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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Las decisiones de Llarena se contradicen Hasta este momento el magistrado instructor del TS, Sr. Llarena, ha tomado tres decisiones en relación al caso de los independentistas catalanes (al margen de la de reclamar a la AN la causa de los exconsejeros). Pienso que desde una perspectiva de pura argumentación jurídica no resultan muy congruentes entre sí, ni tampoco internamente cada una de ellas, lo que amenaza dos principios fundamentales de la Justicia entendida en un sentido material: la interdicción de la arbitrariedad (trato igual) y la seguridad jurídica, consagrados en el inciso final del art. 9.3 de la Constitución Española que hoy, más que nunca, homenajeamos. La primera decisión fue la de no ordenar la prisión provisional de la expresidenta Forcadell y la de los miembros de la mesa, que comentamos aquí. En este auto el párrafo fundamental es el siguiente: “En todo caso, lo que se evalúa es el riesgo de reiteración en ese comportamiento, lo que debe hacerse considerando que el devenir político más próximo y cercano pudiera propiciar la persistencia en la actuación fuera del marco constitucional y transformar la próxima legislatura, en un ilegal proceso constituyente. En todo caso, todos los querellados, no es que […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
La semana pasada unas declaraciones del Ministro Montoro alarmaron a una parte de la población: los usuarios frecuentes de venta de bienes usados que utilizan plataformas de intermediación. Las palabras del Ministro de Hacienda fueron “el comercio electrónico se sujeta a las mismas normas tributarias que los demás” refiriéndose a varias noticias de prensa que habían difundido días anteriores lo siguiente: la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido en consulta vinculante que los particulares que vendan bienes a través de eBay, Amazon Wallapop o Vibbo serán gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al 4%. Las declaraciones del Sr Montoro son ciertas, como legalmente acertada es la consulta vinculante a que hacen referencia. La respuesta de la DGT, de 22 de agosto de 2017, a la consulta de un contribuyente que desea vender objetos y enseres personales y familiares a través de una página web de cuáles serían sus obligaciones tributarias, la contestación establece que no tratándose de un empresario o profesional quién realiza las ventas- en cuyo caso estas se gravarían por IVA- se aplica el artículo 7 de la ley de ITP que efectivamente dispone que, se gravan por este impuesto las trasmisiones onerosas por actos […]
Estudie Derecho en la universidad central de Barcelona
Técnico de Aduanas en la Aduana de Barcelona 1987-1990
Inspector de Hacienda en 1991
Trabajos:
Ponente en wl TEAC
Presidente Sala en wl TEARosa
Inspector Oficina Nacional de Investigación de Fraude ONIF
La Assamblea Nacional de Catalunya (ANC) y Ómnium Cultural son las dos organizaciones de la sociedad civil catalana que han sido el motor de las principales movilizaciones y manifestaciones que se han producido en los últimos años a favor de la independencia de Cataluña. Si leemos el informe que la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha remitido al Tribunal Supremo, a ambas asociaciones no se las debería considerar solo como meras movilizadoras. La jueza en su informe describe la existencia de “una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República independiente” y señala además que “los integrantes de la organización han elaborado una premeditada estrategia perfectamente coordinada, con reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, principalmente a través de asociaciones independentistas, como ANC y Òmnium.” Asimismo el recientemente fallecido Fiscal General del Estado, Jose Manuel Maza, en unas declaraciones que realizó en el programa Informe Semanal de TVE, indicó sobre ANC y Òmnium que “es tan íntima la colaboración y la identificación que hay miembros del gobierno que son miembros de estas asociaciones privadas y hay un dato determinante y […]
Jaime Castellano es Ingeniero de Telecomunicación por la Universidad Politécnica de Madrid y Executive MBA por el Instituto de Empresa. Inició su trayectoria profesional en el mundo de la consultoría y en 2003 emprende una larga etapa dentro del sector público, en la entidad pública empresarial Red.es, en la que desempeñó diversos cargos de responsabilidad relacionados con la promoción de políticas públicas de fomento de la Sociedad de la Información y la realización de estudios y análisis del sector. En 2010 decide volver al sector privado, vinculándose al tercer operador de telecomunicaciones del país, donde desempeña el cargo de responsable de inteligencia de mercado.
