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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
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la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Tal y como se puede leer en el cartel adjunto, el próximo lunes a las 19.00 horas en la Fundación Rafael del Pino, calle Rafael Calvo, 39, de Madrid, tendremos el placer de presentar oficialmente el libro que hemos escrito los editores del blog, con participación de los editores de HD Joven, y bajo el nombre colectivo y ampliamente comprensivo y flexible de Sansón Carrasco, nombre que ya nos amparó en el libro anterior, llamado ¿Hay Derecho? y que ahora nos vuelve a servir con la inclusión de nuevos miembros, pero siempre con el mismo espíritu quijotesco de hacer entrar en razón a quienes sufren desvaríos. Tenemos la intención de que no sea una presentación al uso con tediosos monólogos, sino un diálogo interactivo entre algunos de nosotros y estrellas invitadas como Luis Garicano y Jesús Fernández Villaverde, de sobra conocidos en ámbitos regeneradores e incluso políticos. Sin duda, nos servirán de contrapunto para perfilar, desde el punto de vista económico en el que son expertos, cuestiones esenciales para entender por qué nuestro país no avanza todo lo que podría si sus instituciones funcionaran con más racionalidad, sentido común, transparencia y rectitud. Contaremos además con la inestimable moderación de Carlos Sebastián, conocido economista […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Cada vez se están concediendo más hipotecas a un tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo, modalidad que, hasta hace pocos años, era una auténtica rareza. Prácticamente todos los préstamos hipotecarios estaban referenciados a un tipo de interés variable, generalmente el euribor. Pues bien, en las hipotecas a tipo fijo, se están incluyendo con cierta frecuencia (no en todos los casos, ni todas las entidades), una comisión que se llama compensación por riesgo de tipo de interés, y que consiste básicamente en una posible comisión en caso de querer pagar anticipadamente parte o toda la hipoteca, que es compatible, y se suma, a la antigua comisión de cancelación. Introducida como novedad en el artículo 9 de la ley 41/2007, tiene como justificación la siguiente, explicada sin mucho tecnicismo: si la entidad ha prestado un dinero al tipo fijo, por ejemplo, del 3 por ciento, tiene la expectativa de este rendimiento del dinero prestado durante toda la vida del préstamo. Si más adelante el deudor quiere devolver todo o parte de él anticipadamente, pueden darse dos situaciones. Que el mercado esté prestando en ese momento, de media, a un tipo de interés fijo superior al de este préstamo […]
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.
Estamos en plena “temporada” de Juntas Generales de sociedades y este año socios y administradores han de plantearse como deben actuar en relación con el resucitado art. 348 bis LSC, que establece un derecho de separación del socio disconforme cuando no se repartan como dividendos un tercio de los beneficios. Como ya tratamos los problemas generales de este artículo (aquí), me limito a las cuestiones que tienen relación con la actuación en la Junta. Desde el punto de vista del socio, se plantean muchas dudas dada la desafortunada redacción del artículo, que dice: “el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios”. Interpretada literalmente produce resultados absurdos, como que se pueden separar los socios “integrantes de la mayoría que propugnan un reparto de beneficios inferior al legal”, como señala la Sentencia de la AP de Barcelona de 26 de marzo 2015. Lo que sucede es que la norma está presuponiendo una propuesta de reparto superior al tercio y solo en ese caso tiene sentido. Pero ¿Como debe actuar el socio […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Summum crede nefas animam praeferre pudori et propter vitam vivendi perdere causas. (Juvenal, Sátira VIII) Ante la grandeza absoluta cualquier palabra que uno intente pronunciar resulta insignificante, superflua y hasta impertinente. Parece mucho mejor permanecer respetuosamente callado. No obstante, aunque estoy seguro de que lo que voy a decir no va a mejorar apenas el silencio, me atrevo