Entradas de] Pablo Nart

Los derechos nunca son absolutos

Es patente que ningún derecho fundamental es ilimitado ni tampoco esta libre de controversias. Cualquier derecho se debe conciliar con los derechos de otros y la seguridad de la comunidad. En el caso del derecho de autodeterminación, la dificultad estriba en determinar cuales pueden ser las circunstancias que justifican acciones extremas como la independencia o secesión. En el derecho internacional secesión y autodeterminación no son siquiera sinónimos remotos. El primero esta taxativamente proscrito1-5. El segundo se contempla, excepto en situaciones coloniales, exclusivamente mediante el autogobierno dentro de un estado. Así sucedió en España, cuando por abrumadora voluntad popular se aprobó la Constitución en 1978 reconociendo la diversidad de identidades nacionales de nuestra nación. Apenas diez años después, existía un sistema de tipo federal, con un grado de autonomía fiscal y local entre los mas altos existentes en Europa6, 7. Precisamente porque esos derechos de autogobierno e identitarios están ampliamente garantizados en España, el gobierno independentista catalán reconoció, en su libro blanco por la independencia publicado en 2014 que “Ni el derecho de la UE ni el derecho internacional contienen ninguna disposición que prevea un procedimiento al que se pueda acoger la Generalitat para convocar una consulta (de independencia) como la […]

¿Puede la democracia resolver disyuntivas identitarias intensas e incompatibles?

«No lo creemos». Es en solo tres palabras, la conclusión final a la pregunta. La respuesta la dieron en 1972 dos catedráticos de ciencias políticas de Harvard y Stanford, autores de una obra de referencia en ciencias políticas sobre el gobierno de sociedades plurinacionales o multiétnicas. En su libro «Política en Sociedades Plurales: una teoría de inestabilidad democrática», basado en los comportamientos de las élites políticas y la población en doce países de cuatro continentes, Rabushka y Shepsle presentan un modelo dinámico, vigente y ampliamente aceptado, de los fenómenos políticos en naciones multiétnicas. Condiciones y consecuencias Los requisitos para calificar a una nación como plural son los siguientes: tener identidades diversas; organizadas en sectores políticos coherentes (partidos, sindicatos,…) y que sus conflictos se entiendan en términos étnicos. Ello requiere las siguientes presunciones sobre la población y sus decisiones colectivas. Coexiste un consenso intracomunal junto a un conflicto intercomunal. Todos sus miembros tienen idénticas preferencias, pero estas son intensas y por tanto, mutuamente excluyentes. Los partidos compiten por los votos y si un grupo es dominante en el tiempo, condena al otro al ostracismo. Basado en estas premisas, la teoría establece el siguiente comportamiento cronológico de las elites políticas: 1. Cooperación […]

Judicialización, la verdad conveniente

La excesiva “judicialización” de la política y del “recurso al Tribunal Constitucional”, domina desde hace ya tiempo la mayoría de noticias y conversaciones sobre la situación política catalana, y se ha convertido en una verdad conveniente: tan confortable como intencionada.

Nacionalismo Escocés: legitima la posición del gobierno español, mientras clama por la ética de la autodeterminación

El pasado 16 de septiembre el Gobierno Escocés del Partido Nacionalista Escocés (SNP) declaro en un comunicado(1). Primero, reconocer la legitimidad de la posición del Gobierno de España Los gobiernos catalán y español están perfectamente legitimados a tomar posición  en contra y a favor de la independencia. Después, establecer una condición ética: Estamos por el derecho de autodeterminación de los pueblos establecido en la Carta de las Naciones Unidas. El comunicado recibió una respuesta oficial del Gobierno Español, que ignora el argumento más importante de la declaración del Gobierno Escoces. La cuestión ética: autodeterminación de los pueblos Esta cuestión gravita en el segundo punto de la declaración del gobierno escocés: el derecho de autodeterminación de los pueblos establecido por las Naciones Unidas en la Carta de las Naciones Unidas, concretamente en sus artículos 1, 55 y 76(2). No obstante, existen varios documentos de las Naciones Unidas donde se especifica con claridad que el derecho de autodeterminación no contempla el derecho de secesión. El más importante es el elaborado en la conferencia fundacional de las Naciones Unidas en 1945. En estos textos, que conforman la autodeterminación de los pueblos, como uno de los principios del derecho internacional, existen dos referencias taxativas especificando que […]

La tributación del juego

Solo hace falta observar la publicidad en los medios de comunicación para darse cuenta que el juego se ha convertido en una actividad  ampliamente aceptada por la sociedad. Aquí estudio únicamente las implicaciones fiscales del juego no institucional (apuesta deportiva, póker, bingo, casino, maquinas…) y por supuesto no entro en los dos aspectos más importantes que tiene esta actividad, que son la prevención de la ludopatía y la protección del consumidor, razones básicas para el que juego sea legal y no se deje dentro de las catacumbas de lo ilegal, por los efectos más  que perniciosos que esto último supone. El legislador le ha prestado poca atención a ésta actividad, ya que esencialmente la recaudación de impuestos derivada del juego se ha centrado en las casas de apuestas o en los distintos operadores que organizan estas actividades. En la actualidad  las ganancias que se pueden obtener por los jugadores  por estas actividades tributan en el impuesto de la renta a través del concepto de ganancias patrimoniales, exceptuando los juegos que son los llamados institucionales (quinielas, loterías, bonoloto y sucedáneos y once que tributan a través de un pago único del 20% de la cantidad premiada superior a 2500 euros, introducida […]