BLOG
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
La reciente decisión del Tribunal alemán de Schleswig-Holstein de denegar la petición de extradición del ex President Carles Puigdemont por el delito de rebelión (dejándole en libertad bajo fianza) supone otra vuelta de tuerca al ya de por sí complicado culebrón político-judicial, o más bien judicial-político, dado que la Administración de Justicia parece haberle tomado la delantera a la política. Lo que quizás no debería sorprendernos siendo todavía Rajoy Presidente del Gobierno supone en la práctica que se haya delegado en los jueces todas las decisiones, no solo las que les competen -la imprescindible respeto de las reglas del Estado de Derecho- sino también las que no les corresponden como la decisión, aunque sea indirecta, de quien debe de presidir la Generalitat de Catalunya. Porque conviene recordar que, a día de hoy, lo que tenemos son procedimientos de instrucción abiertos por presuntos delitos, unos cuantos políticos independentistas en prisión preventiva y otros cuantos huidos a distintos países. Y lo que no tenemos todavía ninguna condena penal ni ninguna inhabilitación, por claras que pueden estar a ojos de los ciudadanos o incluso de algunos juristas la tipificación penal de las actuaciones de los principales protagonistas del procés. De ahí las discusiones técnicas […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Es una realidad generalmente conocida por los juristas que determinadas categorías nacen en el ámbito del Derecho privado y, desde la elaboración que en éste reciben, se extienden al Derecho público. A veces ocurre lo contrario, y es el Derecho público el que elabora lo que luego el privado adapta a sus necesidades. Así ocurrió con la idea inicial de persona jurídica (también llamada moral o social), que nació en el Derecho público, y fue adoptada por el privado. Luego, en el privado, la figura ha recibido tal grado de desarrollo que, aunque el público ha ido perfeccionando el uso que hace de la misma, lo cierto es que nunca ha llegado a los niveles de elaboración privatista. Entre esos niveles de elaboración, destaca la tendencia, creciente y muchas veces cuestionada, a que las sociedades mercantiles dejen de ser sociedades únicas y pasen a ser grupos de sociedades, dando lugar a toda unan tipología de modos de concentración, horizontal o vertical, coordinación o subordinación. La creciente complejidad de ciertos negocios hace que una misma sociedad necesite tener diferentes centros de imputación de realidades jurídicas, y así se van generando sociedades que de algún modo están enlazadas entre sí: ya sea […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense, registrador de la propiedad y mercantil, habiendo ejercido la función en Galicia y Aragón. Ha colaborado con las universidades de A Coruña, Zaragoza y Complutense, así como con diferentes colegios mayores universitarios.
Por otro lado, es todavía, más sorprendente, y en este caso además, claramente inconstitucional, el efecto que se va a producir a consecuencia de su aprobación en el que un gran número de puestos actualmente vacantes no van a poder ser cubiertos por los habilitados nacionales y van a tener que ser cubiertos por administrativos y auxiliares administrativos de los propios Ayuntamientos, que no han superado un proceso selectivo a nivel nacional garantizado por el Estado. En cambio lo que sí han superado es una oposición de “ diga Usted el tema que quiera”, que son las que se producen de forma habitual en los Ayuntamientos, en los que suelen entrar siempre familiares de Alcaldes, gente de bajo nivel de estudios sin conocimientos suficientes, gente a la que filtran las respuestas de los exámenes, etc. Así el artículo 49 nos remite a los nombramientos provisionales, estableciendo lo siguiente:” 1. Las Comunidades Autónomas podrán efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para los puestos vacantes a ellos reservados, previa solicitud de la Corporación Local correspondiente y conformidad del funcionario interesado, o bien previa solicitud del funcionario interesado y la conformidad de la Corporación Local. Para […]
Critilo es un hombre experimentado, que habiendo naufragado la nave en que viajaba fue arrojado por el mar a las costas de la isla de Santa Elena, donde conoció a Andrenio, hombre natural, criado por un animal al margen de toda civilización, y a quien Critilo enseñó a hablar. Critilo es el hombre juicioso, en el que predomina la razón, prudente, sagaz, adiestrado por la experiencia, como atestigua la raíz griega kríno, ‘juzgar’, que le da nombre. El nombre de Andrenio procede del griego aνηρ, aνδροs «hombre», que simboliza al hombre instintivo e inexperto, que se deja arrastrar por sus inclinaciones naturales.
