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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Produce una inmensa y profunda tristeza constatar como el independentismo radical catalán, ha convertido en realidad los peores presagios, rompiendo a las bravas, y en una sola sesión parlamentaria por la vía de urgencia y sin debate alguno, la Constitución Española que nos dimos los españoles en el año 1978, como marco básico de convivencia, ofreciendo cobijo, acomodo y protección a todas las sensibilidades, ideológicas, territoriales, lingüísticas, que conviven en nuestro país. Prueba de ello –conviene recordar-, la Constitución Española (CE) de 1978 cosechó 325 votos a favor de un total de 350 en el Congreso de los Diputados, entre los que se encontraban -es oportuno resaltar- el nacionalismo catalán. La parte catalana tuvo un protagonismo e influencia decisiva en el nacimiento y contenido de la actual Constitución Española, con la relevante aportación realizada por Miquel Roca i Junyent, diputado de Convergencia Democrática de Cataluña, como miembro de la Ponencia encargada de elaborar la Constitución. Sería saludable en un ejercicio de sana memoria histórica citar alguna de las frases que en aquel momento histórico fueron pronunciadas. Miquel Roca i Junyent: “Punto final a las viejas querellas internas”; Jordi Pujol: “Sólo pedimos reconocimiento, no tratos a favor”; Joan Reventós (Socialistas de […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares. Premio Fin de Carrera.
Funcionario en activo en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (A1) de la Administración General del Estado. Funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (A2) (en excedencia)
“Quien se pertrecha con el único argumento de su radical coherencia cuenta con poco recorrido en política, pues esta es una actividad que tiene que ver con la búsqueda de espacios de encuentro, el compromiso y la implicación de otros (…) Forma parte de las obligaciones de un buen político tratar de descubrir las oportunidades para el acuerdo y sus límites” (Daniel Innerarity, La política en tiempos de indignación, Galaxia Gutenberg, 2015, pp. 143 y 148). La crisis político-constitucional como consecuencia de la rebelión institucional que se ha producido en Cataluña, alimentada y apoyada por la sociedad civil independentista, cada día que pasa tiene peor pinta. Se ha ido tan lejos que cicatrizar las heridas abiertas se me antoja imposible a corto/medio plazo. Pactar es un verbo que no se conjuga. No hay fractura, existe una auténtica e insalvable zanja. Desde el punto de vista formal lo más osado que se propone para reconducir ese órdago es una salida altamente compleja: un referéndum pactado y, por tanto, una más que previsible cadena de consultas, siempre abiertas, que hagan efectivo un denominado derecho a decidir, que un territorio puede activar cuando le venga en gana y las veces que quiera tirando […]
Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (1988). Actualmente es Socio del Estudio de Sector Público SLPU y Catedrático de Universidad (acreditado) en la Universidad Pompeu Fabra, donde imparte docencia de “Organización Constitucional del Estado” en el Grado de Filosofía, Política y Economía, que se imparte conjuntamente por las Universidades Pompeu Fabra, Carlos III y Autónoma de Madrid.
Ha sido Letrado del Gobierno Vasco (1981-85), Jefe de Estudios del IVAP (1985-1992), Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UPV/EHU (1993-1998), Letrado del CGPJ (1999-2001); Catedrático de Derecho Constitucional en ESADE, URL (2001-2004), Director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona (2004-2007) y Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local (2010-2012). Ha desarrollado tareas de Consultor Internacional sobre reformas institucionales en varios países con el BID, CLAD, FIIAPP, OCDE y Banco Mundial.
Por tercer año consecutivo, lanzamos la convocatoria de los Premios Hay Derecho. Desde la Fundación, queremos premiar a aquellos ciudadanos que, gracias a sus actos e iniciativas, han destacado en la defensa del Estado de Derecho. Con nuestro premio buscamos dar visibilidad a quienes más lo merecen y queremos que seas tú quien decida. Tienes hasta el 31 de octubre para enviarnos tu candidato. Manda tu sugerencia a través de nuestra página web y envíanos una memoria con los méritos del posible aspirante al premio. En Hay Derecho creemos que es esencial la realización de acciones de este tipo para reconocer la labor de las personas o entidades que contribuyen al fortalecimiento de las instituciones y a la defensa del Estado de Derecho. Nuestro último ganador fue el periodista Pablo Romero por su obra Mi lucha contra ETA. Romero destacó por su lucha por restaurar la dignidad de las víctimas del terrorismo y su insistencia a las instituciones del Estado en la búsqueda de la verdad. Si quieres participar, ayúdanos a encontrar a la persona merecedora del premio de este año. Encuentra las bases de la convocatoria y todos los datos en nuestra página web. Las cinco candidaturas más […]
Hay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro que promueve la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.