Cuando los independentistas llaman presos políticos a los líderes secesionistas actualmente en prisión, o alegan que nuestro país no es un auténtico Estado de Derecho porque no existe verdadera división de poderes, no niegan que ellos hayan actuado al margen de las normas vigentes. En absoluto. Lo que realmente afirman es que en este país hay dos varas de medir: la rigurosa y pegada a la letra de la ley que se les aplica a ellos, y la flexible, moldeable, casi líquida, que se aplica al resto de las fuerzas políticas, especialmente al Partido Popular. En este blog hemos defendido que esa interpretación es errónea y que, con todas sus imperfecciones, España es un Estado de Derecho homologable a sus vecinos, básicamente gracias al trabajo de nuestros jueces de base, que con todas las dificultades del mundo todavía lo mantienen en pie (aquí). Pero, sorprendentemente, algunos sectores muy influyentes de nuestra sociedad se empeñan en quitarnos la razón, arrojando sospechas sobre el funcionamiento del sistema, con grave daño para el prestigio del país. Y se empeñan con tanta dedicación, que no hay más remedio que mirar hacía ese lado, no sea que por el humo se sepa dónde está el […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
El pasado 23 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una Sentencia que puede verse aquí (Recurso nº 54/2017), en la que estimó que el Ministerio de Defensa tendrá que facilitar el nombre de los acompañantes de las autoridades en viajes oficiales. Previamente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había estimado la reclamación que presentó un ciudadano al entender que esta información servía eficazmente a la rendición de cuentas respecto de los servicios y fondos públicos. Lo realmente sorprendente de esta resolución de la Audiencia Nacional es que anula parte de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid al establecer que “la información solamente debe referirse a los viajes y acompañantes de autoridades que se hayan efectuado después del 10 de diciembre de 2014” fecha en la que entró en vigor de la Ley de Transparencia. La escueta motivación de la Sentencia en este punto es la siguiente: “En el caso que nos ocupa, se justifica con lógica jurídica que la obligación de emitir esta información se produce únicamente a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/2013 que tiene lugar el día 10 de diciembre de […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
En enero de este año Rodrigo Tena, editor de este blog, publicaba un fantástico post sobre los Puertos del Estado y los numerosos casos de presunta corrupción, clara ineficiencia y evidente descontrol en los que están envueltos. Los Puertos son un gran desconocido para muchos de nosotros, y parece que representan un ejemplo especialmente lúcido de lo que llamamos el estado clientelar. En los numerosos casos que se están juzgando actualmente y que Rodrigo repasaba en su artículo, se dan todo tipo de irregularidades clásicas de este sistema: inversiones ineficientes cuando no innecesarias, dudosos procedimientos de contratación, sobrecostes desmesurados, opacidad, distorsión de la competencias, tráfico de influencias… en fin, de manual. Pero la justicia es lenta cuando se trata de corrupción, ya lo sabemos, y las responsabilidades las terminan asumiendo, en su caso, unos pocos, por lo que el sistema no suele cambiar realmente. Por ello es imprescindible que se exijan responsabilidades más allá de las judiciales. Tampoco podemos esperar, como algunos sugieren a veces, a que la responsabilidad política sea exclusivamente electoral, es decir, que los votantes castiguen la mala gestión en las próximas elecciones. Y es que existen, aunque se usen poco en nuestro país, otros mecanismos para […]
Carlota Tarín es Socia Directora del área de Consultoría de la empresa Iclaves. Licenciada en CC. Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en European Public Affairs por la Universidad de Maastricht. Cuenta con más de 8 años de experiencia en consultoría en el sector público, especializándose en gestión de proyectos de innovación y evaluación de programas y políticas públicas. Anteriormente fue Consultora en KPMG Asesores y Asistente de Investigación en el European Institute of Public Administration.
