Entradas de] Verónica del Carpio Fiestas

Propuesta de participación ciudadana en la elaboración de las normas en tiempos excepcionales.

En tiempos de coronavirus, con la normativa acelerada, masiva y dictada con máxima premura por el Gobierno, la participación ciudadana en los proyectos normativos de todo rango es imposible conforme a las reglas ordinarias de audiencia y consulta pública. Pero si por las circunstancias quedan suprimidos los cauces ordinarios de participación, hay que buscar otros, y aquí se va a efectuar una novedosa propuesta concreta al respecto. En época de emergencia social y necesidad de esfuerzo colectivo es más importante que nunca para el interés general que personas cualificadas con datos y conocimientos jurídicos tengan capacidad real y efectiva de hacer llegar al Gobierno y a la oposición, por cauces transparentes y objetivos, las necesidades y las propuestas de soluciones jurídicas, para procurar que las normas que se dicten sean las más idóneas en los ámbitos del ordenamiento jurídicos en los que hay carencias -todos- y que, además, dichas normas estén correctamente redactadas conforme a criterios de legalidad, seguridad jurídica y técnica normativa. Cuando circunstancias extraordinarias como los estados alarma, excepción y sitio regulados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio,  imponen que en la práctica desaparezcan los filtros prelegislativos y legislativos y todos los mecanismos de participación […]

La Defensora del Pueblo no recurre las tasas

La Defensora del Pueblo, que no recurrió al Tribunal Constitucional la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales (cuando sí lo hicieron el PSOE, la Junta de Andalucía y la Generalitat de Cataluña) comunica por este escrito al Consejo General de la Abogacía, que acaba de difundirse, que tampoco  recurre el RDL 3/2013 que las “reforma” (cuando sí han recurrido ya el PSOE y la Junta de Andalucía). No deje el lector de leer el escrito con su resolución adjunta, sin desperdicio. Resolución Defensora Pueblo no recurre a TC RDL 3-2013   Recuerde el lector que la Defensora del Pueblo dijo que no recurría la Ley 10/2012 porque hacía unas “sugerencias” al Gobierno, ya de por sí absolutamente insuficientes, que  resulta que tampoco han sido incluidas en su totalidad por el Gobierno en su RDL 3/2013, y así lo reconoce la propia Defensora en su resolución. No hay duda entonces sobre ese punto. Y el punto afecta, por ejemplo, a que se siguen pagando tasas por los trabajadores en el orden jurisdiccional social y que las PYMEs siguen pagando igual que una multinacional, pese a la “recomendación” de la Defensora respecto de eximir de tasas a  los trabajadores en lo que tributan […]

Deficiente calidad legislativa. El Estado como causante de litigiosidad y las tasas judiciales

Los pleitos son caros, se nos dice repetidamente, y hay que evitarle al Estado, es decir, a los contribuyentes, ese coste mediante la búsqueda de mecanismos disuasorios y alternativos no gratuitos y obligando a los justiciables a pagar al propio Estado por hacer uso de los Tribunales con elevadas tasas, inasumibles para la gran masa de la población y por tanto inconstitucionales. Pero con frecuencia acudir a los tribunales no es un lujo o un capricho, sino un derecho constitucional de primer orden, por definición garantía de todos los demás derechos, y no puede reprocharse que se haga uso de los mecanismos que la Constitución y los convenios internacionales prevén y protegen.   Pero en todo esto sorprende que el legislador no reflexione sobre hasta qué punto SU PROPIA ACTUACIÓN causa muchos conflictos innecesarios entre los particulares y con el mismo Estado que ahora pretende que no lleguen a los tribunales esquivando sus propias responsabilidades.   Las continuas afirmaciones sobre el gran número de juicios en comparación con otros países, además de estar fundados con frecuencia en datos numéricos y comparativos inexactos (o si se prefiere, manipulados; ver post del Prof. De la Oliva), provocan consternación por la ligereza con […]

¿Justicia de dos velocidades? Un alegato en contra del Proyecto de Ley de tasas judiciales

  ¿Es el Proyecto de Ley de tasas judiciales una Justicia de dos velocidades? No, en mi opinión es sencillamente una Justicia para quien pueda pagársela, y ninguna para el que no pueda. Simplemente, miles de euros por demandar, miles de euros por recurrir a pagar por toda persona física que gane más de 1.100€ por unidad familiar, sin graduación en función de la capacidad económica. Las personas físicas son tratadas igual que una empresa  multinacional. Y si no se paga se queda uno sin derecho, porque no se dará trámite al escrito sin el justificante del abono.Las tasas son descabelladas e inasumibles para cuantías de litigio altas y medias, y disuasorias para cuantías pequeñas.  Ya he explicado en otro lugar con ejemplos qué va a pasar  y también he expuesto las razones por las que este Proyecto es inconstitucional  en el mismo sentido que otros autores, como Andrés de la Oliva aquí.   Y tampoco repetiré obviedades como que que el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución y en los Convenios Internacionales es un pilar del Estado de Derecho, porque es el límite a la arbitrariedad del Estado y de los poderosos. En […]

Un proyecto de ley de tasas judiciales lamentable, para dejarnos sin Justicia

Está en tramitación parlamentaria un Proyecto de ley en verdad tremendo, por el que se regulan determinadas tasas en la Administración de Justicia.  Si el Proyecto acaba en ley, se cercenará la posibilidad de tutela judicial en perjuicio de los más débiles. No abundaremos, para este blog, en consideraciones jurídicas elementales, relativas tanto al derecho a la tutela judicial efectiva, del art. 24.1 CE, que sería frontalmente contrariado, como al art. 119 de nuestra Norma Fundamental, cuyo espíritu no puede ser más opuesto a impedir el acceso a la Justicia a quien no disponga de amplios recursos económicos para litigar, que es lo que resulta del proyecto legislativo. Vamos a los hechos del proyecto: se pretende que se abonen al Estado unas tasas judiciales altísimas como requisito para acceder a los tribunales en todas las jurisdicciones excepto la penal. Las tasas se imponen a cualquier persona, sea física o jurídica y si es física, sólo se exime a quienes tengan ingresos inferiores a 12.780€ anuales y computando no solo los del propio interesado sino los de su unidad familiar (doble del IPREM, límite para derecho a justicia gratuita). La crisis económica es un puro pretexto porque ninguna consideración económica es […]