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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
El conflicto surge cuando los intereses opuestos de varias personas o grupos de personas no encuentran solución. La política es la administración del conflicto mediante la cual, lejos de aportar una solución que ponga fin al conflicto, propone una salida a este que satisfaga los intereses de una o ambas partes, pero el conflicto permanece. La esencia de la Democracia y del Estado de Derecho es que las soluciones dadas a los conflictos se produzcan de la forma más justa posible para todas las partes, y esto se realiza mediante la participación directa o indirecta de toda la ciudadanía en la elaboración de las leyes. Cuando Ortega y Gasset decía que el problema catalán era un problema que no podía resolverse sino que debíamos conllevarlo, no estaba planteando una excepción, sino haciendo un retrato de la naturaleza del conflicto. Los conflictos rara vez se solucionan, sino que se conllevan. El conflicto está presente en todas las sociedades y en la vida diaria de las personas. Los países, lejos de ser una composición homogénea, son la agregación de comunidades políticas con diversos intereses. Una comunidad política es un grupo de personas con una realidad común y unos intereses compartidos que tienden […]
Estudiante de Derecho y Ciencias políticas en la Universidad Carlos III.
La manera en la que la nueva legislación de contratación pública aborda los modificados resulta compleja incluso para los que nos dedicamos a esta disciplina legal; de ahí que, mediante el presente artículo, se trate de proyectar algo de luz al respecto. Como es sabido, las modificaciones de los contratos del sector público se pueden dividir entre las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (ex art. 204 LCSP) y las no establecidas en éste (ex art. 205 LCSP). Dado que éstas últimas presentan una mayor complejidad legal regulatoria consecuencia de la rápida transposición de las Directivas Comunitarias al ordenamiento interno, el presente artículo tratará de exponer los casos (y motivos) en que puede modificarse un contrato. Por ello y siguiendo la dicción del complejo artículo 205 LCSP, se dividirán los supuestos en i) prestaciones adicionales, ii) circunstancias imprevisibles y iii) modificaciones no sustanciales. En lo que a las prestaciones adicionales se refiere, éstas (ex art. 205.2.a LCSP) permiten que, a través de la modificación del contrato, puedan introducirse o añadirse obras, servicios o suministros que no estaban contemplados en el contrato inicial. Se considera oportuno indicar que lo que ahora se denominan prestaciones adicionales, en la anterior Ley […]
Abogado, Doctor en Derecho y Académico Co. de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
E-mail: fgortells@garciaortells-abogados.com
Una de las muchas cuestiones que ha planteado el art. 160 f) de la Ley de Sociedad de Capital («LSC») es la de si la constitución de gravámenes sobre activos esenciales está dentro de su ámbito de aplicación (1). El art. 160 f) LSC establece que es necesario acuerdo de Junta General («JG») para «la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales». El tenor literal del art. 160 f) LSC no hace referencia expresa a los gravámenes por lo que ha habido un amplio debate doctrinal sobre el tema, sin que exista una posición unánime. Por un lado, están los que defienden la inclusión de los gravámenes en el ámbito de aplicación del art. 160 f) LSC, que recuerdan que la ejecución de los mismos conllevaría la enajenación del activo esencial, momento en el cual no se puede exigir el acuerdo de los socios, por lo que sería necesario obtener el consentimiento de la JG en el momento de constitución del gravamen. Otros entienden que no es aplicable por diversas razones, incluyendo, entre otras, los antecedentes legislativos y la finalidad de la norma, que no parecen incluir los gravámenes sobre activos esenciales. Además, señalan que […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Como conoce todo buen aficionado al cine, el poco escrupuloso director de periódico Walter Burns (interpretado por Walter Matthau en Primera Plana) terminó dando clases de ética periodística en la Universidad de Chicago, por lo que no podemos descartar que algunos ministros de nuestro actual Gobierno terminen haciendo lo propio en un plazo breve, especialmente tras reconsiderar la anulación de la venta de las bombas láser a Arabia Saudí como consecuencia de la amenaza de esta última de cancelar en ese caso la compra de cinco corbetas y algunos otros contratos (como el AVE a La Meca o el metro de Riad). No se trata de ninguna ironía, porque es precisamente cuando uno afronta estos temas difíciles cuando percibe que la ética es algo más que un señuelo electoralista. Efectivamente, tras el anuncio de la ministra de Defensa, Margarita Robles, y la rápida respuesta de Riad, el Gobierno declaró que la decisión no estaba tomada y decidió constituir una Comisión interministerial para buscar una solución. La Comisión ha debido trabajar en un tiempo record, porque un día después se decidió entregar los misiles y desactivar así la “crisis diplomática”. Mientras tanto, Podemos, por boca de su secretario de organización y […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
