaya si lo fue) que ya había sido dado a conocer en su integridad anteriormente por el propio órgano constitucional en su portal web en fecha 3 de noviembre (artículo 86.3 LOTC), y que resultó ser un mazazo al anunciar el verdadero alcance temporal del mismo[ii], dando un paso más allá en falso en su habitual doctrina “con visión de futuro”. Efectivamente, la terriblemente cruel[iii] segunda parte del apartado B) del Fundamento Jurídico 6º del precitado pronunciamiento reza literalmente: “A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas: i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex. art. 120.3 LGT a dicha fecha”. Es decir, la limitación de efectos se circunscribe, sorpresivamente, a fecha de dictado de la sentencia, y no a […]