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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
“En el futuro habrá, posiblemente, una profesión que se llamará ‘oyente’. Acudiremos al oyente porque, aparte de él, apenas quedará nadie más que nos escuche. Hoy perdemos cada vez más la capacidad de escuchar (…) Ningún anuncio escucha” (Byung-Chul Han, La expulsión de lo distinto, 2017, p. 113 y 121). Llegué a Barcelona en el curso 1997/1998, procedente del País Vasco como profesor invitado de la UPF. Entonces en Euskadi caían chuzos de punta (estrategia Oldartzen o “socialización del sufrimiento”). El cadáver de Miguel Ángel Blanco aún estaba fresco, por no decir (aunque algo más alejados en el tiempo) los de Tomás y Valiente o Fernando Múgica. Y muchos otros más. La idea era estar algún tiempo en Cataluña, tierra entonces inclusiva y tolerante, y ver mientras tanto si aquello escampaba. La vida me enredó unos años allí. Y de la UPF pasé a la Escuela Judicial, también en Barcelona, luego a ESADE, más tarde a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona, para terminar retornando a la UPF, pero ya con una actividad profesional de consultor institucional que inicié en 2007 y que durante un período de tiempo alterné con la dirección de la Fundación Democracia […]
Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (1988). Actualmente es Socio del Estudio de Sector Público SLPU y Catedrático de Universidad (acreditado) en la Universidad Pompeu Fabra, donde imparte docencia de “Organización Constitucional del Estado” en el Grado de Filosofía, Política y Economía, que se imparte conjuntamente por las Universidades Pompeu Fabra, Carlos III y Autónoma de Madrid.
Ha sido Letrado del Gobierno Vasco (1981-85), Jefe de Estudios del IVAP (1985-1992), Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UPV/EHU (1993-1998), Letrado del CGPJ (1999-2001); Catedrático de Derecho Constitucional en ESADE, URL (2001-2004), Director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona (2004-2007) y Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local (2010-2012). Ha desarrollado tareas de Consultor Internacional sobre reformas institucionales en varios países con el BID, CLAD, FIIAPP, OCDE y Banco Mundial
El pasado viernes hacía yo un largo hilo de tuits (se puede ver aquí) en el que exponía mi particular visión del problema catalán hasta ese momento y en concreto de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, cuyo anuncio se preveía para el día siguiente. Señalaba en él que una aplicación del artículo 155 “de mínimos” -expresión que se había usado varias veces como opción deseable- no podía entenderse sino en el sentido de que las medidas tenían que ser proporcionales y adecuadas a la situación que trata de resolver, pero no como algo puramente testimonial o para cubrir el expediente que no solucione nada o incluso sea contraproducente. La fuerza coactiva del Estado debe usarse cuando proceda y sin fallar, porque si no se destruye la propia esencia del poder. Por eso me parecieron un error político -por muy profesionales que fueran- las actuaciones policiales del 1-0: no consiguieron en la práctica parar el referéndum y sirvió a los sediciosos para hacerse propaganda. La aplicación por el gobierno del artículo 155 no fue, sin embargo, de mínimos en el sentido formal, dado que previó medidas que iban más allá de la simple convocatoria de elecciones para enero, […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
Imaginemos que en Cataluña se produjera repentinamente una enorme catástrofe natural, un terremoto o un tsunami que arrasara con todo su territorio, que dejara a la intemperie a multitud de personas, que arruinara las vidas, negocios y futuro de tantas y tantas personas inocentes. Qué duda cabe de que tal desgracia provocaría de inmediato en toda España una reacción de pesar, solidaridad y deseo de ayudar a todas esas personas para que el dolor fuera menor y para que pudieran recuperarse cuanto antes. Y sería la actitud correcta y más humana. Pues bien, Cataluña en estos momentos se encuentra azotada por una catástrofe, no natural sino artificial, pero cuyos efectos pueden ser tan demoledores como aquélla: un nacionalismo radical y profundamente antidemocrático ha decidido romper con el Estado de Derecho, incumplir las leyes que nos protegen a todos de la tiranía del poder ilimitado y lanzarse de cabeza a un delirio separatista enajenado por completo de racionalidad. Esto, que tiene consecuencias políticas que han sido y seguirán siendo abundantemente comentadas en el blog, ya está afectando dramáticamente a las vidas y las economías domésticas de todos los catalanes, y es previsible que lo haga con mucha más dureza en los […]
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.
