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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
El pasado 22 de junio se hizo pública la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el asunto Lorenzo Bragado y otros contra España. El asunto fue iniciado por seis magistrados españoles que, con el aval de la asociación judicial Francisco de Vitoria, se postularon como candidatos para ser elegidos como vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el proceso de renovación de este órgano que, como sabemos, se inició en 2018 y aún no se ha completado.
Nacido en Avilés (Asturias) el 24/9/1975
Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo (1993-1997)
Ingresó en la Escuela Judicial en 2004 y en la Carrera Judicial en 2006 (Promoción 56)
Juzgado Primera Instancia e Instrucción 1 De Castro Urdiales, con Registro Civil (Julio 2006-diciembre 2007)
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Chiclana de la Frontera , con competencia en Violencia sobre la Mujer (diciembre 2007-octubre 2015)
Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Jerez de la Frontera (octubre 2015- diciembre 2020)
Juzgado de Primera Instancia 3 de Jerez de la Frontera (diciembre 2020-junio 2023)
Desde junio de 2023 , Juzgado de Primera Instancia 3 de Cádiz
Miembro de AJFV desde julio de 2006
Miembro de la Comisión de Igualdad de AJFV en 2018 y 2019
Portavoz Nacional de AJFV desde noviembre de 2019
El Decreto Ley 5/2023 es una nueva vuelta de tuerca en la degradación de la Ley en España. Para comprender por qué esto es tan grave hay que empezar recordando la importancia de la Ley. Como no nos cansamos de repetir en Hay Derecho, no existe democracia sin Estado de Derecho, y no hay un Estado de Derecho digno de tal nombre sin democracia. La base del sistema es que todos, incluso el poder, están sometidos a unas Leyes de origen democrático que se aplican de forma objetiva. Para que esto sea posible son necesarios controles cruzados entre los poderes, es decir una Justica independiente y un poder legislativo elegido democráticamente que elabore las leyes siguiendo un procedimiento que garantice su calidad; también que se respete la seguridad jurídica, lo que requiere leyes cognoscibles, claras y estables. Para conseguir esto último nuestra Constitución prevé un procedimiento legislativo exigente: se parte de un proyecto que elabora el Gobierno, que se somete a consejos asesores (Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Económico y Social). La tramitación parlamentaria se dirige por una comisión con diputados de distintas formaciones en general con experiencia en la materia de la Ley; en la […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Una breve aproximación Para quienes no conocen lo que son las prácticas académicas externas voy a tratar de ofrecer una aproximación a partir de mi propia experiencia en la gestión de este tipo de programas. En primer lugar, se pueden definir como las actividades formativas que los estudiantes realizan en una entidad colaboradora (instituciones públicas, empresas y entidades de tercer sector) para completar su proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante sus estudios superiores. Dichas prácticas pueden ser tanto curriculares como extracurriculares. Las primeras forman parte de un plan de estudios; las segundas no se integran en el correspondiente plan de estudios, pero guardan una relación directa con los estudios cursados y comparten el objetivo común de complementar los conocimientos adquiridos durante la titulación. Si nos centramos en las prácticas curriculares -las de mayor importancia, pues sin ellas un estudiante no puede finalizar su titulación-, el número de horas de prácticas varía dependiendo de la titulación. Por ejemplo, si hablamos de titulaciones que se imparten en una Facultad de Derecho, un estudiante del Grado en Derecho tiene que realizar 150 horas, mientras que un estudiante del Máster Universitario de Acceso a la Profesión de […]
Vicedecana de formación continua, prácticas externas y empleabilidad. Profesora Contratada doctora de Derecho romano. Universidad Complutense
Estuve tentado de dar a este artículo el esotérico título “El último vaticinio de Pantaleón”, para ocultar que -otra vez más- vuelvo sobre la comisión de apertura . Además era apropiado porque en este artículo el profesor Pantaleón predijo que el TS rechazaría el carácter abusivo de la comisión de apertura a la que se refería la STJUE C-565/21 de 16/3/2023. Así sucedió en la STS de 29/5/2023.
