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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Pues sí. La reciente STS 3-10-2024 permite que los copropietarios en PH puedan prohibir por doble mayoría de 3/5 de miembros y cuotas que puedas dedicar tu vivienda a alquilarla a turistas. No parece gran cosa puesta en contexto de todo lo que está pasando (con la vivienda, y con otras cosas), especialmente si compartimos la idea -y la experiencia- de que convivir con turistas en una misma comunidad puede llegar a ser muy molesto. Pero la dimensión real de esta decisión va mucho más allá y, para descubrirlo, debemos ponerla en perspectiva. Primero. La Ley de propiedad horizontal (LPH) 1960 parte de un principio fundamental en el que radica su éxito durante décadas: que cada copropietario de un edificio es propietario en exclusiva de su unidad (ej. el 2ºB), al tiempo que copropietario de los elementos comunes de este (ej. el ascensor, los pasillos) (art. 3 LPH). Dicho éxito queda demostrado al haber contribuido a generalizar el acceso a la propiedad privada de la vivienda a las familias, pasando de un 51,9% en 1960 a más del +80% actualmente, lo que puede ponerse en contexto tanto europeo (somos el país con más familias viviendo en pisos), como con relación […]
El acceso a la vivienda se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los ciudadanos. Y no es para menos. Las externalidades que provoca son de extraordinaria relevancia en todos los ámbitos y sobre todo en el económico. Especial impacto tiene en los jóvenes que con sus limitados salarios no se pueden emancipar al resultarles imposible pagar un alquiler y por supuesto un préstamo hipotecario, caso de que pretendan adquirir vivienda en propiedad. Esto ya está teniendo consecuencias en la natalidad pues un mercado inestable de vivienda que consume la mayoría de sus recursos no genera la confianza para asumir el coste que implica la crianza de hijos. De hecho, según un estudio, hay una relación directa entre las subidas y bajadas del precio de la vivienda y los índices de natalidad. Incluso se ha observado que la natalidad baja entre aquellas familias que no tienen una vivienda en propiedad y aumenta entre aquellas que sí la tienen. Los propietarios tienen un activo que se revaloriza que sirve de soporte a financiación de costes familiares. Por el contrario, quienes viven de alquiler temen subidas que les impidan asumir los costes de la inversión que implica tener hijos. Una […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.
Es codirectora del Curso de alta especialización en insolvencia de persona física y del Curso de alta especialización en Derecho de familia, ambos impartidos en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense.
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad lidera otro proyecto de investigación sobre la “Protección jurídica de la vivienda habitual: un enfoque global y multidisciplinar”, gracias a la financiación que recientemente ha recibido del Ministerio de Ciencia e Innovación en la convocatoria de Proyectos I+D de 2021.
Ha codirigido el Tratado de Derecho de la Familia (8 tomos) en el que intervienen más de 40 autores y se tratan todos los aspectos relacionados con el derecho de familia (civiles, penales, administrativos, procesales). Dicho tratado ha sido publicado por la editorial Thomson Aranzadi (2 ediciones).
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Ha participado en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas, elaborando un informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020. Así mismo ha elaborado enmiendas al Proyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, como miembro del grupo de trabajo para la reforma concursal organizado por PIMEC, que han tenido reflejo en el texto definitivamente aprobado.