A la hora de activar el art. 155 de la CE, el Gobierno (ver aquí el acuerdo del Consejo de Ministros de ayer) se ha terminado inclinando por la tesis que venimos defendiendo en este blog desde hace muchas semanas (aquí y aquí) frente a otras contrarias, apoyadas por ejemplo desde Agenda Pública (aquí, aquí y aquí). Conforme a estas últimas, el art. 155 prácticamente no sirve para nada; por lo menos no sirve para sustituir a Puigdemont, disolver el Parlament y convocar elecciones, lo que viene a ser lo mismo. Sin embargo, y afortunadamente, no es esa la opinión de los especialistas que han estudiado el asunto con mayor profundidad (Vírgala y Gómez Orfanel), en base al Derecho comparado, los antecedentes históricos y legislativos y, sobre todo, la naturaleza de las cosas, un criterio de interpretación hoy abandonado pero muy utilizado por los romanos, esos que inventaron esto del razonamiento jurídico. Cuando las autoridades de una Comunidad Autónoma se rebelan contra la Constitución, el Estatuto, las Leyes, las sentencias del Tribunal Constitucional, las decisiones del resto de los Tribunales y hasta contra sus propias leyes ilegales aprobadas los días 6 y 7 de septiembre pasados, no hay más remedio […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
El pleno del Tribunal Constitucional ha asestado el golpe de gracia jurídico al proceso independentista en Cataluña resolviendo el recurso contra la denominada “ley del referéndum de autodeterminación” de 6 de septiembre de 1917 (ver aquí sentencia_TC_referendum ). El recurrente era el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno. La sentencia es interesantísima por muchos motivos –solo las consideraciones sobre el pretendido fundamento en Derecho Internacional del “derecho de autodeterminación” del pueblo de Cataluña daría para otro artículo- pero debemos ir a lo urgente: por qué es inconstitucional la ley que pretendía legitimar el referéndum y, por tanto, por qué lo son todos sus actos derivados. Hay litigios en los que las partes se cañonean con sucesivas andanadas de argumentos jurídicos como preparando un abordaje a golpe de jurisprudencia y doctrina. Hay otros, en cambio, en los que basta un torpedo certero a la santabárbara del contrario para que todo salte por los aires. Esos argumentos definitivos y esas citas implacables han concurrido en este sentencia que desbarata el referéndum refutando sus mismos fundamentos jurídicos: “nuestro enjuiciamiento habrá de ceñirse […] a examinar la validez o invalidez jurídicas de estas pretensiones de erigir en la Ley 19/2017 y, a […]
Ricardo Ruiz de la Serna es abogado en ejercicio (ICAM) y profesor colaborador de Derecho (Law & Applied Law) en las titulaciones internacionales de Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Comunicación Audiovisual y Comunicación Digital de la Universidad CEU-San Pablo.
Llevo mucho tiempo expresando una obviedad: se puede ser transparente sin ley de transparencia y se puede ser de lo más opaco con ley de transparencia. Esto último es lo que parece ocurrir en nuestro país: hay políticos que se creen “dueños de los papeles” y nos los sueltan ni con agua hirviendo. La ONG pro-transparencia Acces Info Europe solicitó al Gobierno unos documentos de lo más inofensivos: los informes procedentes de otros Ministerios y que confluyen en el informe final del Ministerio de la Presidencia relacionados de la actuación del Estado español en el cumplimiento de los compromisos con la Alianza para el Buen Gobierno. La Alianza para el Gobierno Abierto (OGP), de la que España forma parte, tiene como objeto dar participación a la sociedad civil y ciudadanía en el desarrollo de la acción pública; para lo que se hace imprescindible –como señala Access Info- contar con la oportuna información a fin de emitir opiniones, propuestas, mejoras, en la planificación de las políticas públicas y conocer los criterios tenidos en cuenta en la toma de decisiones, y en suma, cumplir la propia finalidad de la OGP. Casi dos años en los tribunales han terminado en dos […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
“Mistake by mistake towards final disaster. ” This was how the well known journalist Jordi Evole tweeted about Jordi Sánchez’s and Jordi Cuixart’s unconditional arrest warrant by Judge Lamela last Monday. The comment was made viral by many well-meaning people – some of them members of important Spanish political parties-. However, in implies a serious mistake, one of the most serious that can be committed in this critical hour that we are going through. Ignoring the fundamental rule of separation of powers -or casting doubts on it without reason- can endanger our democracy and peaceful coexistence even more than any secessionist movement. The separation of powers is the main system of control of public power: its basic purpose is to achieve the rule of law –not of the men in power-. The way that it works is that in the face of any challenge to peaceful coexistence (external or internal, such as the present secessionist movement in Catalonia), the State’s response is not exclusively in the hands of one person (such as Mr. Rajoy) or a group of people, but that it is carried out in an objective way through the application of laws that have been previously adopted and […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
