Entradas de] Ricardo Ruiz de la Serna

Sobre los golpes de calor en el trabajo

La muerte de un operario de limpieza al servicio del Ayuntamiento de Madrid el pasado 16 de julio ha traído de nuevo a la actualidad la siniestralidad laboral por “golpes de calor” o, más técnicamente, por estrés térmico y sobrecarga térmica. En realidad, por desgracia, se trata de un asunto recurrente. Ya en 2011, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, entre otras publicaciones, le dedicó al problema las notas técnicas de prevención (NTP) 922 y 923. En 2019, el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS), vinculado al sindicato Comisiones Obreras, publicó una guía titulada “Exposición laboral a estrés térmico por calor y sus efectos en la salud. ¿Qué hay que saber?”. Sin embargo, conviene introducir un matiz para analizar la cuestión desde la perspectiva del trabajo y la prevención de riesgos laborales más allá de la tragedia del pasado 16 de julio. Lo determinante no son tanto la situación ambiental en la que se desarrolla la actividad, sino las condiciones de trabajo y las medidas adoptadas para eliminar o, en su caso, reducir los riesgos laborales. En este ámbito de la prevención se deja sentir en toda su crudeza el drama de la precariedad […]

Malas noticias para los que cometen crímenes contra los derechos humanos

En realidad, son malas noticias para los torturadores, criminales de guerra, traficantes de personas y -en general- violadores de derechos humanos en cualquier lugar del mundo. El Consejo de la Unión Europea ha aprobado, después de más de diez años de tramitación, la Decisión 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de derechos humanos y el Reglamento 2020/1998 del Consejo con el mismo título. Estas normas se suman a las medidas políticas y normas jurídicas que han ido adoptando los distintos países de nuestro entorno. Los Estados Unidos fueron pioneros con la llamada Global Magnitsky Act, en la lucha contra la violación de derechos humanos a través de dos tipos de decisiones: la restricción de entrada al territorio nacional y la inmovilización – suele hablarse de “congelación”- de los activos que las personas u organizaciones sospechosas tengan en ellos. El inspirador de esta normativa en distintos países, el empresario Bill Browder, ha explicado en diversas ocasiones el principio que las inspira: que los perpetradores de violaciones de derechos humanos no puedan beneficiarse del patrimonio que tengan fuera de sus países ni puedan viajar al extranjero para aprovecharlos. La decisión y el reglamento complementan el régimen general de […]

El caso César Hinostroza: prisión provisional y extradición pasiva en España

El magistrado peruano César Hinostroza llegó a España la semana pasada fugitivo de las autoridades de su país. Al llegar a territorio español procedente de los Países Bajos vía Ecuador, formuló solicitud de asilo político al tiempo que se procedía a su arresto en ejecución de una orden internacional de detención oficiada por INTERPOL. La Audiencia Nacional dictó el viernes pasado un auto de ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza al apreciar riesgo de fuga. Sobre él pesan las acusaciones de conductas delictivas similares a las previstas en el Código Penal español, que castiga el delito de organización criminal (art. 570 bis CP), con pena de hasta ocho años de prisión; tráfico de influencias (art. 428 CP), con pena de hasta dos años de prisión; o el de negociaciones prohibidas a funcionarios (art. 439 CP), con pena de hasta dos años. Se cumpliría, pues, el principio de doble incriminación. Por imperativo constitucional (art. 17) la prisión provisional debe estar limitada en el tiempo. El art. 504 de la LECRIM dispone que “la prisión provisional durará el tiempo imprescindible” para alcanzar cualquiera de sus fines y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. El plazo máximo, en […]

El Auto del Constitucional, Puigdemont y el debate de investidura

Para tratar de entender lo que resolvió ayer el Tribunal Constitucional sobre la propuesta de investidura de Carles Puigdemont como candidato a Presidente de la Generalidad de Cataluña, es necesario recordar varias cosas. Empecemos con el Auto del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2018 (TS Penal auto 22 enero 2018 )en el que se desestimaba la petición de orden europea de detención contra el fugado. Allí está una clave imprescindible para comprender lo que ha venido después. En efecto, después de recordar que, según los servicios jurídicos del Parlamento de Cataluña, “el investigado no puede pretender su investidura como Presidente del Consejo de Gobierno de Cataluña si libremente elude -por la razón que sea- su comparecencia ante la Asamblea que ha de votarle”, advertía el magistrado instructor Pablo Llarena que “la jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar no tiene otra finalidad que buscar la detención para subvertir la finalidad de un instrumento procesal que está previsto para garantizar la observancia del ordenamiento jurídico convirtiéndolo en un mecanismo que le posibilite burlar el orden legal que rige la actividad parlamentaria”. Se trataba, pues, de evitar brindarle a Puigdemont la oportunidad de no comparecer por […]

Por qué Junqueras no puede acudir al debate de investidura

Parece que Oriol Junqueras no va a poder presentarse al debate de investidura en el Parlamento de Cataluña. El político catalán había pedido un permiso de excarcelación de preso preventivo, al amparo del art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para atender sus funciones de representación en el parlamento autonómico. Expresamente pedía que se autorizase su excarcelación para asistir a la sesión de constitución del Parlamento el próximo 17 de enero, así como a la posterior sesión de investidura del Presidente del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña. Así, pretendía ejercer de diputado mientras está en prisión preventiva, asistiendo a los plenos de la asamblea dada su condición de diputado. Quizás pensaba, incluso, presentarse como candidato al debate de investidura. Este plan ha quedado frustrado por el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2018 (ver aquí auto_delegacion_voto_diputados_presos), que razona por qué un preso preventivo -por diputado que sea- no puede ejercer de diputado. Los investigados Joaquim Forn y Jordi Sánchez no habían pedido nada, pero el auto se pronuncia sobre su situación haciendo extensivos a ellos los efectos de lo resuelto sobre Oriol Junqueras. Hay un lejano precedente del año 87: […]

Por esto es inconstitucional la ley del referéndum de autodeterminación

El pleno del Tribunal Constitucional ha asestado el golpe de gracia jurídico al proceso independentista en Cataluña resolviendo el recurso contra la denominada “ley del referéndum de autodeterminación” de 6 de septiembre de 1917 (ver aquí sentencia_TC_referendum ). El recurrente era el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno. La sentencia es interesantísima por muchos motivos –solo las consideraciones sobre el pretendido fundamento en Derecho Internacional del “derecho de autodeterminación” del pueblo de Cataluña daría para otro artículo- pero debemos ir a lo urgente: por qué es inconstitucional la ley que pretendía legitimar el referéndum y, por tanto, por qué lo son todos sus actos derivados. Hay litigios en los que las partes se cañonean con sucesivas andanadas de argumentos jurídicos como preparando un abordaje a golpe de jurisprudencia y doctrina. Hay otros, en cambio, en los que basta un torpedo certero a la santabárbara del contrario para que todo salte por los aires. Esos argumentos definitivos y esas citas implacables han concurrido en este sentencia que desbarata el referéndum refutando sus mismos fundamentos jurídicos: “nuestro enjuiciamiento habrá de ceñirse […] a examinar la validez o invalidez jurídicas de estas pretensiones de erigir en la Ley 19/2017 y, a […]