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Empieza a resultar difícil llevar la cuenta de los varapalos europeos al viciadísimo sistema político-judicial español. Tan solo los más curtidos actores de la larga farsa española montada alrededor de la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial serán capaces de leer sin sonrojarse la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de junio de 2023, que pone en solfa las maneras y procederes de nada menos que el Paramento y el Tribunal Constitucional españoles. Seis magistrados de la asociación Francisco de Vitoria presentaron sus candidaturas para ser designados vocales del Consejo por las Cortes Generales. Cuando dichas Cortes, en sus legislaturas 12, 13 y 14, no fueron capaces siquiera de llegar a votar la elección, acudieron en amparo al Tribunal Constitucional, alegando que semejante dejación de funciones vulneraba su derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23 Constitución Española). El Tribunal inadmitió sumariamente el recurso por considerarlo fuera de plazo. Los magistrados acudieron el TEDH alegando la vulneración del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a que los asuntos sean oídos por un tribunal imparcial. En su sentencia el Tribunal Europeo de Derechos […]
Juez desde 1994. Actualmente ocupa la plaza de especialista de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 8 de junio de 2023 (Prestige and Limousine, S.L., C-50/21) enjuicia algunas de las limitaciones a las que las autoridades españolas han sometido la prestación de servicios de vehículos turismo con conductor (VTC) y llega a conclusiones radicalmente diferentes de las que el Tribunal Supremo había sostenido en relación con tales limitaciones. Este caso ejemplifica bien un fenómeno preocupante. Los tribunales españoles, en líneas generales, han efectuado una interpretación injustificablemente restrictiva de las libertades constitucionales de contenido económico, que las vacía en gran medida de efectos prácticos y las deja casi totalmente al albur de las restricciones desproporcionadas o arbitrarias impuestas por las autoridades legislativas o administrativas. La citada Sentencia del TJUE debería provocar un giro jurisprudencial en esta materia. La anómala jurisprudencia de los tribunales españoles sobre las libertades profesional y de empresa La Constitución española consagra en sus artículos 35 y 38 las libertades profesional y de empresa. Al igual que los derechos mencionados en los artículos 14 al 29 del texto constitucional, estas libertades constituyen derechos directamente aplicables por los tribunales, aunque la ley no los haya regulado e incluso en contra de lo dispuesto por […]
Profesor Titular (acreditado como catedrático) de Derecho administrativo en la Universitat de València. Ha publicado varios libros y decenas de artículos sobre muy diversos temas: la invalidez de las normas jurídicas, las obligaciones positivas del Estado de proteger los derechos fundamentales, el régimen jurídico del bienestar animal, la responsabilidad civil del Estado, las tasas judiciales, los sistemas de retribuciones variables de los jueces, la especialización judicial, la regulación de la llamada economía colaborativa, etc. Desde hace unos años viene orientando su actividad investigadora y docente principalmente hacia el análisis económico del Derecho público.
Observando y viviendo en primera persona las noticias aparecidas últimamente en medios de comunicación y redes sociales relacionadas con la abogacía, me ha venido a la cabeza la obra de Juan de Mariana, insigne teólogo jesuita español de nuestro Siglo de Oro. Me refiero en primer lugar a las movilizaciones de la plataforma denominada Movimiento #J2, generada de manera espontánea (sic), con el loable objetivo de tratar de garantizar una jubilación adecuada al colectivo. El problema afecta de manera especial a la parte más vulnerable –desde un punto de vista económico- de los casi 70.000 abogados autónomos que, en su día, no causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) sino en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (Mutualidad de la Abogacía), entidad aseguradora de previsión social, comúnmente denominados mutualistas alternativos. El detonante de la situación ha sido la comunicación del plan de actuación de la Mutualidad para adecuar los sistemas de cotización de los mutualistas alternativos a la normativa vigente, en concreto al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para las personas adscritas al RETA, […]
Abogado en ejercicio y árbitro, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, del que fue Secretario en una breve pero intensa etapa.
