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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
La regulación de las costas en nuestro derecho procesal civil es sin duda una de la materias que requieren, ya desde hace mucho tiempo, una reforma en profundidad. Sin pretender abordar todos los problemas existentes, baste recordar aquí dos de los más significativos: la deficiente regulación de las reglas de imposición de costas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (imprecisa y sembrada de lagunas normativas) y la fragmentación territorial de las normas orientadoras sobre honorarios procesionales, diferentes en cada uno de los 83 colegios de abogados que existen actualmente en España (si bien algunos se han agrupado para regular la materia a nivel autonómico o en ámbitos territoriales inferiores). Sin embargo, durante los últimos años, ha surgido una nueva controversia en materia de costas con motivo del espectacular crecimiento de la llamada litigación en masa. Como ejemplos paradigmáticos de este fenómeno, destacan las decenas de miles de procedimientos civiles sobre nulidad de contratos de suscripción de productos bancarios por parte de clientes minoristas (participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, swaps, etc.) y los que tienen que ver con la abusividad de determinadas cláusulas incorporadas en préstamos hipotecarios suscritos por consumidores (suelo, vencimiento anticipado, gastos, etc.). Debido a que en España no existen […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
Como complemento al post que publiqué ayer relativo a la, a mi juicio, deficiente regulación del préstamo responsable en el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, es necesario hacer referencia al Proyecto de LOPD de 24 de noviembre de 2017 (PLOPD) en lo que se refiere a los flujos de datos de solvencia patrimonial. Difícilmente se puede construir un adecuado régimen jurídico del préstamo responsable si el prestamista carece de datos ciertos y fiables acerca de la solvencia del prestatario. Hay que partir de la premisa de que a los prestamistas les interesa que haya información asimétrica en el mercado de crédito. Las dificultades que genera esta falta de datos fiables provoca que sea más difícil distinguir entre buenos y malos pagadores, mayor riesgo que se compensa con el aumento del coste crediticio para todos los solicitantes, pagando justos por pecadores, tal y como expliqué aquí. Pero además, las restricciones al flujo de datos de solvencia dificultan el establecimiento de consecuencias jurídicas para el prestamista cuando no evalúa correctamente la solvencia del prestatario: siempre se ampararán que no hay datos fiables o que ha sido el consumidor el que no ha aportado información relevante. Dejar en manos del consumidor la […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
En este blog hemos denunciado muchas veces lo mal que se legisla en España y que se “legisla para la foto”. Pues bien, tenemos otro ejemplo: el Proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de 17 de noviembre de 2017 (PLCI). El proyecto pretende transponer “parcialmente” la Directiva de crédito hipotecario de 4 de febrero de 2017 (DCH). A pesar de que España está denunciada por la Comisión Europea por no transponer en plazo la Directiva, en la Exposición de motivos del PLCI se anuncia que la norma sólo hace una transposición parcial. Ante el extraordinario nivel de endeudamiento hipotecario de los consumidores europeos, el objetivo de la norma europea es implantar un mercado hipotecario responsable y fiable que restablezca la confianza de los consumidores. Para ello presta especial atención a la obligación de evaluar la solvencia que corresponde al prestamista, así como al acceso a los datos de solvencia del prestatario. La DCH tiene algunas carencias, entre otras, el excesivo margen de maniobra que deja a los Estados Miembros para su transposición, “manga ancha” que ha sido utilizada por el Gobierno al presentar el proyecto de ley con el que pretende cumplir el mandato europeo tarde […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
“Pararse a pensar, pararse a mirar, pararse a escuchar, pensar más despacio, mirar más despacio y escuchar más despacio, pararse a sentir, sentir más despacio, demorarse en los detalles, suspender la opinión, suspender el juicio, suspender la voluntad, suspender el automatismo de la acción, cultivar la atención y la delicadeza, abrir los ojos y los oídos, charlar sobre lo que nos pasa, aprender la lentitud, escuchar a los demás, cultivar el arte del encuentro, callar mucho, tener paciencia, darse tiempo y espacio.” Jorge Larrosa. 2003 Aprender se ha vuelto una actividad imprescindible. Educar también. Nunca como hasta ahora había habido tanto interés social por la educación, ni tanta demanda de formación. La educación importa. La educación interesa a la sociedad e interesa mucho. Vivimos, por fin, en la sociedad del aprendizaje anunciada hace casi cinco décadas. Una sociedad en la que, paradójicamente, se está produciendo una brecha creciente entre las necesidades sociales de educación y los resultados que los sistemas educativos son capaces de generar, y que nos reclama un cambio profundo en nuestras formas de aprender y de enseñar, desafiándonos a repensar la educación. Cada día pedimos más a la educación porque sabemos que solo las personas capaces de […]
arlos Magro Mazo
Vicepresidente de la Asociación Educación Abierta
Especialista en innovación educativa, cambio educativo e impacto de la transformación digital en educación.
