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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
En numerosas ocasiones encontramos que la contratación en los mercados financieros se encuentra presidida por el eje de la asimetría informativa que los caracteriza. Consecuentemente ha sido objetivo prioritario del legislador, consciente del importante número de inversores que participan en los mercados financieros y la complejidad de la gama de servicios e instrumentos que encuentran, garantizar la protección del inversor. Se analiza en el presente artículo una de las más recientes recomendaciones en la materia. Elaborada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), y con entrada en vigor el próximo 1 de enero, la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora (en adelante, la Guía) viene a mejorar la protección del cliente de servicios de inversión a través de la formación de los empleados de las entidades. El objetivo pretendido por la Guía, tal como se expone expresamente en su introducción, es facilitar que los inversores comprendan los riesgos de los productos en los que invierten. Se dedica el artículo primero a determinar el ámbito subjetivo de aplicación de la norma. Establece que será de aplicación a: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades […]
Doctoranda en el área de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.
Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas, Máster en Derecho Patrimonial Privado en el Mercado Global, Experto en Derecho Bancario y Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Experiencia en servicios jurídicos de grandes compañías. Especialización en Derecho del sistema financiero.
Entre las diferentes reacciones de todo tipo que ha suscitado el proceso separatista catalán, una de las más ocurrentes -porque pone a los separatistas frente al espejo de todas sus contradicciones- es la posible creación de “Tabarnia”, ese acrónimo que combina las antiguas localidades romanas de Tarraco y Barcino, y que se refiere a la segregación de la eventual Cataluña independiente de una zona costera, urbana y de mayoría no independentista, que agruparía parte de las actuales provincias de Barcelona y de Tarragona, enfrentada a la “Tractorluña” rural de mayoría secesionista, y que pasaría a formar una Comunidad Autónoma propia, permaneciendo unida al resto de España. Sobre la base de la ingeniosa idea anterior, que pone de los nervios a los dirigentes del prusés, y que algunos extienden también a otras zonas no independentistas del Principado (como por ejemplo el Valle de Arán), y dadas ciertas circunstancias coincidentes que se dan también en otras zonas de España, les quiero proponer un pequeño ejercicio o divertimento mental. Lo que les propongo no es una mera hipótesis intelectual o de laboratorio, ya que estuvo a punto de materializarse en el País Vasco en octubre de 2003, en la época del “Plan Ibarretxe”, […]
Nacido el 10 de diciembre de 1963 en Palma de Mallorca. Licenciado en Derecho y Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de las Islas Baleares. Notario por oposición libre (1991) y Notario de Palma de Mallorca por oposición entre Notarios (1995). Ha sido preparador de opositores en la Academia de Madrid, patrono de la Fundación Matritense del Notariado, profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, miembro del Consejo Asesor de Banca March, y miembro del Consejo de Administración del Real Club Deportivo Mallorca S.A.D.
Actualmente es Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, Vicepresidente de la Fundación Amazonia, destinada a la atención de los niños de la calle en Bolivia, y miembro del Consejo Editorial de las revistas “El Notario del Siglo XXI” y “Vía Roma 4”.
Las nuevas tecnologías han revolucionado los medios de comunicación, simplificando su uso y permitido un intercambio mayor y más rápido de información. Los emails, las aplicaciones de mensajería instantánea, las redes sociales, etc… forman parte cada vez más de nuestro día a día. La realidad de esta situación ha provocado que de manera más habitual las pretensiones ejercitadas en los procesos judiciales sean acreditadas mediante este tipo de medios tecnológicos. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico todavía no ha regulado de una manera específica el tratamiento probatorio de estos nuevos medios de prueba, a pesar de que el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya prevé la aceptación de los medios de prueba electrónicos: “También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”. Es por ello que han sido los tribunales quienes han comenzado a introducir nuevos criterios jurisprudenciales que permiten admitir la validez de estos nuevos elementos probatorios. De entre todos estos medios destaca particularmente WhatsApp, […]
Licenciado en Derecho y diplomado en Estudios Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) en la especialidad E-1. Preparación de las Oposiciones a la Abogacía del Estado durante varios años. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de ONTIER España.
