Descubriendo al Impuesto de las Grandes Fortunas
El pasado día 10 se publicaba una enmienda de autoría compartida por el grupo parlamentario socialista y el grupo parlamentario confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Dicha enmienda propone la creación de un “nuevo” impuesto, con el título “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, en adelante, ITSGF. Sirvan estas breves líneas para dar una visión de lo que es, o no es, esta figura. Empecemos diciendo lo que no es. A pesar de su título, no es un impuesto que grave las grandes fortunas. Desde luego, no grava a las grandes fortunas de Aragón, ni las de Canarias, ni las de las dos Castillas, ni las de la Comunidad Valenciana, ni las de Extremadura ni las de La Rioja. Huelga decir que tampoco se grava a las grandes fortunas de Navarra ni las del País Vasco. Grandes fortunas inferiores a 17.5 millones de euros tampoco se gravan en Cataluña. Y hay que superar los 24 millones para empezar a ser gravados en Asturias, Cantabria o Murcia. Más lejos queda Baleares, en que tampoco tributan por este impuesto patrimonios inferiores a 210 millones de euros. En resumen, el impuesto no se dirige contra todas las grandes fortunas […]
Soy licenciado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por ICADE (E-3), e Inspector de Hacienda del Estado, actualmente en situación de excedencia voluntaria. He trabajado en la Agencia Tributaria durante ocho años, ocupando puestos de máxima responsabilidad en el área de Inspección, siendo mi último cargo, antes de pasar a la excedencia, el de Subdirector Adjunto de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, perteneciente al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT. Actualmente soy abogado en ejercicio del ICAM y socio fundador del despacho RAMIREZ&SALTO ASESORES TRIBUTARIOS.