“De error en error hasta el desastre final”. Así comentaba Jordi Evole en un tweet que se hizo rápidamente viral el auto de prisión incondicional de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart decretado por la juez Lamela el lunes pasado. El comentario se ha replicado por mucha gente bienintencionada y hasta por uno de los partidos políticos más importantes de este país. Sin embargo, en sí mismo constituye un gravísimo error, uno de los más serios que puede cometerse en esta hora crítica por la que estamos atravesando. Porque, ya sea por ignorar una de las reglas más importantes del funcionamiento de una democracia, como es la división de poderes, o por dudar de ella sin fundamento, podemos poner en riesgo nuestra convivencia pacífica con mucha mayor gravedad que cualquier movimiento secesionista. La división de poderes es el principal sistema de control del poder público (quizás el poder más formidable de todos los existentes) cuya finalidad básica es conseguir un gobierno de las leyes, y no de los hombres. Lo que busca es que ante un desafío a la convivencia de cualquier tipo (externo o interno, como por ejemplo este secesionista que ahora padecemos) la respuesta del Estado no esté exclusivamente […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
(Artículo co-escrito por Editores HD Joven y Javier Cuairán García) Como era de esperar, el auto del juez que ordena el ingreso en prisión preventiva comunicada y sin fianza de Jordi Sànchez, presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural, ha causado un enorme revuelo. Unos dicen que la Justicia está capturando “presos políticos” y otros que no se trata más que de un juez aplicando el texto de la ley de forma desapasionada. En el vértice opuesto, se encuentra la decisión de la Magistrada del juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Excma. Sra. Dª. Carmen Lamela, de conceder la libertad provisional sin fianza a Josep Lluís Trapero, el Mayor de los Mossos, y a Teresa Laplana, Intendente del citado cuerpo, lo cual también ha levantado pasiones. El delito de sedición El delito que se enjuicia en este caso, como es bien sabido, es el de sedición, que se encuentra regulado en los artículos 544 y siguientes del Código Penal como un delito contra el orden público. Conforme al citado precepto, cometen sedición los que “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
El 16 de octubre de 2017 la magistrada del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional adoptó, en el seno de las Diligencias Previas 82/2017, diversas decisiones relativas a la situación personal de los encausados Josep Luis Trapero, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez que han generado una notable controversia en la opinión pública. En virtud de las citadas decisiones judiciales, el primero quedaba en libertad provisional con medidas cautelares; y para los otros dos investigados acordaba el ingreso en prisión provisional. La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, que ha venido reclamando, de acuerdo con lo exigido por GRECO (Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa), una despolitización del órgano de gobierno de los jueces y magistrados –Consejo General del Poder Judicial- al que atribuye, entre otras cosas, el nombramiento de altos cargos de la judicatura española en función de criterios no basados estrictamente en el mérito y la capacidad, DESEA MOSTRAR su máximo respeto y total confianza en los jueces y magistrados de instrucción que ejercen su función en los distintos Juzgados repartidos por la geografía española, y muy especialmente en todos aquellos encargados de velar por el cumplimiento de la Ley […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Por Ignacio Gomá Lanzón y Elisa de la Nuez. El psicodrama catalán es como una montaña rusa. A velocidad de vértigo, el ciudadano español medio no separatista ni antisistema, ha pasado por sentimientos de incertidumbre, indignación, depresión, recuperación, para volver de nuevo a la incertidumbre. Ya dejamos buena cuenta de ella en este blog al glosar el discurso del Rey la semana pasada. Pero las emociones no son las únicas herramientas para buscar soluciones a los problemas. Fíjense que no decimos que sean malas, sólo que no son las únicas, porque estamos firmemente convencido que las emociones y las hormonas nos hacen afrontar las situaciones con el estado de ánimo adecuado. Pero, eso sí, es necesario desprenderse de las nocivas y dañinas, las que impelen a la venganza y no a la justicia. Por eso, me gustaría realizar aquí alguna observación acerca de los modos enfrentar el problema que se han ido planteando estos días. Dejo aparte la propuesta de mediación, que resulta descartable de oficio porque no puede plantearse una mediación en sentido técnico cuando una de las partes rechaza la ley, es decir, las reglas estructurales de convivencia y, además, usa fraudulentamente la apelación a la mediación para […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