Recientemente, los principales medios de comunicación se hacían eco del último Informe GRECO (Grupo de Estados Contra la Corrupción) sobre Prevención de la corrupción con respecto a los miembros de Parlamento, jueces y fiscales (ver aquí o aquí). Creado en 1999 por el Consejo de Europa para supervisar el cumplimiento por parte de los Estados participantes (49 en total) de las normas y estándares anticorrupción, este grupo evidencia una realidad que hemos denunciado aquí en numerosas ocasiones: en nuestro país, la independencia del Poder Judicial sigue siendo una asignatura pendiente. A pesar de que en el informe se analizan numerosas cuestiones (ver aquí el informe completo), principalmente sobre evaluación de las medidas adoptadas por las autoridades españolas para aplicar las recomendaciones contenidas informe anterior (ver aquí), me centraré únicamente en las que tienen que ver con la politización de la Justicia. En primer lugar, el informe concluye que España ha incumplido la recomendación relativa a la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El GRECO recuerda que las autoridades políticas no deberían estar implicadas de ningún modo en la elección de los miembros provenientes de la carrera judicial (en referencia a los 12 doce miembros elegidos […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
La tormentosa evolución de la OPA de ABERTIS y los amores y desamores manifestados por los participantes en la misma, traen a la memoria esas novelas románticas en las que un resultado de tintes trágicos y distintos al querido por sus protagonistas se acaba imponiendo a los mismos. Los personajes de estas obras no pueden sustraerse a la fuerza del destino porque, aunque ellos no lo sepan, el desenlace final ya está escrito. De todos es conocido que la italiana Atlantia ha lanzado una OPA sobre ABERTIS, seguida de una oferta competidora por parte de Hochtief (ACS). Esta legítima OPA ha aterrizado en España en un momento en el que todavía no había desaparecido la frustración generada unos años antes, cuando las autoridades italianas hicieron todo lo posible en 2006 para frustrar la fallida fusión entre la propia ABERTIS y la italiana AUTOSTRADE. Todo ello, por no hablar de los desencuentros producidos con ocasión de los diversos proyectos empresariales españoles en el país transalpino. No es fácil saberlo, pero ya sea porque el Gobierno estaba absorto en seguir las andanzas de Puigdemont, o porque los ministros del ramo habían llegado hacía poco tiempo a sus cargos, o simplemente porque no […]
Pablo Olivera es abogado en Equipo Económico (www.equipoeconomico.com). Ejerce también como árbitro y como mediador civil y mercantil. Ha sido Secretario del Consejo de la sociedad cotizada italiana WDF Spa, y General Counsel del Grupo multinacional WDFG del 2009 al 2016. WDFG se dedicaba a la explotación de locales comerciales en aeropuertos en todo el mundo. Socio de Garrigues del 2004 al 2009, trabajando en el departamento de Derecho Mercantil. Vicepresidente de SEPI (INI) del 2001 al 2004, con responsabilidad en la gestión y privatización de empresas públicas. Director General del Patrimonio del 19969 al 2001, centro directivo encargado de la gestión del parque inmobiliario del Estado. Director General de la Sociedad de Participaciones Patrimoniales del 1996 al 1999, con responsabilidad en la ejecución material de las ventas y salidas a bolsa de las empresas privatizadas. Abogado del Estado, con ejercicio activo del 1989 al 1996.linkedin.com/in/polivera
Parece que Oriol Junqueras no va a poder presentarse al debate de investidura en el Parlamento de Cataluña. El político catalán había pedido un permiso de excarcelación de preso preventivo, al amparo del art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para atender sus funciones de representación en el parlamento autonómico. Expresamente pedía que se autorizase su excarcelación para asistir a la sesión de constitución del Parlamento el próximo 17 de enero, así como a la posterior sesión de investidura del Presidente del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña. Así, pretendía ejercer de diputado mientras está en prisión preventiva, asistiendo a los plenos de la asamblea dada su condición de diputado. Quizás pensaba, incluso, presentarse como candidato al debate de investidura. Este plan ha quedado frustrado por el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2018 (ver aquí auto_delegacion_voto_diputados_presos), que razona por qué un preso preventivo -por diputado que sea- no puede ejercer de diputado. Los investigados Joaquim Forn y Jordi Sánchez no habían pedido nada, pero el auto se pronuncia sobre su situación haciendo extensivos a ellos los efectos de lo resuelto sobre Oriol Junqueras. Hay un lejano precedente del año 87: […]
Ricardo Ruiz de la Serna es abogado en ejercicio (ICAM) y profesor colaborador de Derecho (Law & Applied Law) en las titulaciones internacionales de Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Comunicación Audiovisual y Comunicación Digital de la Universidad CEU-San Pablo.
