Entradas de] Jose Luis Villar Ezcurra

Razonamientos Primigenios (14): Inmunidades de los poderes públicos

Probablemente, es éste el tema al que, de una forma u otra, he dedicado más atención en mis artículos[1] porque, como todo jurista, no puedo ser ajeno a lo que el Profesor García de Enterría denominó como “lucha contra las inmunidades del poder” en una ya famosa conferencia en la Universidad de Barcelona, en 1962 (luego reproducida en el núm. 38 de la RAP). Mucho me temo, sin embargo, que las cosas no solo no han cambiado mucho, sino que han empeorado con la aparición de nuevas zonas de inmunidad y ya no nos enfrentamos solamente a los ya clásicos tres mecanismos de “escape” denunciados por García de Enterría (que, además, han ido adquiriendo nuevos matices y formas).

Razonamientos primigenios (6): los laberintos telemáticos en nuestro derecho

Sigo con mis razonamientos primigenios esperando aportar claridad donde no la hay y, sobre todo, haciendo patente mi forma de pensar, ahora, sobre los múltiples problemas que plantea a nuestro Derecho la telemática.[1] Y lamento mucho no ofrecer aquí solución alguna, pero creo que el mejor camino para solucionar un problema consiste, precisamente, en entender los términos en los que se plant4ea. Nos llegó como un avance tecnológico para quitarnos trabajo de encima. Los denominados “programas inteligentes” podían suplir muchas tareas de tipo rutinario, de modo que pudiésemos maximizar nuestro rendimiento en el trabajo y en numerosas tareas, hasta entonces, encomendadas a los humanos.

Razonamientos primigenios (3): los procedimientos en racimo en el seno de los contratos administrativos y los actos “Troceables”

De nuevo retomo un asunto del que ya traté hace unos años, pero que sigue estando de actualidad. Me refiero a todos los actos ligados a un contrato administrativo, y que podrían ser denominados como “actos en racimo” al provenir de una misma cepa como es un contrato.[1] Estamos acostumbrados a tratar los actos administrativos como si fuesen unidades indivisibles al más puro estilo de Demócrito con sus átomos (lo cual fue una increíble muestra de la capacidad del pensamiento humano cuando no existían medios para comprobar tal conjetura).

Explicación y sentido de las fórmulas polinómicas de revisión de precios para juristas

Teniendo en cuenta que en las revisiones de precios de los contratos de obra (y de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas) se utilizan las fórmulas polinómicas que figuran en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, me parece oportuno y útil ofrecer unas líneas da fácil comprensión para los juristas de cualquier clase (letrados, jueces o funcionarios) sobre el concepto y funcionamiento de las mismas.

Hacia el ocaso de la obra pública en España…

La reacción del Gobierno (con Sánchez a la cabeza) criticando duramente la salida de FERROVIAL hacia los Países Bajos, ha sido solo el preludio de una más que previsible “estampida” en el sector de la construcción pública que ya se encontraba seriamente “tocado” desde hace unos años. Recientemente, un diario ponía de manifiesto que “la obra pública se queda sin empresas: el 31% de los contratos se deciden ya sin competencia”. Y seguía diciendo que la Administración se está estrangulando; cada vez tiene menos aspirantes para sus encargos pero sus plazos para tramitar los concursos se alargan. O sea, un auténtico desastre teniendo en cuenta, muy especialmente, que la contratación pública viene a representar, nada menos, que un 15 % del PIB, lo cual da una idea de la importancia que tiene para nuestra economía. Porque, para colmo, a finales del año 2022 un 80% del dinero consignado por la UE para esta actividad, seguía sin ser utilizado, sin que se haya tomado medida alguna por parte de nuestro Gobierno. Y ante ese panorama (bastante desolador, por cierto) resulta que hoy ha expirado el plazo para que las empresas puedan acogerse a la revisión excepcional de precios instaurada por el […]

Mucho riesgo y poca ventura en la contratación pública: Riesgo imprevisible y fuerza mayor

Ciertamente no está el “horno para bollos”, pero el Gobierno y las Administraciones Públicas deberán lidiar con este toro tarde o temprano. De momento tenemos solamente la denominada “revisión excepcional” para los contratos de obra que ha sido regulada por los Reales Decretos Leyes 3/2022, 6/2022 y 14/2022, como una especie de “patada a seguir”, dado que no se prevé pago alguno hasta que, al menos, se publiquen los índices oficiales de precios de 2022 (ya veremos cuándo y con qué cifras). El legislador ha olvidado el resto de los contratos (servicios, suministros y concesionales) cuyos titulares tendrán que hacer auténticos “juegos malabares” para obtener una compensación por los imparables incrementos de precios. Una compensación que ante la ausencia de norma expresa presumo que habrá de reclamarse judicialmente jugando con los conceptos de “fuerza mayor” y “riesgo imprevisible”. Personalmente, tengo claro cómo enforcar estas reclamaciones y sobre ello he escrito diversos posts a los que ahora me remito, aunque quisiera hacer algunas puntualizaciones importantes.  La primera de ellas se refiere a la tremenda vinculación existente entre los conceptos de fuerza mayor, “factum principis” (propio e impropio) y riesgo imprevisible, puesto que los tres apuntan a causas por las cuales se […]