(especially for non-Spanish) Revised and updated translation on Friday 29 September Versión en español aquí Imagen por Javier Ramos Llaguno Many of you have read in the newspapers of your respective countries that there are demonstrations in the Spanish region of Catalonia because regional authorities want to call a referendum on independence from Spain, a referendum which the State rejects. From the media, you may have heard that suffrage is a democratic right and that Catalonia is therefore entitled to a referendum, or perhaps you have been told that the Catalan leaders have bypassed the Spanish Constitution and are in a seditious process. Well, we’ll give you some facts. First, let us introduce ourselves: the Hay Derecho Foundation is an independent institution whose purpose is to defend the rule of law. I am, at the moment, the president and, in addition, a lawyer that has served in Catalonia and now in Madrid. Secondly, I’d like to introduce you Spain. It is a country of about 500,000 square kilometers and 46.5 million inhabitants, located in southern Europe. It has a GDP per capita of 24,100 euros (26,528 dollars – Italy 30,000 and France 36,000) in 2016. The Spanish language is spoken […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
(especial para no españoles) English version here Revisada el viernes 29 Muchos de ustedes habrán leído en los periódicos de sus respectivos países que en una región de España llamada Cataluña está habiendo movilizaciones porque se quiere convocar un referéndum para conseguir la independencia y el Estado español se niega. Según el medio que hayan escuchado, quizá habrán insistido en lo democrático que es votar y que por tanto Cataluña tiene razón o a lo mejor le han dicho que los dirigentes catalanes se han saltado la Constitución española y están en un proceso sedición. Bueno, les daremos algunos datos. Primero, nos presentamos nosotros: la Fundación Hay Derecho es una institución independiente cuyo objeto es la defensa del Estado de Derecho. Yo soy, en este momento, su presidente y, además, un profesional de las leyes que ha ejercido en Cataluña y ahora en Madrid. Segundo, les presento a España. Es un país de unos 500.000 km cuadrados y 46,5 millones de habitantes, situado en el sur de Europa. Tiene un PIB per cápita de 24.100 euros (26.528 dólares- Italia 30.000 y Francia 36.000) en 2016. Se habla el idioma español, pero diversas regiones de España tienen sus propias lenguas, que […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
Cuando un problema se plantea de manera técnicamente deficiente, el resultado habitual es la incomprensión y el sentimiento de agravio. Esto es lo que parece estar ocurriendo con ocasión del referéndum unilateral organizado por la Generalitat. El Gobierno invoca su ilegalidad por contravenir la Constitución, pero no explica el fundamento último de esa contravención. Se queda en una visión meramente legalista del asunto, al modo del funcionario de ventanilla que a nuestra justificada petición responde que a la instancia le faltan dos pólizas. Por ese motivo, la otra parte es capaz de construir un discurso convincente (al menos en Cataluña) alegando los principios superiores de la voluntad democrática frente a las normas periclitadas o injustas, así como la endeblez del Estado de Derecho español, sin división real de poderes o con instituciones fundamentales capturadas por los políticos. Para explicar bien por qué Cataluña no puede decidir unilateralmente su independencia sin autorización de la nación española en su conjunto no es conveniente comenzar invocando normas jurídicas o decisiones jurisprudenciales. Porque su real o supuesto desprestigio termina arrastrando al argumento en su conjunto. Esto solo debemos hacerlo al final, después de exponer los principios fundamentales a los que esas normas y decisiones […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
