Encuestas, consultas y referendums
Una de las falacias que más se repiten en relación a la consulta prevista para el 9 de noviembre es la de que se trata tan solo de saber lo que piensan los catalanes, sin que eso tenga consecuencias jurídicas. Es decir, se plantea la consulta como si se tratara de una mera encuesta. De este planteamiento falaz se siguen varias consecuencias, tanto en lo que se refiere a la legalidad de la consulta como en lo referente a su legitimación y justificación. Sobre lo primero se mantiene que lo establecido por la Constitución y el Tribunal Constitucional en relación a los referéndums no es aplicable a la consulta. En relación a lo segundo se sostiene que no existe ningún mal en conocer la opinión de los ciudadanos sobre un tema de interés como es éste. Ambas afirmaciones son falsas y consecuencia de una falacia y de una errónea interpretación de lo que son las consultas y los referéndums. Aquí me intentaré ocupar de ello. El error de partida es asumir que solo las consultas vinculantes son referéndums. Este es un error (o una mentira) repetido por doquier, incluso en la propaganda que Diplocat realiza en el exterior a favor […]
Rafael Arenas García es catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad Autónoma de Barcelona y Vocal de la Junta Directiva de Societat Civil Catalana. Es autor de diversas publicaciones en materias propias del Derecho internacional privado (Derecho procesal civil internacional, crisis matrimoniales internacionales, Derecho internacional privado de sociedades, Derecho interregional, etc.). Colabora también en el diario digital “Crónica Global”.