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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cuando la STC de 16 de febrero de 2017 declaró inconstitucional la Norma Foral 16/1989 en la medida que permitía el gravamen por IIVTNU ( Plusvalía Municipal) cuando no existía aumento real de valor, ya advertimos en este post que las normas de la Ley estatal (107.2 y 110.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo) iban a correr la misma suerte por ser casi idénticas. No ha habido que esperar mucho: así lo declara la STC de 11 de mayo de 2017 (ver aquí). Como reproduce en gran parte la anterior ya comentada, resumo lo esencial de la argumentación. Lo que se enjuicia por el tribunal es si exigir el impuesto en los casos en que no hay incremento real de valor infringe el principio de capacidad económica consagrado en el art. 31 de la Constitución. El TC ha declarado reiteradamente (entre otras, STC 2/1981) que los principios de este artículo, y en particular el de capacidad económica, no se imponen sólo a los ciudadanos sino también al legislador, y operan por tanto, «como un límite al poder legislativo en materia tributaria» (STC 221/1992, de 11 de diciembre, FJ 4). La STC de 16 de febrero rechazó que ese […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
El reciente acuerdo entre el Gobierno nacional y el PNV para qué éste apoye los Presupuestos Generales del Estado (PGE) a cambio de un nuevo acuerdo sobre el llamado Cupo vasco (en rigor, de cada una de las tres provincias vascas en virtud de su régimen fiscal especial) ha levantado una importante controversia. Se ha hablado de chantaje, de agravio entre territorios y de intolerable cesión de los intereses comunes por pare del Gobierno, por una parte. Y, por la otra, de oportunidad para reparar un prejuicio acumulado por el incorrecto cálculo del Cupo en los años anterior conforme a sus normas vigentes. Al margen de las razones de unos y otros hay preguntas que inmediatamente nos asaltan ¿Cómo es posible que exista esta controversia? ¿Cómo puede ser que una cuestión fiscal haya de resolverse en una negociación? Y ¿Qué se podría hacer al respecto? Vamos a tratar de explicarlo. El sistema de administración fiscal foral vigente en las provincias vascas y en Navarra supone una singularidad de origen histórico. Su reconocimiento en la Disposición Adicional Primera de nuestra Constitución se vio favorecido por la subsistencia de ese régimen durante el franquismo en las provincias de Navarra y Álava, del […]
Fernando Rodríguez Prieto nació en Madrid el 10 de febrero de 1962. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario (Oposiciones Madrid 1988). Ha ejercido en Andoain, Bergara y Beasain, las tres localidades situadas en Guipúzcoa, y desde 2006 ejerce en Coslada, Madrid. Es también mediador y árbitro.
El Congreso aprobó el pasado 10 de mayo una PNL presentada por el Grupo Socialista (p.27) en la que solicita, entre otras medidas, “afrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del informe de expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos entregado al Ministerio de la Presidencia el 29 de noviembre de 2011”. Ese informe es el que propone -pese a ser plenamente consciente de las dificultades legales que tal cosa implica- exhumar los restos de Francisco Franco para su traslado fuera del Valle y los de José Antonio a otro lugar no preferente de la misma Basílica. La presentación de la propuesta en la mayoría de los medios de comunicación, como viene siendo habitual cuando se habla de estos temas, no ha sido la más adecuada, ni al referirse a la causa que la motiva, ni tampoco a sus efectos. No es adecuada en la causa, porque se han centrado exclusivamente en el dato de la exhumación y traslado de los restos de Franco, como si eso fuera lo importante. Cuando, en realidad, de lo que se trata es de que la España democrática, de una vez por todas y tras nada menos que cuarenta años de […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
El pasado viernes 5 de mayo, la Fundación Hay Derecho presentó, en la Oficina del Parlamento Europeo en Madrid, el informe elaborado por Hay Derecho para el grupo ALDE que lleva por título ‘El referéndum en el contexto europeo desde los años 80’. En el acto intervinieron Elisa de la Nuez (autora del informe y secretaria general de Hay Derecho), el politólogo José Fernández-Albertos y los eurodiputados Enrique Calvet y Juan Fernanado López Aguilar El informe comienza realizando un repaso teórico por el concepto de democracia como forma de gobierno que significa “poder del pueblo” y que se basa en el principio de que la soberanía reside en el conjunto de los ciudadanos, que toman las decisiones en base a mecanismos mayoritarios. La democracia puede adoptar, fundamentalmente, dos formas: democracia directa, en la que los ciudadanos reunidos de forma asamblearia deliberan y toman las decisiones por mayoría; y democracia representativa, en la que los ciudadanos eligen a una serie de representantes que son los que toman las decisiones en representación suya. La Gran Recesión y los retos planteados por la globalización son algunas de las causas que han agravado la crisis de la democracia representativa que el continente europeo sufre […]
Hay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro que promueve la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.
