RIP por la función pública ¿es inconstitucional la ley de reducción de la temporalidad en el empleo público? (parte III)
“Los sabios saben que la legislación necia es una cuerda de arena que se deshace al doblarla” (Emerson, Ensayos, Cátedra, 2014, p. 430) Breve análisis de los enunciados legales presumiblemente viciados de inconstitucionalidad En apretada síntesis, las objeciones de inconstitucionalidad (aparte de lo que ya se ha expuesto en las entradas anteriores) que presenta esta Ley son las siguientes: a) En el Real Decreto 14/2021 ya se incorporaba un concepto de “plaza estructural de facto” (esto es, aquella que no está recogida en la relación de puestos de trabajo ni en plantilla ni en otro instrumento de organización de recursos humanos), que abre la puerta a la estabilización excepcional rebajada por la que apuesta esta Ley a decenas de miles de situaciones (que se extiende por la DA 7 a entidades del sector público) que, aparte de su vocación de corregir fraudes de ley continuados en la contratación laboral y las afectaciones indirectas a las legítimas expectativas ciudadanas de acceso en condiciones de igualdad, podían resultar incontrolables o de muy complejo acotamiento (lo que dará lugar, sin duda, a excesos y alguna que otra ventaja pactada sindicalmente). Xavier Boltaina ha estudiado recientemente los impactos laborales de la estabilización, también con […]