El empleo público en España atraviesa una crisis de enormes proporciones, constituyendo una de las asignaturas pendientes de nuestra democracia que el bipartidismo surgido tras la Constitución española de 1978 no ha sabido o no ha querido afrontar. Apenas hubo entrado en vigor, el Estatuto Básico del Empleado Público fue desactivado en sus aspectos nucleares, bajo el pretexto de la crisis económica. La función pública no se encuentra entre las prioridades de la política, sino que tiene la consideración de un mero instrumento manejable caprichosamente, creyendo incorrectamente quienes piensan así que el principio electivo es el único título con el que desconocer el principio selectivo, igualmente de base constitucional, y que la igualdad de oportunidades, el mérito y la capacidad, la objetividad, la imparcialidad, la inamovilidad y el funcionamiento eficaz y eficiente, corolarios de dicho principio selectivo, han de ceder ante la politización de los servidores públicos. El sistema de mérito, obligado por nuestra Constitución, ha dado paso, sin embargo, de un modo creciente, a que el empleo público pueda expoliarse y ser el botín de los respectivos gobiernos, y que no se haya incluido en la necesaria agenda reformista, exigible cuando estamos hablando de más de dos millones y […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca. Máster en Derecho comunitario por el Colegio de Europa (becado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español) y por la Universidad de Harvard (becado por la Fundación la Caixa). Miembro de los Colegios de abogados de Madrid y Nueva York. Counsel del departamento mercantil de un despacho internacional en España. Previamente trabajó en otro despacho internacional (tanto en sus oficinas de Madrid como de Londres), así como en el Banco Central Europeo en su Servicio Jurídico. Compagina su actividad profesional como abogado con su actividad docente como profesor asociado de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) y del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE). Publica regulamente sobre distintas cuestiones jurídicas, especialmente sobre derecho mercantil, derecho europeo, comercio internacional y el sector seguros. Ha publicado además artículos sobre temas generales en El Pais, prensa económica (Expansion, Cinco Días etc) y otros medios de comunicación. Amigo de la Fundación Hay Derecho.
“ Los derechos fundamentales de la persona, son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado”.- (Artº 1º de la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977). “ La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes….” (Artº 10º.1.- C.E.) Según el Derecho más básico, debe entenderse por “inviolabilidad” el privilegio en virtud del cual, ciertas personas no están sujetas a responsabilidad penal, por los actos que llevan a cabo en el ejercicio de su función. Según la primera acepción del RAE sería: “prerrogativa personal del monarca”. En la segunda acepción se extiende a los parlamentarios en el ejercicio de su función, pero no va más allá, como en el caso de los derechos fundamentales de la persona. En el artº 56.3 de la Constitución Española se dice: “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad….” en cuanto tal inviolabilidad afectaría a los actos y funciones (artº 62) que, como jefe del estado, le son propios, pero siempre “refrendados por el presidente del gobierno y por los ministros competentes “ quienes se convierten en responsables de los mismos, según el art 64.2: “de los actos del rey serán […]
Los españoles somos muy proclives a acudir a los refranes y a las frases hechas en nuestras conversaciones. Hay una que está en la mente de todos y es que “todo tiene arreglo menos la muerte”. He tenido la fortuna de no haber sido médico en mi vida profesional activa; he sido un jurista práctico y como tal en numerosas ocasiones he presenciado situaciones en las que el cliente o clientes confesaban estar agobiados por lo que ellos denominaban “problemas”. A todos les decía que no se preocupasen porque en Derecho todos los “problemas” tenían solución y los que no podían resolverse era porque chocaba uno con la realidad, con la naturaleza de las cosas, y entonces tampoco eran problemas. En el mundo del Derecho las normas jurídicas desde el Derecho Romano han servido para resolver los conflictos que se planteaban a los ciudadanos; normas que han evolucionado al compás de las necesidades sociales y económicas que se han ido presentando en la realidad, tanto en Derecho Público como en el Privado, buscando la seguridad jurídica y la paz social. Hoy día en la jerarquía de las normas ocupa el primer lugar la Constitución, como norma fundamental, y le siguen […]
Notario y abogado.
