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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia (STC 73/2017, de 8 de junio) sobre la popularmente llamada “amnistía fiscal” que ha tenido gran repercusión en la prensa, sobre todo, porque ha sido interpretada como una suerte de “rapapolvo” del Tribunal al actual Gobierno. La sentencia, sin embargo, más allá de interpretaciones político-mediáticas, realiza un análisis técnico relevante que en estas líneas intentamos resumir para dilucidar qué ha dicho exactamente el Tribunal Constitucional sobre este mecanismo de la amnistía fiscal que tan apasionadas reacciones suscita. La sentencia explica primero el contenido de la “amnistía fiscal” que fue aprobada a través de la figura del Decreto-Ley, norma con rango de ley que, excepcional y provisionalmente, puede aprobar el Gobierno (puesto que las leyes, en principio, se han de aprobar por las Cortes Generales) en casos de extraordinaria y urgente necesidad. En resumen, la sentencia expone que en virtud de este mecanismo (técnicamente llamado “declaración tributaria especial”) se permitía a los contribuyentes del IRPF, el Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta delos No Residentes (IRNR), regularizar su situación tributaria, declarando bienes que no habían declarado antes, ingresando solo el 10 % de su precio de adquisición, sin sanciones, […]
Critilo es un hombre experimentado, que habiendo naufragado la nave en que viajaba fue arrojado por el mar a las costas de la isla de Santa Elena, donde conoció a Andrenio, hombre natural, criado por un animal al margen de toda civilización, y a quien Critilo enseñó a hablar. Critilo es el hombre juicioso, en el que predomina la razón, prudente, sagaz, adiestrado por la experiencia, como atestigua la raíz griega kríno, ‘juzgar’, que le da nombre. El nombre de Andrenio procede del griego aνηρ, aνδροs «hombre», que simboliza al hombre instintivo e inexperto, que se deja arrastrar por sus inclinaciones naturales.
Sus conversaciones sobre el mundo y la vida fueron recogidas por Baltasar Gracián en El Criticón.
Su nombre y su imagen servirán excepcionalmente para que pueden expresarse con total libertad aquellos que prefieren no vincular esas opiniones con sus personas por razones de su cargo, posición o profesión, siempre que esas opiniones tengan algo que aportar y hagan honor al nombre del que se valen.
El pasado 7 de junio la Junta Única de Resolución (JUR), un novedoso organismo de Derecho Europeo, intervino el Banco Popular a través de la ejecución forzosa de diversas ampliaciones y reducciones de capital, todo ello para acabar transmitiendo finalmente las acciones resultantes de la última ampliación de capital al Banco Santander. Estas decisiones fueron impuestas por la JUR al Banco Popular en uso de unas potestades administrativas que veían la luz por primera vez desde que le fueron atribuidas por el derecho europeo. Los juristas de viejo cuño, es decir, los que nos formamos con la vieja y perseverante Ley de Expropiación Forzosa de 1954 contuvimos el aliento con la noticia de que el Banco Popular había sido vendido por 1 Euro, por la noche, sin previa actuación pública, sin notificación o audiencia a los interesados…. La intervención del Banco Popular, llámese resolución en nueva terminología financiera, tuvo lugar al amparo del Reglamento UE 806/2014 (Reglamento). Esta norma, así como la Directiva 2014/59, y en España la Ley 11/2015, tienen su origen en la experiencia adquirida en las crisis bancarias de los últimos años. Este conocimiento acumulado ha llevado a la convicción de que la liquidación por concurso […]
