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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Hace justo tres años, me preguntaba en este blog si las cláusulas suelo incorporadas en contratos de préstamo suscritos por empresarios podían ser sometidas al llamado control de transparencia (ver aquí). En aquel momento, la cuestión suscitaba debate entre los profesionales del derecho, existían pronunciamientos contradictorios de las diferentes audiencias provinciales y no estaba especialmente claro cuál podría ser la solución final que ofrecería la jurisprudencia. La cuestión no resultaba baladí, toda vez que una respuesta afirmativa a la cuestión suponía nada más y nada menos que situar a los empresarios –en tanto que adherentes de condiciones generales de la contratación- bajo la protección que el Derecho brinda a los consumidores y usuarios. A mi juicio, todo un contrasentido. El Tribunal Supremo solucionó la controversia por medio de la Sentencia de 3 junio de 2016 (ver comentario aquí). La Sala Primera, constituida en Pleno, decidió que el control de trasparencia está reservado a la contratación con consumidores, por lo que no sería posible extenderlo a los supuestos de contratación bajo condiciones generales en que el adherente no ostentase la condición legal de consumidor. No obstante, la sentencia recuerda que en la contratación entre empresarios operan el control de incorporación previsto […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
Esta mañana, el Partido Popular y el Partido Socialista votarán en contra de la toma en consideración de una Proposición de Ley presentada por Ciudadanos que tenía por objeto despolitizar la Fiscalía (pueden ver la Proposición de Ley aquí y aquí). Lo advirtieron durante el debate en el Hemiciclo del martes (pueden ver las intervenciones de los representantes de todos los grupos políticos en los diarios de sesiones, en las páginas 17 a 27) y hoy jueves lo demostrarán en la votación. Si bien no son los únicos partidos que votarán en contra, la importancia de su negativa es mayor. Pero comencemos por el principio. ¿Qué es la Fiscalía? Según el artículo 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, es un órgano de relevancia constitucional (compuesto, a su vez, por diversos órganos) con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Las funciones principales del Ministerio Fiscal están reguladas en el artículo 124 de la Constitución: Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Velar por la independencia de los Tribunales. Ejercer sus funciones conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación […]
Licenciado en Derecho por la UAM, máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa) y programa máster de intercambio por la University of California – Hastings College of the Law. Además, cursó el programa executive de Liderazgo para la Gestión Pública en el IESE Business School.
Tras su paso por la firma de abogados Ontier España, trabajó como coordinador del Área Jurídica de un grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados. Actualmente, es director asociado de la consultora de asuntos públicos Kreab y está especializado en regulación digital.
Editor de Hay Derecho.
Boletín Oficial del Estado de 2 de Octubre de 2017. Se publica la Resolución de fecha 14 de septiembre de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se convoca la provisión por el sistema de libre designación de la Consejería de Finanzas en Reino Unido e Irlanda del Norte, con sede en Londres. Como méritos a tener en cuenta aparecen los siguientes: Conocimientos en materia tributaria y aduanera, especialmente en sus aspectos internacionales; Conocimientos en materia presupuestaria y de contabilidad pública, incluyendo la financiación territorial así como el control financiero ejercido por la Unión Aduanera; Conocimientos en Derecho Comunitario Europeo, especialmente en materia de armonización fiscal comunitaria y en materia presupuestaria de la Unión Europea, en el sistema de financiación de la misma, así como en materia de fondos europeos; Conocimientos en materia de contratación pública, Gestión del patrimonio del Estado y gestión catastral; Experiencia en reuniones y negociaciones en Organismos Internacionales; Idiomas: Alto conocimiento del idioma inglés. Se valorará conocimientos de otros idiomas. Boletín Oficial del Estado de 7 de Febrero de 2018. Se publica la Resolución de 4 de Febrero de 2018 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública […]
Critilo es un hombre experimentado, que habiendo naufragado la nave en que viajaba fue arrojado por el mar a las costas de la isla de Santa Elena, donde conoció a Andrenio, hombre natural, criado por un animal al margen de toda civilización, y a quien Critilo enseñó a hablar. Critilo es el hombre juicioso, en el que predomina la razón, prudente, sagaz, adiestrado por la experiencia, como atestigua la raíz griega kríno, ‘juzgar’, que le da nombre. El nombre de Andrenio procede del griego aνηρ, aνδροs «hombre», que simboliza al hombre instintivo e inexperto, que se deja arrastrar por sus inclinaciones naturales.