España es uno de los países europeos en los que la ciudadanía tiene peor percepción de la independencia de los jueces. En la encuesta La imagen de la justicia de 2023 se constata que un 87% de los encuestados considera que los políticos tratan de influir sobre el poder judicial y controlarlo. También en 2023, un estudio del CIS reveló que la Justicia es uno de los servicios públicos peor valorados. Por ello, quisiera romper una lanza a favor de la confianza en nuestro sistema judicial. Entonar un «yo sí que creo» en nuestra Justicia. Eso sí, como la confianza no puede ser ciega, tratemos de profundizar aportando datos, la mayoría de los cuales los tomo del informe recientemente presentado por la Fundación Hay Derecho sobre la situación de nuestro Estado de Derecho. En estos momentos de desinformación generalizada y de discursos construidos a través de percepciones subjetivas, conviene recordar que «dato mata relato». Ciertamente, el servicio público de la administración de justicia en nuestro país tiene mucho que mejorar. Aunque en los últimos años se ha hecho un esfuerzo presupuestario y no estamos mal situados en cuanto a cifras de inversión atendiendo a nuestro PIB, ello no se ha […]
Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia
Es de sobra conocida la teoría de que el vuelo de una mariposa puede desencadenar un huracán a miles de kilómetros de distancia. Aunque el ejemplo pueda resultar exagerado, en términos de lo que en ingeniería se conoce como dinámica de sistemas, si está comprobado que una pequeña perturbación en un sistema en equilibrio inestable, en el que existen bucles de realimentación, puede producir un creciente desequilibrio con efectos de enorme magnitud. Como se argumenta posteriormente, podríamos estar viviendo algo parecido en términos del deterioro de la calidad democrática e institucional en nuestro país. En este caso, el sistema en equilibrio inestable es el propio gobierno, sustentado por una aritmética parlamentaria precaria e imprevisible, la mariposa, pequeñas perturbaciones como el baile de un diputado en favor de Junts en la últimas elecciones, que le dotaron de una capacidad de presión muy superior a su éxito electoral –la mariposa catalana, aunque puede haber otras–, y los bucles de realimentación serían las reacciones que se van produciendo frente a las perturbaciones políticas por parte del ejecutivo en busca de un equilibrio cada vez más alejado de lo que sería una democracia estable con contrapesos adecuados. Partimos de que todo sistema busca un […]
Empresario, ha dedicado buena parte de su carrera profesional al ámbito de las inversiones en capital-riesgo y la promoción de empresas. Trabajó durante la primera mitad de su carrera profesional como consultor de estrategia en las consultoras McKinsey & Co. y Accenture en España, Portugal y Estados Unidos. Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Madrid, Master (MBA) por la Universidad de Harvard, ha sido consejero de unas veinte compañías, privadas y cotizadas, profesor externo de emprendimiento en programas másters del Instituto de Empresa, columnista de Cotizalia, miembro de diversas organizaciones empresariales como el Círculo de Empresarios, el Instituto de Consejeros y Administradores (ICA), del Consejo Empresarial Alianza por Iberoamérica (CEAPI) o InvestEurope y colabora activamente en fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro como la Escuela de Música Reina Sofía o la Fundación Hay Derecho.
Que nadie se alabe hasta que no acabe. (Del refranero popular) Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional sobre el llamado «caso de los ERE» han creado una cierta alarma acerca de la posibilidad de que dicho órgano haya entrado por una senda de franca desinhibición a la hora de corregir a los tribunales ordinarios en la interpretación de la ley, mucho más allá de la función que le corresponde de garante de los derechos constitucionales. Bajo la tenue máscara de la invocación del principio de legalidad penal, se entra con armas y bagajes al cuerpo a cuerpo de la interpretación penal, e incluso administrativa, como si de una apelación se tratase. Esta forma de actuar del TC permite aventurar la posibilidad de que llegue también un día a enmendar la interpretación, igualmente de estricta legalidad ordinaria, que el TS ha hecho en el «caso del procés», y según la cual la malversación cometida por los políticos allí encartados no resulta afectada por la ley de amnistía. Una vez el TC enmienda a la jurisdicción ordinaria, la causa vuelve a esta, la cual debe llevar a ejecución lo declarado por el órgano de garantías. Ejecución que puede ir desde la necesidad […]
Juez desde 1994. Actualmente ocupa la plaza de especialista de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
Recientemente, hemos conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que se anula la anterior sentencia del Tribunal General y se da la razón a la Comisión Europea en el caso de las ayudas fiscales concedidas a Apple. Como consecuencia de la sentencia, Irlanda deberá recuperar, es decir, Apple deberá pagar, los impuestos que en su momento no se pagaron ya que el Tribunal, siguiendo el planteamiento de la Comisión Europea, entiende que se ha otorgado una ayuda de Estado ilegal contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal considera que Irlanda concedió a Apple una ventaja selectiva en la determinación de los beneficios que deberían de ser gravados en Irlanda. Como consecuencia de la sentencia Apple deberá pagar al fisco irlandés 13.000 millones de euros además de los intereses que se hayan devengado. Para entender el caso debemos partir de las investigaciones iniciadas por la Comisión Europea durante los años 2013 y siguientes. En este periodo, la Comisión Europea emprendió un ejercicio de revisión de los denominados rulings con el objeto de determinar si podían constituir una ayuda de Estado incompatible. Los rulings (en español serían consultas o incluso acuerdos previos […]
Inspectora de hacienda del estado en excedencia actualmente es socia de Public Policy y Fiscalidad Internacional de Deloitte Legal.
