Entradas de] Rafael Jimenez Asensio

El viejo dilema: ajustes o reformas. (Reflexiones sobre el sector público) y la pandemia

“Ajuste fiscal no equivale a reforma y, sin reforma, las medidas de ajuste, tienden a empeorar la calidad de la gestión pública” (Koldo Echebarría, “Crisis fiscal y empleo público en España: algunos datos para la reflexión”, Revista Aragonesa de Administración Pública número monográfico XIII, p. 63). El frenesí normativo, una vez más, se ha apoderado del BOE. No hay día que no aparezcan nuevas medidas normativas. Y la producción de decretos-leyes ya está en los dos dígitos desde el pasado domingo. La máquina de producir “leyes” y “reglamentos” se acelera. Sin embargo, en esta borrachera normativa falta por llegar la resaca “pública”: un paquete de medidas que afronte lo que ya aflora sin pudor en la inquietud social y nadie responde. ¿Seguirá el Gobierno sin adoptar ni una sola medida que suponga afectación retributiva a quienes perciben todos los meses sus salarios de las instituciones del sector público?, ¿podrá mantener el Gobierno esa política de esconder el bulto durante mucho tiempo más?; ¿se mantendrán igual las pensiones más altas? Preguntas que habrán de recibir algún día las correspondientes respuestas, también gubernamentales. Es obvio que el cierre de actividades está comportando el empobrecimiento de amplios colectivos de la población, y las […]

Crisis y empleo (público) dual

“¿Qué es el riesgo? Es la incertidumbre sobre el resultado” Michael Lewis, El quinto riesgo. Un viaje a las entrañas de la Casa Blanca de Trump, Deusto, 2019, p. 180)   Debo reconocer que mi perplejidad va en aumento conforme pasan los primeros días de esta situación excepcional declarada. Me sorprende cómo una crisis de tal magnitud del siglo XXI se pretende gestionar con soluciones institucionales propias del siglo XIX. La (in)capacidad de gestión es lo que añade valor (o lo quita) a un escenario tan preocupante. Hacer frente a esta insólita crisis con soluciones tradicionales, una arquitectura departamental clásica y escasas posibilidades de penetrar en el territorio, implican una más que previsible impotencia en la aplicación efectiva de las (descafeinadas) medidas impuestas por el decreto de declaración del estado de alarma. Las estructuras colegiadas o fragmentadas son inútiles en las situaciones de excepcionalidad máxima. La cadena de mando no se puede delegar cuarteada y absolutamente en un marco de excepción grave, sí en la normalidad. Sin un Comisionado Ejecutivo, al margen de “colegios” que le asesoren o delegaciones expresas, las responsabilidades se diluyen y la coordinación se convierte en pío deseo. Se sigue viendo el problema con una mirada […]

Pandemia y Estado de Alarma

La crisis (o pandemia) de salud pública en la que estamos inmersos tiene múltiples efectos colaterales. En estos últimos días se está llamando a que el Gobierno declare el estado de alarma, como ya lo hizo en 2010 (RD 1676/2010, de 4 de diciembre) en la crisis del transporte aéreo derivada de los efectos de la huelga de controladores (un supuesto que nada tenía que ver con el actual). No cabe olvidar que el estado de alarma, aunque sea el más liviano en sus efectos, no deja de ser una situación de excepción constitucional. Y, por tanto, su adopción debe ser adoptada cuando se produzca una “alteración grave de la normalidad”, que puede darse, como expresamente recoge la legislación aplicable, en supuestos de “crisis sanitarias” (y se cita expresamente a las “epidemias”). En suma, la declaración del estado de alarma es una excepción a la normalidad constitucional como consecuencia de la gravedad de la situación (imposibilidad del mantenimiento de la normalidad por los poderes ordinarios de las autoridades competentes). En su declaración deben regir una serie de principios. No suspende la aplicación de derechos fundamentales, pero sí la adopción de medidas que limitan o restringen su ejercicio. Su afectación básica […]

La institución de la (alta) función pública como política de estado. Reforma en Francia: algunas lecciones