Rodrigo Tena ArreguiRodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI. hayderecho.com/rodrigo-tena-arregui/
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
“La corrupción en España. Un paseo por el lado oscuro de la Democracia y el Gobierno” es el título de una obra colectiva coordinada por Víctor Lapuente,profesor e investigador en el Instituto de Calidad de Gobierno de la Universidad de Gotemburgo. Cómo entender la corrupción y de qué forma combatirla son las dos cuestiones sobre las que los coautores, en número de ocho, expertos de reconocido prestigio, se manifiestan desde sus respectivas disciplinas (Economía, Sociología, Ciencia Política, Ingeniería y Derecho) a lo largo de las 216 páginas de que consta la edición publicada por Alianza Editorial (Madrid, junio de 2016). Extrañado por la escasa repercusión que este provocador libro estaba teniendo, elaboré una amplia reseña que mereció la atención de la edición digital de Nueva Revista, donde ha sido publicada hace unos días bajo el título “Luces y sombres de la corrupción en España”. Tras analizar las propuestas recogidas en el libro, y a partir de ellas –que no en su contra ni en sustitución de las mismas–, he imaginado cómo seguir mejorando la manera de entender y de combatir la corrupción. De todo lo cual ofrezco aquíun resumen para los amigos de este blog. Cosa […]
– Investigación básica y aplicada en: minería, medioambiente y ciencias de la computación, INI–IBM, 1970-1975
– Desempeños técnicos en: Comercial, Gestión de proyectos, Programa nacional de Calidad, IBM, 1975-1984
– Director de Consultoría de Alta Dirección, IBM, 1984-1994
– Vicepresidente ejecutivo, Fundación Comillas para la creación de conocimientos, 1994-1997
– Director general, Fundación Amancio Ortega para la renovación de métodos educativos, 1997-2008
– Socio fundador de Casa da Qiao, Servicios de Patrimonio Vital©, personas y empresas familiares, desde 2008
– Fundador y presidente de la Asociación por la Calidad y Cultura Democráticas, desde 2012
(Escrito por Miguel Fernández Benavides y Pablo Ojeda Baños) La pasada semana, todos los medios de comunicación anunciaban a bombo y platillo (ver aquí o aquí) las nuevas medidas anunciadas por el Ministerio de Fomento, recogidas en el borrador del futuro Plan Estatal de Vivienda 2008-2021. En esencia, el Gobierno propone dar ayudas de hasta 10.800 euros a los jóvenes para comprar vivienda (con el límite del 20% del precio de adquisición), o del 50% del precio del alquiler, en el caso de que opten por esta segunda opción. Ambas ayudas están destinadas a personas que tengan menos de 35 años, a quienes en esta ocasión el Gobierno otorga el deseado calificativo de jóvenes (como bien sabe el lector de este blog, en España tenemos tantos conceptos de “joven” como normas hay en el Universo). Son dos más los requisitos comunes a ambas ayudas: que el beneficiario cuente con unos ingresos anuales inferiores a tres veces el IPREM (o sea 22.365,42 euros) y que no sea propietario o usufructuario de una vivienda en España. Como requisitos específicos para optar a la ayuda para la compra de vivienda, se exigirá que el inmueble constituya residencia habitual y permanente durante al menos 5 […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