Esta semana eran noticia las nada menos que 27 recusaciones contra el recién nombrado magistrado del Tribunal Constitucional (a propuesta del Partido Popular) D. José María Macías en relación con los procedimientos pendientes sobre la ley de amnistía. La recusación es un mecanismo legal que permite solicitar que un juez (o un magistrado del TC) no conozca de un determinado caso por estar comprometida su imparcialidad. En este caso, la razón es que dicho magistrado, siendo miembro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se había pronunciado en un informe de este órgano en contra de la amnistía. La utilización de este mecanismo entra dentro de lo normal, lo que no lo es que haya tantas. De hecho, hace tan sólo unos días la noticia fue que, también para un procedimiento sobre la amnistía, el PP solicitaba la recusación de Conde Pumpido, Laura Díez y Juan Carlos Campo (que ya había anunciado su abstención, por haberse pronunciado como ministro en contra de la constitucionalidad de la amnistía). Pero el problema realmente grave no es que las recusaciones se utilicen con fines políticos por unos o por otros. El problema es que es algo que cada vez va a ser más […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
El miércoles día 18 de septiembre falleció mi padre, Pablo de la Nuez de la Torre. Siempre es difícil hablar de un padre, y más cuando su muerte es tan reciente. Pero lo voy a intentar para nuestra comunidad de Hay Derecho, porque sencillamente este proyecto no hubiera sido posible sin su generosidad. Como saben algunos de nuestros seguidores, Hay Derecho (entonces entre interrogantes) nació como una asociación sin ánimo de lucro formada por varios amigos juristas. Su objetivo fundamental era el blog en el que estoy escribiendo ahora mismo. Pero al cabo de unos años nos pareció que había que hacer algo más: el problema era que para montar una Fundación había que aportar una dotación fundacional inicial de una cierta importancia y, sobre todo, había que confiar en que el proyecto pudiera salir adelante. En definitiva, había que buscar un financiador que compartiese la preocupación por el futuro del Estado de Derecho y de la democracia liberal y que tuviera la suficiente cercanía con algún miembro del grupo de los fundadores como para pensar que lo que sólo existía como una idea sobre el papel se pudiera hacer realidad. Ese financiador fue mi […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
El problema de la palabra democracia es que su etimología es de sobra conocida: significa que el poder (cracia) corresponde al pueblo (demos). Eso hace que se asocie de manera automática a la existencia de elecciones, a que el pueblo decida sobre todo ejercicio del poder. Y no es cierto. La principal diferencia entre autocracias y democracias no es la celebración de elecciones sino la existencia de límites del poder. Poco después de la revolución francesa ya Constant advertía que las tiranías de los monarcas absolutos hicieron pensar que el problema estaba en el ejercicio por una sola persona, pero que pronto quedó claro que el problema residía en el poder mismo: «El poder, siempre activo, siempre inquieto, derriba uno tras otro todos los diques que se le oponen y penetra en todas las parcelas de la esfera individual, invadiendo poco a poco la libertad del ciudadano». Para evitarlo se diseñó por Montesquieu el sistema de separación de poderes, y la idea de los checks and balances en Estados Unidos. Hasta ChatGPT pone como primer rasgo diferencial de las democracias la distribución del poder, y como segundo las elecciones libres. Pero parece que no nos lo terminamos de creer, y eso […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
La primera parte de este post es un resumen del artículo de Lacuesta, Martínez-Matute, Sainz y Sanz (2024) en Papeles de Economía Española accesible aquí. Introducción. La EvAU hasta el curso 2023-24 En España, el 88% de los estudiantes accede a la universidad tras completar el Bachillerato y aprobar la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU). Esta evaluación otorga una nota máxima de 14 puntos, basada en la combinación del rendimiento. La estructura de esta nota consiste en un 60% de la nota de Bachillerato (donde el estudiante puede obtener de 5 a 10) y un 40% de la nota de la fase general de la prueba de acceso a la universidad (que va de 4 a 10 puntos). Esta media de acceso puede tener un máximo de 10 puntos, y se necesita obtener al menos 5 puntos para poder acceder a la universidad. La Nota de Admisión se calcula sumando la Nota de Acceso más la ponderación de hasta dos asignaturas cursadas en la fase voluntaria de la EvAU. Cada asignatura de la fase voluntaria puede aportar entre 0,1 y 0,2 puntos a la Nota de Admisión, en función de los parámetros de ponderación establecidos […]
Doctor en Economía Aplicada en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Premio Extraordinario de Tesis Doctoral 2007 de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (UCM).