Tal vez despierte poco interés en nuestro particular contexto lo que se propone hacer Francia con la alta función pública. Su singular modelo, marcado por las “grandes escuelas” y los “grandes cuerpos”, nunca se trasladó a este país, aunque tímidos intentos hubo. Y cuerpos de élite, al menos en la Administración General del Estado, también hay. Pero no grandes escuelas. No obstante, aprender de lo que “hacen fuera” puede tener interés. Y en este caso más. El Presidente de la República, Emmanuel Macron, ya adelantó en abril de 2019 que pretendía promover una ambiciosa reforma de la alta función pública. Él lo puede hacer, pues es hijo de la ENA (École National d’Administration). Su objetivo era triple: abordar los problemas de reclutamiento (selección), formación y carrera de los altos funcionarios, y plantear asimismo una revisión en profundidad de todos estos puntos. Pero todo ello con unas bases firmes que no conviene olvidar nunca. Esa reforma se debía asentar en tres principios nucleares de la función pública francesa que nunca deben verse afectados: El imperativo de la excelencia en el reclutamiento. El mantenimiento del principio fundacional del reclutamiento por concurso (lo que aquí, no confundamos, denominamos “oposición libre”) Y la necesidad de una sólida formación inicial […]

El “Estado mayor” del Presidente del Gobierno

“La cabeza debe estar en una sola persona y no en muchas, pues muchos mandos resultan perjudiciales” (N. Maquiavelo, Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio, Alianza, 1987, p. 348) “Hay una progresiva militarización de la política” (William Davies, Estados nerviosos. Cómo las emociones se han adueñado de la sociedad, Sexto Piso, 2019, p. 198) La literatura especializada ha calificado a los Gabinetes de los políticos como su “estado mayor”. En verdad, como ya reconociera Guy Thuillier, “un gabinete es un equipo alrededor de un patrón” (Les cabinets ministériels, PUF, p. 19), con la misión de protegerle. Pero cuando este “patrón” es quien ocupa la Presidencia del Gobierno, los roles de esa estructura de apoyo se multiplican, también su peso político. Y más aún de quien lo dirige. Se ha montado cierto revuelo en determinados medios por la reestructuración llevada a cabo en la Presidencia del Gobierno (por medio del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero), en la que, sin duda, se produce un fortalecimiento indudable de la figura del Director de Gabinete de la Presidencia, al que se le ha denominado incluso como “el quinto Vicepresidente”. En realidad no es tal, si bien no cabe pecar de […]

El Poder difuso: Poder Judicial y separación de poderes

“La justicia, no hay más remedio, enjuicia” (Michael J. Sandel, Justicia, Debate, 2011, p. 296) El Poder Judicial siempre ha tenido problemas de visibilidad. Además de generalmente incomprendido, siempre ha tenido asimismo dificultades obvias para ser homologado como un poder de extracción democrática. Se trata de un poder que, tal como expuso Hamilton, no tiene ni las armas ni el tesoro, tampoco la fuerza ni la voluntad. Siempre se ha considerado el más débil de los tres poderes. Y, sin embargo, es poder. Por tanto, directa o indirectamente, hace política o influye en ella. Está en la naturaleza de las cosas. No cabe alarmarse. Siempre ha sido así. Aunque parece haberse descubierto hace unos días. Frente al modelo de checks and balances o de equilibrio y control recíproco entre poderes por el que apostó el constitucionalismo estadounidense, en Europa continental el planteamiento originario fue diferente. Aquí, en los inicios de la Revolución francesa, predominó el Legislativo, aunque durante largos períodos de la construcción del Estado constitucional fue el Ejecutivo –como recordó Rosanvallon- el que realmente llevó las riendas (más a raíz de la implantación definitiva del sistema parlamentario de gobierno y del Estado de partidos). Entre nosotros -como subrayaron Guarnieri […]

La combinación ministerial

“A la mañana siguiente, Sagasta llevó a la Reina la lista del Gobierno, con mi nombre. ¡Por fin Ministro!” (Conde de Romanones, Notas de una vida, Marcial Pons, p. 139). Cuando llega la hora de conformar Gobierno, innumerables expectativas se abren entre quienes  abrigan la notoriedad y la púrpura del poder. Curiosa ambición, pues las prebendas materiales no parecen ser demasiado jugosas, aunque para algunos represente besar la “tierra prometida”. La adoración del poder es uno de los peores tipos de idolatría humana (Popper). Hay extrañas fuerzas que empujan a los mortales a sumarse a un carro cuyo viaje será probablemente penoso y, en cualquier caso, (casi) nunca reconocido. Siempre bajo escrutinio y nada complaciente. Más duro aún si en vez de un Ministerio te cuelan de rondón una Jefatura de Servicio con apariencia de departamento ministerial, que serán unas cuantas (y la mayor parte para el eslabón débil de la cadena). Pero esto de ser presidente, vicepresidente o ministro hay que ser conscientes de que a muchas personas les pone. Aunque –como también expuso Karl Popper- “la fama histórica solo puede alcanzar a unos pocos”, puesto que al resto de mortales, tengan iguales o mayores méritos, “siempre les aguardará […]