Se dice de Antonio Escribano en Internet que es arquitecto y matemático. No es cierto. Solo a un Ingeniero, que además es Economista, se le puede ocurrir poner en duda la fórmula de cálculo con el que la Administración liquida los impuestos.- Hace ya varios años, tras analizar la fórmula con la que los Ayuntamientos liquidan el arbitrio de Plusvalía, Antonio Escribano advirtió que la fórmula estaba mal construida. Y esa sorprendente conclusión, fue ratificada por un Juzgado de lo Contencioso de Cuenca en el 2012 y en segunda instancia por el TSJ de Castilla La Mancha. Sin perjuicio de lo anterior, es prudente advertir que hay tribunales en los que no se ha admitido el criterio que nosotros denominamos “formula Escribano”. En este proceso, la única incertidumbre que queda por resolver, es si el Tribunal Supremo tendrá el “coraje” de seguir adelante, pues de hacerlo, pondría “boca abajo” las ya de por si mermadas, arcas municipales de toda España. El 13 de junio de 2017 es la fecha prevista para la votación y fallo de este excesivamente largo proceso, muy esperado por decenas de miles de pequeños contribuyentes. ¿Qué reto tiene, en realidad, el Tribunal Supremo ante si? El […]
Nuestra sociedad vive inmersa en la cultura del copy/paste; en copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias; en la cultura del plagio, que además de atentar contra los derechos morales y patrimoniales del verdadero autor, convierte el portapapeles del ordenador en el cómplice perfecto para transferir textos y datos desde su sitio de origen al nuestro de destino; algo en principio inocuo para la propiedad intelectual si se acompaña de la cita correspondiente. Las universidades luchan diariamente contra esa práctica con la ayuda de software que permite comprobar los fragmentos de texto copiados: Magister-Compilatio; Docode; Ephorus; Turnitin; PlagScan; Ithenticate; Urkund, son algunos de los programas que junto con otros gratuitos –Copyscape; Plagium; Viper o Antiplagiarist, entre otros- permiten buscar documentos iguales o similares al texto introducido. Ese lado oscuro de la era de la información es objeto de seria y merecida reprimenda en la STS de 06/04/2017 (Sala 1ª, Pleno; ponente: RAFAEL SARAZA), desestimatoria de un recurso de casación que ni concretaba el tipo de infracción ni alguna de las normas que se decían vulneradas, al usar siglas que no permitían su identificación. La Sala, tras constatar serios defectos de técnica casacional que le impedían resolver, comprueba sorprendida […]
Abogado especializado desde el año 1974 en litigación y derecho mercantil, concursal, bancario, societario, de la competencia y civil. Como especialista en derecho concursal ha intervenido como letrado de empresas en concurso y de acreedores concursales en numerosos concursos de gran repercusión económica y mediática a nivel nacional.
Es árbitro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje -CIMA- y de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Ha intervenido como árbitro y abogado en numerosos e importantes procedimientos arbitrales sustanciados ante éstas y otras cámaras de arbitraje.