Pablo Olivera es abogado en Equipo Económico (www.equipoeconomico.com). Ejerce también como árbitro y como mediador civil y mercantil. Ha sido Secretario del Consejo de la sociedad cotizada italiana WDF Spa, y General Counsel del Grupo multinacional WDFG del 2009 al 2016. WDFG se dedicaba a la explotación de locales comerciales en aeropuertos en todo el mundo. Socio de Garrigues del 2004 al 2009, trabajando en el departamento de Derecho Mercantil. Vicepresidente de SEPI (INI) del 2001 al 2004, con responsabilidad en la gestión y privatización de empresas públicas. Director General del Patrimonio del 19969 al 2001, centro directivo encargado de la gestión del parque inmobiliario del Estado. Director General de la Sociedad de Participaciones Patrimoniales del 1996 al 1999, con responsabilidad en la ejecución material de las ventas y salidas a bolsa de las empresas privatizadas. Abogado del Estado, con ejercicio activo del 1989 al 1996.linkedin.com/in/polivera
Tal y como hemos puesto de manifiesto en una reciente propuesta de reforma de la Ley Concursal, una de las principales fuentes de ineficiencia existente en el Derecho concursal español se deriva del hecho de que, probablemente, por no entender los fundamentos económicos del concurso de acreedores, el legislador español (basándose en los trabajos y/o propuestas recibidas de la Comisión General de Codificación), ha otorgado una clara preferencia al convenio sobre la liquidación como solución del concurso. En nuestra opinión, esta preferencia de política legislativa, evidenciada en diversos preceptos de la Ley Concursal (inexistencia de la apertura de la sección de calificación en determinados supuestos de convenio, inexistencia de responsabilidad concursal si el deudor no acaba en liquidación, etc.), e incluso en la propia Exposición de Motivos de la Ley (donde se enuncia que el convenio es la solución “normal” del concurso, por lo que, sensu contrario, se tilda de “anormal” la liquidación), genera una reticencia natural de los deudores a solicitar la apertura de la fase de liquidación, aunque se trate de empresas inviables o, en su caso, empresas viables gestionadas por las personas inadecuadas. En nuestra opinión, el legislador español no parece ser consciente de que el convenio […]
Aurelio Gurrea Martínez es investigador del Programa de Gobierno Corporativo y Teaching Fellow en regulación financiera internacional en la Universidad de Harvard. Abogado, economista y auditor de cuentas. Doctor en Derecho. Máster en Derecho y Finanzas por la Universidad de Oxford y Máster en Derecho y Estudios Legales Internacionales por la Universidad de Stanford. Es profesor de Derecho, contabilidad y finanzas en el Centro de Estudios Garrigues. Socio fundador de Dictum Abogados. Miembro académico del European Corporate Governance Institute y miembro de la American Law and Economics Association. Ha sido profesor de Derecho Mercantil en la Universidad CEU San Pablo de Madrid, profesor de Derecho Societario Comparado en la Universidad de los Andes, e investigador visitante en diversas instituciones en Estados Unidos, América Latina y Europa, incluyendo la Universidad de Harvard, la Universidad de Columbia, la Universidad de Yale y el Max Planck Institute for Comparative and International Private Law en Alemania. Es asesor del Ministerio de Justicia en España y, a propuesta del Ministerio de Economía, ha actuado como experto para la evaluación de la normativa de insolvencia y garantías en España en el marco de un programa del Fondo Monetario Internacional. Ha recibido diversos premios y condecoraciones, incluyendo la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort otorgada por el Ministerio de Justicia en España, la Beca Talentia otorgada por la Junta de Andalucía para la realización de estudios de posgrado en la Universidad de Oxford, el premio al mejor artículo en Derecho y Economía en la Universidad de Stanford, y el premio Rising Star of Corporate Governance 2016 otorgado por la Universidad de Columbia de Nueva York. Está especializado en Derecho de sociedades, Derecho concursal, Derecho contable, finanzas corporativas, regulación financiera y mercado de valores.