Este post es reproducción, por su interés, del que ha publicado nuestro colaborador Alvaro Delgado, en El Mundo Baleares, y con su permiso. Muchas gracias. Aquí puede ver la publicación original. VIENDO EL errático comportamiento de mucha gente en relación con los turbulentos acontecimientos que nos rodean, creo que no está de más refrescar algunos conceptos jurídicos aplicables en general a la vida política y social, fundamentalmente qué significa y qué consecuencias tiene para todos nosotros vivir en lo que llamamos un Estado de Derecho. Ya publiqué hace unos meses en estas mismas páginas otro artículo titulado ¿Es la Ley para los tontos?, en el que trataba de aclarar en términos sencillos lo que significaban los conceptos «ley» y «democracia» desde un punto de vista práctico, y creo que éste de hoy servirá, especialmente en estos momentos, de perfecto complemento a lo explicado en su día. Deben ustedes saber que en las sociedades primitivas había muy pocas normas, y que las pocas que existían no emanaban del intelecto sino del simple uso de la fuerza. El más fuerte, el mejor armado, el más poderoso o el que más miedo infundía a quienes vivían a su alrededor era el que […]
Nacido el 10 de diciembre de 1963 en Palma de Mallorca. Licenciado en Derecho y Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de las Islas Baleares. Notario por oposición libre (1991) y Notario de Palma de Mallorca por oposición entre Notarios (1995). Ha sido preparador de opositores en la Academia de Madrid, patrono de la Fundación Matritense del Notariado, profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, miembro del Consejo Asesor de Banca March, y miembro del Consejo de Administración del Real Club Deportivo Mallorca S.A.D.
Actualmente es Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, Vicepresidente de la Fundación Amazonia, destinada a la atención de los niños de la calle en Bolivia, y miembro del Consejo Editorial de las revistas “El Notario del Siglo XXI” y “Vía Roma 4”.
Imaginemos que aquel cónyuge a quien se confía la guarda del hijo menor común y, por ende, el uso de la que fue vivienda familiar mientras duró el matrimonio, decide convivir en ella con un tercero con el que, además, tiene un otro hijo. ¿Debería tener esto alguna incidencia en las medidas adoptadas tiempo atrás en el procedimiento matrimonial, o no constituye una alteración en las circunstancias contempladas entonces? La STS de 19 de enero de 2017 ofrece una respuesta que, a buen seguro, no contentará a todos. En la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo fue asignado el uso de la vivienda a Doña A., en su calidad de guardadora de los dos hijos menores del matrimonio. El padre, a quien se reconocía un derecho de visitas, quedó obligado al pago de una pensión alimenticia para cuya cuantificación fueron relevantes una serie de partidas, entre las que figuraban los gastos de comunidad derivados del uso del inmueble y el servicio doméstico de que disfrutarían sus hijos. Al introducir la guardadora en el inmueble a su nueva pareja y otro hijo habido con él, el exmarido solicitó una modificación de medidas. Pasó a ser evidente que aquellas partidas que fueron […]
Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Sevilla.
Nota elaborada por el profesor Jorge de Esteban. I.- EL ARTICULO 155 COMO FALACIA El artículo 155 de la Constitución, desde hace más de cuatro años, es el más citado tanto por políticos como por muchos ciudadanos y lo curioso es que nadie conoce su complejidad. Veamos los errores que se cometen: Es un artículo para suprimir la autonomía de una Comunidad Autónoma, cuando se muestre díscola. Es falso, porque su aplicación permite una amplia graduación de medidas, según sea la mayor o menor gravedad de los hechos. Es un artículo cuya aplicación puede ser inminente para solucionar el problema inmediatamente. Es falso, porque el artículo dispone de dos posibilidades: una primera, de carácter disuasorio que puede acabar enseguida si la Comunidad Autónoma rectifica y una segunda ejecutiva, en caso de que no rectifique, de efectos retardados, puesto que, como veremos, puede comportar entre tres semanas y dos meses. Es un artículo que todavía no ha sido desarrollado por una ley orgánica necesaria. Es falso, porque el artículo ya ha sido desarrollado por el artículo 189 y concordantes del Reglamento del Senado. Y precisamente este desarrollo lo ha complicado todo y empeorado sustancialmente, pues ha acabado con la inmediatez que […]
Catedrático español de Derecho Constitucional.