Estas tomado una copa con unos amigos, o esperando el metro mientras escuchas música, o quizás en la cola del cine. Y, entonces, un policía se acerca de improviso y te pide la documentación. No se la pide a tus colegas, ni a los que están a tu lado. Solo a ti. Resulta un poco embarazoso, tanto que a veces te incomoda salir por determinados sitios. La gente te mira y en sus ojos ves un inevitable “¿qué habrá hecho este?” De alguna manera tú mismo te lo preguntas (¿me habrán visto comprando en el top manta?) o, al menos, por qué siempre te pasa a ti precisamente y nunca a tus conocidos. Te lo voy a decir, por si no lo sospechas todavía: no es una casualidad, es que eres negro (o gitano, o magrebí o latinoamericano…). Por eso solo tú has sido seleccionado para ser identificado, y también, claro, porque España es el único país europeo donde esta práctica policial se permite (supuestamente) en determinados casos. Concretamente, desde la sentencia del Tribunal Constitucional 13/2001 en el caso “Rosalind Williams”. Y como se permite, se practica de manera muy frecuente, como era de prever (ver Parad de pararme). En […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
En Septiembre de 2017, el B.E. ha publicado una nota informativa sobre las ayudas del Estado aportadas para solventar la reciente crisis. En ella afirma que los rescates públicos han supuesto un desembolso en capital de 64.295M€, de los que corresponden dos tercios a ayudas directas del FROB y un tercio a ayudas del Fondo de Garantía de Depósitos, es decir, del sector financiero. Además, se ha garantizado en forma de “EPA” un alto porcentaje, estimado hoy en 7.888M€, de las posibles nuevas pérdidas que afloren tras la adquisición de las cajas enfermas por nuevos propietarios. Garantías también divididas entre el FROB y el FGD, que tendrán un coste final que sólo se sabrá al terminar la liquidación de estas operaciones. También pueden suponer un coste considerable para el Fisco las pérdidas que probablemente resulten de los avales concedidos al total de los bonos emitidos por la SAREB, que hoy se sitúan en una cifra de 40.925M€. Deben mencionarse también las garantías otorgadas por el Estado en respaldo de los activos fiscales diferidos (DTA), por importe inicial de 44.000M€. El grueso de los DTA garantizados, eran pérdidas existentes en las entidades insolventes, que se convierten así en exención fiscal, […]
Aristóbulo de Juan
Ha dedicado a la banca más de cincuenta años de su vida, trece de los cuales en puestos directivos en la banca comercial y cuarenta dedicado al tratamiento sobre el terreno de reformas y crisis financieras en cuatro continentes.
Después de sus años de banquero, pasó a la órbita del Banco de España durante nueve años. Inicialmente, como primer ejecutivo del Fondo de Garantía de Depósitos y después como director General de Supervisión del propio Banco de España. Desde ambas funciones, desempeñó un papel relevante en el tratamiento y la resolución de la crisis bancaria española de los años 80 y en la modernización de la supervisión.
Posteriormente, durante tres años, fue Asesor Financiero del Banco Mundial en Washington, en las áreas de la reforma financiera de países emergentes y la solución de crisis.
Desde 1989, preside un despacho profesional especializado en bancos con problemas y en supervisión bancaria. Como complemento de su trabajo de asesor, ha impartido conferencias y seminarios en numerosos foros como son las universidades de Oxford, Harvard, Yale y Wharton, así como en la Reserva Federal, el Banco de Inglaterra, el Banco Central de Rusia, el Banco Central de China y el “Reserve Bank of India”. También ha pronunciado numerosas conferencias en el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Es miembro del Consejo Asesor del diario Expansión, ha escrito numerosos artículos sobre la crisis financiera de 2007 y ha publicado en 2003 un libro, titulado “Anatomía de una crisis”, en coautoría con Francisco Uría e Iñigo de Barrón. En 2017 ha publicado una recopilación de sus mejores documentos en 30 años, titulada “De buenos banqueros a malos banqueros”.