Sus conversaciones sobre el mundo y la vida fueron recogidas por Baltasar Gracián en El Criticón.
Su nombre y su imagen servirán excepcionalmente para que pueden expresarse con total libertad aquellos que prefieren no vincular esas opiniones con sus personas por razones de su cargo, posición o profesión, siempre que esas opiniones tengan algo que aportar y hagan honor al nombre del que se valen.
El objeto de este artículo es hacer un análisis serio y riguroso de la nueva regulación de los Interventores, Secretarios y Tesoreros de la Administración Local, llamados funcionarios con habilitación nacional. En primer lugar, hay que decir que estos funcionarios tienen unas funciones decisivas dentro de la Administración local, que sólo ellos pueden realizar y que son en resumen las siguientes. Interventores: Control de las cuentas y de los Presupuestos de los Ayuntamientos, además de los aspectos económicos de los expedientes. Tesoreros: Recaudación de los tributos de un Ayuntamiento, así como la realización de los pagos y cobros de ese Ayuntamiento (al igual que hace el Tesoro Público, en el Estado). Secretarios: Fe pública y asesoramiento legal preceptivo, es decir son los notarios de los Ayuntamientos, además de llevar una serie de controles jurídicos. Bien pues destacar que en el BOE del Sábado 17 de Marzo se ha publicado el Real decreto 128/2018, de 16 de Marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, que desarrolla la ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (que entro en vigor el 28 de Diciembre de 2013) y […]
Critilo es un hombre experimentado, que habiendo naufragado la nave en que viajaba fue arrojado por el mar a las costas de la isla de Santa Elena, donde conoció a Andrenio, hombre natural, criado por un animal al margen de toda civilización, y a quien Critilo enseñó a hablar. Critilo es el hombre juicioso, en el que predomina la razón, prudente, sagaz, adiestrado por la experiencia, como atestigua la raíz griega kríno, ‘juzgar’, que le da nombre. El nombre de Andrenio procede del griego aνηρ, aνδροs «hombre», que simboliza al hombre instintivo e inexperto, que se deja arrastrar por sus inclinaciones naturales.
Sus conversaciones sobre el mundo y la vida fueron recogidas por Baltasar Gracián en El Criticón.
Su nombre y su imagen servirán excepcionalmente para que pueden expresarse con total libertad aquellos que prefieren no vincular esas opiniones con sus personas por razones de su cargo, posición o profesión, siempre que esas opiniones tengan algo que aportar y hagan honor al nombre del que se valen.
Comenzamos hoy una nueva sección en Hay Derecho dedicada (en homenaje a Stefan Zweig) al “mundo de mañana”. Agruparemos en esta sección los posts sobre las cuestiones que más pronto que tarde deberemos abordar como sociedad para que el desarrollo científico y tecnológico…
Licenciado en Informática
Rotundamente: no. Lo que ha presentado es una denuncia por supuesta violación de sus derechos civiles y políticos, es decir, por vulneración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de España. Pero, lo ha hecho ante el Comité de Derechos Humanos. No ante los tribunales de la ONU propiamente dichos, donde no tendría cauce su queja: el Tribunal Internacional de Justicia, de La Haya (que dirime sólo diferendos de Derecho Internacional público entre Estados) o el Penal Internacional, dedicado a crímenes de guerra y contra la Humanidad. Además de los órganos de la ONU establecidos por la fundacional Carta de San Francisco, la Organización necesita dotarse de oficinas auxiliares de carácter técnico, integradas por expertos independientes, que no tienen funciones diplomáticas y que no representan a los Estados miembros. Son órganos consultivos y de gestión, con encomiendas que se resumen en investigar, constatar y recomendar respecto de sus materias (Desarme, Mujer, Cambio Climático, Límites de la Plataforma Continental o incluso sobre Pensiones del Personal de la ONU, entre otras), y generalmente dependientes del Secretario General. Es característica fundamental de todos estos comités el que los Estados no declinan soberanía en su favor, como sí lo hacen, por […]
• Referencias curriculares ad hoc: Antonio García Noriega (1957), dni 03415773C.- Licenciado en Derecho (U. Complutense, Madrid).- Doctor en Derecho Constitucional (UNED, Madrid).- Experto en Prevención y Gestión de Conflictos Internacionales (U. Carlos III y Escuela de Guerra del Ejército, Madrid).- Académico de número de la Academia Internacional de Derecho Internacional y Comparado (Washington, D.C., Lima).- Consejero de la Federación Interamericana de Abogados (Washington, D.C.).- Miembro del Colegio de Abogados Penal Internacional (TPI, La Haya).-Excónsul de Ecuador.- Profesor visitante de la U. de las Américas (Santiago de Chile).
