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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
¿Cuántas veces hemos oído en España la frase “esta carretera no la van a arreglar hasta que haya muertos”? A España le cuesta escuchar y prefiere negar la existencia de cualquier problema. Pero sin una dialéctica bien gestionada una sociedad no avanza. El referéndum catalán es un buen ejemplo (y no se tome en el sentido de que en Cataluña todo ha sido ejemplar). Tras siete años de reivindicaciones y una batalla inmensa se empiezan a oír cosas inauditas hasta hoy. El Círculo de Empresarios de Madrid considera que hay transferencias que van a cumplir los 40 años de edad sin haber suavizado los desequilibrios y que eso supone una carga que lastra inútilmente las economías más pudientes. De Guindos habla en Londres de que hay que mejorar la financiación autonómica en general y de Cataluña en particular. Empiezan a contarse los kilómetros de peaje. Se reconoce un retraso en inversiones. Incluso el 49 por ciento de los votantes del PP en Cataluña piensan que el conflicto debe arreglarse mediante un referéndum pactado (contra un 43 por ciento del propio PPC que piensa lo contrario). En definitiva, ha habido que zarandear España hasta casi su rompimiento para que se le […]
Notario de Girona
Por unas cosas y por otras, durante el infausto día 27-O estuve muy atareado y no tuve apenas tiempo para seguir las informaciones que transmitían los medios sobre los acontecimientos que iban sucediendo tanto en Madrid como en Barcelona. De lo poco que pude ver y oír, dos frases captaron especialmente mi atención. La primera la pronunció el Presidente Rajoy en una declaración improvisada rodeado de periodistas en un pasillo del Senado. La cámara le enfocaba muy de cerca y desde abajo, distorsionando su cara como en un cuadro expresionista. Después de decir que el Gobierno, en la aplicación de las medidas del artículo 155, iba a actuar de forma proporcionada, razonable e inteligente, como hasta ahora, añadió que Cataluña no se iba a independizar, porque la independencia de Cataluña es imposible. ¿Imposible? -pensé yo-. ¿Se refiere a una imposibilidad metafísica?, ¿lógica?, ¿jurídica?, ¿fáctica? En un plano fáctico o práctico, un proceso de independencia o secesión puede ser difícil, traumático, ruinoso…, pero, ¿imposible? Casi nada es imposible en el curso incierto de los asuntos humanos. No hace tanto hemos asistido en el continente europeo a unos cuantos procesos de independencia culminados con éxito con ocasión de la descomposición de la […]
El auto por el que la juez Lamela ordena el ingreso en prisión incondicional de ocho exconsellers de la Generalitat peca de escasa fundamentación. No vamos a entrar en algunas cuestiones laterales, por muy relevantes que sean, como la debilidad de la acusación por rebelión o la discusión sobre la posible incompetencia de la Audiencia Nacional para conocer de este asunto, sino que nos vamos a limitar este análisis de urgencia al auto en cuestión y exclusivamente desde un punto de vista técnico, como corresponde a la defensa de la separación de poderes que hace este blog desde hace muchos años. Desde el punto de vista político la valoración que se puede hacer de la incidencia del auto es bastante evidente: se pierde mucho de lo ganado con la rápida convocatoria de elecciones, la huida de Puigdemont y el acatamiento del art. 155 por la Administración Catalana. Pero hay que ser coherente: esa valoración no le corresponde a una Jueza de instrucción. Ni siquiera al Ministerio Fiscal. Pues bien, el auto, de sus diecinueve páginas, dedica apenas tres a lo que constituye el meollo del asunto: si en el caso estudiado concurren o no los requisitos para la prisión provisional. […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
I.- Como es sabido, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[1] (TRLCSP) había dos procedimientos negociados, con publicidad y sin publicidad, siendo este último la figura más común de este procedimiento y, como tal, el principal objeto de regulación de la sección 4ª (procedimiento negociado) del capítulo I del Título I del Libro III de la Ley. El artículo 169 del TRLCSP caracteriza al procedimiento negociado como aquél en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Dado que no resulta necesario dar publicidad al procedimiento, la concurrencia sólo se aseguraba mediante el cumplimiento del requisito prevenido en el art. 178.1 del TRLCSP; es decir, la necesidad de solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato “siempre que ello sea posible”; concepto jurídico indeterminado que necesitaba concreción en cada caso concreto. De los supuestos que, con carácter general, permiten a las Administraciones Públicas adjudicar sus contratos mediante procedimiento negociado sin publicidad (ex arts. 170, 171, 172, 173, 174 y 175 TRLCSP) el más […]
