Sobre la reforma laboral y su aplicación inicial por los jueces de lo social
Existe preocupación en ciertos ámbitos empresariales, jurídicos y periodísticos acerca de si la interpretación que realicen los juzgados y tribunales de lo social de los términos en los que está formulada la reforma laboral puede llegar a neutralizar sus efectos. Las primera sentencia en la que se declararó la nulidad de unos ERE’s de extinción alegando una defectuosa entrega por parte de la empresa de la documentación requerida para justificar la necesidad de los despidos reforzó este temor y motivo que, por parte de CIU, se presentara una enmienda parlamentaria al proyecto de Ley recientemente aprobado donde la sanción de esos defectos formales fuera la improcedencia del despido y no la nulidad. Enmienda que por cierto, no llegó a prosperar. Es cierto que, en el ámbito de la jurisdicción social existe un cierto sesgo cognitivo a favor del trabajador que se traduce en la aplicación inspiradora del principio “in dubio pro operario”, lo mismo que en la jurisdicción penal existe un sesgo garantista a favor del reo y en la contencioso-administrativa un complacencia y confianza en la bondad de la actuación de las administraciones públicas que dificulta mucho las posibilidades de éxito de las reclamaciones contra los poderes públicos. Estos sesgos […]
Abogado. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, pertenece, por oposición al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, y a la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia. Ha participado como autor o coautor en más de una treintena de publicaciones jurídicas entre monografías, artículos y obras colectivas. Desde el año 2005 es Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.