Fue en 2012, cinco años después del comienzo de la crisis, cuando se produjo un claro impulso en el saneamiento del sector. Cambio que fue muy positivo, aunque también insuficiente y en parte problemático cara al futuro. El Ministerio de Economía, en desacuerdo con la estrategia del Banco de España, pasó a exigir a las entidades fuertes provisiones genéricas -50.000M€ en Febrero y 30.000M€ en Junio- sobre el conjunto de los activos del sector inmobiliario. Sólo al sector inmobiliario. Por otra parte, obedeciendo al impulso del FMI, el Gobierno firmó en Julio de 2012 un acuerdo con la troika, el “MOU” o “Memorandum of Understanding”. El Gobierno obtenía del Mecanismo de Estabilidad Europea una línea de crédito de 100.000M€, en condiciones muy favorables de plazo e interés. A cambio, aceptaba recapitalizar –por fin, con verdadero capital- varias Cajas de Ahorros ya fusionadas y convertidas en Bancos: Bankia, Cataluña Bank y Abanca. También obligaba el MOU a constituir un “Banco malo”, la SAREB, sociedad de gestión destinada a limpiar de activos improductivos inmobiliarios los Bancos intervenidos. Para capitalizar estos tres Bancos y para financiar el capital de la SAREB, el Gobierno sólo dispuso de 41.300m€ de los 100.000m€ disponibles. Cifra […]
Aristóbulo de Juan
Ha dedicado a la banca más de cincuenta años de su vida, trece de los cuales en puestos directivos en la banca comercial y cuarenta dedicado al tratamiento sobre el terreno de reformas y crisis financieras en cuatro continentes.
Después de sus años de banquero, pasó a la órbita del Banco de España durante nueve años. Inicialmente, como primer ejecutivo del Fondo de Garantía de Depósitos y después como director General de Supervisión del propio Banco de España. Desde ambas funciones, desempeñó un papel relevante en el tratamiento y la resolución de la crisis bancaria española de los años 80 y en la modernización de la supervisión.
Posteriormente, durante tres años, fue Asesor Financiero del Banco Mundial en Washington, en las áreas de la reforma financiera de países emergentes y la solución de crisis.
Desde 1989, preside un despacho profesional especializado en bancos con problemas y en supervisión bancaria. Como complemento de su trabajo de asesor, ha impartido conferencias y seminarios en numerosos foros como son las universidades de Oxford, Harvard, Yale y Wharton, así como en la Reserva Federal, el Banco de Inglaterra, el Banco Central de Rusia, el Banco Central de China y el “Reserve Bank of India”. También ha pronunciado numerosas conferencias en el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Es miembro del Consejo Asesor del diario Expansión, ha escrito numerosos artículos sobre la crisis financiera de 2007 y ha publicado en 2003 un libro, titulado “Anatomía de una crisis”, en coautoría con Francisco Uría e Iñigo de Barrón. En 2017 ha publicado una recopilación de sus mejores documentos en 30 años, titulada “De buenos banqueros a malos banqueros”.
Consideramos que es del máximo interés para los lectores de HD conocer de primera mano la opinión de un experto como Aristóbulo de Juan sobre el origen y el desarrollo de nuestra crisis financiera. Aquí tienen extractada la primera parte de su intervención ante la Comisión del Congreso que investiga la crisis financiera española. Por su extensión, hemos optado por publicar una pequeña serie de tres posts. El origen de la crisis internacional La crisis tuvo orígenes y manifestaciones diversas, en diversos países. Por ejemplo, en EEUU, caso emblemático, la crisis encarnó principalmente en las llamadas hipotecas basura, distribuidas por todo el mundo a través de instrumentos de ingeniería financiera: titulizaciones, conduits, etc. En España, la crisis se centró básicamente en el sector inmobiliario y en particular en la financiación de los promotores. Éstos adquirían suelo masivamente, en la expectativa de conseguir una licencia urbana y construir viviendas que encontraban fácil venta. También se concentró el crédito en grandes obras monumentales de difícil rentabilidad. La crisis bancaria llegó a España a partir de 2007. El colapso del mercado interbancario europeo afectó de manera especial a las Cajas de Ahorro. Las cuales habían de basar su estrategia de crecimiento en obtener […]
Aristóbulo de Juan
Ha dedicado a la banca más de cincuenta años de su vida, trece de los cuales en puestos directivos en la banca comercial y cuarenta dedicado al tratamiento sobre el terreno de reformas y crisis financieras en cuatro continentes.
Después de sus años de banquero, pasó a la órbita del Banco de España durante nueve años. Inicialmente, como primer ejecutivo del Fondo de Garantía de Depósitos y después como director General de Supervisión del propio Banco de España. Desde ambas funciones, desempeñó un papel relevante en el tratamiento y la resolución de la crisis bancaria española de los años 80 y en la modernización de la supervisión.
