Entradas de] Victorio Magariños Blanco

Desheredación y libertad para ordenar la sucesión

El Código civil español limita la libertad del testador impidiéndole disponer para después de su muerte de una parte importante de su patrimonio. Pues forzosamente ha de reservar para los descendientes dos terceras partes,  y para los ascendientes, en defecto de aquéllos, la tercera parte si concurre con el cónyuge del testador, o la mitad en otro caso. Tal sistema, que procede de la época de los visigodos, se conserva hoy casi intacto, sin que, hasta hace poco tiempo, ninguno de nuestros legisladores estatales haya tenido la menor preocupación o intento de modificarlo. Sin embargo, es cada vez más general y contundente la reacción de sorpresa y rechazo en las personas que pretenden hacer testamento, cuando comprueban que no pueden dejar sus bienes a las personas que consideran merecedores de los mismos, y en casos como el del cónyuge, partícipes de su generación. No pueden comprender que el Estado se arrogue el poder de elegir los sucesores de manera ciega al margen de la verdadera situación familiar y de la conducta y del merecimiento, que sólo el testador puede conocer y calibrar. Ante esta realidad los Tribunales muy poco pueden hacer normalmente, dada la rigidez de las normas que blindan […]

Discriminación fiscal sucesoria

La Ley del impuesto sobre sucesiones de España establece un trato diferenciado por razón de parentesco. Sin que se le ocurra al legislador otro argumento que la tradición. Resulta sorprendente que se utilice la tradición para eludir los principios de capacidad económica y de igualdad, que son los que deben presidir los tributos. Esta llamada o apoyo en la tradición -en realidad inercia legislativa – trae causa de otra, procedente del Código Civil. En este cuerpo legal se acoge un privilegio del que gozan determinados parientes de la persona que fallece. Se trata del sistema legitimario, en base al cual la ley reserva en favor de descendientes y ascendientes una parte importante de la herencia.  La limitación legitimaria sumada a la agravación fiscal por lejanía parental hace hoy prácticamente inviable no ya la generosidad sino también la equidad. El legislador fiscal al agravar la carga impositiva por lejanía parental, también de modo inercial, en complicidad con el legislador civil, que favorece, también “por tradición”, a un determinado grupo de parientes, además de limitar gravemente la libertad para ordenar la sucesión se desvía de la justicia tributaria, cuya base debiera ser la capacidad económica, al margen del parentesco. En el sistema […]

Impuesto de sucesiones. Conflicto entre comunidades. Reproducción de artículo en EM de Victorio Magariños

Con ocasión del informe elaborado por el Comité de Expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica se ha originado un revuelo en varias Comunidades Autónomas. La Presidenta de Andalucía acusa a la de Madrid de practicar competencia desleal fiscal al regular a la baja, entre otros, el impuesto sobre sucesiones. Sorprende esta terminología, propia del mundo del comercio. Es razonable la réplica de la madrileña al señalar que la Comunidad andaluza tiene igualmente cedido dicho impuesto, y, por tanto, competencia para reducir la carga fiscal; por lo que se trata de un problema técnico y de gestión eficaz. Sin embargo, este argumento es insuficiente. Habrá que explicar cuál se aproxima más a los criterios de justicia tributaria, que son los que deberían presidir la regulación del impuesto. El legislador regula el impuesto sobre sucesiones partiendo de una doble consideración. Que se trata de un tributo complementario del impuesto sobre la renta, y le aplica una progresividad equivalente. Y que grava una adquisición gratuita autónoma, sin tener en cuenta su especialidad, al ignorar  la naturaleza  y finalidad de la herencia. Pero la herencia es más compleja que una renta del heredero. Por otra parte, la adquisición del patrimonio hereditario […]

La subsistencia de la legítima. Un caso de pereza legislativa

Nuestro Código civil impide que el testador con descendientes, ascendientes o cónyuge pueda disponer libremente de una parte importante de su patrimonio, y, por tanto, repartir sus bienes del modo que considere más equitativo y conveniente; atendiendo a merecimientos, afectos, necesidades, discapacidades, o para hacer posible la continuidad de su empresa o proyecto económico o social. Tal restricción procede del tiempo de los visigodos. Después de algunos retoques y ajustes ha pasado al Código civil, a pesar de que los mejores juristas de la época codificadora defendieron su supresión.  Y perdura todavía hoy, no obstante haberse producido cambios sociales, económicos y en el propio funcionamiento de la familia, que dejan sin fundamento su subsistencia, como veremos. El legislador estatal, tan prolífico a la hora de regular las relaciones de Derecho público, cuando se trata de relaciones privadas, especialmente en el ámbito sucesorio, ha dado muestra de una desidia y pereza rayanas en la negligencia. Más sensibilidad han mostrado las regiones forales, que han reducido en los últimos años las restricciones legitimarias; acercándose a la libertad de testar, que desde hace siglos existe en Navarra y en el territorio de Ayala en Álava. Esta quietud o parálisis estatal afecta gravemente a […]