Abogado, Doctor en Derecho y Académico Co. de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
E-mail: fgortells@garciaortells-abogados.com
Advertían hace pocos días lo editores del este blog, en relación con la cuestión catalana, de las delirantes consecuencias que acarrea «mandar el Estado de Derecho al limbo: cualquier cosa es posible (…). Los atajos fuera de las normas y los procedimientos establecidos llevan a sitios francamente curiosos y en algún caso como el de ayer francamente ridículos.» Es acentuadamente interesante esa reflexión si se vincula con una reciente Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2017 (casación 4885/2016; ECLI:ES:TS:2017:3424), que devuelve a la comunidad jurídica la confortable sensación que la cordura hermenéutica dispensa. En síntesis, la cuestión gira en torno a la pretensión de los reclamantes a ser indemnizados hoy por decisiones legislativas inicuas adoptadas durante la Guerra Civil española por la facción sediciosa. En particular, se trataría de una reclamación individual de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, formulada al amparo del art. 106.2 de la Constitución y los arts. 139 a 146 de la Ley 30/1992, entendiendo que «existe una auténtica “privación singular” como consecuencia de la aplicación de una normativa aparentemente general, que es en nuestro caso, la legislación que privó de valor a los billetes y demás instrumentos de pago […]
Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Tiene publicados más de cien artículos doctrinales, habiendo escrito como autor único las siguientes obras de contenido estrictamente jurídico (“La justicia sin intermediarios” Colección “Conoce tus derechos”. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2003; “La prevención de riesgos laborales de los empleados públicos. En especial de la Administración de Justicia”, Editorial Bosch, Barcelona, 2006; “La cita legal en el ordenamiento jurídico español” Editorial Club Universitario, Alicante, 2007, “El recurso de casación en el derecho económico-administrativo” Editorial Bosch, Barcelona, 2008 y “La heterogeneidad doctrinal en el Tribunal Supremo. Jurisdicción material universal como alternativa constitucionalmente viable” Editorial Club Universitario, Alicante, 2011). Escribe también de cine y fútbol americano.
Aunque el título del post pueda sugerirlo, no es mi pretensión que los editores de Hay Derecho se animen a abrir una nueva sección para nostálgicos del pasado, pero en tiempos convulsos como los que vivimos, nunca está de más echar la vista atrás, recordar algunos de los escándalos o logros que sucedieron en el pasado y ya puestos, ver qué ha sido de ellos en la actualidad. Hace casi ya tres años (a finales de 2014) escribí un post sobre los viajes del Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ). En ese post comentamos el escándalo provocado en la opinión pública por los viajes efectuados en fines de semana, con cargo al erario público, por el entonces Presidente del CGPJ Carlos Dívar. Los viajes tuvieron lugar en el año 2010, en el año 2012 el CGPJ estableció un sistema de control de los gastos en viajes de los altos cargos y en el 2014 empezó a publicar los gastos en Internet, convirtiéndose en un referente en materia de transparencia. Con la nueva normativa y tras el escándalo, el gasto en viajes en 2014 se había reducido más de un 50% sobre el importe gastado en 2010. Buenas […]
Jaime Castellano es Ingeniero de Telecomunicación por la Universidad Politécnica de Madrid y Executive MBA por el Instituto de Empresa. Inició su trayectoria profesional en el mundo de la consultoría y en 2003 emprende una larga etapa dentro del sector público, en la entidad pública empresarial Red.es, en la que desempeñó diversos cargos de responsabilidad relacionados con la promoción de políticas públicas de fomento de la Sociedad de la Información y la realización de estudios y análisis del sector. En 2010 decide volver al sector privado, vinculándose al tercer operador de telecomunicaciones del país, donde desempeña el cargo de responsable de inteligencia de mercado.