Sus conversaciones sobre el mundo y la vida fueron recogidas por Baltasar Gracián en El Criticón.
Su nombre y su imagen servirán excepcionalmente para que pueden expresarse con total libertad aquellos que prefieren no vincular esas opiniones con sus personas por razones de su cargo, posición o profesión, siempre que esas opiniones tengan algo que aportar y hagan honor al nombre del que se valen.
El Grupo Socialista acaba de presentar una Proposición de Ley (ver aquí) que modificaría la Ley de Consumidores y Usuarios y cuya principal novedad consiste en consagrar normativamente el control de transparencia material. Desde la famosa STS de 9-5-2013 sobre la cláusula suelo esta cuestión ha adquirido una relevancia extraordinaria. Dadas las muchas dudas que plantea en la jurisprudencia -señaladas por Fernandez Seijo aquí– la clarificación de este tema ayudaría a la mejor protección del consumidor y a la seguridad jurídica. Veamos cual es la propuesta y si puede contribuir a ello. La primera novedad es que el control de transparencia, implícito en la Ley de Consumidores y usuarios y en el art. 4.2 de la Directiva 13/93, se formula expresamente. La EM lo justifica porque considera la transparencia “como ideal o valor de lo justo…[que] se ha instaurado, de modo permanente, en la forma en que se entiende la relación política con el Estado, como ciudadanos, la relación con la Administración Pública, como administrados, y las relaciones contractuales predispuestas o bajo condiciones generales, como consumidores y clientes”. A mi juicio es muy tenue la relación entre estos dos ámbitos: la transparencia en la relación con las administraciones deriva de objetivos de control del poder político (accountability), mientras que la transparencia […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Esta semana el Ministerio de Fomento comienza el rescate de las nueve autopistas quebradas, cuya factura puede girar en torno a los dos mil millones de euros, aunque eso es solo una fracción del coste total para el país que puede suponer esta desgraciada aventura. Para producirlo ha bastado el coctel de siempre: decisiones políticas poco fundamentadas (electoralistas y/o clientelares) + instituciones ineficientes. Los inicios: el PP A finales de los años 90 el Gobierno del PP diseña un plan de infraestructuras que supone doblar el número de autopistas estatales bajo concesión privada, entre ellos cinco nuevos accesos radiales a Madrid. Evidentemente Madrid ya tenía accesos gratuitos por sus cuatro puntos cardinales, pero con tendencia a colapsarse en periodos de hora punta (como suele ocurrir en casi todas partes, todo sea dicho). La primera cuestión que podemos plantearnos entonces es en base a qué estudios o datos científicos el PP decidió iniciar esa costosísima política de inversiones (pregunta, por cierto, que podríamos ampliar a otras semejantes, desde hospitales a aeropuertos). ¿Quizás la experiencia personal al volver a casa un domingo por la tarde tras un agotador mitin en la sierra? ¿Conversaciones a la hora del café con los amigos/amigas? No […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
Desde hace tiempo, la denuncia pública de los atropellos cometidos desde el poder ha sido una poderosa manera de buscar justicia. Así Voltaire denunció públicamente el empapelamiento e ignominiosa ejecución de Jean Calas, un buen hombre contra quien se formuló una acusación de homicidio seguramente porque era protestante en una Francia católica. Otro autor francés, Emilie Zola también publicó una carta abierta al Presidente de la República francesa en el diario L´Aurore, en la que bajo el título J´Accuse denunció el error cometido en el proceso judicial seguido contra el Capitán Dreyfus, que llevó a este militar de ascendencia judía a cumplir condena en la Isla del Diablo. Sin embargo, nuestros tiempos de posverdad han generado también una nueva tipología de denuncias en los medios de comunicación contra delitos y atropellos. Frente a la tradicional denuncia contra el poder público y sus excesos, el grueso de las acusaciones públicas que hoy en día se están produciendo tiene por objeto comportamientos privados respecto de los que los denunciantes entienden que la acción de la justicia no es efectiva, es tolerante o simplemente es ineficiente. Asistimos así a una proliferación de denuncias de mujeres que han sido objeto de ataques de naturaleza […]
Pablo Olivera es abogado en Equipo Económico (www.equipoeconomico.com). Ejerce también como árbitro y como mediador civil y mercantil. Ha sido Secretario del Consejo de la sociedad cotizada italiana WDF Spa, y General Counsel del Grupo multinacional WDFG del 2009 al 2016. WDFG se dedicaba a la explotación de locales comerciales en aeropuertos en todo el mundo. Socio de Garrigues del 2004 al 2009, trabajando en el departamento de Derecho Mercantil. Vicepresidente de SEPI (INI) del 2001 al 2004, con responsabilidad en la gestión y privatización de empresas públicas. Director General del Patrimonio del 19969 al 2001, centro directivo encargado de la gestión del parque inmobiliario del Estado. Director General de la Sociedad de Participaciones Patrimoniales del 1996 al 1999, con responsabilidad en la ejecución material de las ventas y salidas a bolsa de las empresas privatizadas. Abogado del Estado, con ejercicio activo del 1989 al 1996.linkedin.com/in/polivera