Se han extraído ya muchas lecturas de las elecciones generales celebradas el pasado 8 de junio en Reino Unido. La mayoría de ellas son relativas a las figuras de la por ahora Primera Ministra Theresa May, y del líder de la oposición, Jeremy Corbyn. También se ha hablado hasta la saciedad de la incertidumbre que conlleva la nueva composición del parlamento a la hora de las negociaciones de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit). Pero yo quiero resaltar aquí una conclusión que aunque pueda parecer obvia, no lo debe ser tanto, por lo que se ve y se lee. Sigo leyendo en la prensa no británica, especialmente en la española, y lo he leído después de las elecciones generales, que los ciudadanos de Reino Unido son en su mayoría contrarios al Brexit. Después del referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea, ocurrido hace justo un año, y cuyo resultado ciertamente fue ajustado a favor de la salida, Europa entera se rasgó las vestiduras. Se analizaron las diferencias entre los votos de Londres/resto de Reino Unido, jóvenes/mayores y otras divisiones para concluir que el voto que había dado la victoria a la opción […]
Inspectora de Finanzas del Estado desde 1994. Residente en el Reino Unido.
Diplomada por l’Ecole National d’Administration (ENA), Ciclo Internacional.
Master en Administración y Finanzas Públicas. Science Po, Universidad de Estrasburgo.
En la Administración ha trabajado en el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria y en Tribunales Económico-Administrativos (Regional de Baleares y Central).
Fuera de la Administración Pública, en Andersen Consulting y en la OCDE (Tax Center), París.
Conforme al principio de ultima ratio como límite al poder punitivo del Estado, constituye un lugar común que el derecho penal debe reducirse a la mínima intervención, como última en la protección de los bienes jurídicos a la que se recurre en los supuestos mas graves, cuando ya no existen otras formas de control menos lesivas. El derecho penal debe intervenir sólo cuando su eficacia disuasiva sea imprescindible en términos de utilidad social general, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección. Lamentablemente a mi juicio, se observa un aumento en el intervencionismo penal tanto por por el Estado -¿no había medios de protección más adecuados a través del derecho administrativo sancionador contra las llamadas tarjetas ‘black’?- como por los particulares, que acuden al derecho penal como medio a veces ilegítimo para la solución de sus disputas: la denominada querella catalana, como tipo de acusación maliciosa, se configura como un ejemplo paradigmático de chantaje procesal dirigido a obtener la satisfacción extraprocesal de quien la ejercita aprovechando el poder disuasorio del proceso penal; o lo que es lo mismo, define la práctica de interposición de una acción criminal con fines espurios y sin demasiado fundamento, que tanto perjudica el honor […]
Abogado especializado desde el año 1974 en litigación y derecho mercantil, concursal, bancario, societario, de la competencia y civil. Como especialista en derecho concursal ha intervenido como letrado de empresas en concurso y de acreedores concursales en numerosos concursos de gran repercusión económica y mediática a nivel nacional.
Es árbitro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje -CIMA- y de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Ha intervenido como árbitro y abogado en numerosos e importantes procedimientos arbitrales sustanciados ante éstas y otras cámaras de arbitraje.
Es profesor asociado de derecho mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos, y profesor del master de derecho privado organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. También es socio-colaborador de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
En la noche del martes 6 de junio se decidió la suerte de Banco Popular. Las autoridades europeas encargadas de gestionar las crisis bancarias en coordinación con las españolas decidieron que Banco Popular estaba en quiebra y que era necesario resolver la situación. La falta de liquidez por retiradas masivas de depósitos imponía la intervención. Tras declarar la quiebra de Banco Popular, con pérdida total de las inversiones de accionistas y titulares de híbridos, decidieron entregar por un euro el control a Banco Santander, única entidad que en su opinión era capaz de resolver el problema. De este modo, se evitaba afectar a los depositantes y tener que nombrar gestores provisionales, uno de los principales quebraderos de cabeza de las autoridades que gestionan crisis bancarias. Banco Santander asumía la gestión del problema y se comprometía a cubrir las pérdidas, ya sean las conocidas o las que puedan aparecer. Una operación de alto riesgo pues no se conoce la verdadera situación del banco adquirido. Tal vez, la condición de banco sistémico, demasiado grande para caer, que ostenta Banco Santander avala esta temeridad. Con estas medidas se logra proteger a los depositantes y preservar estabilidad del sistema bancario. Una solución además compatible […]
Abogado especializado en regulación financiera, asesor de inversores e instituciones del sector financiero; asesor del Defensor del Pueblo en materia de regulación financiera. Ha sido presidente del Grupo de Expertos en Servicios Financieros de la Comisión Europea FIN-USE; y asesor jurídico de Iberclear cuando operaba bajo la denominación de Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Ha participado como asesor legal en proyectos internacionales del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Es doctor en Derecho y licenciado en Derecho y Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid, autor de diversas publicaciones sobre regulación del mercado financiero y colaborador habitual de la prensa económica. Es profesor de Derecho del mercado financiero en la Universidad Carlos III de Madrid. Es colaborador de El Economista, la Tertulia Capital de Intereconomía y otros medios de información.
