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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
La sucesión de hechos es tan rápida que el repaso a la acción penal que ha tenido lugar contra el 1 de octubre y la independencia de Catalunya resulta muy extensa. Al lector no le pasará por alto (y si no google lo ayudará a situarse) la adscripción política del autor. Pero, lejos de una visión política, esta pretende ser una aproximación jurídica de los tipos penales que han salido a colación; situarnos en los mismos y disponer de unas bases sólidas contra una aplicación penal del todo injustificada. La acción penal contra el referéndum se inició con las citaciones que la Fiscalía dirigió a los Alcaldes que firmaron el decreto de apoyo al referéndum. Pese a la judicialización de los hechos –que tienen una causa abierta en el Tribunal Superior de Justicia-, Fiscalía incoó diligencias prescindiendo de la previsión del artículo 773 de la Ley 41/2015 de Enjuiciamiento Criminal según el cual “Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”. Unas citaciones que, por otro lado, ponían en riesgo tanto el derecho a no ser investigado por hechos que no constituyen delito, como el derecho a la libertad de […]
Abogado y titular del despacho Boadella Esteve advocats. Colegiado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, de dónde fue Presidente del Grupo de Abogados Jóvenes.
Cabe destacar que también es colaborador en diferentes medios de comunicación (TV3, 8tv, Catalunya Ràdio, RNE…) comentando temas de actualidad jurídica.
Comienzan a sonar tambores de guerra a cuenta de las “próximas” leyes de financiación, autonómica y local. Los diferentes representantes políticos de regiones y municipios empiezan a copar los medios para recordarnos lo injusto para con ellos del actual sistema, elevan poco a poco el tono de sus exigencias, y comienzan a predicar sus líneas rojas de cara a la negociación. En este sentido, si cada vez que concluye uno de estos procesos de reforma hiciéramos una comparativa con el anterior, descubriremos la repetición de un patrón muy similar tanto por los actores como por la trama. Por lo demás, y no será la primera vez, seguramente seremos espectadores de cómo la enésima reforma de la financiación autonómica desplazará al cajón de proyectos perdidos la modificación de la financiación local, maltrecha tras los últimos pronunciamientos jurisprudenciales y demanda sempiterna de la política local. De cara a estos procesos es bueno acudir al origen para avivar algunas reflexiones desde el ámbito local. De entrada, nadie cuestiona las bondades de la autonomía fiscal que reconoció la Constitución de 1978 a las entonces recién creadas Comunidades Autónomas y a las ya existentes entidades locales, especialmente a los Municipios. O si. Las cesiones […]
Doctor en Fundamentos del Derecho, Derecho Económico y Derecho de la Empresa por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), y funcionario de carrera como Letrado Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Cuenta con una extensa trayectoria como experto en Administración local avalada por diferentes ponencias, artículos y publicaciones sobre la materia, así como por su participación en programas de cooperación municipal entre España y América Latina /Oriente Medio.
Una información de Esteban Urreiztieta publicada por el diario El Mundo asegura que el futbolista Lionel Messi exigió al Fútbol Club Barcelona incluir, en la reciente renovación de su contrato, una estipulación por la cual quedaría liberado de su compromiso si el equipo dejase de disputar la Liga española y tampoco jugase en la inglesa, la alemana o la francesa. La inclusión de esta cláusula está motivada, obviamente, por la situación política catalana, que había alcanzado sus cotas de mayor gravedad y tensión en los meses en que se negociaba el contrato. Al definir ese supuesto –la exclusión del F.C. Barcelona de los principales campeonatos futbolísticos europeos- se está indudablemente pensando en una hipotética secesión de Cataluña del Estado español. Parece que el jugador argentino estuvo retrasando su renovación mientras se sucedían los acontecimientos: una consulta ilegal, una proclamación verbal de supuesta “independencia”, la actuación de la Justicia, la huida del presidente autonómico, la aplicación por vez primera en democracia del artículo 155 de la Constitución y la convocatoria de elecciones en la Comunidad autónoma. En noviembre se suscribió el nuevo contrato en el que, según la citada información periodística, se habría insertado esta previsión a petición del propio deportista […]
Magistrado del orden jurisdiccional Social desde diciembre de 2019. Titular actualmente del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras (Cádiz).