“¿Por qué no estás en la escuela?” Le pregunte al niño, sabiendo que hay escuelas en el campamento. Se rio y dijo: “No, no, no. Hoy no he ido. Pero solo hoy”. Escuálido, con una gran sonrisa y ojos centelleantes señala una tienda en la avenida “Campos Elíseos” y dice: “trabajo en esa tienda”. Es una carnicería. Hassan tiene solo siete años, ni siquiera sabe contar, pero su familia necesita los ingresos. Los “Campos Elíseos” es la calle principal del Campamento Zaatari, hoy la cuarta ciudad más grande de Jordania. El campamento alberga a 80,000 personas, en su mayoría refugiados sirios. Está dirigido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y es el segundo campamento más poblado del mundo. La carnicería donde trabaja Hassan está hecha de contenedores de metal.Como parte de una “misión” (así llamamos a los viajes oficiales del Banco Mundial- BM -), me encontraba de visita en Jordania, uno de los países de los que soy responsable desde el Tesoro del BM. El BM fue creado en 1944 junto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) como parte de los tratados de Bretton Woods; está formado por 189 países miembros y tiene su […]
Concepción cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector financiero y la industria bancaria. En el Tesoro del Banco Mundial (BM), se centra en el diseño de soluciones financieras y estrategias de gestión de riesgos para países y mercados emergentes. En este puesto, lidera la práctica de servicios bancarios del Tesoro del BM para clientes en América Latina y Medio Oriente. También es responsable en su equipo de las agendas de financiamiento del cambio climático y el medio ambiente, y brinda servicios de asesoría y desarrollo de capacidades. En 2017, recibió el Premio Presidencial a la Innovación del Grupo BM como parte del equipo que desarrolló soluciones financieras innovadoras para los refugiados y sus comunidades de acogida.
Concepcion se incorporó al Banco Mundial a través del programa de jóvenes profesionales (JPO) como Especialista en Finanzas del Cambio Climático dentro Departamento de Medio Ambiente antes de pasar al Tesoro. Antes de llegar al BM en 2009, trabajó en el equipo de titulización y gestión de capital de BBVA. También ha ocupado diversos puestos en instituciones públicas y privadas en Bruselas, México y Madrid, centrándose en una variedad de cuestiones financieras y económicas.
Concepción posee un Master en Política Económica Internacional por la Universidad de Warwick (Reino Unido) y es licenciada en Administración y Dirección de Empresas la Universidad de Zaragoza (España).
Es muy probable que hayan leído el ensayo “Sapiens” del escritor israelí Yuval Noah Harari. Con más de 10 millones de ejemplares vendidos se ha convertido en un éxito, quizás inesperado, y a su autor en un referente en pensamiento y reflexión. El libro aborda la pregunta sobre cómo el hombre ha podido convertirse en la especie que en unos pocos miles de años ha llegado a dominar la tierra. La tesis central del libro es que el elemento que realmente ha dado la ventaja competitiva al Homo Sapiens no fue su cerebro, que durante mucho tiempo, millones de años, no le confirió una especial ventaja. El elemento determinante habría sido su capacidad de cooperación flexible y a gran escala. Ninguna especie coopera más allá de 150 individuos, unidos por vínculos familiares, o de confianza. La clave de esa cooperación ha sido la capacidad de comunicación hablada y escrita y específicamente la capacidad de construir relatos que unan a comunidades en objetivos comunes. El hombre es el único animal que puede creer en cosas que existen únicamente en su propia imaginación. A lo largo de la historia de la humanidad, esos “relatos” han tomado la forma de religiones, de ideologías […]
Licenciado en Informática
El Consejo de Ministros, en su Sesión del pasado 3 de agosto, acordó solicitar del Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio,de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999(la comúnmente conocida como “Ley vasca de abusos policiales”). La “Ley vasca de abusos policiales” gira entorno a la creación de un Órgano administrativo, la Comisión de Valoración, que, integrada por miembros elegidos en su práctica totalidad por el Gobierno vasco (designa a 8 de sus 11 miembros), tiene por finalidad constatar y aflorar una supuesta verdad que los Tribunales de Justicia españoles no han sido capaces de determinar. Una potestad de investigación que, no limitada por la exigencia de una acreditación fehaciente de los supuestos ilícitos penales investigados, y al margen de las garantías propias de nuestro sistema judicial, permite al Ejecutivo vasco, a través del Órgano creado, desoír y contradecir, incluso, lo ya sentenciado por la Jurisdicción penal. Esa supuesta realidad que la Comisión de Valoración esta llamada a […]
‘- Premio extraordinario de la Licenciatura en Derecho otorgado por la Universidad pública de Alicante (Curso Académico 2002-2003).