Ha impartido formación online sobre identidad digital, competencias digitales, redes sociales y educación, innovación educativa, Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP), Evaluación formativa y desarrollo de la Función directiva para el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del profesorado (INTEF), el Instituto Cervantes, Telefónica Educación, el CRIF “Las Acacias” de la Comunidad de Madrid entre otras organizaciones.
Imparte de manera regular cursos y conferencias en estos ámbitos y escribe sobre educación y sobre el impacto digital en las organizaciones en el blog Co.labora.red.
Ha sido director académico del Instituto Europeo di Design (IED España), director de innovación y Director de Comunicación, Marketing y Proyección Institucional de EOI Escuela de Organización Industrial. Responsable del Programa Ciencia y Sociedad de la Comunidad de Madrid y director de la Oficina de Información Científica de la Fundación mi+d en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y responsable de la Feria Madrid es Ciencia y de la Semana de la Ciencia.
Es Licenciado en Ciencias Físicas por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y en Geografía e Historia por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y MBA por EOI Escuela de Organización Industrial.
La prensa valenciana da cuenta de que la portavoz socialista de Educación en las Corts, Ana Besalduch, ha presentado una Proposición No de Ley (PNL) en el Parlamento valenciano por la que exige el cambio de denominación de siete colegios públicos de Valencia que «en la actualidad todavía mantienen el nombre de José Luis Villar Palasí, ministro de Educación y Ciencia valenciano durante la dictadura entre 1968 y 1973». Sobre esto he escrito ya un artículo en el periódico LEVANTE, al que me remito ahora (en el post al respecto publicado en Linkedin).[1] J.R. Chaves (que le admiraba sin haberle conocido siquiera personalmente) ha escrito en su blog un maravilloso post al respecto en el que, entre otras cosas, dice lo siguiente:[2] Para disipar toda reserva sobre su implicación política podemos tener presente lo escrito por el profesor Manuel Arias Senoseain: “Si la investigación y la enseñanza, consustanciales con su verdadera vocación, se centraba en la cátedra, en cambio su imprevisto cargo de Ministro no cuadraba con su forma de ser y de sentir. Villar Palasí ni “era un político”, ni tenía tras de sí “un equipo político”, ni tenía la menor “ambición política” ni le respaldaba ninguna de las […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El pasado 20 de noviembre diez prestigiosos catedráticos publicaron un documento unitario bajo el título Ideas para una reforma de la Constitución. Su motivación principal, como se reconoce desde el primer momento, habría sido la crisis de Estado provocada por el intento frustrado de secesión de Cataluña en los últimos meses y que desembocaría en la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Y su propósito residiría en lograr un reencuentro, o sea, a lo que parece, una pacificación de la cuestión catalana. El presente comentario busca analizar y comentar someramente su contenido. Para empezar, y vista la premisa de la que se parte, no puede extrañar que las reformas propuestas se dirijan a buscar una solución para el problema catalán, orillando otros posibles ámbitos de reforma, como los que se suscitaron por el Consejo de Estado en su informe de 2006 (sucesión a la Corona, mención de las Comunidades Autónomas y cláusula europea). No obstante, la mayoría de las reformas que se defienden tendrían, como luego se verá, un alcance general. No faltan consideraciones prudentes a dicho documento, como que la cuestión catalana es un problema político, la apelación a la moderación, la llamada al Gobierno para liderar el […]
Letrado de las Cortes Generales y Profesor Titular de Derecho Constitucional