Ya está en las librerías el nuevo libro de Sansón Carrasco, pseudónimo de los editores de HD, en el que han participado también los colaboradores de HD joven. En este blog pensamos que el capitalismo clientelar es la espina dorsal de un Estado también clientelar, cuya manifestación externa más evidente son unas instituciones capturadas por los intereses de unos pocos. Por eso, creemos que para explicar la causa profunda de la debilidad de nuestro Estado de Derecho no hay nada mejor que seguir la pista del dinero. Follow the money, instaba Garganta Profunda al periodista del Post que investigaba el Watergate. Nosotros hemos decidido seguir la misma pista y creemos haber encontrado cosas muy interesantes, dignas de ser conocidas por una ciudadanía madura que quiera controlar las riendas de su destino. Quien desee informarse un poco más del contenido del libro puede consultar esta extensa entrevista que nos han hecho nuestros admirados compañeros de Sintetia, o esta otra realizada por ok diario, o esta de infoLibre, o esta última en El Confidencial. En cualquier caso, nos encantaría poder saludaros personalmente el próximo fin de semana en la Feria del Libro de Madrid. Estaremos firmando ejemplares el sábado 10 de junio de […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Hace unas semanas un Magistrado de la Audiencia Nacional, manifestó, entre otros extremos, que “Los jueces tenemos que interpretar la ley conforme al pueblo”. Sorprende esta afirmación por provenir de un Magistrado y por lo que se aleja del vigente sistema constitucional español. Es cierto que el art. 117.1 de la Constitución comienza diciendo que la justicia emana del pueblo, pero no se administra en su nombre sino en nombre del Rey, y añade ese mismo precepto por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial independientes, inamovibles y responsables sometidos únicamente al imperio de la Ley. Como es sabido, el artículo 9.1 CE contiene la llamada cláusula del Estado de derecho, por la que en palabras del Tribunal Constitucional significa que no caben mas interpretaciones del ordenamiento jurídico que las derivadas de la Constitución, debiendo prevalecer en todo caso en la exegesis de una norma o incluso ante un conflicto entre disposiciones, la interpretación mas acorde con el texto constitucional (así, por todas, SSTC 9/81, 34/83, 77/85). Partiendo de la premisa anterior la alocución “la justicia emana del pueblo”, no significa otra cosa que los Jueces y Magistrados deben someterse al principio de legalidad, entendido éste como un resultado de […]
Siempre me llamó la atención aquello del despotismo ilustrado, eso de todo para el pueblo pero sin el pueblo. A veces me pregunto si es un lema que quedó atrás en el devenir de los tiempos o si hoy se sigue aplicando soterradamente. Y si quieren saber mi opinión me inclino decididamente por la segunda opción. Tengo la impresión de que es el lema que en muchas ocasiones preside el Consejo Fiscal y especialmente el de esos nueve vocales electos que supuestamente nos representan a todos. Junto a ellos el Consejo Fiscal se complementa con el bloque institucional, los miembros natos, que forman el FGE, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, segundo de abordo en el organigrama de la Fiscalía y el Fiscal Inspector, Jefe de la Inspección Fiscal. Pero empecemos por el principio, explicando someramente qué es eso del Consejo Fiscal. Es fundamentalmente un órgano asesor del FGE, informa los nombramientos, realiza actuaciones para a asegurar la unidad de actuación, informa proyectos de ley que nos afectan, resuelve expedientes disciplinarios, resuelve recursos contra expedientes disciplinarios, conoce los planes de actuación de la Inspección fiscal, conoce e informa los planes de formación de los fiscales, conoce de las avocaciones de […]
Fiscal Delegada de Seguridad Vial de Huelva, con actividad docente en diversos cursos y ponencias.
