Entradas de] José Manuel Sánchez Tapia

El matrimonio homosexual

El matrimonio ha adoptado muy diversas formas a lo largo de la historia. Para los juristas, que lo estudian entendiéndolo tanto como un “acto” (contrato o negocio) como un “estado” (institución), se haya indisolublemente asociado a la familia y a la sociedad misma. Sin embargo, los caracteres esenciales del mismo, sus contornos, sus elementos definitorios no han permanecido inmutables. Así, en algunas sociedades primitivas, cuando existía un gran desequilibrio en la proporción entre sexos, fue practicada la poligamia, que aparece tanto en El Corán, como en La Biblia, aunque luego fuera no solamente prohibida, sino también moralmente rechazada en la mayoría de los países. En España, que es un país de Derecho latino y de tradición cristiana, ha sido insoslayable la influencia del Derecho canónico en no pocas materias, siendo claramente una de ellas la regulación jurídica del matrimonio. El matrimonio civil, que es el que nos ocupa, tal y como hoy es entendido, tiene un recorrido histórico que abarca escasamente un siglo y medio de existencia, que arranca con la Ley de matrimonio civil de 1.870, momento a partir del cual el Derecho del Estado comienza a regularlo desligándolo de la normativa eclesiástica, siendo nítida esta desvinculación en el […]

La injustificada e injustificable desigualdad.

En abril de 2.010 se publicó en la revista Academic Medicine (Association of American Medical Colleges.- Vol. 85, Nº 4) un estudio dirigido por la Dra. Catherine M. DesRoches  (Hospital General de Boston y profesora asociada en el Harvard Medical School) y otros colaboradores. Se confeccionó sobre la base de 3.080 encuestas realizadas a investigadores docentes de las cincuenta facultades de medicina estadounidenses más prestigiosas, tomándose como parámetros principales: el número total de miembros de la facultad, el número de publicaciones en los últimos tres años, el promedio de factor de impacto de las revistas en que se hubiese publicado, las actividades profesionales, las horas de trabajo por semana, el número de horas dedicadas específicamente a la enseñanza, las dedicadas a investigación, las de atención a pacientes,  las de actividades administrativas y los ingresos anuales. Los resultados obtenidos comparando por sexos fueron… ¿sorprendentes? | Las mujeres alcanzaban un mayor número de horas trabajadas por semana y un mayor número de horas administrativas y profesionales, mientras que los varones registraban un mayor número de publicaciones en todas las escalas o rangos. Sin embargo, comparando investigadores docentes del mismo nivel o rango (igualados, por tanto, en cuanto a la cantidad y categoría […]

La tributación de la fianza en la adquisición de viviendas de protección oficial.

  El art. 45.B.12 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (T.P.A.J.D.) –R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre– declara exentas del mismo las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección oficial (V.P.O.) y las de constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de las mismas y el art. 25 de Reglamento del Impuesto -R.D. 828/1995, de 29 de mayo- dispone que tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo, y por lo tanto también exentas, la hipoteca y las fianzas, siempre que se otorguen simultáneamente, o bien quede prevista su posterior constitución. | Siguiendo la literalidad de los preceptos expuestos, estaría sujeta al impuesto la fianza que se otorga en un momento posterior a la constitución del préstamo hipotecario (si en éste no estuviera prevista aquélla). Si bien la claridad de la norma parece no plantear dudas, si descendemos a la realidad de los hechos, nos lleva a plantearnos su justicia e incluso su aplicabilidad. Pensemos en un caso simple: Entidad pública promotora que vende a comprador de escasos recursos, agraciado con la V.P.O. y que se subroga en el préstamo hipotecario que fue previamente constituido por la propia promotora. Es muy […]

Alternativas a la autorización judicial para la disposición de bienes inmuebles de los menores.

Los padres titulares de la patria potestad, o siendo aun más políticamente correctos, los progenitores A y B titulares de la misma, precisan la previa autorización del Juez del domicilio para enajenar o gravar bienes inmuebles de sus hijos menores de edad, ex artículo 166 del Código civil, que exige causas justificadas de utilidad o necesidad y audiencia del Ministerio Fiscal. Todos convendremos que la protección del interés de los hijos menores exige cautelas especiales y una prudencia extremada cuando se trata de la realización de actos que pueden implicar la disminución del patrimonio del menor o comprometerlo seriamente, y que las cortapisas establecidas por la ley cumplen su verdadera función tuitiva si efectivamente nos encontramos ante actos que, en potencia, pueden ser dolosa o negligentemente dañinos para el menor representado. Por fortuna, no siempre es así y, es más, en la mayoría de las ocasiones, los padres persiguen todo lo contrario, pero la posibilidad de que así no fuera motiva la existencia de esta normativa, que hace de la salvaguarda del menor y de la protección del interés superior de éste su santo y seña. No obstante, esta prudencia supone poner en marcha, en todo caso, nuestra pesadísima maquinaria […]

La hipoteca Inversa: su triste presente y su prometedor futuro.

La hipoteca inversa, que toma el nombre prestado del Derecho Anglosajón, reverse mortgage (por oposición a la forward mortgage) donde tiene ya una larga tradición, se regula de forma específica, por primera vez en nuestro ordenamiento, por la Disposición Adicional 1ª de la Ley 41/2.007, si bien ya antes se venía utilizando. Esta nueva norma, además, intenta promocionarla, entendiéndola como instrumento de política social, al disponer la exención de Actos Jurídicos Documentados su constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación, así como los consabidos beneficios arancelarios notariales y registrales (los cuales se pierden en el caso de constituirse sobre otros inmuebles distintos a la vivienda habitual, posibilidad ésta que fue muy discutida en el tramite parlamentario). En España se calcula que rondan ya los ocho millones las personas con más de sesenta y cinco años de edad. Y se estima que, para mediados de este siglo, seamos el país más viejo del mundo, sólo superados por Japón. Teniendo estas cifras presentes, parece que la hipoteca inversa debiera haber tenido en nuestros despachos una mayor presencia de la que ha tenido desde que se aprobó la ley. Son muchísimos los ancianos que viven de su pensión. Ven disminuida de forma drástica su […]

La ausencia de relación familiar, justa causa de desheredación en el Derecho Catalán

El Código civil español fue promulgado en 1.889. Desde entonces, la sociedad española ha experimentado cambios profundos, entre otros, en la estructura de las familias, y en la naturaleza de las relaciones entre sus miembros, en especial las paterno-filiales, tanto en el plano personal, como en el económico. Siempre ha habido conflictos entre padres e hijos. No obstante hoy, el aumento de la esperanza de vida, la movilidad geográfica, el abandono de algunos valores tradicionales, entre otros muchos factores, han contribuido a que muchos ancianos pasen solos los últimos años de su vida. Aunque no es frecuente, tampoco es extraordinario encontrarnos en las notarías con padres “abandonados” por sus hijos, entendiendo por tales aquéllos que han perdido el contacto con los hijos porque éstos han querido desentenderse de sus progenitores, ya sea de su cuidado, ya sea simplemente de tener con ellos cualquier clase de vínculo familiar o afectivo. Aplicando el Código civil español, los hijos, a pesar de esta desvinculación, consciente y voluntaria, conservan inalterado su derecho a la legítima en caso de fallecimiento de esos progenitores con los que han roto el vínculo. Aunque para el notario, a veces, no resulte fácil explicar al testador lo que es […]