Ha sido profesor de Derecho de Sucesiones del Máster de la Abogacía de la Universidad de Jaén y colaborador en publicaciones jurídicas y del mundo del motor.
Los ciudadanos tienen con frecuencia la impresión de que la Unión Europea es un embrollo de instituciones, funciones y personalidades incomprensibles. No es así, pero los gobiernos utilizan esta imagen para esquivar responsabilidades: “Es culpa de Bruselas” o “viene impuesto por Bruselas”. Manejan esta idea irreal de ente externo cuando, en realidad, son ellos los que se sientan en el Consejo, uno de los órganos más importantes de la UE, que a partir de julio presidirá España.
Eva María Poptcheva (Bulgaria, 1979) es funcionaria del Parlamento
Europeo en excedencia. En la Eurocámara ha sido miembro del gabinete
del secretario general y de la Secretaría Interinstitucional de la
Conferencia sobre el Futuro de Europa, y jefa de la Unidad de Asuntos
Legislativos del Parlamento Europeo.
Antes de entrar en el Parlamento Europeo contaba con experiencia en
bufetes de abogados en España y Alemania.
Es graduada en Derecho por la Universidad de Friburgo (Alemania) y
Doctora en Derecho Constitucional europeo por la Universidad Autónoma
de Barcelona, donde también impartió clases de Derecho
Constitucional y de la UE.
La doctrina de los actos propios, basada en el principio de buena fe (art. 7 CC) es sin duda uno de los recursos jurídicos más empleados por las partes en toda clase de procedimientos judiciales. Como prueba de ello, basta con hacer una búsqueda en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ), para encontrar, a fecha de hoy, un total de 31.825 menciones en resoluciones judiciales dictadas por jueces y tribunales de la jurisdicción civil.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática ha supuesto la modificación del art. 20 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, señalando que “en la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática, con la categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones”, pasando a desglosar el ámbito de actuación del nuevo cargo de la Fiscalía General del Estado.
Ingresa en las Carreras Judicial y Fiscal en 1984. Permanece en excedencia en la Carrera Judicial. Ha desempeñado sus funciones como fiscal en las Fiscalías de Barcelona, Granada, Sevilla y Madrid. En 1995 fue destinado a la Fiscalía Anticorrupción, donde ejerció hasta 2003 habiendo sido hasta esa fecha miembro de la Red Judicial Europea. En ese año es contratado por la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para los crímenes cometidos en durante la guerra de la Antigua Yugoslavia trabajando en La Haya, Holanda, durante tres años y unos meses. En 2005 es nombrado Fiscal del Tribunal Supremo y se incorpora a dicha Fiscalía en abril de 2006. Es autor y conferenciante en numerosas cuestiones de derecho penal y procesal penal, especializado en delincuencia económica y delincuencia penal internacional. Profesor asociado de derecho penal y procesal en la Universidad Complutense de Madrid en diversas ocasiones, hasta septiembre de 2011 lo fue en la cátedra de derecho penal. Fundador de la página web de derecho penal Wikipenal. Autor del blog Justicia Imparcial (justiciaimparcial.com)
He leído la STEDH de 8 de junio de 2023, caso Alonso Saura vs España. Me ha llevado media hora de reloj. Es una sentencia fácil de leer y de obligatoria lectura para los jueces, siquiera sea como homenaje a la magistrada demandante – a la que no conozco- que ha esperado 9 años esta resolución y está próxima a la jubilación.