Caciquismo digital

  “El caciquismo, en la política, no es una enfermedad determinada, sino una predisposición a tenerla” (Conde de Romanones, Breviario de política experimental, Madrid, 1974, p. 101)   España es un país avanzado. Mucho antes de que la revolución digital emergiera, aquí el dedo político tenía una centralidad innegable. Mientras que en otros lugares la política, como decía Weber, se hacía con la cabeza y no con otras partes del cuerpo, entre nosotros mandaba el dedo índice que dirigía su destino hacia la persona elegida. Digital viene de dedo. Un nombramiento a dedo es una designación discrecional, en la que quien designa decide sobre la persona en la que recae ese nombramiento,independientemente de requisitos tan obtusos y antiguos como la capacidad, el mérito o la profesionalidad, por no hablar de la integridad, que no hacen sino complicar las cosas. Tales requisitos, todo lo más, se pueden valorar o no, pero tal valoración se hace, cuando se hace que apenas nunca se hace,  siempre a criterio e interés exclusivo de quien mueve el dedo y designa el destino que debe ocupar la persona señalada. Nombro a quien quiero, pues mi “dedo es democrático”, alegaba torpemente un Alcalde hace años, como recogió […]

Las aguas vuelven a su cauce (Funcionarios interinos y Policía Local: Reflexiones de urgencia sobre la STC de 19-IX-2019)  

  Hace unos pocos meses en este mismo Blog publiqué un breve comentario en el que censuraba la interpretación literal y descontextualizada del artículo 92.3 LBRL que llevó a cabo la Sala de lo Contencioso-Administrativo a través de la STS 828/2019, en relación con la prohibición de nombrar funcionarios interinos para la Policía Local . En ese comentario también advertía de los “daños colaterales” que esa interpretación podía causar al colarse de rondón la consecuencia (no querida, presumo) de que, a partir de esa doctrina jurisprudencial y en el caso de que se asentara, sus efectos sobre las interinidades existentes en la función pública local serían demoledores y establecerían una suerte de régimen excepcional básico (prohibición de la figura del funcionario interino) aplicable solo a la Administración Local y no al resto de administraciones territoriales. Algunas semanas después de dictar aquella Sentencia, el Tribunal Supremo (STS 2087/2019) conoció un recurso de casación que se planteaba, concretamente, en relación con la normativa balear en esa misma materia. En ese caso, el Tribunal Supremo fue más prudente y, a mi juicio acertadamente (aunque no siguiera la polémica doctrina del TC recogida en sus SSTC 102/2016 y 204/2016, especialmente en esta última sobre la […]

Una interpretación supremamente “literal” (La STS 828/2019, sobre Policías Locales interinos: consecuencias más allá del problema analizado)

“También la interpretación y la aplicación de las leyes se basan sobre matices en sus significados, determinando su propio ritmo” (p. 13) “Hay imprecisiones que inciden y modifican completamente la fuerza y el ritmo de las leyes, y constituyen sus arritmias, puesto que exprimen sus contradicciones”(p. 69) Vittorio Italia, La forza ed il ritmo delle leggi, Giuffrè Editore, 2011)   Quienes ejercemos como docentes siempre hemos explicado el Poder Judicial como un árbitro institucional que resuelve conflictos y controversias de naturaleza jurídica. Por tanto, su papel institucional está para resolver problemas, no para crearlos. También cuando explicamos la Ley y el papel del Poder Legislativo, más aún con un sistema de fuentes como el nuestro basado en un principio de legalidad compartido, cuando no atomizado, propio de un Estado compuesto, la idea-fuerza es buscar la coherencia o la armonía (como decía Vittorio Italia) de ese conjunto normativo a veces escasamente vertebrado y otras más bastante incoherente, como suele ser el caso cada vez con mayor frecuencia. La calidad de las leyes está desmoronándose día a día. Nada nuevo. Si a un legislador chapucero se le une un poder judicial “literalista” la pretendida resolución de conflictos se transforma fácilmente en la […]