El pasado 27 de octubre de 2017 tuvo lugar la última actuación de un plan de secesión que llevaba gestándose meses atrás con los preparativos de la consulta del 1-O, la aprobación de las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica y que, finalmente, concluyó con la realización de una votación secreta en el seno del Parlament para la declaración unilateral de independencia de Cataluña. En dicha votación -insistimos, de carácter secreto- participaron 82 de los 135 diputados del Parlament, con un resultado de 70 votos a favor de la propuesta independentista, 2 abstenciones y 10 votos en contra por parte de los miembros de “Catalunya Sí que es Pot”, quienes anticiparon el sentido de su voto exigiendo, sin éxito, idéntico comportamiento a las demás formaciones. A pesar de que la resolución aprobada por el Parlament no hubiera constituido una verdadera DUI, desde un punto de vista formal, como bien ha apuntado Ignacio Gomá Garcés (ver aquí), lo cierto es que esta cuestión resulta irrelevante desde un punto de vista penal. En este sentido, la utilización de una fórmula parlamentaria u otra no es un elemento decisivo a la hora de analizar si concurren o no los elementos del tipo […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, Máster en Abogacía y Práctica Jurídica de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Master en Derecho Penal Económico Internacional por la Universidad de Granada. Doctorando en Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado del Departamento de Penal Económico de ONTIER.
Han fallado las políticas de Estado. Y ése es el estado de la Política. Por políticas de Estado presupongo aquellas que no estén tan pringosas de partidismo, como para que puedan perdurar más allá del vaivén de siglas que se dé al frente de las instituciones. Entre esas políticas estatales que más se echan en falta estaría, claro, la Educación. Campo suficientemente tentador como para que se haya jugueteado con él más de la cuenta; y campo sobradamente decisivo como para que sea suicida el reseñado jugueteo. El objetivo final de la educación, nos recordaba Savater en Figuraciones mías, es “desarrollar la disposición a reconocer y respetar la semejanza esencial de los humanos más allá de nuestras diferencias de sexos, etnias o determinaciones naturales”. Es decir, por mucho entusiasmo con que contemplemos nuestras respectivas diferencias, convendría no perder de vista lo crucial: el gran reto educativo será comprender y hacer saber “que compartimos algo más profundo e importante que lo que nos hace diversos”. Un nacionalista jamás entenderá esa afirmación. Y eso sin necesidad de estar aludiendo al nacionalista abiertamente xenófobo, que cataloga a sus conciudadanos no nacionalistas de inferiores y/o enemigos. Incluso en el mejor de los supuestos, un […]
Cuando hablamos de la efectividad real de las medidas que se pueden adoptar al amparo del art. 155 de la Constitución española tenemos que pensar en términos de Administración. Se nos olvida a menudo –y más en situaciones de alta tensión política y mediática- que las declaraciones y promesas de los políticos de turno tendrían escasa virtualidad si no pudieran ser ejecutadas. Y el instrumento para la ejecución de las decisiones políticas en los Estados democráticos de Derecho son las Administraciones Públicas en sentido amplio y, claro está, los funcionarios y empleados públicos que trabajan en ellas. De acuerdo con el art.97 de la Constitución es el Gobierno quien dirige la Administración. En el caso que nos ocupa, al cesar el Gobierno autonómico de Cataluña por aplicación del art. 155, quien le sustituya en sus funciones dirigirá la Administración autonómica catalana. Todas las Administraciones (ex art. 103 de la Constitución)tienen que servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Por su parte, el art.71 del Estatuto de Autonomía de Cataluña señala que la Administración de la Generalitat de […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Supuestamente, el pasado viernes 27 de octubre el Parlament declaró la independencia de Cataluña e inició así la consiguiente creación de la República Catalana. Al contrario que la (no) declaración de independencia realizada el 10 de octubre por el President Puigdemont, acto seguido suspendida, ésta sí gozaría de plenos efectos. Era la buena, la de verdad. Podría hablarse de la falta de efectos jurídicos de una declaración unilateral que, como ésta, ha sido realizada con una mayoría parlamentaria insuficiente y con total desprecio a los cauces constitucionales, legales y democráticos. Podría recordarse que, sin reconocimiento internacional, un país simplemente no existe. Pero no resulta necesario, pues los propios secesionistas han deseado desproveerla de todo efecto jurídico. Es cierto que no existe una fórmula jurídica concreta para declarar la independencia, y, claro, menos una unilateral y, dicho sea de paso, ilegal. Lo único que pretende una DUI es lograr los efectos políticos necesarios para que, después, surtan los efectos jurídicos deseados. Esto es, pretende arrancar el citado reconocimiento externo, que por supuesto en este caso no concurre. Pero, de todos los mecanismos parlamentarios existentes, se ha escogido para esta segunda DUI el de las “propuestas de resolución”, y eso es muy […]
Ignacio es director senior de Asuntos Públicos en FTI Consulting.
