Entradas de] Rosa Esperanza Sánchez Ruiz-Tello

Sobre los nombramientos de libre designación. Futuro epílogo de “Equidad judicial”

Parte I El CGPJ ha elegido un buen jurista como presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Corría el año 2020 y entre los candidatos también se encontraba Ramón Chaves. Por eso, desde el momento en que no fue elegido, el mundo jurídico se pregunta si Ramón Chaves podría haber sido mejor opción. El propio candidato preterido así lo consideró. Se creyó con mejor mérito y consideró insuficiente la motivación ofrecida por el CGPJ, por lo que recurrió ante el Tribunal Supremo. El Supremo en la sentencia de 30 de mayo de 2022 le responde, a él y a quienes consideran que la motivación tiene que ser más exhaustiva, que, para ser elegido para puestos de altas instancias judiciales, es bastante con ser buen jurista y que haya un interés de conveniencia en ser el elegido. Punto. Se reprocha al Tribunal Supremo haber dado un giro en su doctrina sobre la discrecionalidad. Esa que él mismo llama doctrina en tránsito. También se le achaca no haber revertido la arbitrariedad del CGPJ al no elegir a Chaves. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Ni hay giro ni hay arbitrariedad. El […]

Las comisiones de servicios de los jueces, ¿Quién tiene 3000 euros?

El artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos al “juez ordinario predeterminado por la Ley”. Aunque parezcan palabras huecas porque la Ley alcanza a todos los jueces una vez ingresados en la carrera judicial y destinados en un juzgado o tribunal, no todos los jueces llegan a ese destino de forma ajustada a Derecho. El Tribunal Constitucional ha venido considerando que la norma alude al órgano judicial y no a la persona física que lo ocupa (SSTC 55/1991, 117/2014), pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que este último aspecto es relevante en relación con el derecho a un “tribunal imparcial establecido previamente por la ley”, reconocido en el artículo 19 del TUE, en el asunto C-487/19 y C-748/19. Con esta perspectiva europea, es necesario revisar de nuevo lo que está haciendo el Consejo General del Poder Judicial con las comisiones de servicio. Dejando de lado el espinoso aspecto de los nombramientos discrecionales para las altas magistraturas, la regla general para ocupar una plaza judicial es el concurso de méritos, esto es, la demostración matemática y reglada de mayores méritos objetivos que el resto de candidatos. Sin embargo, el Consejo […]

Un pueblo soberano a través de sus jueces

2020 no es un año como los demás. Para los ciudadanos, para las instituciones, para España. Gravísimos acontecimientos lo están marcando. Uno de ellos es que el Consejo General del Poder Judicial ha incumplido la Constitución: ha dejado de hacer los nombramientos de tres magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de nueve presidentes de Audiencias Provinciales y de algunos presidentes de Tribunales Superiores de Justicia. Carlos Lesmes, el rey sol de ese órgano de gobierno de los jueces, decidió en enero suspender los procedimientos de selección que ya estaban en marcha. La obtusa explicación que se dio en los mentideros de Madrid fue que el mandato del Consejo llevaba vencido casi dos años y legítimamente correspondía hacer esos nombramientos al nuevo Consejo cuando se renovara. ¿Legitimidad versus legalidad? La ley indica que el Consejo —vamos a denominarlo en adelante CGPJ— saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, y no excepciona de su actividad ninguna de las funciones que corresponden a este órgano, entre las que se encuentra la de realizar nombramientos discrecionales de altos cargos judiciales. Por tanto, ¿de qué legitimidad se hablaba, superior a la ley, que Lesmes dio por buena? […]

Por ser vos quien sois (de nuevo sobre los nombramientos judiciales)

La primera en la frente. La sentencia dictada por la Sala III del Tribunal Supremo el 11 de junio de 2020 (Rec. 423/2018) lanza una clara advertencia: si pensábamos que las potestades de nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial de un magistrado del Tribunal Supremo se sujetan a un control de discrecionalidad equiparable al control de discrecionalidad de un simple órgano de la Administración Pública, estamos muy equivocados. El Consejo es un órgano previsto en el artículo 122.2 de la Constitución que actúa en el ejercicio de una función peculiar. Podemos aceptar que las facultades de valoración del Consejo son amplísimas, como corresponde a su origen, rango y compleja composición. Lo adelantó la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2016, y esta otra lo reitera para elegir a Dimitri Berberoff como magistrado del Tribunal Supremo. Pero, ¿es correcto afirmar que lo elige porque goza de amplia libertad según “valoraciones de conveniencia institucional”? Examinemos la cuestión siguiendo el razonamiento de la sentencia: los magistrados del Tribunal Supremo son nombrados para cargos profesionales, que no son cargos políticos, por lo que su amplia libertad no exime al Consejo de cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad […]