The judgment of the CJEU in the Polbud case further facilitates Cross Border Conversions in Europe and has the potential to bring changes in Company Law in the EU. We should remember that Cross Border Conversion is not just a change in the Company´s address. A change of the registered office from one Member State (the Home Member State) to another (the Host Member State) implies at the same time a change nationality, applicable law, social type and by-laws. The CJEU had previously recognized the right of European companies to carry out a Cross Border Conversion as a consequence of the freedom of establishment imposed by the EU treaties (aticles 49 and 54 TFEU), even if the legislation of the affected Member States did not allow it (Cartesio and Vale cases). It had also given certain indications on how to carry out the operation in default these national rules: through the successive application of the laws of conversion and incorporation of the Home and Host Member States. Although it allowed the Member States to establish certain requirements to protect the interests of minority shareholders, creditors and workers of the company, it demanded that they complied with the so called “Gebhard […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
La reciente sentencia del TJUE (caso Polbud) no se puede considerar rompedora pues confirma la tendencia de ampliar la libertad de establecimiento de las sociedades, pero tiene el potencial para afectar de manera profunda al derecho de sociedades en Europa. Hay que partir que la idea de que el traslado internacional del domicilio o transformación transfronteriza supone, además de un cambio en el domicilio de la sociedad, la modificación de su nacionalidad, y en consecuencia de su ley reguladora y de su tipo social. El TJUE ya había reconocido anteriormente la posibilidad de realizar esta operación dentro de la UE aún en el caso de que no estuviera regulada en ninguno de los países afectados (casos Cartesio y Vale ).También había dado ciertas indicaciones sobre como realizar la operación a falta esas normas nacionales, señalando que se debían aplicar sucesivamente las normas del Estado de origen y de destino sobre transformación y constitución de sociedades. Aunque permitía que los Estados miembros sometieran la operación a requisitos especiales para defender los intereses de minoritarios, acreedores y trabajadores de la sociedad, exigía que fueran adecuados para conseguir ese fin y proporcionados (el conocido “Gebhard test” por el caso del mismo nombre). En […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
La Independencia Judicial se configura como el pilar esencial de un Estado de Derecho, dado que sólo mediante la preservación de la separación de poderes puede garantizarse la aplicación de la ley en igualdad de condiciones a la ciudadanía, permitiendo el control de posibles arbitrariedades que puedan producirse en las instituciones públicas. Nos encontramos ante una materia especialmente sensible que no debe verse socavada por interferencias procedentes de otros poderes del estado, del poder político o de ámbitos privados. Sin embargo a partir de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley 4/2013 de 28 de Junio se han incrementado las grietas de nuestra sistema, haciendo cristalizar mecanismos que permiten una amenaza latente a la actuación independiente de jueces y magistrados. Así se ha expuesto de manera reiterada por el Informe GRECO que exige a España modificaciones legislativas inmediatas. Resulta innegable la actuación jurisdiccional imparcial de los jueces y magistrados que conforman la carrera judicial, de cuyo trabajo la ciudadanía debe sentirse enormemente orgullosa dado que preservan de manera independiente (pese a las presiones externas y amenazas que en ocasiones la propia configuración del sistema ejerce sobre ellos) nuestro Estado de Derecho como recientemente hemos […]
Magistrado-Juez
Introducción En los últimos años, empresas del sector financiero que utilizan las nuevas tecnologías para crear productos financieros innovadores están entrando con fuerza en este ámbito. A las mismas se les aplica el calificativo de Fintech, contracción de las palabras inglesas finance y Technology. En el ámbito español, podemos encontrar a empresas como las siguientes operando en este sector: Fuente: http://www.iebschool.com/blog/que-es-fintech-finanzas/ La creación de plataformas e intermediarios financieros on line, en combinación con los smartphones, expande el acceso al financiamiento de la población, al suponer menores costos de transacciones y nuevas técnicas y fuentes de información para evaluar el riesgo crediticio que pueden contribuir al crecimiento económico. Efectivamente, se trata de un sector en expansión, que, sin embargo, también presenta evidentes riesgos, como son la posible comisión de abusos y fraudes a los consumidores, la seguridad en la información que se maneja y el lavado de activos y el financiamiento terrorista. Es este un supuesto, por tanto, en que es preciso considerar la innovación y el crecimiento económico con la sostenibilidad social y económica, los derechos de los consumidores, la estabilidad financiera y la evitación de riesgos como los descritos. Es en este contexto que la regulación inteligente y flexible […]
Juli Ponce Soler , Catedrático acr, Profesor Titular Derecho Administrativo Facultad de Derecho, Universidad de Barcelona Director del Instituto Transjus
Juli Ponce Solé es Doctor en derecho, ha sido acreditado para Catedrático y es profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona, donde desde 2008 a 2012 ha ejercido como Vicedecano de Relaciones Institucionales y en la actualidad es Director del Instituto de investigación transdiciplinar de la UB TransJus. Ha sido director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y visiting professor en la Universidades norteamericanas de Denver, Nova Southeastern, Tulane, Georgia State y en la inglesa de Sheffield. Es miembro del European Group of Public Law. Sus líneas de investigación se orientan básicamente hacia el estudio del Derecho Público – en especial, del Derecho Administrativo, del Derecho Urbanístico y del Derecho de la Vivienda -, de la gestión pública, de la ética pública, de la evaluación del impacto normativo y la calidad regulatoria y de los derechos de las personas (con especial atención al derecho a una buena administración y sus numerosas implicaciones respecto a las obligaciones jurídicas públicas)..