a infringir el imperativo de Wittgenstein (“de lo que no se puede hablar hay que callar”). Y ello precisamente porque el asunto al que me voy a referir supone –a mi juicio- una clara muestra del error que subyace a ese imperativo: la idea de que no existe discurso racional más allá de las proposiciones de las ciencias naturales y de la tautología matemática. Una idea que puso en circulación hace ya cerca de un siglo el célebre filósofo vienés y que ha llegado a convertirse en una de las señas de identidad de nuestro tiempo. La noche del pasado 3 de junio Ignacio Echeverría volvía con dos amigos de patinar en un parque de Londres cuando, al pasar por la zona del Borough Market, se topó con la escena del apuñalamiento indiscriminado de transeuntes por unos terroristas islamistas. En ese […]
Aunque el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores era bien conocido incluso por los juristas que no se dedican al derecho fiscal, no está de más recordar que gravaba como venta de inmuebles las ventas de acciones de sociedades que tuvieran un activo representando en mas del 50% por inmuebles. También que ha sido sustituido por el artículo 314 del Texto Refundido de dicha Ley ¿En qué ha cambiado el precepto? La redacción originaria de la ley del mercado de valores, en vigor desde enero de 1989, establecía en su artículo 108 una exención tributaria para las transmisiones de valores, pero exceptuaba de esa exención a las transmisiones de participaciones en sociedades cuyo activo estuviera constituido en un 50% por inmuebles, si como consecuencia de la adquisición de esas participaciones el adquirente tomaba el control de la sociedad. En ese caso la operación quedaba gravada como si de una venta de inmuebles se tratara. La ley, con esta regulación, pretendía evitar la interposición de sociedades que evitaran la tributación por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores en el año 1989 su artículo […]
Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia (STC 73/2017, de 8 de junio) sobre la popularmente llamada “amnistía fiscal” que ha tenido gran repercusión en la prensa, sobre todo, porque ha sido interpretada como una suerte de “rapapolvo” del Tribunal al actual Gobierno. La sentencia, sin embargo, más allá de interpretaciones político-mediáticas, realiza un análisis técnico relevante que en estas líneas intentamos resumir para dilucidar qué ha dicho exactamente el Tribunal Constitucional sobre este mecanismo de la amnistía fiscal que tan apasionadas reacciones suscita. La sentencia explica primero el contenido de la “amnistía fiscal” que fue aprobada a través de la figura del Decreto-Ley, norma con rango de ley que, excepcional y provisionalmente, puede aprobar el Gobierno (puesto que las leyes, en principio, se han de aprobar por las Cortes Generales) en casos de extraordinaria y urgente necesidad. En resumen, la sentencia expone que en virtud de este mecanismo (técnicamente llamado “declaración tributaria especial”) se permitía a los contribuyentes del IRPF, el Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta delos No Residentes (IRNR), regularizar su situación tributaria, declarando bienes que no habían declarado antes, ingresando solo el 10 % de su precio de adquisición, sin sanciones, […]
Critilo es un hombre experimentado, que habiendo naufragado la nave en que viajaba fue arrojado por el mar a las costas de la isla de Santa Elena, donde conoció a Andrenio, hombre natural, criado por un animal al margen de toda civilización, y a quien Critilo enseñó a hablar. Critilo es el hombre juicioso, en el que predomina la razón, prudente, sagaz, adiestrado por la experiencia, como atestigua la raíz griega kríno, ‘juzgar’, que le da nombre. El nombre de Andrenio procede del griego aνηρ, aνδροs «hombre», que simboliza al hombre instintivo e inexperto, que se deja arrastrar por sus inclinaciones naturales.
Sus conversaciones sobre el mundo y la vida fueron recogidas por Baltasar Gracián en El Criticón.
Su nombre y su imagen servirán excepcionalmente para que pueden expresarse con total libertad aquellos que prefieren no vincular esas opiniones con sus personas por razones de su cargo, posición o profesión, siempre que esas opiniones tengan algo que aportar y hagan honor al nombre del que se valen.