El pasado viernes 16 de febrero nuestro coeditor Ignacio Gomá Lanzón publicó una Tercera en el ABC, titulado “Elogio de la forma”. Se trata de una versión muy reducida de un artículo con el mismo nombre publicado en la revista El Notario del Siglo XXI. Pueden leer esta versión larga aquí. A continuación, la Tercera de ABC: La forma no está de moda. Formas, formalismo, solemnidad suenan hoy a rancio y envarado, a trámites burocráticos obstaculizadores de la vida real, de la libertad del individuo. Incluso algo peor: la forma sugiere falta de sinceridad y autenticidad, como si con ella se quisiera ocultar el fondo real de las cosas, los intereses realmente existentes para atenerse solo a lo expresado, a lo patente, a lo que se sujeta a las normas pero que no corresponde al sentimiento real, a la verdad íntima. Y eso afecta a todas las acepciones a que la palabra “forma” nos lleve: desde las formas en la convivencia en la pareja, hasta las formas en el contrato, pasando por las normas sociales de educación o las reglas de etiqueta en el vestir, las relaciones interpersonales, la manera de dirigirse a la autoridad, la de respetar al otro o […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
El Gobierno ha presentado un Proyecto de Reforma de la Ley de Haciendas Locales de 2004, con el fin de adaptar las normas que regulan el Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos (antigua Plus Valía Municipal) a la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, que declaró inconstitucionales y nulos partes de los artículos 107 y 110 de la mencionada Ley, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor del suelo urbano en el periodo entre adquisición del bien y su posterior transmisión. Lo que no contempló el TC es el procedimiento a través del que la Administración comprueba la existencia del incremento de valor, que en la Ley vigente, y también en el Proyecto como veremos, parte del valor catastral que figura en el recibo de IBI como valor del suelo diferenciado del valor de la construcción. Sobre ese valor en la fecha de devengo se aplican los porcentajes que los respectivos ayuntamientos han aprobado individualmente dentro de los límites fijados por la Ley de 2004. El resultado constituye la base imponible a la que se aplica el tipo también fijado por la Administración. El resultado es […]
Notario y abogado.
Hay que reconocer que el dilema de Cifuentes no es fácil de resolver. Indudablemente resulta una labor hercúlea luchar contra la corrupción desde un gobierno en minoría perteneciente al mismo partido que lleva gobernando en la Comunidad de Madrid muchos lustros y que está salpicado por innumerables casos de corrupción la mayoría todavía en fase de instrucción. Si además tienen una Comisión anticorrupción en la Asamblea regional presidida por una diputada del partido que sostiene su gobierno y que es su principal rival político ante la que van desfilando un montón de correligionarios y –suponemos- algunos amigos es fácil comprender que su situación es complicadísima. Parece imposible contentar a unos y a otros a la vez, y entre tantos equilibrios es fácil perder pie. Se trata de apoyar (de boquilla al menos) la regeneración y las investigaciones aunque afecten a lo que ha sido el núcleo del poder y de la corrupción del PP en Madrid; pero también hay que defender al partido de su propio pasado y echar un cable a los compañeros. En ese sentido, las “recolocaciones” de Cifuentes que ya analizamos en este post de los “caídos” de su partido por diversas imputaciones son muy llamativas; cuando […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
(A propósito de las declaraciones de la “portavoza” de Unidos Podemos) La semana pasada se abrió nuevamente el debate sobre la necesidad o no de modificar nuestras reglas lingüísticas para que nuestro idioma sea más inclusivo con la mujer. Todo comenzó cuando Irene Montero, número 2 de Unidos Podemos, dijo en una rueda de prensa “portavoces y portavozas”, lo que pareció tratarse de un error que después ella elevó a la categoría de lucha social. Ahora me dispongo a escribir mi primer artículo feminista en un intento, confío en que no estéril, por expresar mi preocupación por el modo en que se produce la toma de decisiones en nuestra sociedad. Me interesa especialmente plasmar una idea y es que, en mi opinión, es casi tan grave ser machista como negarse a discutir sobre el fondo de un asunto, sin importar las razones que para ello se aduzcan. Si uno no respeta las normas, es imposible avanzar en el modo adecuado: o bien unos impondrán su dogma con reticencia de los otros o no lo impondrán, pero el problema de fondo quedará sin resolver. Así pues, la primera norma de la democracia es que tenemos el deber de hablar los […]
Licenciado en Derecho por la UAM, máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa) y programa máster de intercambio por la University of California – Hastings College of the Law. Además, cursó el programa executive de Liderazgo para la Gestión Pública en el IESE Business School.