En marcha ya sin demasiadas complicaciones la aplicación del 155 de la Constitución y confirmado que todos los partidos políticos catalanes se van a presentar las elecciones en Cataluña el 21 de Diciembre (lo que supone, en la práctica, un 155 de mínimos y una salida política más que digna al embrollo catalán) podemos extraer algunas lecciones de los sucesos vividos en España en el agitado otoño de 2017 que entrará a formar parte de la Historia de nuestro país aunque ciertamente no del modo previsto por sus instigadores. El famoso principio –recogido por Karl Marx en su ensayo sobre el 18 de Brumario de Luis Napoleón Bonaparte- según el cual la historia se repite siempre dos veces primero como tragedia y después como farsa se ha cumplido religiosamente en el caso del independentismo catalán del siglo XXI. Afortunadamente. La razón es que el momento histórico de este tipo de nacionalismos (en base a los cuales se construyeron muchos Estados-nación durante los siglos XIX y XX) ha pasado hace mucho tiempo al menos en los países desarrollados. De ahí el carácter inevitablemente “retro” y nostálgico de un independentismo que necesita para sobrevivir revivir clichés de siglos anteriores magnificando la importancia […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Hace ya algunas semanas escribí un artículo sobre uno de los aspectos que a mi juicio quedaban por resolver sobre el otrora monotema de las cláusulas suelo –antes de que el asunto catalán lo inundara todo-, los acuerdos privados de novación y renuncia a la reclamación de las mismas, en el que ya advertía que el Tribunal Supremo estaba próximo a pronunciarse. Pues bien, lo hizo el pasado 16 de octubre de 2017, en la Sentencia 558/2017. En lo que a la sentencia se refiere, ya les adelanto que confirma la línea seguida por la mayoría de las Audiencias Provinciales, que comenté en el artículo anterior, reiterando la nulidad de dichos acuerdos, si bien es cierto que en el acuerdo al que llegaron cliente y banco en este caso no se renunciaba expresamente a reclamar lo cobrado en base a la cláusula suelo aplicada, sino que únicamente se limitaba a rebajar la misma. Comenzando por el análisis pormenorizado de la misma, hay que decir que, en primer lugar, se trata de un asunto en el que el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona había considerado válido el acuerdo al que habían llegado entre prestatarios y banco, en el que se […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa). Abogado en Sileo Asesores.
Las Nuevas Tecnologías de la información y los datos personales están en constante cambio y transformación. Cada día aparecen nuevas formas de transferir datos, inventos que facilitan al ser humano su desarrollo y nuevos métodos de análisis e investigación basados en la tecnología junto con las primeras grandes nuevas tecnologías aplicadas. Por eso, hoy en día está en boca de todos que próximamente (mayo de 2018) entrará en vigor el nuevo Reglamento general de protección de datos (General Data Protection Regulation). Una gran parte de la población está especialmente pendiente de esta normativa, porque plantea grandes modificaciones para las empresas y los ciudadanos que, además, también afectarán a las Administraciones Públicas. Pero, ¿qué está ocurriendo verdaderamente en la práctica del mundo de los datos? ¿Cuáles son las infracciones más “denunciadas”? ¿Y cómo están resolviendo los órganos jurisdiccionales en esta materia de constante e imparable movimiento? En primer lugar, no es característicamente alto el volumen de resoluciones en materia de protección de datos. Y esto es así porque, como los primeros conflictos en esta materia han tenido lugar tras el especial auge de las Nuevas Tecnologías (cuyo comienzo señalan los expertos que tuvo lugar a partir de mediados del año 2007, […]
Graduada en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) y graduada en Periodismo por la misma universidad. Titulada especialista en regulación ambiental europea por la URJC y Master en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Actualmente abogada en GC Legal.