Anteayer proponía yo a los editores que tratar el tema de la devolución de los bienes a Sijena y algún editor joven, de cuyo nombre no quiero acordarme, alegaba que era un tema viejuno frente a los drones, uber o el bitcoin que tratan ellos. La cosa estaba entre las chanzas y las veras, pero me vi en la obligación paternal de corregir a estos jóvenes activistas: lamentablemente la importancia de los asuntos no está siempre relacionada con la novedad del objeto de los contratos, sino que a veces lo está con su causa. Es más, en este caso lo importante no lo es ni siquiera el intríngulis jurídico –que sin duda lo tiene- sino la trascendencia social y política que muestra el asunto y que revela de forma palmaria alguna de las lacras que han presidido el tratamiento del problema nacionalista, de una y de la otra parte. No obstante, parece inevitable hacer una breve referencia a los hechos. En un primer momento pensé en encargar el post a alguien que esté cerca del asunto, pero lo cierto es que los resúmenes más amplios los he encontrado siempre desde la parte aragonesa, y me parecía un post de parte, […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
Nadie sabe en qué consiste pasar a ser “antiguo Estado miembro de la Unión Europea (UE)”, es decir, cuáles son las consecuencias jurídicas, constitucionales y políticas para el Estado que se marcha. El Reino Unido es el primero que ha manifestado su voluntad de mutar al dejar la Unión. Lo ha hecho tras el referéndum del 23 de junio de 2016 y mediante la notificación del pasado 29 de marzo de 2017 de acuerdo con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, que regula el procedimiento de salida y no había sido invocado antes. Es evidente que no hay tiempo para alcanzar el conjunto de pactos necesarios que aseguren los intereses de los británicos en los dos años que estipula el mencionado precepto, prorrogables un año más. Asimismo, una vez que dentro de la UE a 27 el Brexit está funcionando, en términos políticos, más como argamasa que como dinamita, son los británicos los que tienen muy cuesta arriba conseguir salir de la Unión y pactar un tratado a medida en tiempo record. Así lo refleja el compromiso alcanzado por la Comisión Europea y el Reino Unido el 9 de diciembre sobre los tres primeros asuntos de la […]
José M. de Areilza Carvajal es Profesor ordinario en el Departamento de Derecho y en el Departamento de Dirección General y Estrategia de ESADE Business School, Universidad Ramón Llull. Asimismo, es titular de la Cátedra Jean Monnet en ESADE, otorgada por la Comisión Europea. En 2019-20 ha sido Profesor Visitante en INSEAD Business School, Fontainebleau (Francia) y en William and Mary School of Law, Virginia (EE.UU). También es Secretario General de Aspen Institute España, una fundación independiente dedicada al debate de políticas públicas, valores y liderazgo y asociada a The Aspen Institute (EEUU).
Escribe una columna semanal sobre asuntos internacionales en el diario ABC, forma parte de su Consejo de Administración y ha recibido el Premio de Periodismo Antonio Fontán en su VII Edición y el Premio Aquí Europa-Vocento en su IV Edición. Es miembro del Consejo de Administración de Estudios de Política Exterior, Senior Research Fellow del Real Instituto Elcano, Academy Adjunct Faculty en Chatham House (Londres), Miembro del Consejo Europeo de Relaciones Exteriores, Patrono de la Fundación Consejo España-Estados Unidos y Patrono del Museo Naval de España. Fue nombrado Presidente en 2017 de las Tertulias Hispano-Británicas, el foro de relación bilateral entre las sociedades civiles de los dos países.
Es autor numeroso artículos académicos y capítulos de libro sobre Derecho y Política de la UE y Política Exterior española. Ha dirigido los libros “Las transformaciones de España en la UE” (FAES) e “Internet, una profecía” (Ariel). En 2014 publicó el libro “Poder y Derecho en la Unión Europea” (Civitas, 2014). Ha sido profesor visitante en diez universidades europeas, americanas y asiáticas.
José M. de Areilza es Licenciado en Derecho con Premio Extraordinario de Licenciatura por la Universidad Complutense de Madrid, Master en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Harvard, Master en Relaciones Internacionales (M.A.) por The Fletcher School of Law and Diplomacy y Doctor en Derecho (S.J.D.) por la Universidad de Harvard. Es Miembro del Colegio de Abogados de Nueva York. De 2007 a 2012 fue Diputado en la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid.