Posteriormente, durante tres años, fue Asesor Financiero del Banco Mundial en Washington, en las áreas de la reforma financiera de países emergentes y la solución de crisis.
Desde 1989, preside un despacho profesional especializado en bancos con problemas y en supervisión bancaria. Como complemento de su trabajo de asesor, ha impartido conferencias y seminarios en numerosos foros como son las universidades de Oxford, Harvard, Yale y Wharton, así como en la Reserva Federal, el Banco de Inglaterra, el Banco Central de Rusia, el Banco Central de China y el “Reserve Bank of India”. También ha pronunciado numerosas conferencias en el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Es miembro del Consejo Asesor del diario Expansión, ha escrito numerosos artículos sobre la crisis financiera de 2007 y ha publicado en 2003 un libro, titulado “Anatomía de una crisis”, en coautoría con Francisco Uría e Iñigo de Barrón. En 2017 ha publicado una recopilación de sus mejores documentos en 30 años, titulada “De buenos banqueros a malos banqueros”.
La sucesión de hechos es tan rápida que el repaso a la acción penal que ha tenido lugar contra el 1 de octubre y la independencia de Catalunya resulta muy extensa. Al lector no le pasará por alto (y si no google lo ayudará a situarse) la adscripción política del autor. Pero, lejos de una visión política, esta pretende ser una aproximación jurídica de los tipos penales que han salido a colación; situarnos en los mismos y disponer de unas bases sólidas contra una aplicación penal del todo injustificada. La acción penal contra el referéndum se inició con las citaciones que la Fiscalía dirigió a los Alcaldes que firmaron el decreto de apoyo al referéndum. Pese a la judicialización de los hechos –que tienen una causa abierta en el Tribunal Superior de Justicia-, Fiscalía incoó diligencias prescindiendo de la previsión del artículo 773 de la Ley 41/2015 de Enjuiciamiento Criminal según el cual “Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”. Unas citaciones que, por otro lado, ponían en riesgo tanto el derecho a no ser investigado por hechos que no constituyen delito, como el derecho a la libertad de […]
Abogado y titular del despacho Boadella Esteve advocats. Colegiado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, de dónde fue Presidente del Grupo de Abogados Jóvenes.
Cabe destacar que también es colaborador en diferentes medios de comunicación (TV3, 8tv, Catalunya Ràdio, RNE…) comentando temas de actualidad jurídica.
Comienzan a sonar tambores de guerra a cuenta de las “próximas” leyes de financiación, autonómica y local. Los diferentes representantes políticos de regiones y municipios empiezan a copar los medios para recordarnos lo injusto para con ellos del actual sistema, elevan poco a poco el tono de sus exigencias, y comienzan a predicar sus líneas rojas de cara a la negociación. En este sentido, si cada vez que concluye uno de estos procesos de reforma hiciéramos una comparativa con el anterior, descubriremos la repetición de un patrón muy similar tanto por los actores como por la trama. Por lo demás, y no será la primera vez, seguramente seremos espectadores de cómo la enésima reforma de la financiación autonómica desplazará al cajón de proyectos perdidos la modificación de la financiación local, maltrecha tras los últimos pronunciamientos jurisprudenciales y demanda sempiterna de la política local. De cara a estos procesos es bueno acudir al origen para avivar algunas reflexiones desde el ámbito local. De entrada, nadie cuestiona las bondades de la autonomía fiscal que reconoció la Constitución de 1978 a las entonces recién creadas Comunidades Autónomas y a las ya existentes entidades locales, especialmente a los Municipios. O si. Las cesiones […]
Doctor en Fundamentos del Derecho, Derecho Económico y Derecho de la Empresa por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), y funcionario de carrera como Letrado Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Cuenta con una extensa trayectoria como experto en Administración local avalada por diferentes ponencias, artículos y publicaciones sobre la materia, así como por su participación en programas de cooperación municipal entre España y América Latina /Oriente Medio.