Profesor colaborador de Derecho Laboral en el Máster de Abogacía de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
De 1990 a 2019 fue abogado ejerciente, con especial dedicación al Derecho Laboral durante buena parte de su carrera profesional, y dirigió el despacho Alberche Abogados.
Es autor de los libros “La Empresa ante las Administraciones Públicas. Cómo sobrevivir al papeleo” (2003), “Nóminas, Seguridad Social y Contratación Laboral” (ediciones anuales desde 2005), “Derecho Laboral para No Expertos” (2006 y 2ª edición actualizada en 2010) y “La empresa ante la Inspección de Trabajo” (2013), así como coordinador y coautor de la obra colectiva “La empresa ante las bajas por incapacidad temporal” (2011).
Fue el primer presidente de la Sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (2014-18) y presidente de la Asociación Española de Abogados de Economía Social (AESOC) entre 2017 y 2019.
El pasado 11 de diciembre se publicó el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (ver aquí). En esta nueva versión del Proyecto, el legislador determina quién paga los distintos gastos, poniendo fin a la incertidumbre existente y -esperamos- a los litigios sobre esta cuestión (de la necesidad de esta regulación hablamos ya aquí y aquí). Veamos como queda la situación. La norma se incluye en el artículo 12, que se refiere a la documentación que ha de ser entregada al prestatario al menos 10 días antes de la firma del contrato y que incluye el siguiente epígrafe: “e) Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario. Los siguientes gastos se distribuirán del siguiente modo: i) Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista. ii) El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite. iii) Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista. iv) El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
En el ámbito contencioso-administrativo, y particularmente en el sector del derecho contencioso-tributario, que es el conozco con algún detalle, ha hecho fortuna unconcepto de creación jurisprudencial denominado «diligencia argucia»que la Sala Tercera del Tribunal Supremo emplea para referirse a los casos en que se desarrollan actuaciones inspectoras que no están efectivamente orientadas a hacer avanzar el procedimiento, sino simplemente a interrumpir la prescripción o la consumación del período máximo de interrupción injustificada, «en cuya base subyace una idea esencial consistente en conceptuar como “acción administrativa” aquella que realmente tiene el propósito de determinar la deuda tributaria en una relación de causa a efecto, y que en cuanto a la interrupción de la prescripción exige una voluntad clara, exteriorizada por actuaciones cuyo fin es la regularización tributaria» [STS de 13 de febrero de 2007 (recurso de casación núm. 8094/2002)]. Traigo esto a colación, porque en las últimas semanas, y en relación con los procedimientos penales incoados en aras de depurar, si las hubiere, las responsabilidades penales delos ex dirigentes del gobierno catalán, de alguna de sus instituciones y de las asociaciones cívicas pro independentistas, se aprecia cada vez con mayor frecuencia un cambio de paradigma en la prácticaforense, priorizándose las argucias […]
Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Tiene publicados más de cien artículos doctrinales, habiendo escrito como autor único las siguientes obras de contenido estrictamente jurídico (“La justicia sin intermediarios” Colección “Conoce tus derechos”. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2003; “La prevención de riesgos laborales de los empleados públicos. En especial de la Administración de Justicia”, Editorial Bosch, Barcelona, 2006; “La cita legal en el ordenamiento jurídico español” Editorial Club Universitario, Alicante, 2007, “El recurso de casación en el derecho económico-administrativo” Editorial Bosch, Barcelona, 2008 y “La heterogeneidad doctrinal en el Tribunal Supremo. Jurisdicción material universal como alternativa constitucionalmente viable” Editorial Club Universitario, Alicante, 2011). Escribe también de cine y fútbol americano.