El traslado del domicilio social de algunas grandes empresas de Cataluña a otras zonas de España ha marcado en los últimos días el confuso desarrollo del “procés”. Se está discutiendo mucho sobre su reversibilidad, y sobre sus efectos sobre la economía de Cataluña y sobre la misma viabilidad de esa independencia (recomiendo este artículo). Pero para saber por qué se van las sociedades y a dónde nos llevará esto conviene entender qué es el domicilio social y qué efectos tiene. Se ha dicho que el domicilio social es la dirección postal. Y lo es: es la dirección oficial de una sociedad, que como tal consta en sus Estatutos y en el Registro Mercantil, y debe figurar en toda la documentación (facturas, etc…) de la sociedad. Permite a cualquier socio o tercero saber dónde dirigirse a la sociedad. Pero es mucho más que eso. En primer lugar el domicilio social (o sede social, en inglés “registered office”) determina la nacionalidad de la sociedad (art. 8 LSC): tienen nacionalidad española las sociedades domiciliadas en España. Esta es la razón esencial de los cambios de domicilio. Si la independencia de Cataluña fuera en algún momento efectiva, de acuerdo con la Ley española, cambiaría […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Large companies leaving Catalonia have made the headlines and these moves are undoubtedly influencing the confusing “procés” towards independence led by the Catalan Government. There is much discussion about the possibility of return and the consequences on Catalonia´s economy (I recommend this article). It is therefore essential to understand what the registered office is and its importance. Some say it is a change of postal address. And it is: the registered office is the official address of a company : it appears in its Bylaws, its registration, and its documents and invoices. It allows any partner or third party to know where to contact the company. But it is much more than that. The registered office also determines the nationality of the company (Article 8 of the Spanish Company Law or LSC). This is the essential reason for the recent changes: if Catalonia becomes in fact independent, the companies with their registered office in Catalonia would change nationality. As under the EU Treaties independence this would imply that Catalonia would no longer be part of the EU, companies would automatically be excluded from the single European market. They would not benefit from the right to freedom of establishment enshrined in […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
[Continuación, ver aquí Parte I] La defectuosa combinación institucional de la CNMC y los problemas de gobernanza que se analizaban en la primera parte de este post (Cuatro años de CNMC I) han afectado negativamente al desempeño de las distintas funciones que el legislador ha encomendado a esta institución. Como se verá a continuación, ha ocurrido tanto en la aplicación de las normas de defensa de la competencia como en la supervisión de las normas de regulación sectorial. El balance difícilmente puede ser peor. Defensa de la competencia Las autoridades de competencia españolas (TDC y CNC) siempre han encontrado con un entorno poco propicio en nuestro país. La realidad descrita por el magnífico libro de Pedro Fraile (La retórica contra la competencia en España 1895-1975) sigue en gran medida presente en nuestros días. Con la CNMC se ha difuminado el espejismo del “sexenio dorado” que supuso la actuación de la CNC de 2007 a 2013: el número de cárteles y prácticas anticompetitivas detectadas y sancionadas por la CNMC se ha reducido notablemente, también el importe de las sanciones y las solicitudes de clemencia. Aunque la prensa se haga eco de cuando en cuando de una sanción millonaria impuesta por […]
Experto en análisis económico del Derecho, el profesor Marcos ha desarrollado una intensa actividad investigadora y docente en universidades tan prestigiosas como Harvard, Georgetown, Berkeley (California) y Bolonia (italia). Entre octubre de 2006 y septiembre de 2009 ha sido Director General del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. Desde 2003 es Profesor del Área Jurídica del Instituto de Empresa, fue beneficiario de una beca Fulbright (1994-1995) y de una beca del Real Colegio de San Clemente de los españoles (1997-1998).