Licenciado en Derecho por la UAM, máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa) y programa máster de intercambio por la University of California – Hastings College of the Law. Además, cursó el programa executive de Liderazgo para la Gestión Pública en el IESE Business School.
Tras su paso por la firma de abogados Ontier España, trabajó como coordinador del Área Jurídica de un grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados y, posteriormente, como director asociado de la consultora de asuntos públicos Kreab.
Es autor del ensayo ‘¿Qué es realmente bitcoin?” (Rasche, 2018) y de la obra de teatro ‘Con la venia del Pueblo’ (estrenada en los Teatros Luchana en 2020), así como coautor de la obra colectiva ‘Contra el capitalismo clientelar’ (Península, 2017). Es miembro de la Fundación Hay Derecho desde 2015.
Supposedly, last Friday 27th October the Parliament of Catalonia declared the independence of Catalonia and thus began the subsequent creation of the Catalan Republic. In contrast to the (no) declaration of independence made on 10th October by President Puigdemont, which was subsequently suspended, this declaration would have full effect. It was the good one, the real one. One could speak of the lack of legal effect of a unilateral declaration which, like this one, has been made with an insufficient parliamentary majority and with total disregard for constitutional, legal and democratic channels. One could recall that, without international recognition, a country simply does not exist. But it is not necessary, because the secessionists themselves have wished to deprive it of any legal effect. It is true that there is no specific legal formula for declaring independence, especially a unilateral and, by the way, illegal one. All what a unilateral declaration of independence (UDI) seeks is to achieve the necessary political effects so that they can then produce the desired legal effects. In other words, it is intended to trigger the aforementioned external recognition, which of course in this case does not occur. However, of all the existing parliamentary mechanisms, the […]
Ignacio es director senior de Asuntos Públicos en FTI Consulting.
Licenciado en Derecho por la UAM, máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa) y programa máster de intercambio por la University of California – Hastings College of the Law. Además, cursó el programa executive de Liderazgo para la Gestión Pública en el IESE Business School.
Tras su paso por la firma de abogados Ontier España, trabajó como coordinador del Área Jurídica de un grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados y, posteriormente, como director asociado de la consultora de asuntos públicos Kreab.
Es autor del ensayo ‘¿Qué es realmente bitcoin?” (Rasche, 2018) y de la obra de teatro ‘Con la venia del Pueblo’ (estrenada en los Teatros Luchana en 2020), así como coautor de la obra colectiva ‘Contra el capitalismo clientelar’ (Península, 2017). Es miembro de la Fundación Hay Derecho desde 2015.
Se ha publicado ya en el BOE la autorización del Senado para aplicar el art. 155 de la Constitución (que incluye algunas pequeñas modificaciones con respecto a la propuesta original del Gobierno que puede verse aquí En cuanto al tipo de recursos que caben contra esta autorización, dado que podemos considerar que la autorización del Senado es un norma con fuerza de ley es posible, conforme al art. 33 de la LOTC, plantear contra ella recurso de inconstitucionalidad por 50 senados, 50 diputados y los órganos (parlamento y gobierno) autonómicos que puedan verse afectados. Efectivamente de conformidad con este precepto “1. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.” En cuanto a la legitimidad para su interposición el Parlamento autonómico al no estar suspendido podrá impugnar […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
La importancia de los efectos del proceso independentista catalán en los mercados financieros Una de las facetas principales del esperpento poliédrico mutante con el que han tenido a bien obsequiarnos los amigos independentistas catalanes ha sido y es la repercusión que la inseguridad jurídica provocada por dicho proceso ha tenido en los mercados financieros. Repercusión que se ha manifestado en formas muy variadas, entre las que destaca la deslocalización de más de 1600 empresas y, muy particularmente, de las entidades financieras, empezando por los bancos. Por otro lado, espectáculos tan pintorescos y poco edificantes como las colas de depositantes en los cajeros que hemos visto este fin de semana, movidos por muy diferentes pulsiones (desde el miedo a un anunciado “corralito” hasta el castigo a los bancos traidores a la causa independentista), sin perjuicio de su impacto limitado en la liquidez de los bancos; pueden socavar la confianza de la población en sus entidades de crédito, que no olvidemos viven de esa confianza. Por eso, tengo para mí que esta faceta financiera es la que ha repercutido de forma más directa en el bienestar presente y, lo que es más importante, en la confianza en el bienestar futuro de la […]
Alberto Javier Tapia Hermida es Catedrático (Acreditado) de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1.990 (Socio de Estudio Jurídico Sánchez Calero, S.R.L.P.) y ex-Letrado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Especialista en Derecho de los mercados financieros: Derecho bancario, Derecho del Mercado de Valores y Derecho del Seguro. Ha colaborado como experto del Consejo Europeo, Comisión Europea y Comité Económico y Social Europeo. Tiene publicadas varias monografías, anuales, numerosos artículos y colaboraciones en obras colectivas y revistas científicas.