Se asoció a la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales en el año 2009 y en la actualidad forma parte de la Ejecutiva de la Asociación.
Se acumula en las últimas semanas una abrumadora evidencia sobre la financiación irregular de varias campañas electorales del Partido Popular en Madrid. Más allá de lo que decidan los tribunales sobre la posible existencia de delitos asociados a estos hechos (recordemos que la propia financiación ilegal de los partidos sólo ha sido tipificada como delito en el artículo 304 bis de nuestro Código Penal desde la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo) y sobre sus posibles autores, nos interesa aquí analizar brevemente por qué la financiación irregular de una formación es tan grave y en qué medida ataca el corazón de nuestra democracia y corrompe profundamente nuestras instituciones. La primera reflexión es obvia: un partido que se financia irregularmente obtiene una ventaja competitiva enorme sobre otros competidores que no lo hacen. De entrada, por tanto, la financiación irregular de uno o varios partidos afecta directamente a la limpieza de los procesos electorales, lo que es un problema de primera magnitud en una democracia representativa. La segunda reflexión es que la financiación irregular de los partidos políticos corrompe las instituciones. En primer lugar, porque exige poner en marcha una serie de mecanismos fraudulentos para evitar que el dinero sea detectado […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Por su interés, enlazamos hoy la conferencia que pronunció el jueves la Jueza Alaya en el Ateneo de Madrid, en la que expuso los ataques desde el poder político a esta independencia, tocando temas de los que tanto se ha hablado en este blog, desde la necesaria reforma del CGPJ hasta los riesgos de atribuir la instrucción a los fiscales con la actual organización del Ministerio Fiscal. Segismundo Alvarez Royo-VillanovaLicenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Karl Binding, un reputado jurista alemán, afirmó que una norma sin sanción es como una campana sin badajo. Aquí tenemos la mejor explicación del estrepitoso fracaso de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas contra la morosidad: la ausencia de medidas coercitivas para hacer cumplir una Ley que tiene por objeto combatir la morosidad y el abuso en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas. La citada Ley establece que el plazo de pago legal que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías. Además, dicta que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los sesenta días naturales. Como penalización a la morosidad, la Ley establece que todo retraso en el momento de efectuar el pago da lugar al derecho a percibir intereses de demora. El interés de demora –a falta de uno pactado en contrato– correspondía a la suma del tipo de interés del BCE más ocho puntos. Además, el moroso debe indemnizar al acreedor con 40 euros por cada factura […]
Especialista en la lucha contra la morosidad y recobro de impagados. Brachfield es el creador de la morosología, una nueva disciplina de las ciencias empresariales que estudia cómo combatir la morosidad.
Actualmente es profesor de EAE Business School, y director del Centro de Estudios de Morosología. Asimismo colabora como docente con varias universidades españolas. Brachfield ha impartido más de 600 conferencias y seminarios por todo el mundo, ha escrito 24 obras y tiene más de 2000 artículos publicados en 14 países. Asimismo es Director de Estudios de la PMcM, Plataforma Multisectorial contra la Morosidad y asesora a diversas patronales en la lucha contra la morosidad entre las que está PIMEC.