Excepciones al principio de riesgo y ventura de provenientes del contexto del contrato

De la interacción entre texto y contexto del contrato, ya traté en otro post al que ahora me remito, recordando ahora que incluye varios supuestos que inciden desde fuera en la economía de todo contrato, como son los siguientes: • La Fuerza mayor • El Factum principis • El Riesgo imprevisible Seguidamente se analizarán todos ellos, advirtiendo acerca de la imposibilidad material de agotar toda la problemática que plantean, motivo por el cual solo se ofrecerán las líneas generales de los mismos. No obstante, se dedicará mayor tiempo y espacio al riesgo imprevisible, dado que se trata de una institución sin regulación legal, fruto de una amplia doctrina y jurisprudencia que ha ido decantando su perfil gradualmente, tomándolo prestado de la doctrina francesa (que es donde aparece). Este dato, unido al hecho de la proliferación de reclamaciones de los contratistas que no tienen cabida en la revisión excepcional prevista por el RDL 3/2022, obligan a prestar mayor atención al riesgo imprevisible en la situación actual (presidida por un contexto de incremento imprevisible y desorbitado de los precios que desborda el marco de cualquier previsión contractual). A.- FUERZA MAYOR La fuerza mayor en la contratación privada se encuentra recogida en el […]

Hacia un ordenamiento jurídico completamente enladrillado

El Ordenamiento jurídico puede ser definido como conjunto de reglas, principios y valores que regulan la organización del poder, las relaciones con los ciudadanos y las garantías de los derechos y las relaciones entre estos, así como ordenan las políticas públicas en beneficio del interés general. Hay otras muchas definiciones, pero a los efectos que ahora interesan, me vale ésta. Por otra parte, y como bien dice la Exposición de Motivos de nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, “utilizar únicamente lo establecido en las leyes para medir la validez de los actos o disposiciones administrativas «equivale a incurrir en un positivismo superado y olvidar que lo jurídico no se encierra y circunscribe en las disposiciones escritas, sino que se extiende a los principios y a la normatividad inmanente en la naturaleza de las instituciones”.  Sin embargo, estamos asistiendo a una especie de “inundación” de nuestro Ordenamiento Jurídico por disposiciones con rango de Ley (ya sea “qua talis” o mediante Decretos Leyes) que pretenden regular todos los aspectos de nuestras vidas. Desde lo más íntimo y personal (como es la familia o el género) hasta nuestras relaciones más diversas, comenzando por el propio ocio, pasando por la forma en que […]

¿Cabe alegar fuerza mayor por el incremento de la energía en los contratos públicos?

El incremento del precio en la energía eléctrica es un hecho contrastado, al menos desde el mes de marzo de 2022, como también lo es el hecho de que tal incremento tiene como causa la guerra de Ucrania. Esto último se reconoce, claramente, en el Preámbulo del RDL 6/2022 por el que se modifica el RDL 3/2022 en donde se establece el régimen de la revisión excepcional de precios en los contratos de obra. Por si podía caber duda al respecto, así lo ha declarado la propia Cámara de Comercio de Ucrania indicando que se trata de un supuesto en el que concurren circunstancias extraordinarias, objetivas e inevitables. Con ello quiero apuntar la posibilidad de reclamar “compensación” en los contratos públicos (especialmente, de servicios y concesionales) en donde es muy importante el peso de la energía eléctrica. Obvio es -como ya he tenido ocasión de exponer en otros artículos- que la justificación fundamental para reclamar una compensación se encontrará en la teoría de la imprevisión (en concreto, en el riesgo imprevisible),pero tampoco estaría de más poner de manifiesto que podríamos encontrarnos ante un posible supuesto de fuerza mayor. Unos supuestos actualmente recogidos en el artículo 239 de la vigente LCSP, […]

La ley del silencio y la pasividad de nuestra administración pública

Resulta ya casi tedioso insistir sobre la tremenda actitud silente de nuestras Administraciones públicas ante las reclamaciones de los particulares, pero, visto el panorama general me parece oportuno volver a hacerlo. Y es que, ante cualquier clase de reclamación (y prescindiendo de lo bien fundamentada que se encuentre) las dos respuestas de las AAPP vienen a ser sistemáticamente estas dos: i) no saben, no contestan, o ii) deniegan lo solicitado con argumentos estereotipados. En cualquiera de los dos casos, obligan al particular a tener que emprender el largo camino de la vía judicial hasta que pueda obtener una sentencia firme, lo cual supone embarcarse en un peregrinaje tan prolongado como incierto (especialmente, en el momento actual de completo colapso de nuestros juzgados y Tribunales). Y si ya es lamentable que se esté imponiendo el NO por respuesta, más lo es aún el hecho de que la Administración guarde silencio obligando al particular a especular acerca de los motivos para denegar lo que reclama. Y es que, para comenzar, la Administración comienza incumpliendo el deber que tiene de dar respuesta a cualquier solicitud que se le dirija (ex art. 21 de la Ley 39/2015), sin que ninguna consecuencia se siga de […]