El pasado día 4 nuestro coeditor Matías González Corona publicó un artículo en EL Confidencial con motivo del fallecimiento del profesor Olivencia que transcribimos a continuación: Con motivo del fallecimiento de Don Manuel Olivencia, jurista de talla incuestionable, deviene inevitable para los compañeros de profesión al menos un recuerdo del tan sonado y aclamado “Código o Informe Olivencia”, como primer Código de Buen Gobierno que se redactó en España, publicado en febrero de 1998, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de febrero de 1997. Resultó ser un compendio de buenas prácticas y recomendaciones que supusieron un antes y un después en la forma en que las sociedades cotizadas tendrían que empezar a interrelacionarse con sus accionistas, y es que, aunque sus 23 recomendaciones no tuvieran carácter vinculante, y ciertamente no fueran acogidas por las empresas con todo el éxito esperado en un primer momento, sentaron las bases para el famoso principio de “cumplir o explicar” y la consiguiente repercusión en el accionariado minoritario, cuya tendencia hasta nuestros días se ha dirigido a una mayor exigencia de transparencia. Como bien señalaba el “Código Aldama” -sucesor del Informe Olivencia- publicado en 2003, “el Informe de la Comisión Olivencia abocó a […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa). Abogado. Editor de Hay Derecho Joven.
El mundo es nuestra representación como decía Schopenhauer. Pero las representaciones no son la realidad. Heisenberg decía que no deberíamos olvidar que lo que observamos no es la naturaleza misma sino la naturaleza determinada según la índole de nuestras preguntas. Por lo expuesto, a veces es necesario una metodología que en algún punto podríamos llamar apofática que consiste en poner en evidencia la inadecuación esencial de nuestras representaciones y de nuestros enunciados con relación a la realidad, incluida la política. Las precedentes consideraciones vienen a propósito de enfocar adecuadamente la realidad política del independentismo y de las pretensiones independentistas propugnadas por ciertos partidos políticos. Asistimos a una constante invocación por cierta parte de la población avecindada en Cataluña de su “derecho a decidir”. Sin duda bajo dicho enunciado fluye un sentimiento específico y auténtico, aparentemente ingenuo, inofensivo y legítimo en su imaginaria representación. Pero bien mirado ¿qué significa y comporta realmente hacer efectivo ese derecho a decidir la independencia en una parte del territorio español en nuestra situación actual? Significa y comporta un conjunto de población atribuyéndose arbitrariamente una exclusividad de decisión sobre materias y ámbitos que pertenecen a muchas otras personas que en realidad conforman una comunidad mucho más […]
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Estado de situación de la diáspora empresarial en Cataluña La fuga de empresas de Cataluña durante los últimos tres meses del año 2017 que agoniza es un fenómeno del todo excepcional tanto en el ámbito europeo como en el global, por cuanto las experiencias previas en Canadá no son comparables. Es por ello por lo que nos parece que es pertinente analizar el estado de situación de este traslado masivo de domicilios societarios de miles de empresas desde un punto de vista técnico-regulatorio, al margen de cualquier implicación de la etiología política del movimiento. Y, así, al amparo de la hospitalidad que me brindan los patronos de este blog, procedemos a evaluar, una vez más, el fenómeno desde la perspectiva mercantil. Anticipamos que se trata de juicios provisionales, porque el completo alcance de la diáspora empresarial se podrá valorar cuando hayan transcurrido varios años y se hayan manifestado en su plenitud sus efectos. Pero, en todo caso, nos parece que la importancia del caso amerita no esperar esos años para ir haciendo diagnósticos de seguimiento desde un punto de vista racional y a ello procedemos. Debemos comenzar retrotrayéndonos a nuestra anterior entrada del 23 de noviembre de 2017 en este […]
Alberto Javier Tapia Hermida es Catedrático (Acreditado) de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1.990 (Socio de Estudio Jurídico Sánchez Calero, S.R.L.P.) y ex-Letrado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Especialista en Derecho de los mercados financieros: Derecho bancario, Derecho del Mercado de Valores y Derecho del Seguro. Ha colaborado como experto del Consejo Europeo, Comisión Europea y Comité Económico y Social Europeo. Tiene publicadas varias monografías, anuales, numerosos artículos y colaboraciones en obras colectivas y revistas científicas.