– Ingreso en el Cuerpo de la Abogacía del Estado en noviembre de 2009.
– Abogado del Estado-Adjunto en la Abogacía del Estado de Burgos (2009-2012).
– Abogado del Estado en la Abogacía del Estado de Bilbao (2012-2013).
– Abogado del Estado-Jefe de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2013-2017).
– Secretaria General y del Consejo de Administración de la Sociedad Pública Estatal MERCASA (2017 a la actualidad).
Otras actividades de asesoramiento complementarias:
– Asesoramiento jurídico al Organismo público de investigación CENIEH-Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (2009-2012).
– Colaboración con la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional en la tramitación de los procesos contencioso-administrativos que se sustancian ante dicho Tribunal (2012-2013).
– Coordinación de los procesos concursales tramitados en toda España en la Abogacía General del Estado (2013).
– Vocal, Letrada Asesora y Secretaria accidental del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes (2013-2017).
– Asesoramiento jurídico de la Fundación pública Centro Memorial para la Protección de las Víctimas del Terrorismo (2015-2017).
Otros aspectos reseñables:
– Miembro del Consejo Directivo de la Asociación de Abogados del Estado (2016 a la actualidad).
– Concesión de la Orden al Mérito Civil de la Guardia Civil en la Categoría de Cruz con Distintivo Blanco (octubre 2017).
– Concesión del III Premio Hay Derecho, otorgado por la Fundación independiente Hay Derecho, por la labor de defensa del Estado de Derecho y contra la Corrupción (febrero 2018).
El pasado 30 de agosto el presidente Sánchez nos comunicaba por tuiter que el Ministerio de Trabajo ha iniciado el trámite de impugnación de la “Organización de trabajadoras sexuales” porque “la prostitución no es legal en España y este #Gobierno no dará respaldo a ninguna organización donde se recoja esa actividad ilícita”. Añadía en otro tuit que “el registro es un mero acto administrativo que no contenía errores de forma pero sí de fondo. Acababa informándonos, para rechazar inmediata y radicalmente cualquier dubitación en contrario, que “este es un #Gobierno feminista, partidario de la abolición de la prostitución”. La ministra del ramo había aparecido poco antes poniendo el grito en el cielo por el “gol por la escuadra” que le habían colado, se supone que refiriéndose a la directora general que aprobó el depósito de los estatutos mediante resolución de 4 de agosto; y así debe de ser porque fue ayer depurada por su atrevimiento (o dimitió, según otras versiones). Para mí lo importante no es, en este momento, el tratamiento que deba darse a la prostitución, cuestión cuya complejidad y trascendencia puedo comprender y que da lugar a posiciones legales diferentes, pues mientras en unos países está regulada y […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
En el mes de abril de 2013 (hace ya más de cinco años, quién lo diría) publicamos nuestro primer post sobre este tema (“El aforamiento en España: una singularidad universal. ¿Y por qué?”), que tuvo la virtud de introducirlo, por fin, en el debate público. Hasta entonces había constituido la silenciosa pesadilla de los abogados y fiscales empeñados en exigir responsabilidades a la amplia caterva de políticos corruptos y sus clientelas que tanto ha proliferado en los últimos años. Como a estas alturas todo el mundo sabe, el aforamiento implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas, que tiene derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados. En ese post, y en otros que siguieron, denunciamos las abundantes disfunciones que tal singular institución generaba en la práctica procesal de nuestro país, en nuestra opinión sin justificación alguna. Pues bien, cuando parecía que tras todo ese movimiento, y tras la presión ejercida primero por UPyD, y luego por Cs y Podemos, se llegaba a un consenso general sobre la necesidad de eliminar, o al menos restringir al mínimo esta figura, resulta que este verano, aprovechando la canícula, se pretende […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