Who leads the European Union? Esta cuestión, formulada en 2.009 por el Editorial del número 46 de la Common Market Law Review, se respondía enseguida, en la misma página, señalando al Consejo Europeo como verdadera instancia rectora de los destinos de la Unión. El Consejo Europeo gobierna Europa; y Francia y Alemania dirigen, a su vez, el Consejo Europeo – quizá, incluso sea sólo Alemania, de manera más o menos apoyada por un número de Estados, quien de verdad dicta el rumbo del Consejo Europeo y, por tanto, de la Unión. Lisboa y la crisis del Euro – los Tratados de 2.012, del MEDE y de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza – consolidan esa realidad y llevan a cuestionar el papel de una subordinada Comisión como institución peculiar de la integración, la que ha de velar por el interés general, la depositaria de la idea de Jean Monnet – la supranacionalidad y la desvinculación de los intereses nacionales en aras de la consecución de objetivos compartidos. Hoy la Comisión, se dice, está contaminada de intergubernamentalismo. Los Estados Miembros – los poderosos Herren der Verträge – proyectan su alargada sombra sobre el ejecutivo comunitario y retienen un comisario por país. Además, la […]
Notario de Salamanca.
La Sentencia de 23 de febrero de 2018, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, de Madrid, confirma la Resolución de 26 de abril de 2017 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se instaba al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) a entregar una serie de documentos a la Asociación Libre de Abogados (ALA). Entre la documentación solicitada se encuentra la obtención de copias de las actas de las reuniones la Junta de Gobierno, los informes sobre las nuevas normas del turno de oficio y los informes jurídicos en relación con las juntas ordinarias y extraordinarias. La documentación fue requerida por ALA al ICAM el 28 de noviembre de 2016. Si el Colegio no presenta recurso de apelación, habrá transcurrido más de un año desde que se solicitó la documentación hasta que se entregue, teniendo en cuenta, además, que el ICAM ni se molestó en contestar a la solicitud de ALA (silencio administrativo). Por ello, debemos insistir en la necesidad de que los obligados a entregar la información pública lo hagan motu proprio, sin utilizar técnicas dilatorias, y sin tener que ser conminados a ello por los tribunales. Es decir: cultura de transparencia. En su […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
De nuevo queremos recordar a nuestros lectores ante los acontecimientos vividos en Cataluña que España es una democracia y un Estado de Derecho en el que es perfectamente posible y legítimo criticar las decisiones judiciales y por supuesto recurrirlas ante las instancias que procedan. Hemos comentado en este blog en varias ocasiones los autos del Juez LLarena, a veces desde una perspectiva más bien crítica como aquí o aquí También llevamos años denunciando los ataques a la separación de poderes por parte de los partidos políticos cuando se han producido casos de corrupción que les afectan, ya se trate de las tramas de los ERES, la Gürtel o cualquier otra que elija el lector porque ejemplos no faltan. Pensamos también que debe despolitizarse el Consejo General del Poder Judicial, dotar de mayor autonomía e independencia a la Fiscalía y aumentar la meritocracia y la objetividad en los nombramientos judiciales. Pero todos estos problemas -que por otro lado son fácilmente solventables con un poco de voluntad política que