Tras su paso por la firma de abogados Ontier España, trabajó como coordinador del Área Jurídica de un grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados. Actualmente, es director asociado de la consultora de asuntos públicos Kreab y está especializado en regulación digital.
Editor de Hay Derecho.
“El futuro tiene maneras de burlarse de los intransigentes que se aferran demasiado tiempo a las viejas creencias” (Gary Hamel/Bill Breen, El futuro del Management, Paidós, 2008, p.145) Como es sabido, cualquier convocatoria de plazas por parte de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos requiere previamente de su inserción en la Oferta de Empleo Público. Y aquí entran en juego las limitaciones que al respecto establecen –en un marco de contención del gasto público- las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, ámbito en el que tanto la jurisprudencia constitucional como la del Tribunal Supremo es contundente al incluir esas facultades limitativas de las ofertas de empleo público dentro de las competencias estatales en relación con las bases y coordinación de la planificación general de la economía (artículo 149.1.13 CE) y de coordinación de las haciendas públicas (artículo 156 CE). El titulo competencial de función pública queda preterido. Y eso no es neutro. En efecto, solo cabe traer a colación algunos pronunciamientos recientes del Tribunal Constitucional (por ejemplo, SSTC 82/2017, 193/2016, 179/2016 y 99/2016). Allí se recoge una reiterada doctrina que tiene como hilo conductor el que las leyes presupuestarias incluyen, en materia de gastos de personal, […]
Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (1988). Actualmente es Socio del Estudio de Sector Público SLPU y Catedrático de Universidad (acreditado) en la Universidad Pompeu Fabra, donde imparte docencia de “Organización Constitucional del Estado” en el Grado de Filosofía, Política y Economía, que se imparte conjuntamente por las Universidades Pompeu Fabra, Carlos III y Autónoma de Madrid.
Ha sido Letrado del Gobierno Vasco (1981-85), Jefe de Estudios del IVAP (1985-1992), Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UPV/EHU (1993-1998), Letrado del CGPJ (1999-2001); Catedrático de Derecho Constitucional en ESADE, URL (2001-2004), Director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona (2004-2007) y Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local (2010-2012). Ha desarrollado tareas de Consultor Internacional sobre reformas institucionales en varios países con el BID, CLAD, FIIAPP, OCDE y Banco Mundial
El pasado día 29 de diciembre se publicó en el BOE la última modificación de la Ley 12/2002 de 23 de mayo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) así como la Ley de metodología del cupo para el quinquenio 2017-2021. Mucho se ha escrito y debatido sobre esta última, que se refiere al cálculo de la cantidad que la CAPV debe abonar al Estado por los servicios que éste presta a los ciudadanos de la comunidad al ser de su competencia. Sin embargo, muy pocos han comentado lo que supone la modificación del Concierto Económico (CEc en adelante) o al menos explicar cuál es su funcionamiento y aplicación práctica. A esto último voy a contribuir a continuación, en lo que se refiere a su funcionamiento dentro de la CAPV. En otro blog comentaré su aplicación en el resto de España, es decir, cómo afecta a los ciudadanos y empresas que residen o están domiciliados fuera del País Vasco pero que realizan alguna operación en esta comunidad. En un resumen muy básico, podemos decir que el CEc consiste en un “pacto legal” entre el poder tributario del Estado y el de la CAPV por el cual […]
El día 26 de marzo de 2013 un joven fiscal recibió en su domicilio una notificación de una resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia, D. Fernando Román García, por la que se declaraba al fiscal autor de una falta continuada muy grave del art. 62.