Los derechos nunca son absolutos
Es patente que ningún derecho fundamental es ilimitado ni tampoco esta libre de controversias. Cualquier derecho se debe conciliar con los derechos de otros y la seguridad de la comunidad. En el caso del derecho de autodeterminación, la dificultad estriba en determinar cuales pueden ser las circunstancias que justifican acciones extremas como la independencia o secesión. En el derecho internacional secesión y autodeterminación no son siquiera sinónimos remotos. El primero esta taxativamente proscrito1-5. El segundo se contempla, excepto en situaciones coloniales, exclusivamente mediante el autogobierno dentro de un estado. Así sucedió en España, cuando por abrumadora voluntad popular se aprobó la Constitución en 1978 reconociendo la diversidad de identidades nacionales de nuestra nación. Apenas diez años después, existía un sistema de tipo federal, con un grado de autonomía fiscal y local entre los mas altos existentes en Europa6, 7. Precisamente porque esos derechos de autogobierno e identitarios están ampliamente garantizados en España, el gobierno independentista catalán reconoció, en su libro blanco por la independencia publicado en 2014 que “Ni el derecho de la UE ni el derecho internacional contienen ninguna disposición que prevea un procedimiento al que se pueda acoger la Generalitat para convocar una consulta (de independencia) como la […]