El matrimonio no es un empleo, ni la pensión compensatoria una suerte de indemnización laboral
Hasta hace ya casi dos años –hasta la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018-, el Alto Tribunal había venido afirmando y reafirmando, sin fisuras, que el momento para apreciar el «desequilibrio económico» generador del derecho a prestación compensatoria por separación o divorcio es el de la ruptura de la convivencia entre los cónyuges, debiendo ese desequilibrio traer causa inexcusablemente de dicha ruptura (STS 10 marzo 2009). Por ende, los sucesos acontecidos con posterioridad a la ruptura de la convivencia matrimonial –entre ellos, la futura y eventual pérdida de empleo- habían de tenerse como completamente irrelevantes para apreciar dicho desnivel patrimonial, de modo que todo empobrecimiento posterior estaría desligado de la separación o el divorcio y no hundiría sus raíces en los sacrificios hechos durante el matrimonio en pro de la familia y los hijos, por lo que no procedería, en consecuencia, otorgar pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil (STS 17 diciembre 2012). De ahí que, sensatamente, las SSTS de 18 marzo 2014 y 27 noviembre 2014 –haciéndose eco de la de 19 octubre 2011- entendieran que la hipotética pérdida del trabajo en la empresa del marido […]
Profesora Titular de Derecho Civil. Acreditada como CATEDRÁTICA DE UNIVERSIDAD (desde 2009).
Facultad de Derecho. UNIVERSIDAD DE LEÓN.
Autora de numerosas monografías, capítulos en obras colectivas y artículos de revistas en editoriales de reconocido prestigio españolas y extranjeras.
Sus trabajos han sido premiados en numerosas ocasiones (XXVI Premio LA LEY de artículos doctrinales, 2012; Premio de Derecho Privado “Castán Tobeñas” de la Academia Aragonesa de Legislación y Jurisprudencia, 2000; 2º Premio de investigación jurídica del Consejo General del Notariado (Fundación AEquitas) sobre “Personas con discapacidad, personas mayores, inmigrantes, infancia, refugiados u otros grupos que carezcan de la debida protección” (2014)).