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, e imponiéndole la sanción de separación del servicio, es decir, la expulsión de la Carrera Fiscal. La propuesta de sanción provenía del Fiscal General del Estado, D. Eduardo Torres-Dulce, tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario por el Inspector D. Javier Comyn, y votación en el Consejo Fiscal favorable a su expulsión. El fiscal, en aquella fecha casado y con un hijo de corta edad había sido sancionado básicamente por dos razones: 1. Por no obedecer una orden de su superior, la Fiscal Jefe (a la sazón, vocal en el Consejo Fiscal), que al considerarla improcedente planteó a la misma por escrito la objeción de conciencia del art. 27 del EOMF. Esa alegación fue desestimada por el FGE con el argumento de que la tramitación del art. 27 corresponde al que no obedece la orden, que debe convocar a la Junta y plantear ahí sus objeciones, cosa que no hizo porque consideraba que quien debía […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Los pasados días 23 y 24 de noviembre se celebró en la sede del Colegio Notarial de Madrid el Congreso Internacional sobre Insolvencia y Mercado de Crédito, dirigido por los profesores Matilde Cuena Casas (Universidad Complutense), Ignacio Tirado Martí (Universidad Autónoma) y David Ramos (Universidad Carlos III). El objetivo del congreso fue debatir sobre una cuestión clave ¿Es posible mejorar el acceso al crédito y la recuperación de los deudores, sin encarecimiento excesivo? Ahora que se está discutiendo la reforma del crédito inmobiliario no es infrecuente escuchar de la banca esta amenaza constante: “el crédito hipotecario será más caro”. Pues bien, esto no es necesariamente cierto, y esta fue una de las conclusiones del congreso que trató entre otros temas del papel de los sistemas de información crediticia: la implantación de los ficheros de solvencia positivos permitiría un ajuste del coste crediticio a la prima de riesgo del cliente, de forma parecida a lo que acontece en el mercado del seguro. El crédito sería más caro para los clientes con más riesgo, pero no para todos los solicitantes de crédito. El tema objeto del congreso era transversal, que exigía tocar sectores como protección de datos, legislación concursal, FinTech, desde un […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
El día 25 de enero de 2018 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ( con la abstención de su Presidente y con 10 votos de 19 votos frente a 10, D. Carlos Lesmes, promovió a D. Fernando Román a la categoría de Magistrado de la Sala III del Tribunal Supremo para ocupar una vacante perteneciente al turno de especialistas. Como es sabido, Fernando Román fue Secretario de Estado de Justicia con Alberto Ruiz Gallardón como Ministro de Justicia. Los votos a favor recibidos fueron los de los siguientes Vocales: Ángeles Carmona, Mario Macías, Fernando Grande-Marlaska, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, Gerardo Martínez Tristán, Carmen Llombart, Wenceslao Olea y Rafael Fernández Valverde, (todos ellos nombrados a propuesta del sector conservador del CGPJ) más el voto de Mar Cabreja, del sector progresista. Pues bien, a mi juicio este nombramiento está viciado de nulidad de pleno derecho dado que el Pleno del CGPJ no se constituyó válidamente según se razona seguidamente: I.- Competencia del Pleno del CGPJ para los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo. La promoción a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo es un nombramiento de carácter discrecional, de modo que es competencia exclusiva del Pleno del CGPJ, de conformidad […]
Critilo es un hombre experimentado, que habiendo naufragado la nave en que viajaba fue arrojado por el mar a las costas de la isla de Santa Elena, donde conoció a Andrenio, hombre natural, criado por un animal al margen de toda civilización, y a quien Critilo enseñó a hablar. Critilo es el hombre juicioso, en el que predomina la razón, prudente, sagaz, adiestrado por la experiencia, como atestigua la raíz griega kríno, ‘juzgar’, que le da nombre. El nombre de Andrenio procede del griego aνηρ, aνδροs «hombre», que simboliza al hombre instintivo e inexperto, que se deja arrastrar por sus inclinaciones naturales.
Sus conversaciones sobre el mundo y la vida fueron recogidas por Baltasar Gracián en El Criticón.
Su nombre y su imagen servirán excepcionalmente para que pueden expresarse con total libertad aquellos que prefieren no vincular esas opiniones con sus personas por razones de su cargo, posición o profesión, siempre que esas opiniones tengan algo que aportar y hagan honor al nombre del que se valen.
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