Una información de Esteban Urreiztieta publicada por el diario El Mundo asegura que el futbolista Lionel Messi exigió al Fútbol Club Barcelona incluir, en la reciente renovación de su contrato, una estipulación por la cual quedaría liberado de su compromiso si el equipo dejase de disputar la Liga española y tampoco jugase en la inglesa, la alemana o la francesa. La inclusión de esta cláusula está motivada, obviamente, por la situación política catalana, que había alcanzado sus cotas de mayor gravedad y tensión en los meses en que se negociaba el contrato. Al definir ese supuesto –la exclusión del F.C. Barcelona de los principales campeonatos futbolísticos europeos- se está indudablemente pensando en una hipotética secesión de Cataluña del Estado español. Parece que el jugador argentino estuvo retrasando su renovación mientras se sucedían los acontecimientos: una consulta ilegal, una proclamación verbal de supuesta “independencia”, la actuación de la Justicia, la huida del presidente autonómico, la aplicación por vez primera en democracia del artículo 155 de la Constitución y la convocatoria de elecciones en la Comunidad autónoma. En noviembre se suscribió el nuevo contrato en el que, según la citada información periodística, se habría insertado esta previsión a petición del propio deportista […]
Magistrado del orden jurisdiccional Social desde diciembre de 2019. Titular actualmente del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras (Cádiz).
Profesor colaborador de Derecho Laboral en el Máster de Abogacía de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
De 1990 a 2019 fue abogado ejerciente, con especial dedicación al Derecho Laboral durante buena parte de su carrera profesional, y dirigió el despacho Alberche Abogados.
Es autor de los libros “La Empresa ante las Administraciones Públicas. Cómo sobrevivir al papeleo” (2003), “Nóminas, Seguridad Social y Contratación Laboral” (ediciones anuales desde 2005), “Derecho Laboral para No Expertos” (2006 y 2ª edición actualizada en 2010) y “La empresa ante la Inspección de Trabajo” (2013), así como coordinador y coautor de la obra colectiva “La empresa ante las bajas por incapacidad temporal” (2011).
Fue el primer presidente de la Sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (2014-18) y presidente de la Asociación Española de Abogados de Economía Social (AESOC) entre 2017 y 2019.
El pasado 11 de diciembre se publicó el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (ver aquí). En esta nueva versión del Proyecto, el legislador determina quién paga los distintos gastos, poniendo fin a la incertidumbre existente y -esperamos- a los litigios sobre esta cuestión (de la necesidad de esta regulación hablamos ya aquí y aquí). Veamos como queda la situación. La norma se incluye en el artículo 12, que se refiere a la documentación que ha de ser entregada al prestatario al menos 10 días antes de la firma del contrato y que incluye el siguiente epígrafe: “e) Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario. Los siguientes gastos se distribuirán del siguiente modo: i) Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista. ii) El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite. iii) Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista. iv) El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
En el ámbito contencioso-administrativo, y particularmente en el sector del derecho contencioso-tributario, que es el conozco con algún detalle, ha hecho fortuna unconcepto de creación jurisprudencial denominado «diligencia argucia»que la Sala Tercera del Tribunal Supremo emplea para referirse a los casos en que se desarrollan actuaciones inspectoras que no están efectivamente orientadas a hacer avanzar el procedimiento, sino simplemente a interrumpir la prescripción o la consumación del período máximo de interrupción injustificada, «en cuya base subyace una idea esencial consistente en conceptuar como “acción administrativa” aquella que realmente tiene el propósito de determinar la deuda tributaria en una relación de causa a efecto, y que en cuanto a la interrupción de la prescripción exige una voluntad clara, exteriorizada por actuaciones cuyo fin es la regularización tributaria» [STS de 13 de febrero de 2007 (recurso de casación núm. 8094/2002)]. Traigo esto a colación, porque en las últimas semanas, y en relación con los procedimientos penales incoados en aras de depurar, si las hubiere, las responsabilidades penales delos ex dirigentes del gobierno catalán, de alguna de sus instituciones y de las asociaciones cívicas pro independentistas, se aprecia cada vez con mayor frecuencia un cambio de paradigma en la prácticaforense, priorizándose las argucias […]
Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Tiene publicados más de cien artículos doctrinales, habiendo escrito como autor único las siguientes obras de contenido estrictamente jurídico (“La justicia sin intermediarios” Colección “Conoce tus derechos”. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2003; “La prevención de riesgos laborales de los empleados públicos. En especial de la Administración de Justicia”, Editorial Bosch, Barcelona, 2006; “La cita legal en el ordenamiento jurídico español” Editorial Club Universitario, Alicante, 2007, “El recurso de casación en el derecho económico-administrativo” Editorial Bosch, Barcelona, 2008 y “La heterogeneidad doctrinal en el Tribunal Supremo. Jurisdicción material universal como alternativa constitucionalmente viable” Editorial Club Universitario, Alicante, 2011). Escribe también de cine y fútbol americano.
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