Tras las dos recientes sentencias del TJUE y del TS que admiten la anulación de préstamos en divisas (comentadas aquí y aquí) conviene plantearse si la regulación que se propone en el recientemente publicado Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario ofrece una solución adecuada a este problema. La principal novedad del Proyecto (art. 18) es que da al prestatario la posibilidad de convertir el préstamo, a su elección en las siguientes monedas: “a) la moneda en que el prestatario perciba la mayor parte de los ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento en que se realizó la evaluación de la solvencia …, o b) la moneda del Estado miembro en el que el prestatario fuera residente en la fecha de celebración del contrato de préstamo o sea residente en el momento en que se solicita la conversión.” La Directiva obligaba o bien a ofrecer la conversión o bien “otras disposiciones que limiten el riesgo de tipo de cambio”. Se opta por lo primero si bien se prevé la posibilidad de sustituir esta conversión por “algún sistema de limitación del riesgo de tipo de cambio” cuando […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
En campaña electoral todos los partidos políticos parecían muy preocupados por la situación de RTVE. El propio Mariano Rajoy hablaba de un modelo deseable para RTVE similar al de la BBC. Costó conseguir los apoyos para conformar Gobierno y finalmente un acuerdo de investidura alumbró el nuevo mandato de Rajoy. En el acuerdo con Ciudadanos se recogía expresamente la necesidad del cambio en la forma de elección de los órganos de gobernanza de RTVE (Punto 130). Fue una de las conquistas del partido naranja para la regeneración democrática y de las instituciones, se decía. El PSOE se abstuvo en el debate de investidura facilitando con ello ese Gobierno y junto a Unidos Podemos clamaban también por un cambio de rumbo en la empresa pública. La criatura, en forma de Ley, tardó en gestarse “solamente” nueve meses desde la conformación del nuevo Gobierno (4 de noviembre de 2016). Parecía que la voluntad política de los cuatros grandes grupos parlamentarios y prácticamente toda la cámara, conseguía un consenso inédito. Parecía. Cuando han transcurrido más de dos meses desde la aprobación del nuevo sistema de elección del Presidente y Consejo de Administración de RTVE y más de un año de la conformación del […]
Ignacio Gómez-Acebo (Santander, 1962), ha desarrollado toda su carrera profesional como productor en rtve, donde comenzó a colaborar en 1981, al tiempo que desarrollaba sus estudios de Derecho en la Universidad San Pablo CEU. Es fijo de rtve desde 1992 y ha ocupado diversos puestos de responsabilidad como director de estrategia y programación tve, director de estrategia y planificación de programas tve, director de deportes tve y director de la producción ejecutiva de deportes tve. También colaboró en la candidatura a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Madrid 2020 como director de comunicación.
Diagnóstico diferencial entre bullying, conflicto y violencia estructural: Lo primero que hay que explicar sobre el bullying es que no corresponde más que al juzgador afirmar la existencia del acoso, ya que se trata de una cuestión jurídica y no médico-legal o psicológico forense ya que el acoso o bulling no es un diagnóstico clínico reconocido por el DSM-IV-TR (A.P.A) ni por la C.I.E 10 (OMS). Pero sí es relevante la descripción y aclaración de si los hechos denunciados reúnen las características habituales y necesarias para ser catalogadas como posible caso de acoso escolar o constituyen una figura diferente, como violencia escolar/conflicto o, si por el contrario, no se trata de ninguna de las anteriores. Es decir, a los profesionales implicados (profesores, sanitarios u otros agentes) les corresponde la detección de los posibles casos, la descripción de las conductas contra la posible víctima y su frecuencia, así como la toma de medidas para su total interrupción siguiendo los protocolos existentes. Por supuesto que conforme cualquiera de estas otras figuras (conflicto, violencia estructural) no significa que no puedan ser igualmente perseguibles por la ley en función de los hechos, pero no cumplirían los criterios técnicos para determinar que la situación es […]
Psicóloga, en las especialidades Clínica y Social y del Trabajo. Máster en Psicología Legal y Forense. Perito judicial en el listado oficial del Colegio de Psicólogos de Madrid. Profesora de la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud. Autora del libro “Trastornos del comportamiento alimentario: anorexia y bulimia” (Fuden, 1999), del capítulo “Psicología y víctimas de la violencia de género: más allá de las heridas” dentro de la obra colectiva “La enfermería ante la violencia de género” (Escuela de Ciencias de la Salud, 2009) y del capítulo “Problemática de las bajas psiquiátricas” en el libro “La empresa ante las bajas por incapacidad temporal” (FC Editorial, 2011). Directora de contenidos del portal Adolesweb. Directora de proyectos de Rara Avis, entidad dedicada a la formación de cuidadores y familiares de personas con pluridiscapacidad y enfermedades raras.