A veces parece que todo el problema del coste de la electricidad deriva del alto coste de las energías renovables. Pero la verdad es que la culpa ha sido una regulación inicial absurda y sus irresponsables modificaciones. Con ella se ha conseguido al mismo tiempo menoscabar gravemente la seguridad jurídica, dañar un sector en el que éramos líderes, y pasar a ser uno de los países con la electricidad más cara de Europa. ¿Cómo se ha “logrado” esto en menos de 10 años? Con una extraordinaria combinación de ignorancia, incompetencia y prepotencia de los gobiernos de Zapatero y Rajoy. Mientras que en incompetencia no me atrevo a pronunciarme, en ignorancia gana el primero y en prepotencia el segundo. Ignorancia inexcusable: el RD 661/2007 La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico establecía el marco general de la regulación eléctrica, y distinguía el “Régimen Ordinario” de producción de energía y un “Régimen Especial” para favorecer las renovables. Como relata el laudo del CIADI que condena a España y que se comentó aquí, en los años 1998, 2002 y 2004, España adoptó una serie de decretos para regular y facilitar la producción a partir de fuentes renovables. Considerando que hacía falta un mayor estímulo, […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
A estas alturas poca duda cabe de que el uno de Octubre algunos catalanes van a ir a depositar papeletas en urnas en muchos lugares de Cataluña. Ya sea en Ayuntamientos, institutos o centros recreativos, veremos largas filas de catalanes votando. En algunos locales se impedirá la votación con gran escándalo, y en otros no. En el caso (así lo esperamos todos) de que no haya violencia ni disturbios policiales especialmente significativos, esa noche la Generalitat manifestará que pese a las enormes dificultades el pueblo de Cataluña se ha manifestado de manera pacífica y mayoritaria por la independencia, fijará un periodo transitorio para negociar las condiciones con España y, a partir de ahí, business as usual: el Parlament redactará su Constitución, se culminaran las “estructuras de Estado” y aquí no ha pasado nada. Es decir, de elecciones (autonómicas) anticipadas, nada de nada. Sí, claro, los procedimientos penales están abiertos y se llamará a mucha gente a declarar, pero eso se va a producir con elecciones o no, así que evidentemente no las va a provocar. Ante esta hipotética tesitura al Estado solo le queda el art. 155 CE, asumámoslo de una vez. Es una pena que este problema se haya […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
Como es sabido, el valor probatorio de la negativa del demandado a someterse a la práctica de la prueba biológica es uno de los temas que más pronunciamientos judiciales ha suscitado en el proceloso mundo de las acciones de filiación. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, éste a partir de la fundamental y ya lejana STC 7/1994, de 17 de enero, han ido construyendo una doctrina jurisprudencial pacífica y uniforme, cuyas conclusiones recibieron plasmación legal en el art. 767.4 LEC/2000, que establece: “La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios”. Lo pacífico de esta jurisprudencia explica que sus términos se reiteren en cada nueva sentencia sobre la cuestión, que al tiempo que expone sintéticamente la evolución experimentada, contribuye a su desarrollo y consolidación. Sin embargo, el acuerdo unánime en la fundamentación jurídica es compatible en ocasiones con resultados muy diferentes a partir de situaciones prácticamente iguales. Ése es el marco en que ha de encuadrarse la STS 18 julio 2017 (nº 460/2017), en la que […]
Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra. Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de La Rioja. Acreditada como Catedrática. Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Rioja desde 2012.
Autora de un buen número de monografías, artículos de Revista y capítulos de libro, ha investigado y publicado sobre Derecho foral navarro, Derecho de Sucesiones, Derechos reales, Registro de la Propiedad, Derecho de familia, instituciones protectoras de menores y Derecho de filiación.