Es profesor asociado de derecho mercantil en la Universidad Rey Juan Carlos, y profesor del master de derecho privado organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. También es socio-colaborador de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
“Alguien debió de haber calumniado a Josef K., porque sin haber hecho nada malo, una mañana fue detenido”. Así empieza “El proceso” de Kafka. Aunque las personas jurídicas no pueden sufrir la angustia del ciudadano K., cualquier mañana se pueden encontrar con algo casi peor: pueden descubrir que, sin proceso alguno y por el sólo hecho de haber presentado cualquier documento par su inscripción, han sido declaradas disueltas de pleno derecho por un Registrador Mercantil. Con la condena ya ejecutada, el proceso posterior resulta … kafkiano. Por una parte, se corre el riesgo de que se declaren nulas todas aquella actuaciones propias del objeto posteriores a la disolución (ver CAMPINS aquí). Por otra, como ante la DGRN solo cabe recurrir la denegación de inscripción y no la práctica de un asiento aunque sea de cancelación (RRDGRN 20/7/2015, 17/10/2016, 16/12/2016, 5/4/2017, y 2/3/17), no tiene más recurso que iniciar un procedimiento declarativo judicial para anular el asiento practicado. La DGRN sostiene en esas resoluciones que también cabe reactivar la sociedad, lo que es dudoso a la vista del art. 370 LSC, que prohíbe expresamente la reactivación en casos de disolución de pleno derecho, y en todo caso ese nuevo consentimiento contractual […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
En su Retorica, Aristóteles hablaba de tres elementos de la comunicación. Por una parte el ethos, que hace referencia al orden moral del emisor, a la autoridad y confianza que inspira el orador en la audiencia. El segundo elemento es pathos. Pathos hace referencia a lo afectivo, lo emocional en la audiencia y finalmente está el logos, que alude a las evidencias sólidas, empíricas y racionales. Pues bien, en la sociedad de la información, se pone de manifiesto que pathos está primando mientras que ethos y logos están en un creciente segundo lugar. Cierta comunicación digital es un buen ejemplo de desequilibrio entre los tres factores. Así, hay tweets infundados de individuos sin autoridad que escalan posiciones vertiginosamente hasta convertirse en trending topics y esfumándose de la actualidad antes de que se puedan someter a un pausado contraste. La fugacidad y la sobrevaloración de lo nuevo apaga lo anterior. Con este antecedente aristotélico entendemos mejor el Brexit, la elección de Donald Trump o los diversos populismos que se están dando en Europa. Nigel Farange, el líder del UKIP, el partido promotor del Brexit, puso una gran carga emocional – pathos en su discurso, pero poca autoridad – ethos y poca […]
Abogado, LLM por la Universidad de Columbia, Diplomado en U.S. Law por
Georgetown University y PED por la escuela de negocios IMD.
Experiencia profesional, entre otros, en Sullivan & Cromwell y Garrigues
Dedicado al cumplimiento normativo y derecho bancario y de mercado de
valores.
Miembro de la Asociación contra el ruido Ciudad Santo Domingo y del
partido político Unión Santo Domingo.
Presidente de sociedadcivilmunicipal.es
Abogado en temas de derechos humanos pro bono como Hill v España
(El presente post es una versión reducida, a instancias de los editores, de un artículo publicado por la autora en la revista El Notario del Siglo XXI, que puede leerse aquí) La Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida prohíbe, en su artículo 10, la gestación subrogada o comercial. Pese a ello, se estima que anualmente en nuestro país cerca de mil criaturas son adquiridas mediante esta práctica, hasta el momento, sin demasiada dificultad (como así lo corrobora la existencia de mediáticos y conocidos casos). Sin embargo, la ilegalidad de la práctica en los países de procedencia de las y los clientes, está planteando reiterados conflictos a la hora de inscribir al nacido/a en los registros civiles nacionales. Por ello, algunos países donde la práctica es legal están empezando a exigir que la gestación comercial cuente con el beneplácito de las disposiciones normativas en país de destino, y de ahí la urgencia de su legalización. En defensa de la legalización se esgrimen argumentos varios: que es la única forma que tienen algunas personas para ser madre o padre y su prohibición vulnera un supuesto derecho a serlo, que es un contrato válido en la medida […]
La pasada semana en el marco de nuestro acuerdo de colaboración mensual entre HD Joven y el blog Qué aprendemos hoy, analizamos la regulación vigente en una materia que cada vez está más en boga: los drones o aeronaves no tripuladas. El ávido lector habrá podido observar como en los últimos tiempos paralelamente a los avances tecnológicos ha habido un sensible aumento de estos dispositivos en nuestra vida cotidiana, traspasando el campo en el que tradicionalmente se habían utilizado con mayor intensidad, que no es otro que el militar. Este nuevo fenómeno, como se imaginarán, ha pillado por sorpresa -cómo no- al legislador y ciertamente a día de hoy su desarrollo normativo es más bien escaso, en especial aquellos que se utilizan con fines recreativos. Pero, para aquellos menos familiarizados con el término, ¿qué es un dron? Según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), un dron es una aeronave pilotada por control remoto que tiene un uso comercial o profesional. De la definición podemos apuntar el primer problema: quedan fuera las aeronaves que tiene un uso lúdico o de entretenimiento, los cuales vienen a ser considerados como un vehículo de radiocontrol o aeromodelo. En el primero de los artículos, […]
Editores de la sección Hay Derecho Joven: Ignacio Gomá Garcés, Pablo Ojeda Baños, Matías González Corona, Miguel Fernández Benavides y Nicolás González Muñoz.