Profesor Titular del Departamento de Economía Aplicada I de la Universidad Rey Juan Carlos. Actualmente, es también Visiting Senior Fellow de la London School of Economics (LSE) y es miembro del Women in Social and Public Policy Research Hub (WISPPRH) de la LSE. https://www.lse.ac.uk/social-policy/people/visiting-staff/professor-ismael-sanz
Director General de Innovación, Becas y Ayudas de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Julio 2015- Agosto 2019). Director del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2012-2015). Chair del Strategic Development Group de PISA de la OCDE (Noviembre 2014-Julio de 2015).
Ha realizado cursos de ampliación de estudios y estancias de investigación en la Universidad de California Santa Bárbara, Victoria University of Wellington (Nueva Zelanda), Departamento del Tesoro de Nueva Zelanda, University of Otago (Dunedin, Nueva Zelanda), Australian National University, Kennedy School of Government (Harvard) o Universidad de Nottingham.
Es autor de artículos en revistas de investigación extranjeras como Economic Journal, Oxford Bulletin of Economics and Statistics, Scandinavian Journal of Economics, Canadian Journal of Economics, European Journal of Political Economy, Public Choice o IZA Journal of Labour Studies.
En muchos casos es difícil establecer con precisión cuando inicia o termina una época histórica en algún país o institución. Tratándose de la democracia en México, debemos recordar que casi todo el siglo XX vivimos en un régimen autocrático, dominado por un partido hegemónico. A partir de la década de los 90s se instrumentaron reformas constitucionales y legales que, a la postre, materializaron la anhelada democracia. Por ejemplo, en 1994 se implementó una reforma judicial, que implicó la consolidación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un verdadero tribunal constitucional. Asimismo, se instrumentaron acciones de control constitucional novedosas en el sistema jurídico, como son las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. Asimismo, se estableció la carrera judicial, que prevé la manera de ascender escalafonariamente en el poder judicial, desde actuario, secretario, juez y magistrado, a través de exámenes de oposición. En 1997, por primera vez en la historia, el Presidente de la República gobernó con un poder legislativo cuya mayoría no era dominada por su partido. En el año 2000, después de casi 70 años de que el país fuera gobernado por un solo partido, se dio la primera alternancia del poder, con la llegada de […]
Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en Puebla.
Licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Ingresó al Poder Judicial de la Federación en abril de 1993, donde se ha se desempeñado como Oficial Judicial, Actuario y Secretario de Juzgado, Tribunal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como Juez de Distrito.
Como docente ha impartido diversas materias a nivel licenciatura y posgrado en varias universidades, Casas de la Cultura Jurídica en el país, así como en la Escuela Federal de Formación Judicial.
Cuenta con diversas publicaciones jurídicas en revistas, libros y portales electrónicos, entre los que destaca el libro “La función judicial”.
En víspera de las vacaciones estivales, España volvió a removerse con las noticias sobre la propuesta de modelo de financiación singular para Cataluña. Esta propuesta, según señalan sus defensores, busca impulsar un sistema de financiación singular que avance hacia la plena soberanía fiscal, basada en una relación bilateral entre el Estado y la Comunidad de Cataluña, y pretende la gestión, a todos los niveles, de todos los impuestos recaudados en esta región, incluidas las competencias normativas y de gestión, inspección y recaudación, con el objetivo de dotar a las instituciones catalanas de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de los ocho millones de habitantes de Cataluña. Desde el colectivo de Inspectores de Hacienda del Estado nos hemos pronunciado varias veces sobre esta cuestión, que nos atañe de lleno, dado que ejercemos la función de aplicación del sistema tributario y de lucha contra el fraude en el ámbito nacional, al que pertenece esta región de España. Lo primero que hemos denunciado incansablemente es que esta propuesta es inconstitucional, por cuanto viene a vulnerar los principios más básicos del sistema de financiación establecidos en nuestra norma fundamental. El Estado tiene unas competencias tributarias que le son originarias y las […]
Inspectora de Hacienda del Estado desde 2006. Delegada de Formación de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, profesora de diversas materias tributarias y Coordinadora de la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional de Administración Tributaria y Hacienda Pública.