La votación del miércoles, 13 de septiembre de 2017, en relación a la nueva forma de elección de los órganos de gobierno de rtve, trajo sorpresas. El consenso obtenido en el Congreso en el mes de mayo pareció resquebrajado, ¿lo es así realmente? Los titulares de prensa nos dicen que el PP hizo imponer su mayoría absoluta en el Senado para corregir alguno de los elementos centrales en la forma de elección de Presidente y Consejo de Administración. ¿Es realmente así? No es oro todo lo que reluce. Efectivamente, en el nuevo articulado se establece que para la elección de Presidente o Presidenta y Consejeros será necesario en primera votación el apoyo de 2/3 del Congreso y Senado. El primero elegirá 6 consejeros, unos de los cuales será el Presidente o Presidenta, y el Senado 4 consejeros. El Consejo será paritario. Hasta aquí todos de acuerdo. Paro en este punto. La voluntad política deberá ser no pasar de esta primera votación. Me explico, si realmente hay voluntad política para elegir a unos profesionales independientes, sin ataduras partidarias, la segunda votación no debería ser necesaria. Hagamos un flash back y recordemos los bloqueos que los dos partidos mayoritarios se impusieron uno al otro cuando se daba un desacuerdo por los candidatos propuestos. No olvidemos que esos candidatos NO eran, […]
Ignacio Gómez-Acebo (Santander, 1962), ha desarrollado toda su carrera profesional como productor en rtve, donde comenzó a colaborar en 1981, al tiempo que desarrollaba sus estudios de Derecho en la Universidad San Pablo CEU. Es fijo de rtve desde 1992 y ha ocupado diversos puestos de responsabilidad como director de estrategia y programación tve, director de estrategia y planificación de programas tve, director de deportes tve y director de la producción ejecutiva de deportes tve. También colaboró en la candidatura a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Madrid 2020 como director de comunicación.
“La verdad es que no sabía nada, me dedicaba a jugar a futbol, los abogados nos llevaban las cosas y no tenía idea de nada”. Esto es lo que, en esencia, adujeron en su defensa los futbolistas Messi y Cristiano Ronaldo, condenado e investigado, respectivamente, por la comisión de varios delitos fiscales como consecuencia de haber ocultado ingresos, siempre según la Hacienda Pública española, por la explotación de sus derechos de imagen mediante la firma de contratos con sociedades instrumentales radicadas en terceros países. Frente a esta versión exculpatoria, la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la condena de instancia al futbolista del Fútbol Club Barcelona, señalando que el desconocimiento de D. Lionel Messi se debía a su “indiferencia”, lo que no podía suponer que se viera eximido de responsabilidad pues existían sospechas justificadas de que sus ingresos no habían tenido un origen claro y nítido. Ésta es, a grandes rasgos, la llamada teoría de la “ignorancia deliberada” o “principio de indiferencia”, interpretación jurisprudencial que tiene su origen en la willful blindness angloamericana (ceguera voluntaria) y que fue acogida por nuestros Tribunales hace poco más de quince años. En síntesis, describe la conducta de quien “sin querer saber aquello que […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, Máster en Abogacía y Práctica Jurídica de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Master en Derecho Penal Económico Internacional por la Universidad de Granada. Doctorando en Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado del Departamento de Penal Económico de ONTIER.
La ley 25/2015 de 25 de julio denominada de segunda oportunidad modificó la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos (arts. 231 a 242 bis de la LC) y completó el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho de las personas naturales (178 bis LC), sean o no profesionales o empresarios. La Ley 7/2015, de 21 de julio, modificó el art 86 ter de la LOPJ y 45.2 b) de la LEC atribuyendo a los Juzgados de Primera Instancia la competencia para la tramitación de los concursos de persona natural que no sea empresario. En octubre de 2016 publiqué en este blog un post crítico sobre el auto, de 20 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda en un concurso consecutivo de persona natural no empresario presentado después del fracaso de un acuerdo extrajudicial acordando la declaración de concurso, su conclusión y la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho. La conclusión la acordó por insuficiencia de bienes para el pago de créditos contra la masa. Esta resolución causaba una grave indefensión y desamparo a las personas afectadas por dicho pronunciamiento en caso de quedar firme. Fui muy crítico con la atribución de competencia […]
Abogado del ICAM desde 1978, administrador concursal, socio de DLM INSOLVIA, S.L.P sociedad cuyo objeto social es el desempeño de la administración y mediación concursal, ponente habitual en el ICAM y en congresos en materia concursal. Ha escrito varios artículos en revistas especializadas en materia concursal.
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