Mal final de año para los juristas, especialmente para los que tenemos la manía de echar un vistazo al BOE de los sábados: nos hemos portado mal y los reyes ¿magos? nos traen carbón. A modo de resumen y s.e.u.o, en la Sección “Disposiciones Generales” del BOE del sábado 30 de diciembre de 2017 aparecen publicados, entre otros (http://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/ ): Dos (2) decretos-leyes, uno con entrada en vigor el día de su publicación y otro el 3 de enero. Cuatro (4) decretos por los que se modifican los 4 grandes reglamentos generales que desarrollan la Ley General Tributaria: todos con entrada en vigor el día 1 de enero (que es festivo para la mayoría de los mortales). Dos (2) decretos por los que se modifican varios reglamentos de los principales impuestos (tanto directos como indirectos), con entrada en vigor el 1 de enero. Dos (2) órdenes ministeriales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con entrada en vigor el 31 de diciembre. Otros siete (7) decretos, cuatro (4) órdenes ministeriales y dos (2) resoluciones, de diversa procedencia estatal, más una (1) ley autonómica. De entre las normas publicadas, el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
El 18 es un bonito número: recuerda la edad en la que los ciudadanos españoles nos convertimos en sujetos con plena capacidad jurídica y de obrar plenamente responsables de nuestros propios actos al alcanzar la mayoría de edad. Por eso esperamos que el 2018 traiga la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho en España que nos merecemos los mayores de edad. 2017 ha sido un año importante desde el punto de vista de la misión de Hay Derecho: la reivindicación y la defensa de uno de los grandes logros históricos de la Humanidad: el Estado de Derecho. Los españoles nos hemos dado cuenta de que sólo tendremos una sociedad más justa, más libre y más segura y si conseguimos que la norma presida nuestra vida pública y se sometan a ella no sólo todos los ciudadanos sino también los poderes públicos. Norma que debe de ser aprobada democráticamente pero de acuerdo con unos procedimientos preestablecidos que, por supuesto, se pueden cambiar, pero siempre siguiendo las reglas que, entre otras cosas, exigen el respeto de las minorías y la existencia de “checks and balances”. Esta es la esencia del Estado de Derecho: nadie, ni los gobernantes, ni los […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Llegamos al último día del año 2017, un año muy intenso desde el punto de vista político y jurídico en España, aunque también fuera de nuestras fronteras (si es que cabe usar esta expresión a estas alturas del siglo XXI). Es también el 7º aniversario de nuestro blog Hay Derecho. Durante este año y de forma inevitable la crisis catalana y la voladura que representa del sistema político institucional español ha ocupado una parte muy importante de nuestra atención. Como saben nuestros lectores, hemos intentado aportar sosiego, racionalidad y claridad a un debate muy emotivo y polarizado, además de un poco de rigor técnico y alguna experiencia de personas que han vivido en primera persona el conflicto. Destacaremos por tanto entre los posts más leídos del año varios sobre Cataluña, incluyendo los análisis de Rodrigo Tena sobre los autos de la Juez Lamela primero y del Magistrado Llarena después , el post de Ignacio Gomá explicando el problema jurídico de los bienes de Sijena o incluso nuestra pequeña contribución en clave de humor al fenómeno de Tabarnia, hallazgo satírico donde los haya puesto que como bien sabían Voltaire, Diderot o Jonathan Swift -por citar algunos de los maestros- no hay […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Con razón de unos estudios que ocupan mis horas libres, ha llegado a mis manos una obra magnífica de la sociología clásica. Tiene por nombre “El suicidio” y es una de las más influyentes del sociólogo francés Émile Durkheim. Durkheim se pasó la vida tratando de convencer al mundo de que la Sociología es una ciencia sui generis, y no un mero complemento de la Filosofía. Lo consiguió, en parte gracias a la obra citada, cuyas premisas fundamentales, a este respecto, son: 1.- Que “el individuo está dominado por una realidad moral que lo supera, la realidad colectiva”. 2.- Que del estudio de hechos sociales concretos, a partir de grupos sociales específicos y bien delimitados, pueden extraerse conclusiones, no sólo concretas, sino también “universales”, que pueden, a su vez, explicar el comportamiento de una determinada sociedad. De modo que Durkheim se dispuso a estudiar un hecho –que, al contrario que muchos, él sí consideraba– social tan particular como el suicidio para extraer conclusiones tan universales como el descontento social de una generación (al que está ligada la tasa de suicidio). Así, distingue entre cuatro tipos de suicidios, de entre los que me interesa especialmente el llamado suicido anómico. Durkheim concibe […]
Licenciado en Derecho por la UAM, máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa) y programa máster de intercambio por la University of California – Hastings College of the Law. Además, cursó el programa executive de Liderazgo para la Gestión Pública en el IESE Business School.