La modificación del delito de sedición del código penal

Los clásicos dicen que la Jurisdicción contenciosa tienen función revisora. Los jueces revisan la actuación administrativa y declaran si la Administración no aplica de un modo correcto la norma y vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos o no sigue el procedimiento legalmente establecido o contraviene el ordenamiento jurídico de una forma menos grave, pero no convalidable; porque el Derecho se interpreta. Esto sucede todos los días en la jurisdicción contenciosa, mientras que los jueces penales aplican la ley penal y condenan o absuelven a quienes son acusados por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, y popular, si la hubiera.        El sistema tiene un sencillo funcionamiento de fino encaje cuyo constante movimiento no salta a la luz. Todos los días la Administración es fiscalizada por los jueces sin mayor repercusión hasta que la concernida es la Administración de la que se sirve el Gobierno de la Nación y los encausados son políticos.        Sucede entonces que los jueces ¿ya no ejercen la función jurisdiccional bajo el imperio de la ley? La duda de si en esos casos se desvían por intereses ideológicos aparece. Pero cabe preguntarnos si la sinergia no es la inversa.         El Tribunal Supremo dictó sentencia condenatoria el 14 […]

El asunto de los jueces polacos

El Poder Judicial polaco ha experimentado en los dos últimos años un ataque sin precedentes. Todo empezó con la Ley de 8 de diciembre de 2017. Por virtud de esta ley, se adelantó la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo polaco de los 70 a los 65 años, se creó una nueva Sala Disciplinaria dentro del Tribunal Supremo para resolver cuestiones relacionadas con el régimen disciplinario, jubilación forzosa y derecho laboral y de seguridad social de los jueces que antes se decidía en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y se cambió el sistema de nombramiento de los miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial, que es equivalente al Consejo General del Poder Judicial español, ya que ambos deben velar por la independencia judicial. Vamos a llamar al Tribunal Supremo polaco en adelante TS; y al Consejo Nacional del Poder Judicial de Polonia, CNPJ. Con esta reforma de tres ejes el gobierno polaco se quitaba de en medio los jueces que provenían de la época anterior al nuevo status quo de poder, los jueces incómodos. No solo la jubilación les llegaba cinco años antes de lo previsto, sino que, además, si esos jueces querían continuar […]

Las adscripciones en la Audiencia Nacional tras los nombramientos anulados. El Rey Sol gobierna a los jueces.

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional comenzó a funcionar el 1 de junio de 2017. Su creación respondía a las reiteradas llamadas de atención de las instituciones europeas en orden a que debía existir una segunda instancia real en la Audiencia Nacional. La particular estructura de la casación española implica que el Tribunal Supremo no puede revisar los hechos que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera probados en sentencia, por lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) fue reformada y la nueva Sala de Apelaciones se constituyó como esa segunda instancia. Se crearon tres plazas en la Sala de Apelaciones; una de ellas, la del presidente, debía ser cubierta por nombramiento discrecional del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en concurso de méritos. Las otras dos plazas vacantes serían cubiertas por concurso de traslado ordinario. El CGPJ publicó el 24 de abril de 2017 el acuerdo de convocatoria de 6 de abril para cubrir las dos plazas; y el acuerdo que resolvió la convocatoria fue adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ el 17 de mayo de 2017. Se acordaba en él el nombramiento de Eloy Velasco y de Enrique López. La […]

Vamos a ver, la solución está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Interpretación de la Ley de Enjuiciamento Criminal en relación con parlamentarios procesados

Jueces congelados y comisiones de servicio

María Tardón. Francisco Javier Vieira. Fuera del mundo judicial es más conocida ella porque fue la primera mujer portavoz de una asociación judicial, después de haber sido concejal en el Ayuntamiento de Madrid entre los años 1999 a 2003. Forma parte de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Él es presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desde febrero de 2009. En breve cubrirán un destino en la Audiencia Nacional y eso los sitúa en el disparadero porque la memoria colectiva guarda la experiencia de que este órgano judicial es un trampolín para llegar a los más altos cargos judiciales o a codiciados puestos de libre designación. No en vano tres ministros del gobierno de Pedro Sánchez proceden de la Audiencia Nacional, dos jueces y una fiscal. La noticia de su traslado deja un poso de escepticismo respecto de la limpieza del ambos nombramientos, pero nada hay más lejos de la realidad porque serán fruto de un concurso publicado en el BOE de 10 de septiembre de 2018 en el que han podido participar todos los magistrados no suspendidos ni sancionados y que no estuvieran congelados. El requisito de no estar “congelado” suele causar un extraño […]

Violencia ¿ver para creer? A propósito de los autos de Llarena y el delito de rebelión

Se dice que la mayoría de los juristas españoles no aprecian la existencia de la violencia típica del delito de rebelión en los hechos sucedidos en Cataluña. Debo pertenecer a la minoría porque la veo con claridad. El tipo penal recogido en el art. 472 Código Penal español dice “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: (…) 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.” El auto de 21 de marzo de 2018, recaído en la causa especial 20907/2017, seguida ante el Tribunal Supremo, fundamenta jurídicamente la violencia típica del delito de rebelión en los folios numerados como 56 y 57. La resolución comienza señalando la distinción tradicional entre actuar con violencia y actuar violentamente, típica de los delitos contra el patrimonio, y llega a la parte nuclear de su razonamiento cuando afirma que lo sucedido el 20 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía y Hacienda de Barcelona es relevante porque permitió que los procesados se representaran el riesgo de que pudieran estallar episodios de fuerte lesividad y daño en futuras movilizaciones. Pero añade algo más. El presidente de la Generalidad, el vicepresidente y […]