Dábamos por terminada nuestra entrada en este blog del pasado 25 de octubre sobre “La motivación y las consecuencias financieras de la activación por el gobierno del artículo 155 de la Constitución” diciendo que la forma en la que se aplicara el artículo 155 de la Constitución española para reconducir a la legalidad el desafío independentista de Cataluña determinaría el impacto del proceso en el mercado financiero español e internacional. En particular, decíamos que la manera de aplicar aquel precepto constitucional –ente las muchas opciones disponibles- determinaría si la diáspora bancaria de Cataluña era un resfriado fácilmente reversible o una grave enfermedad crónica de dudosa reversibilidad. Pues bien, el tiempo transcurrido desde entonces nos ha mostrado que la forma en la que se ha aplicado el artículo 155 de la Constitución (con el anuncio de elecciones autonómicas incluido) no ha detenido aquella diáspora no solo bancaria, sino también empresarial. En efecto, es público y notorio que, desde aquella fecha, la huida empresarial ha crecido no sólo en términos cuantitativos, alcanzando el número de las 2.540 empresas que han trasladado fuera de Cataluña su domicilio social; sino también en términos cualitativos porque más de 1.000 empresas han trasladado también su domicilio […]
Alberto Javier Tapia Hermida es Catedrático (Acreditado) de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1.990 (Socio de Estudio Jurídico Sánchez Calero, S.R.L.P.) y ex-Letrado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Especialista en Derecho de los mercados financieros: Derecho bancario, Derecho del Mercado de Valores y Derecho del Seguro. Ha colaborado como experto del Consejo Europeo, Comisión Europea y Comité Económico y Social Europeo. Tiene publicadas varias monografías, anuales, numerosos artículos y colaboraciones en obras colectivas y revistas científicas.
En las últimas semanas hemos asistido a unos nombramientos por parte de la Presidenta la Comunidad de Madrid que han generado polémica y revuelo en los medios de comunicación. Nos referimos a estos tres concretamente: el de la ex diputada González-Moñuz como Directora Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, el del ex Consejero de Sanidad Sánchez Martos como Director de la Fundación para el Conocimiento Madri+D y el del ex Consejero de Medio Ambiente Taboada como Senador en representación autonómica (este último ratificado en la Asamblea de Madrid con el voto a favor del PP, el voto en contra de Podemos y la abstención de PSOE y Ciudadanos). Estos nombramientos nos han hecho volver a reflexionar sobre dos aspectos que ya hemos analizado con anterioridad en Hay Derecho, que son el papel de la administración institucional o paralela (haremos foco en esta ocasión en las fundaciones públicas de la Comunidad de Madrid) y la falta de rigor y meritocracia que impera en la designación de cargos públicos (electos y no electos). Según el inventario de entes de la Comunidad de Madrid, de los 149 entes existentes sin contar la propia Administración General de la […]
Jaime Castellano es Ingeniero de Telecomunicación por la Universidad Politécnica de Madrid y Executive MBA por el Instituto de Empresa. Inició su trayectoria profesional en el mundo de la consultoría y en 2003 emprende una larga etapa dentro del sector público, en la entidad pública empresarial Red.es, en la que desempeñó diversos cargos de responsabilidad relacionados con la promoción de políticas públicas de fomento de la Sociedad de la Información y la realización de estudios y análisis del sector. En 2010 decide volver al sector privado, vinculándose al tercer operador de telecomunicaciones del país, donde desempeña el cargo de responsable de inteligencia de mercado.
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