ni el PP ni el PSOE han demostrado hasta ahora-no justifican ni convierten en tolerables las presiones y amenazas contra Jueces y Magistrados, ya se trate del juez Ruz, de la jueza […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Todos sabemos que es un Bitcoin, la criptomoneda por excelencia, una moneda virtual, alegal, anónima, transparente y descentralizada, basada en tecnología blockchain. Mientras en la web profunda la criminalidad se paga con criptomonedas, mientras los ciudadanos se convierten en inversores temerarios, mientras el dinero opaco se blanquea utilizando criptomoneda, nuestro legislador permanece impasible. Ignora los riesgos de todo tipo que plantea este nuevo fenómeno económico, la volatilidad, burbuja, ciberriesgos, estabilidad financiera, política económica… Podríamos pensar que el fenómeno es tan reciente que todavía no constituye un hecho social o económico que deba ser regulado. O bien, que el fenómeno, por ser globalizado, es muy complejo de regular. Pues bien, este post trata de demostrar que, el uso de la criptomoneda no es tan reciente como para que nuestro parlamento no haya iniciado, o mejor, culminado un proceso legislativo y que, si bien es complejo, y precisamente por ello, legisladores de otros países no han permanecido impasibles ante este fenómeno. De uno a otro extremo, – mientras en muchos países entre los que se encuentra el nuestro el uso de monedas virtuales está permitido simplemente porque son alegales – existen varias jurisdicciones que regulan el uso de la criptomoneda, bien para […]
Estudie Derecho en la universidad central de Barcelona
Técnico de Aduanas en la Aduana de Barcelona 1987-1990
Inspector de Hacienda en 1991
Trabajos:
Ponente en wl TEAC
Presidente Sala en wl TEARosa
Inspector Oficina Nacional de Investigación de Fraude ONIF
La corrupción, en mayor o menor grado, ha existido siempre en el ámbito de la gestión de los asuntos públicos. En todos los tiempos, sistemas políticos, culturas y religiones. El fenómeno es global. Al parecer, las graves penas establecidas ya en el Código de Hammurabi contra los gobernantes corruptos no han devenido eficaces. Cicerón forjó su carrera política denunciando la corrupción de Verres. En la obra Breviario de los políticos, del cardenal Mazarino, se destaca el capítulo “dar y hacer regalos”: relevantes ministros de la Monarquía francesa de 1700 fueron grandes depredadores. El comercio mundial se desarrolló en el siglo XVII bajo la bandera de las comisiones ocultas. Hasta el Estado Vaticano se ha visto envuelto en algún asunto de corrupción (verbigracia, cardenal Marzinkus y el Banco Ambrosiano). La corrupción política, entendida como utilización espúrea, por parte del gobernante, de potestades públicas, en beneficio propio o de terceros afines y en perjuicio del interés general, es un mal canceroso que vive en simbiosis con el sistema democrático, a pesar de ser teóricamente incompatible con el mismo, y que debe preocupar muy seriamente a todos los demócratas, ya que corroe los cimientos de la democracia, en tanto que elimina la obligada […]
Abogado especialista en Derecho Administrativo y Derecho Penal. (urquizaabogados.es).
Autor del libro “Corrupción Municipal” editorial Almuzara, 2005.
Asesor jurídico de diversos Ayuntamientos. Funcionario municipal en excedencia.
Colabora asiduamente en diversas publicaciones periódicas (El País, Ideal de Granada, Granada Hoy, etc) y en Onda Cero Granada, con colaboraciones sobre temas de actualidad política y contra la corrupción.