El pasado 7 de junio la Junta Única de Resolución (JUR), un novedoso organismo de Derecho Europeo, intervino el Banco Popular a través de la ejecución forzosa de diversas ampliaciones y reducciones de capital, todo ello para acabar transmitiendo finalmente las acciones resultantes de la última ampliación de capital al Banco Santander. Estas decisiones fueron impuestas por la JUR al Banco Popular en uso de unas potestades administrativas que veían la luz por primera vez desde que le fueron atribuidas por el derecho europeo. Los juristas de viejo cuño, es decir, los que nos formamos con la vieja y perseverante Ley de Expropiación Forzosa de 1954 contuvimos el aliento con la noticia de que el Banco Popular había sido vendido por 1 Euro, por la noche, sin previa actuación pública, sin notificación o audiencia a los interesados…. La intervención del Banco Popular, llámese resolución en nueva terminología financiera, tuvo lugar al amparo del Reglamento UE 806/2014 (Reglamento). Esta norma, así como la Directiva 2014/59, y en España la Ley 11/2015, tienen su origen en la experiencia adquirida en las crisis bancarias de los últimos años. Este conocimiento acumulado ha llevado a la convicción de que la liquidación por concurso […]
Pablo Olivera es abogado en Equipo Económico (www.equipoeconomico.com). Ejerce también como árbitro y como mediador civil y mercantil. Ha sido Secretario del Consejo de la sociedad cotizada italiana WDF Spa, y General Counsel del Grupo multinacional WDFG del 2009 al 2016. WDFG se dedicaba a la explotación de locales comerciales en aeropuertos en todo el mundo. Socio de Garrigues del 2004 al 2009, trabajando en el departamento de Derecho Mercantil. Vicepresidente de SEPI (INI) del 2001 al 2004, con responsabilidad en la gestión y privatización de empresas públicas. Director General del Patrimonio del 19969 al 2001, centro directivo encargado de la gestión del parque inmobiliario del Estado. Director General de la Sociedad de Participaciones Patrimoniales del 1996 al 1999, con responsabilidad en la ejecución material de las ventas y salidas a bolsa de las empresas privatizadas. Abogado del Estado, con ejercicio activo del 1989 al 1996.linkedin.com/in/polivera
Tal y como hemos puesto de manifiesto en una reciente propuesta de reforma de la Ley Concursal, una de las principales fuentes de ineficiencia existente en el Derecho concursal español se deriva del hecho de que, probablemente, por no entender los fundamentos económicos del concurso de acreedores, el legislador español (basándose en los trabajos y/o propuestas recibidas de la Comisión General de Codificación), ha otorgado una clara preferencia al convenio sobre la liquidación como solución del concurso. En nuestra opinión, esta preferencia de política legislativa, evidenciada en diversos preceptos de la Ley Concursal (inexistencia de la apertura de la sección de calificación en determinados supuestos de convenio, inexistencia de responsabilidad concursal si el deudor no acaba en liquidación, etc.), e incluso en la propia Exposición de Motivos de la Ley (donde se enuncia que el convenio es la solución “normal” del concurso, por lo que, sensu contrario, se tilda de “anormal” la liquidación), genera una reticencia natural de los deudores a solicitar la apertura de la fase de liquidación, aunque se trate de empresas inviables o, en su caso, empresas viables gestionadas por las personas inadecuadas. En nuestra opinión, el legislador español no parece ser consciente de que el convenio […]
Aurelio Gurrea Martínez es investigador del Programa de Gobierno Corporativo y Teaching Fellow en regulación financiera internacional en la Universidad de Harvard. Abogado, economista y auditor de cuentas. Doctor en Derecho. Máster en Derecho y Finanzas por la Universidad de Oxford y Máster en Derecho y Estudios Legales Internacionales por la Universidad de Stanford. Es profesor de Derecho, contabilidad y finanzas en el Centro de Estudios Garrigues. Socio fundador de Dictum Abogados. Miembro académico del European Corporate Governance Institute y miembro de la American Law and Economics Association. Ha sido profesor de Derecho Mercantil en la Universidad CEU San Pablo de Madrid, profesor de Derecho Societario Comparado en la Universidad de los Andes, e investigador visitante en diversas instituciones en Estados Unidos, América Latina y Europa, incluyendo la Universidad de Harvard, la Universidad de Columbia, la Universidad de Yale y el Max Planck Institute for Comparative and International Private Law en Alemania. Es asesor del Ministerio de Justicia en España y, a propuesta del Ministerio de Economía, ha actuado como experto para la evaluación de la normativa de insolvencia y garantías en España en el marco de un programa del Fondo Monetario Internacional. Ha recibido diversos premios y condecoraciones, incluyendo la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort otorgada por el Ministerio de Justicia en España, la Beca Talentia otorgada por la Junta de Andalucía para la realización de estudios de posgrado en la Universidad de Oxford, el premio al mejor artículo en Derecho y Economía en la Universidad de Stanford, y el premio Rising Star of Corporate Governance 2016 otorgado por la Universidad de Columbia de Nueva York. Está especializado en Derecho de sociedades, Derecho concursal, Derecho contable, finanzas corporativas, regulación financiera y mercado de valores.