Su área de especialización es el Derecho de la empresa y el análisis económico del Derecho, materias sobre la que ha impartido conferencias y publicado artículos en revistas especializadas y prensa (sociedades, auditoría de cuentas, mercado de valores, defensa de la competencia, publicidad y competencia desleal). Ha asistido y participado como ponente en diversos congresos nacionales e internacionales en esas materias.
Editor de la EUROPEAN BUSINESS ORGANIZATION LAW REVIEW (TMC Asser Press) y del EUROPEAN COMPANY JOURNAL (Kluwer Law International), el profesor Marcos ha trabajado con expertos de prestigio internacional como Stefan Riesenfeld, professor of Law, Boalt Hall School of Law-Berkeley; Ángel Rojo, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid; y Renzo Costi, catedrático de la Universidad de Bolonia.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo, Master of Laws por la Universidad de California en Berkeley y Doctor en derecho por el Real Colegio de España en Bolonia, el profesor Marcos trabajó como abogado en LANDWELL y, actualmente, lo hace como consultor de ECONLAW STRATEGIC CONSULTING, asesorando a gobiernos, empresas y despachos de abogados en diversas materias en el área del Derecho de la empresa (principalmente sobre regulación del mercado y defensa de la competencia).
El bienestar general y la protección de un funcionamiento libre y eficiente de los mercados exigen que las autoridades encargadas de la defensa de la competencia y de la supervisión de la regulación sectorial funcionen correctamente. Estos días se cumplen cuatro años de la puesta en marcha de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y es buen momento de analizar el funcionamiento de la nueva institución. Gráfico 1. Fuente: web CNMC La CNMC empezó a funcionar el 5 de Octubre de 2013 (D.A.1ª.4 de la Ley 3/2013, de 4 de Junio) como resultado de la integración de la CNC y seis reguladores sectoriales (CMT, CNE, CRF, CNSP, CEMA y CREA), con los propósitos declarados de reducir costes y aprovechar economías de escala, garantizando la seguridad jurídica y la confianza institucional. La reducción de costes y el aprovechamiento de las economías de escala no se han verificado. Sin embargo, los problemas derivados de la integración en diversos planos han dificultado el funcionamiento de la institución; muchos de ellos siguen sin resolver y no parecen tener solución. Tampoco puede concluirse que con la CNMC haya mejorado la seguridad jurídica y la confianza institucional, sin que […]
Experto en análisis económico del Derecho, el profesor Marcos ha desarrollado una intensa actividad investigadora y docente en universidades tan prestigiosas como Harvard, Georgetown, Berkeley (California) y Bolonia (italia). Entre octubre de 2006 y septiembre de 2009 ha sido Director General del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. Desde 2003 es Profesor del Área Jurídica del Instituto de Empresa, fue beneficiario de una beca Fulbright (1994-1995) y de una beca del Real Colegio de San Clemente de los españoles (1997-1998).
Su área de especialización es el Derecho de la empresa y el análisis económico del Derecho, materias sobre la que ha impartido conferencias y publicado artículos en revistas especializadas y prensa (sociedades, auditoría de cuentas, mercado de valores, defensa de la competencia, publicidad y competencia desleal). Ha asistido y participado como ponente en diversos congresos nacionales e internacionales en esas materias.
Editor de la EUROPEAN BUSINESS ORGANIZATION LAW REVIEW (TMC Asser Press) y del EUROPEAN COMPANY JOURNAL (Kluwer Law International), el profesor Marcos ha trabajado con expertos de prestigio internacional como Stefan Riesenfeld, professor of Law, Boalt Hall School of Law-Berkeley; Ángel Rojo, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid; y Renzo Costi, catedrático de la Universidad de Bolonia.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo, Master of Laws por la Universidad de California en Berkeley y Doctor en derecho por el Real Colegio de España en Bolonia, el profesor Marcos trabajó como abogado en LANDWELL y, actualmente, lo hace como consultor de ECONLAW STRATEGIC CONSULTING, asesorando a gobiernos, empresas y despachos de abogados en diversas materias en el área del Derecho de la empresa (principalmente sobre regulación del mercado y defensa de la competencia).
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