Las decisiones de Llarena se contradicen Hasta este momento el magistrado instructor del TS, Sr. Llarena, ha tomado tres decisiones en relación al caso de los independentistas catalanes (al margen de la de reclamar a la AN la causa de los exconsejeros). Pienso que desde una perspectiva de pura argumentación jurídica no resultan muy congruentes entre sí, ni tampoco internamente cada una de ellas, lo que amenaza dos principios fundamentales de la Justicia entendida en un sentido material: la interdicción de la arbitrariedad (trato igual) y la seguridad jurídica, consagrados en el inciso final del art. 9.3 de la Constitución Española que hoy, más que nunca, homenajeamos. La primera decisión fue la de no ordenar la prisión provisional de la expresidenta Forcadell y la de los miembros de la mesa, que comentamos aquí. En este auto el párrafo fundamental es el siguiente: “En todo caso, lo que se evalúa es el riesgo de reiteración en ese comportamiento, lo que debe hacerse considerando que el devenir político más próximo y cercano pudiera propiciar la persistencia en la actuación fuera del marco constitucional y transformar la próxima legislatura, en un ilegal proceso constituyente. En todo caso, todos los querellados, no es que […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
La semana pasada unas declaraciones del Ministro Montoro alarmaron a una parte de la población: los usuarios frecuentes de venta de bienes usados que utilizan plataformas de intermediación. Las palabras del Ministro de Hacienda fueron “el comercio electrónico se sujeta a las mismas normas tributarias que los demás” refiriéndose a varias noticias de prensa que habían difundido días anteriores lo siguiente: la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido en consulta vinculante que los particulares que vendan bienes a través de eBay, Amazon Wallapop o Vibbo serán gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al 4%. Las declaraciones del Sr Montoro son ciertas, como legalmente acertada es la consulta vinculante a que hacen referencia. La respuesta de la DGT, de 22 de agosto de 2017, a la consulta de un contribuyente que desea vender objetos y enseres personales y familiares a través de una página web de cuáles serían sus obligaciones tributarias, la contestación establece que no tratándose de un empresario o profesional quién realiza las ventas- en cuyo caso estas se gravarían por IVA- se aplica el artículo 7 de la ley de ITP que efectivamente dispone que, se gravan por este impuesto las trasmisiones onerosas por actos […]
Estudie Derecho en la universidad central de Barcelona
Técnico de Aduanas en la Aduana de Barcelona 1987-1990
Inspector de Hacienda en 1991
Trabajos:
Ponente en wl TEAC
Presidente Sala en wl TEARosa
Inspector Oficina Nacional de Investigación de Fraude ONIF
La Assamblea Nacional de Catalunya (ANC) y Ómnium Cultural son las dos organizaciones de la sociedad civil catalana que han sido el motor de las principales movilizaciones y manifestaciones que se han producido en los últimos años a favor de la independencia de Cataluña. Si leemos el informe que la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha remitido al Tribunal Supremo, a ambas asociaciones no se las debería considerar solo como meras movilizadoras. La jueza en su informe describe la existencia de “una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República independiente” y señala además que “los integrantes de la organización han elaborado una premeditada estrategia perfectamente coordinada, con reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, principalmente a través de asociaciones independentistas, como ANC y Òmnium.” Asimismo el recientemente fallecido Fiscal General del Estado, Jose Manuel Maza, en unas declaraciones que realizó en el programa Informe Semanal de TVE, indicó sobre ANC y Òmnium que “es tan íntima la colaboración y la identificación que hay miembros del gobierno que son miembros de estas asociaciones privadas y hay un dato determinante y […]
Jaime Castellano es Ingeniero de Telecomunicación por la Universidad Politécnica de Madrid y Executive MBA por el Instituto de Empresa. Inició su trayectoria profesional en el mundo de la consultoría y en 2003 emprende una larga etapa dentro del sector público, en la entidad pública empresarial Red.es, en la que desempeñó diversos cargos de responsabilidad relacionados con la promoción de políticas públicas de fomento de la Sociedad de la Información y la realización de estudios y análisis del sector. En 2010 decide volver al sector privado, vinculándose al tercer operador de telecomunicaciones del país, donde desempeña el cargo de responsable de inteligencia de mercado.
Cuando los independentistas llaman presos políticos a los líderes secesionistas actualmente en prisión, o alegan que nuestro país no es un auténtico Estado de Derecho porque no existe verdadera división de poderes, no niegan que ellos hayan actuado al margen de las normas vigentes. En absoluto. Lo que realmente afirman es que en este país hay dos varas de medir: la rigurosa y pegada a la letra de la ley que se les aplica a ellos, y la flexible, moldeable, casi líquida, que se aplica al resto de las fuerzas políticas, especialmente al Partido Popular. En este blog hemos defendido que esa interpretación es errónea y que, con todas sus imperfecciones, España es un Estado de Derecho homologable a sus vecinos, básicamente gracias al trabajo de nuestros jueces de base, que con todas las dificultades del mundo todavía lo mantienen en pie (aquí). Pero, sorprendentemente, algunos sectores muy influyentes de nuestra sociedad se empeñan en quitarnos la razón, arrojando sospechas sobre el funcionamiento del sistema, con grave daño para el prestigio del país. Y se empeñan con tanta dedicación, que no hay más remedio que mirar hacía ese lado, no sea que por el humo se sepa dónde está el […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
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