El pasado 10 de mayo se reunió la Comisión Mixta del Concierto Económico para materializar los acuerdos políticos alcanzados entre el Partido Popular y el PNV en el marco de la negociación de los Presupuestos Generales del Estado. Me propongo en esta entrada completar una anterior de Fernando Rodriguez Prieto con algunas cifras que faltaban en su excelente descripción del Cupo. Y lo hago –como él- partiendo de una defensa del régimen de Concierto, que tiene propiedades muy adecuadas para otorgar verdadera autonomía y responsabilidad fiscal. Las cifras que cita Rodriguez Prieto son correctas y ya de por sí elocuentes. Lo que pretendo aquí es sustentar con datos tres afirmaciones que solemos hacer quienes defendemos el Concierto pero criticamos la cuantificación del Cupo. La primera es que las Diputaciones Forales pagan menos de lo que debieran por los gastos que el Estado realiza en competencias que la Comunidad autónoma no tiene. La segunda es que los flujos financieros entre la Administación General del Estado y las Diputaciones Forales resultan a favor de estas últimas. La tercera es que no contribuyen a la solidaridad con el resto de España. Se sabe muy poco del reciente acuerdo para el quinquenio 2017-2021, por […]
Alain Cuenca. @AlainCuenca
Es profesor titular de Economía Pública de la Universidad de Zaragoza. Ha sido Director General de Economía en el gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón (1999-2004). En el Ministerio de Economía y Hacienda ha sido Jefe de gabinete de la Secretaría General de presupuestos y gastos (2004-2005); Director General de coordinación financiera con las Entidades Locales (2005-2008) y Director General de coordinación financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales (2008-2011).
Las diferencias entre el Derecho de sociedades en Estados Unidos y Europa Aunque podrían citarse numerosas diferencias entre el Derecho de sociedades en Estados Unidos y Europa, quizás las que más pueden llamar la atención a los juristas europeos son: (i) los amplios poderes otorgados a los administradores sociales en Estados Unidos (particularmente, en el ámbito de las OPAS, donde pueden utilizar una serie de mecanismos como las poison pills y los staggered boards para frustrar el éxito y/o desincentivar la existencia de OPAS); (ii) el consenso existente en la doctrina y la jurisprudencia norteamericana sobre el carácter eminentemente dispositivo y flexible del Derecho de sociedades; y (iii) la menor atención prestada por el legislador societario de Estados Unidos a la protección de los acreedores, sobre todo, en términos de deberes fiduciarios y de acciones de responsabilidad potencialmente ejercitadas contra los administradores por falta de promoción de la disolución, capitalización o el concurso (que sería una responsabilidad impensable en el Derecho de Estados Unidos). Por los trabajos de Armour y Skeel y Ventoruzzo, sabemos que la primera diferencia entre ambos sistemas ha podido ser explicada, al menos en parte, por la importancia que ha desempeñado el lobby de los administradores […]
Aurelio Gurrea Martínez es investigador del Programa de Gobierno Corporativo y Teaching Fellow en regulación financiera internacional en la Universidad de Harvard. Abogado, economista y auditor de cuentas. Doctor en Derecho. Máster en Derecho y Finanzas por la Universidad de Oxford y Máster en Derecho y Estudios Legales Internacionales por la Universidad de Stanford. Es profesor de Derecho, contabilidad y finanzas en el Centro de Estudios Garrigues. Socio fundador de Dictum Abogados. Miembro académico del European Corporate Governance Institute y miembro de la American Law and Economics Association. Ha sido profesor de Derecho Mercantil en la Universidad CEU San Pablo de Madrid, profesor de Derecho Societario Comparado en la Universidad de los Andes, e investigador visitante en diversas instituciones en Estados Unidos, América Latina y Europa, incluyendo la Universidad de Harvard, la Universidad de Columbia, la Universidad de Yale y el Max Planck Institute for Comparative and International Private Law en Alemania. Es asesor del Ministerio de Justicia en España y, a propuesta del Ministerio de Economía, ha actuado como experto para la evaluación de la normativa de insolvencia y garantías en España en el marco de un programa del Fondo Monetario Internacional. Ha recibido diversos premios y condecoraciones, incluyendo la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort otorgada por el Ministerio de Justicia en España, la Beca Talentia otorgada por la Junta de Andalucía para la realización de estudios de posgrado en la Universidad de Oxford, el premio al mejor artículo en Derecho y Economía en la Universidad de Stanford, y el premio Rising Star of Corporate Governance 2016 otorgado por la Universidad de Columbia de Nueva York. Está especializado en Derecho de sociedades, Derecho concursal, Derecho contable, finanzas corporativas, regulación financiera y mercado de valores.
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