Se han extraído ya muchas lecturas de las elecciones generales celebradas el pasado 8 de junio en Reino Unido. La mayoría de ellas son relativas a las figuras de la por ahora Primera Ministra Theresa May, y del líder de la oposición, Jeremy Corbyn. También se ha hablado hasta la saciedad de la incertidumbre que conlleva la nueva composición del parlamento a la hora de las negociaciones de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit). Pero yo quiero resaltar aquí una conclusión que aunque pueda parecer obvia, no lo debe ser tanto, por lo que se ve y se lee. Sigo leyendo en la prensa no británica, especialmente en la española, y lo he leído después de las elecciones generales, que los ciudadanos de Reino Unido son en su mayoría contrarios al Brexit. Después del referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea, ocurrido hace justo un año, y cuyo resultado ciertamente fue ajustado a favor de la salida, Europa entera se rasgó las vestiduras. Se analizaron las diferencias entre los votos de Londres/resto de Reino Unido, jóvenes/mayores y otras divisiones para concluir que el voto que había dado la victoria a la opción […]
Inspectora de Finanzas del Estado desde 1994. Residente en el Reino Unido.
Diplomada por l’Ecole National d’Administration (ENA), Ciclo Internacional.
Master en Administración y Finanzas Públicas. Science Po, Universidad de Estrasburgo.
En la Administración ha trabajado en el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria y en Tribunales Económico-Administrativos (Regional de Baleares y Central).
Fuera de la Administración Pública, en Andersen Consulting y en la OCDE (Tax Center), París.
Conforme al principio de ultima ratio como límite al poder punitivo del Estado, constituye un lugar común que el derecho penal debe reducirse a la mínima intervención, como última en la protección de los bienes jurídicos a la que se recurre en los supuestos mas graves, cuando ya no existen otras formas de control menos lesivas. El derecho penal debe intervenir sólo cuando su eficacia disuasiva sea imprescindible en términos de utilidad social general, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección. Lamentablemente a mi juicio, se observa un aumento en el intervencionismo penal tanto por por el Estado -¿no había medios de protección más adecuados a través del derecho administrativo sancionador contra las llamadas tarjetas ‘black’?- como por los particulares, que acuden al derecho penal como medio a veces ilegítimo para la solución de sus disputas: la denominada querella catalana, como tipo de acusación maliciosa, se configura como un ejemplo paradigmático de chantaje procesal dirigido a obtener la satisfacción extraprocesal de quien la ejercita aprovechando el poder disuasorio del proceso penal; o lo que es lo mismo, define la práctica de interposición de una acción criminal con fines espurios y sin demasiado fundamento, que tanto perjudica el honor […]
Abogado especializado desde el año 1974 en litigación y derecho mercantil, concursal, bancario, societario, de la competencia y civil. Como especialista en derecho concursal ha intervenido como letrado de empresas en concurso y de acreedores concursales en numerosos concursos de gran repercusión económica y mediática a nivel nacional.
Es árbitro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje -CIMA- y de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Ha intervenido como árbitro y abogado en numerosos e importantes procedimientos arbitrales sustanciados ante éstas y otras cámaras de arbitraje.
Es profesor asociado de derecho mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos, y profesor del master de derecho privado organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. También es socio-colaborador de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
En la noche del martes 6 de junio se decidió la suerte de Banco Popular. Las autoridades europeas encargadas de gestionar las crisis bancarias en coordinación con las españolas decidieron que Banco Popular estaba en quiebra y que era necesario resolver la situación. La falta de liquidez por retiradas masivas de depósitos imponía la intervención. Tras declarar la quiebra de Banco Popular, con pérdida total de las inversiones de accionistas y titulares de híbridos, decidieron entregar por un euro el control a Banco Santander, única entidad que en su opinión era capaz de resolver el problema. De este modo, se evitaba afectar a los depositantes y tener que nombrar gestores provisionales, uno de los principales quebraderos de cabeza de las autoridades que gestionan crisis bancarias. Banco Santander asumía la gestión del problema y se comprometía a cubrir las pérdidas, ya sean las conocidas o las que puedan aparecer. Una operación de alto riesgo pues no se conoce la verdadera situación del banco adquirido. Tal vez, la condición de banco sistémico, demasiado grande para caer, que ostenta Banco Santander avala esta temeridad. Con estas medidas se logra proteger a los depositantes y preservar estabilidad del sistema bancario. Una solución además compatible […]
Abogado especializado en regulación financiera, asesor de inversores e instituciones del sector financiero; asesor del Defensor del Pueblo en materia de regulación financiera. Ha sido presidente del Grupo de Expertos en Servicios Financieros de la Comisión Europea FIN-USE; y asesor jurídico de Iberclear cuando operaba bajo la denominación de Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Ha participado como asesor legal en proyectos internacionales del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Es doctor en Derecho y licenciado en Derecho y Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid, autor de diversas publicaciones sobre regulación del mercado financiero y colaborador habitual de la prensa económica. Es profesor de Derecho del mercado financiero en la Universidad Carlos III de Madrid. Es colaborador de El Economista, la Tertulia Capital de Intereconomía y otros medios de información.