Me propongo en este post, con el límite de caracteres que implica, abordar, aunque sea de manera superficial, una cuestión compleja que posee una importancia crucial en nuestro sistema democrático. Democracia, entendida no sólo como el acto de depositar un voto cada cierto tiempo, sino como control de poderes y garantía de derechos de los ciudadanos. Me estoy refiriendo al avance sin piedad, a la fagocitación paulatina por parte del Ejecutivo y de la Administración sobre el resto de los poderes, merced a la actuación del Legislativo. El admirado e independiente Alejandro Nieto decía que estamos asistiendo no ya a una invasión del Ejecutivo, sino a lo que es más grave, a un control total de estos por parte de los partidos y estos, a su vez, por la voluntad de sus dirigentes, lo que provoca una crisis en el sistema constitucional. Pongamos un ejemplo reciente. Según la prensa, la alcaldesa de Ripoll, Silvia Orriols, ha sido multada con 10.000 euros por la administración de la Generalitat de Catauña por expresiones xenófobas y ello al amparo de lo dispuesto en la Ley catalana 19/2020 de igualdad de trato, que contiene un catálogo sancionador. Orriols afirmó al parecer que «la identidad […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Cáceres, aprobó oposiciones a judicatura en 1988. Ha servido en Castuera y Cáceres en órganos unipersonales y colegiados y desde 2005 es magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Ha servido en todas las jurisdicciones (civil, penal, social y contencioso administrativo) tanto en primera como en segunda instancia, así como en la jurisdicción de menores. Ha ostentado la presidencia de la Junta Electoral de Zona de Cáceres y diversos cargos gubernativos, como el decanato de Cáceres y miembro electo en varias ocasiones en la Sala de Gobierno del TSJ de Extremadura, como lo es en la actualidad. Ha sido profesor asociado de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cáceres durante más de diez años. Portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria entre 2015 y 2019.
El anuncio del posible regreso de Carles Puigdemont a España desató un torbellino de especulaciones y preocupaciones tanto en el ámbito político como en el judicial. Tras casi siete años de permanecer huido de la justicia, el expresidente de Cataluña ha declarado su intención de asistir a la sesión de investidura del candidato socialista Salvador Illa. Esta situación ha motivado a Junts y otros colectivos independentistas a organizar concentraciones para recibir al dirigente secesionista. No obstante, sobre Puigdemont pesa una orden de arresto nacional emitida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, lo que abre la posibilidad de que se decrete su ingreso en prisión provisional, provocando así un terremoto político y jurídico en el país. Debe tenerse presente que el contexto en el que se desarrollan estos acontecimientos está marcado por la vigencia de una orden judicial nacional de detención, concretamente una requisitoria de búsqueda, detención y presentación, que obliga a cualquier cuerpo de seguridad de España, ya sea la Policía Nacional, la Guardia Civil o los Mossos d’Esquadra, a detener a Puigdemont si se confirma su presencia en territorio nacional. Ello genera incertidumbre sobre el lugar y el momento exacto de su posible detención, pero debe […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga y letrado de la Administración de Justicia por oposición desde 2021. Ha sido secretario de junta electoral de zona en varios procesos electorales durante los años 2022 y 2023.
Colabora con prensa digital generalista y con medios de comunicación especializados en el Derecho, como Economist & Jurist, Law&Trends, Lawyerpress, El blog jurídico de Sepín, A Definitivas y Legaltoday.
Es codirector de la Revista Acta Judicial (ISSN-e 2603-7173).
Ha publicado diversos artículos en varias revistas especializadas, pudiendo encontrarse un listado no exhaustivo en https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=5748406.
Fue becario de colaboración del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Málaga durante el Curso 2013/2014 y es experto universitario por la Universidad Nacional de Educación a Distancia en varias materias: responsabilidad civil; el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden civil; y el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden penal.
Obtuvo el segundo premio del concurso “¿Cómo reescribirías la Constitución del Doce?”, organizado por la Universidad de Cádiz en el año 2012.
Logró la primera posición en la séptima edición del Premio de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga, en el año 2014.
Hay Derecho manifiesta su preocupación por el nombramiento de D. José Luis Escrivá como gobernador del Banco de España. D. José Luis Escrivá indudablemente reúne las condiciones profesionales y la aptitud técnica para ese puesto pero, lamentablemente, no reúne otra condición a nuestro juicio indispensable: la independencia del Gobierno que lo nombra. Y no la reúne sencillamente porque ha sido por dos veces ministro en gobiernos presididos por Pedro Sánchez, que es quien le ha nombrado. Por tanto, y al margen de su labor como ministro –primero de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, su reforma del sistema de pensiones ha sido muy criticada por los expertos desde el punto de vista de su sostenibilidad y, luego brevemente, como ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública de España–, lo cierto es que pasar, sin solución de continuidad, de ministro a gobernador del Banco de España no es propio de un Estado democrático de derecho con instituciones sólidas. En conclusión, es un grave error y supone un grave retroceso institucional. Recordemos que la ley de autonomía del Banco de España dice en su art. 24 que el gobernador del Banco de España será nombrado por el Rey, a propuesta […]
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