Tras su paso por la firma de abogados Ontier España, trabajó como coordinador del Área Jurídica de un grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados. Actualmente, es director asociado de la consultora de asuntos públicos Kreab y está especializado en regulación digital.
Editor de Hay Derecho.
(Este post hay sido publicado el día 28 de diciembre…) En el siglo XI, 1088, Gilles D´Antoine, en sus Pruritum Magnum Reliquae, glosó brevemente un texto anterior, se cree que de origen visigodo, en el que se ponderaba la existencia de una zona indeterminada en lo que ahora sería parte de Tarragona y Barcelona. De ella elogiaba su excelente clima y comodidad para vivir, y a la que los habitantes de la zona llamaban Tabieranum o Tabernaculum, parece ser que por la muy visible existencia de un promontorio artificial muy antiguo, celta, probablemente edificado con fines religiosos. Inesperadamente, esta historia que parecía perdida en la noche de los tiempos, ha resurgido tras las elecciones del 21-D y hay un movimiento que, consciente o inconscientemente, pretende recuperar la esencia de esa Tabieranum medieval para el siglo XXI: Tabarnia. Porque la dignidad de Tabarnia y su cultura ha sido arrollada por la mucho más basta y pedestre de Tractorluña, como se denomina despectivamente en Tabarnia al resto de las provincias de la comunidad de que forman ambas parte (por su tendencia a invadir sitios con tractores). El lenguaje es completamente distinto, y en modo alguno puede considerase un dialecto del catalán sino una lengua propia. […]
Hay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro que promueve la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.
Vivimos tiempos de enorme confusión e incertidumbre, donde nadie puede anticipar qué rumbo pueda deparar la política española. Partido Popular y Partido Socialista recientemente han pactado la creación de una Comisión en el Congreso de los Diputados para el estudio de una reforma constitucional. La pregunta clave a formularnos es si una reforma constitucional puede solucionar los problemas que aquejan a la ciudadanía, entre los que continua y repetidamente según las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas, se encuentra el paro, la crisis económica, la corrupción, el fraude y el terrorismo internacional. Porque conviene no olvidar, cuando hablamos de reformar la Constitución nos estamos refiriendo especialmente a la organización territorial del Estado. Para acertar con el diagnóstico y posibles soluciones resulta necesario conocer y preguntar de donde venimos, porque quien olvida su historia está obligado a repetirla. Antes de la aprobación de la Constitución española de 1978, en un recomendable ejercicio de memoria histórica, convendría recordar que España ha tenido seis constituciones entre los siglos XIX y XX, con una duración media de 16 años. España pronto se especializó en la promulgación de nuevas constituciones así como de su inmediata derogación y liquidación. La ruptura prevalecía sobre la reforma. El […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares. Premio Fin de Carrera.
Funcionario en activo en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (A1) de la Administración General del Estado. Funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (A2) (en excedencia)
Un viejo amigo catalán, nacido y residente en una de las zonas más secesionistas de esa Comunidad, tras vaticinarme unos resultados electorales muy semejantes a los finalmente producidos me advertía: “pero eso no quita a que en Cataluña haya muy pocos independentistas de verdad, y partidarios de la vía unilateral todavía menos”. Pienso que analizar esta afirmación tan chocante es fundamental para vislumbrar alguna solución al grave problema que estas elecciones nos han dejado encima de la mesa. A primera vista parece que nos encontramos ante una situación total de bloqueo. Y es que, paradójicamente, el resultado electoral ha confirmado tanto la “legitimidad” de la vía unilateral hacia la república, como su resistencia en forma de art. 155 y de la vía penal. Efectivamente, los partidos que defendieron la vía secesionista unilateral han obtenido otra vez una mayoría absoluta de escaños. No les ha penalizado ni el ridículo, ni la fuga de empresas, ni el desastre económico, ni las falsas promesas. Pero el hecho de que hayan vuelto a perder el voto popular, pese a la torpeza del Estado a la hora de gestionar el referéndum, la aplicación del art. 155 cesando al Govern y la orden de prisión para […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
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