Ya está en las librerías el nuevo libro de Sansón Carrasco, pseudónimo de los editores de HD, en el que han participado también los colaboradores de HD joven. En este blog pensamos que el capitalismo clientelar es la espina dorsal de un Estado también clientelar, cuya manifestación externa más evidente son unas instituciones capturadas por los intereses de unos pocos. Por eso, creemos que para explicar la causa profunda de la debilidad de nuestro Estado de Derecho no hay nada mejor que seguir la pista del dinero. Follow the money, instaba Garganta Profunda al periodista del Post que investigaba el Watergate. Nosotros hemos decidido seguir la misma pista y creemos haber encontrado cosas muy interesantes, dignas de ser conocidas por una ciudadanía madura que quiera controlar las riendas de su destino. Quien desee informarse un poco más del contenido del libro puede consultar esta extensa entrevista que nos han hecho nuestros admirados compañeros de Sintetia, o esta otra realizada por ok diario, o esta de infoLibre, o esta última en El Confidencial. En cualquier caso, nos encantaría poder saludaros personalmente el próximo fin de semana en la Feria del Libro de Madrid. Estaremos firmando ejemplares el sábado 10 de junio de […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Hace unas semanas un Magistrado de la Audiencia Nacional, manifestó, entre otros extremos, que “Los jueces tenemos que interpretar la ley conforme al pueblo”. Sorprende esta afirmación por provenir de un Magistrado y por lo que se aleja del vigente sistema constitucional español. Es cierto que el art. 117.1 de la Constitución comienza diciendo que la justicia emana del pueblo, pero no se administra en su nombre sino en nombre del Rey, y añade ese mismo precepto por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial independientes, inamovibles y responsables sometidos únicamente al imperio de la Ley. Como es sabido, el artículo 9.1 CE contiene la llamada cláusula del Estado de derecho, por la que en palabras del Tribunal Constitucional significa que no caben mas interpretaciones del ordenamiento jurídico que las derivadas de la Constitución, debiendo prevalecer en todo caso en la exegesis de una norma o incluso ante un conflicto entre disposiciones, la interpretación mas acorde con el texto constitucional (así, por todas, SSTC 9/81, 34/83, 77/85). Partiendo de la premisa anterior la alocución “la justicia emana del pueblo”, no significa otra cosa que los Jueces y Magistrados deben someterse al principio de legalidad, entendido éste como un resultado de […]
Siempre me llamó la atención aquello del despotismo ilustrado, eso de todo para el pueblo pero sin el pueblo. A veces me pregunto si es un lema que quedó atrás en el devenir de los tiempos o si hoy se sigue aplicando soterradamente. Y si quieren saber mi opinión me inclino decididamente por la segunda opción. Tengo la impresión de que es el lema que en muchas ocasiones preside el Consejo Fiscal y especialmente el de esos nueve vocales electos que supuestamente nos representan a todos. Junto a ellos el Consejo Fiscal se complementa con el bloque institucional, los miembros natos, que forman el FGE, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, segundo de abordo en el organigrama de la Fiscalía y el Fiscal Inspector, Jefe de la Inspección Fiscal. Pero empecemos por el principio, explicando someramente qué es eso del Consejo Fiscal. Es fundamentalmente un órgano asesor del FGE, informa los nombramientos, realiza actuaciones para a asegurar la unidad de actuación, informa proyectos de ley que nos afectan, resuelve expedientes disciplinarios, resuelve recursos contra expedientes disciplinarios, conoce los planes de actuación de la Inspección fiscal, conoce e informa los planes de formación de los fiscales, conoce de las avocaciones de […]
Fiscal Delegada de Seguridad Vial de Huelva, con actividad docente en diversos cursos y ponencias.
Se asoció a la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales en el año 2009 y en la actualidad forma parte de la Ejecutiva de la Asociación.
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