“En el futuro habrá, posiblemente, una profesión que se llamará ‘oyente’. Acudiremos al oyente porque, aparte de él, apenas quedará nadie más que nos escuche. Hoy perdemos cada vez más la capacidad de escuchar (…) Ningún anuncio escucha” (Byung-Chul Han, La expulsión de lo distinto, 2017, p. 113 y 121). Llegué a Barcelona en el curso 1997/1998, procedente del País Vasco como profesor invitado de la UPF. Entonces en Euskadi caían chuzos de punta (estrategia Oldartzen o “socialización del sufrimiento”). El cadáver de Miguel Ángel Blanco aún estaba fresco, por no decir (aunque algo más alejados en el tiempo) los de Tomás y Valiente o Fernando Múgica. Y muchos otros más. La idea era estar algún tiempo en Cataluña, tierra entonces inclusiva y tolerante, y ver mientras tanto si aquello escampaba. La vida me enredó unos años allí. Y de la UPF pasé a la Escuela Judicial, también en Barcelona, luego a ESADE, más tarde a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona, para terminar retornando a la UPF, pero ya con una actividad profesional de consultor institucional que inicié en 2007 y que durante un período de tiempo alterné con la dirección de la Fundación Democracia […]
Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (1988). Actualmente es Socio del Estudio de Sector Público SLPU y Catedrático de Universidad (acreditado) en la Universidad Pompeu Fabra, donde imparte docencia de “Organización Constitucional del Estado” en el Grado de Filosofía, Política y Economía, que se imparte conjuntamente por las Universidades Pompeu Fabra, Carlos III y Autónoma de Madrid.
Ha sido Letrado del Gobierno Vasco (1981-85), Jefe de Estudios del IVAP (1985-1992), Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UPV/EHU (1993-1998), Letrado del CGPJ (1999-2001); Catedrático de Derecho Constitucional en ESADE, URL (2001-2004), Director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona (2004-2007) y Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local (2010-2012). Ha desarrollado tareas de Consultor Internacional sobre reformas institucionales en varios países con el BID, CLAD, FIIAPP, OCDE y Banco Mundial
El pasado viernes hacía yo un largo hilo de tuits (se puede ver aquí) en el que exponía mi particular visión del problema catalán hasta ese momento y en concreto de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, cuyo anuncio se preveía para el día siguiente. Señalaba en él que una aplicación del artículo 155 “de mínimos” -expresión que se había usado varias veces como opción deseable- no podía entenderse sino en el sentido de que las medidas tenían que ser proporcionales y adecuadas a la situación que trata de resolver, pero no como algo puramente testimonial o para cubrir el expediente que no solucione nada o incluso sea contraproducente. La fuerza coactiva del Estado debe usarse cuando proceda y sin fallar, porque si no se destruye la propia esencia del poder. Por eso me parecieron un error político -por muy profesionales que fueran- las actuaciones policiales del 1-0: no consiguieron en la práctica parar el referéndum y sirvió a los sediciosos para hacerse propaganda. La aplicación por el gobierno del artículo 155 no fue, sin embargo, de mínimos en el sentido formal, dado que previó medidas que iban más allá de la simple convocatoria de elecciones para enero, […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
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