Comentario a la sentencia del TC sobre la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
La semana pasada, tuvo un gran eco mediático la sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, “TC”), de fecha 10 de octubre de 2022, que declaró que la demora en el señalamiento de litigios puede suponer una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución (“CE”). La gran repercusión de dicho pronunciamiento, pese a no ser el primero en este sentido, deriva del enorme retraso que sufren la mayoría de procedimientos de las personas que acuden a la vía judicial, con contadas excepciones de algunos juzgados y partidos judiciales, siendo posiblemente el mayor problema al que se enfrenta la Justicia en nuestro país (renovaciones del Consejo General del Poder Judicial aparte). El procedimiento que trae origen a la sentencia del TC, se tramitó ante el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, en el seno de una demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios efectuada por un profesor contra la Universidad de Sevilla, por incumplimiento de la formalización de un contrato posdoctoral. La indicada demanda fue presentada en fecha 24 de junio de 2021, y el juzgado dictó un decreto, en fecha 13-7-2021, admitiendo la demanda y […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa). Abogado en Sileo Asesores.