Magistrada de la Audiencia Provincial de Bizkaia y Vicepresidenta de ForoJudicial Independiente
Fue en el año 1948 cuando los distintos colegios de abogados crearon la Mutualidad de la Abogacía, entidad que, según reza en su publicidad, carece de ánimo de lucro y nace, sobre todo, para intentar paliar, de alguna forma, el déficit de coberturas que los letrados ejercientes tenían al no poder darse de alta, por cuenta propia, en los sistemas de jubilación estatales. De hecho, en 1971, pasa a ser esa función la primordial en la institución. Entonces, y hasta el año 1996, cualquier abogado que decidiera ejercer la profesión por cuenta propia, debía colegiarse. Y acto seguido, por imperativo legal, darse de alta en la Mutualidad. No había alternativa. A los imberbes letrados de entonces- que, aunque ahora peine canas, yo también fui joven- se nos “vendió” el producto como un plan alternativo a las pensiones públicas, algo así como un aliud por alio, omitiendo la pequeña diferencia entre uno y otro sistema de cara a la cuantía de la prestación. Esos años, además, la Mutualidad jamás prestó asistencia sanitaria -ni tenía convenios firmados que permitieran suplir tal falta- de tal modo que los letrados pagaban su cuota a la mutua y, si querían ver su asistencia sanitaria resuelta, […]
Jorge Revenga Sánchez (León, 1963)
Abogado en ejercicio desde 1987. Coordinador responsable del área de Derecho Civil de la Escuela de Práctica Jurídica de León y del Master de Acceso al Ejercicio a la Abogacía (1994 a 2014). Administrador y Mediador Concursal. Mediador civil y mercantil. Ha desarrollado su ejercicio, fundamentalmente, en conflictos civiles y mercantiles y derecho concursal. Socio de Revenga Abogados SLP.
El viernes 31 de marzo de 2023 se publicó en el BOE una sentencia muy reseñable en relación a la audiencia que debe darse a los menores en los procedimientos civiles en los que su interés deba ser decidido por una autoridad judicial, la STC de la Sala Segunda 5/2023 de 20 de febrero de 2023; con la doctrina recogida en esta resolución se va a producir un cambio importante en la actuación de los juzgados en las exploraciones judiciales de los menores de doce años.
Fiscal especializada en menores y discapacidad. En el 2000 aprobó las dos oposiciones; la de juez y la de fiscal, luego de realizar las dos escuelas eligió ser fiscal por la posición activa que tenían en juicio los fiscales sobre todo en el ámbito penal.
Posteriormente, ya en el año 2004 se especializó en discapacidad y provisión de apoyos y en el año 2006 en familia y desde entonces no ha cambiado de especialización donde apoya en la protección de los derechos y el mayor interés de los menores y las personas con discapacidad.
Tras las la STJUE C-565/21 de 16 de marzo, el profesor Pantaleón escribió un post en el que vaticinaba que el TS resolvería que no era abusiva la comisión de apertura del préstamo que motivó su consulta al TJUE. Así lo ha hecho la STS de 29/03/2023. Hacía también un segundo vaticinio: que la STJUE aumentaría significativamente la litigación sobre la comisión de apertura en España. El examen de la STS quizá nos permita hacernos una idea de si este también se cumplirá (spoiler: creo que no). Recuerdo primero el caso. Se impugnaba como abusiva una comisión de apertura del 0,65% porque el prestamista no había justificado que su cobro correspondiera con la prestación efectiva de algún servicio. La STS de 44/2019 de 23 de enero consideró que la comisión de apertura formaba parte del precio y por tanto no era susceptible de examen de abusividad, salvo que no fuera transparente. Sin embargo, ante la existencia de otras sentencias del TJUE posteriores (C.224/19 y C-621/17), el TS decidió plantearle la pregunta si por ser parte del precio y elemento esencial del contrato no estaba sujeta a control de abusividad (conforme al art. 4.2 de la Directiva 93/13). La respuesta del TJUE fue […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), incluye expresamente en su ámbito de aplicación al Congreso de los Diputados, el Senado y las instituciones autonómicas análogas, «en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo» –art. 2.1.f)-. Ahora bien, delimitar el alcance de estas actividades sujetas al Derecho Administrativo está siendo controvertido.
Catedrático de Universidad de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz desde 2012. Miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Si bien ha desarrollado muy diversas líneas de investigación, entre ellas destacan las relacionadas con el estudio de la Transparencia Pública y el Buen Gobierno.
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