Fue cargo público electivo en la esfera local (diputado provincial, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Granada), y consejero en distintas sociedades municipales. Periodo de tiempo durante el cual también dirigió el gabinete jurídico del Partido Popular de Andalucía. Ha sido miembro de la Comisión de Función Pública y Justicia de la FEMP, durante los años 1995 a 1999.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha vuelto a sorprendernos en la que ya es, con todo los méritos, la materia de moda de la litigación civil: las cláusulas abusivas. Durante los últimos años, han sido demasiados los desconciertos e incertidumbres que los operadores jurídicos hemos tenido que sufrir en este ámbito. Como ejemplo más reciente y significativo, baste recordar lo que se ha escrito en este blog sobre el culebrón de las cláusulas suelo, tanto en la vertiente de la transparencia material (ver aquí), como en lo relativo a las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad (ver aquí). Ahora llega el turno de los gastos hipotecarios. La semana pasada conocíamos el texto completo de la STS núm. 148/2018, de 15 de marzo, cuyo contenido esencial ya había sido anunciado a finales de febrero (con un contenido similar: STS núm. 147/2018). Ninguna sorpresa en cuanto al fondo de la resolución. La Sala Primera ha optado por zanjar la controversia en torno a la atribución de los gastos derivados del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (IAJD), acudiendo al tenor literal de las normas tributarias, tanto legales como reglamentarias (LITPAJD y RITPAJD). En esencia, estos son los […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 9 de marzo de 2018 se publicó la “Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias”. Propuesta presentada para, según su Exposición de Motivos, “dar rápida respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la Sentencia, sin esperar el completo desarrollo del proceso de reforma abierto con la creación por parte del Gobierno de la Comisión de Expertos para la revisión y análisis del actual sistema de financiación local”; pues “la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. En mi […]
Psicóloga, en las especialidades Clínica y Social y del Trabajo. Máster en Psicología Legal y Forense. Perito judicial en el listado oficial del Colegio de Psicólogos de Madrid. Profesora de la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud. Autora del libro “Trastornos del comportamiento alimentario: anorexia y bulimia” (Fuden, 1999), del capítulo “Psicología y víctimas de la violencia de género: más allá de las heridas” dentro de la obra colectiva “La enfermería ante la violencia de género” (Escuela de Ciencias de la Salud, 2009) y del capítulo “Problemática de las bajas psiquiátricas” en el libro “La empresa ante las bajas por incapacidad temporal” (FC Editorial, 2011). Directora de contenidos del portal Adolesweb. Directora de proyectos de Rara Avis, entidad dedicada a la formación de cuidadores y familiares de personas con pluridiscapacidad y enfermedades raras.
Actualmente se encuentran en tramitación en el Congreso dos proposiciones de reforma del indulto. La primera presentada por el Grupo Ciudadanos en la Disposición final sexta de su Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, y la segunda por el Grupo Socialista en su Proposición de la Ley de 18 de junio de 1870 de reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto. En la del Grupo Ciudadanos se propone la prohibición total del indulto para una serie de delitos (terrorismo, financiación ilegal de partidos y contra la Administración Pública), la necesidad de informe favorable del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para otros (contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social), y la motivación en todo caso. En la del Grupo Socialista se propone la prohibición total cuando se trate de delitos cometidos por una autoridad en el ejercicio de su función o cargo público, o prevaliéndose del mismo, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, y de delitos relacionados con la violencia de género. Para el resto exige motivación y (solo) para el indulto total informe favorable del Tribunal sentenciador. Estas propuestas […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
Introducción. El pasado día 26 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo dictó la ya polémica Sentencia que sienta la interpretación de los artículos 217 y 249 Ley de Sociedades de Capital (“TRLSC”) sobre la retribución de los administradores y, en concreto, sobre la fijación del sistema de retribución y la limitación de su importe de los consejeros delegados o ejecutivos, sometiendo dichos extremos al principio de la “reserva estatutaria”, es decir, a lo que establezcan los estatutos sociales de la sociedad y la junta de socios. Se trata de un pronunciamiento esperado con expectación, ya que es la primera vez que el Tribunal Supremo se posiciona desde la reforma de la TRLSC introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que dio nuevas redacciones a los artículos mencionados, y que, a la sazón, ha provocado este cambio de corriente. Situación antes del pronunciamiento del Tribunal Supremo. Hasta antes de la sentencia, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (“RDGRN”), en cuyos razonamientos se apoya en buena medida la jurisprudencia recaída hasta el momento, mantenía una corriente totalmente opuesta a la sostenida ahora por el Supremo. Así, verbigracia, RDGRN de 10 de mayo de […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa). Abogado. Editor de Hay Derecho Joven.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
cookielawinfo-checbox-analytics | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics". |
cookielawinfo-checbox-functional | 11 months | The cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional". |
cookielawinfo-checbox-others | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other. |
cookielawinfo-checkbox-necessary | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary". |
cookielawinfo-checkbox-performance | 11 months | This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance". |
viewed_cookie_policy | 11 months | The cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data. |