Cuando en 2010 el blog vio la luz no existían tantos medios de comunicación de este formato. Por supuesto, no esperábamos la repercusión que ha llegado a tener, ni su evolución a Fundación, pero hace lustro y medio parecía una buena idea. Desde entonces han pasado muchas cosas. Entre otras, tres gobiernos de los dos principales partidos y el nacimiento de otros diferentes que han modificado el espectro político y la correlación de fuerzas. Nosotros también hemos evolucionado, tanto organizativamente (más personas, más y diferentes iniciativas, distinta estructura jurídica) como intelectualmente, pues hemos intentado predicar y también dar trigo, formándonos personalmente, tratando de comprender mejor el mundo que nos rodea y estructurando nuestras ideas para así transmitir más sólidamente el mensaje que creemos necesario difundir. Lo que no ha cambiado es ese mensaje que queremos dar que básicamente es: una democracia no existe si no forma parte de ella un Estado de Derecho, es decir, un sistema que hace que todos, el ciudadano pero principalmente el poder, se sujetan a la ley que ha sido creada, eso sí, por la soberanía popular. Una democracia sin estado de derecho es una organización de mandatarios elegidos pero sin control; un estado de […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Sin duda, una de las cuestiones más sensibles para una sociedad avanzada es la de la violencia de género. El esfuerzo por visibilizar y erradicar esta lacra es, efectivamente, propio de las democracias avanzadas. En España es un tema muy presente en la agenda política, lo cual sin duda es una buena noticia, aunque conlleve inevitablemente el riesgo de una cierta politización en la medida en que las cifras de las mujeres asesinadas por sus parejas no descienden o no descienden lo suficiente pese a los indudables esfuerzos que se realizan por gobiernos de uno y otro signo con mayor o menor fortuna. Según los datos que facilita el Ministerio de Igualdad, recogidos desde el año 2003, la media está en torno a las 60 mujeres asesinadas al año, con variaciones que van desde las 76 del año 2008, el peor de la serie, hasta las 45 del año 2016, el mejor. Por otra parte el número de denuncias es bastante similar. Y es que como cualquier fenómeno con raíces multicausales muy complejas no hay desgraciadamente soluciones mágicas ni mucho menos instantáneas. De ahí que, para cualquier gobierno, sea muy complicado ofrecer soluciones a corto plazo o ponerse la medalla de haber […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Este viernes el Gobierno ha aprobado un Decreto-Ley para exhumar a Franco. Resulta paradójico que se utilice una norma prevista exclusivamente para situaciones de urgencia (que la doctrina ha calificado de antidemocrática si no se cumple su presupuesto habilitante) precisamente para adoptar una medida sobre quien es un personaje antidemocrático. Bajo el expresivo título de “El abuso del Decreto Ley y la mala calidad de la democracia”[1], el profesor GONZÁLEZ GARCÍA, J, ha señalado que “el uso del Decreto Ley para regular aquello que no era urgente ni extraordinario, sino más bien problemático para el Gobierno, es poco democrático”. Como bien dice este autor: “El presupuesto para poder dictar un RDL es un “caso de extraordinaria y urgente necesidad”. Podemos discutir sobre el alcance del precepto pero la realidad es que, como señaló el Tribunal Constitucional, es una habilitación “restrictiva y exigente, es decir, limitadora”. La necesidad ha de ser apremiante, estar justificada y motivada y se ha de corresponder con las medidas que se adopten. Que sea extraordinario excluye las situaciones normales de la vida pública y que no requieren una respuesta inmediata. Además, ha de ser urgente. No bastaría con el procedimiento legislativo ordinario ni con […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
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