Crónica de su aguerrida actuación contra un presunto nido de corruptos ciudadanos Esta última semana he vivido intensamente una experiencia personal y profesional que no puedo dejar compartir con ustedes, lectores de este Blog Hay Derecho, porque hay cosas que están pasando en esta España nuestra respecto de las que no, no Hay Derecho. Por presentarme, he de decirles que después de varios años de ejercicio profesional como General Counsel en una empresa multinacional fuimos comprados por un competidor. Como consecuencia de la subsiguiente reestructuración, volví al mercado de trabajo. En este proceso de reubicación me incorporé hace unos meses a un despacho de Madrid, donde me puse a trabajar como esforzado abogado, intentando hacer las cosas bien y darme a conocer a mis posibles clientes. Mis compañeros de trabajo hacían lo mismo. He de reconocer que nos lastraba un poco el hecho de que pasó por aquí hace muchos años un ministro, hoy no muy simpático, pero esto lo combatíamos con buen hacer profesional, constancia y con la sabia práctica de no tener un solo cliente del sector público, que ya estaba implantada desde hace varios años antes de mi incorporación. Cero es Cero. La disciplina del Blog no […]
Pablo Olivera es abogado en Equipo Económico (www.equipoeconomico.com). Ejerce también como árbitro y como mediador civil y mercantil. Ha sido Secretario del Consejo de la sociedad cotizada italiana WDF Spa, y General Counsel del Grupo multinacional WDFG del 2009 al 2016. WDFG se dedicaba a la explotación de locales comerciales en aeropuertos en todo el mundo. Socio de Garrigues del 2004 al 2009, trabajando en el departamento de Derecho Mercantil. Vicepresidente de SEPI (INI) del 2001 al 2004, con responsabilidad en la gestión y privatización de empresas públicas. Director General del Patrimonio del 19969 al 2001, centro directivo encargado de la gestión del parque inmobiliario del Estado. Director General de la Sociedad de Participaciones Patrimoniales del 1996 al 1999, con responsabilidad en la ejecución material de las ventas y salidas a bolsa de las empresas privatizadas. Abogado del Estado, con ejercicio activo del 1989 al 1996.linkedin.com/in/polivera
Como seguro que ya saben nuestros lectores, la Generalitat de Cataluña ha aprobado un impuesto a las bebidas azucaradas con la finalidad de desincentivar su consumo (aquí). De hecho, asumiendo el papel de ángel de la guarda de los catalanes, no descarta extenderlo a otros alimentos en el futuro, siempre por el bien de aquellos. Pues bien, resulta sorprendente la escasa oposición que esta medida ha suscitado. Incluso algunos prestigiosos scholars y políticos de tendencia liberal, como Conde-Ruiz y Elorriaga, parece apoyar expresamente la medida (ver tweets 24/4). Esta tendencia de utilizar el Derecho como instrumento para desincentivar comportamientos nocivos e indeseables tiene un indudable origen cristiano (en Roma tenían otros instrumentos para ello, como la censura) pero en los últimos tiempos ha recibido un supuesto espaldarazo científico gracias a los trabajos del Behavioral Law and Economics. Esta corriente fue acogida con entusiasmo por la Administración del expresidente Obama, gran admirador de Sunstein, a quien encomendó la dirección de Información y Asuntos Regulatorios. Su influencia se nota en muchos ámbitos, pero uno de los más significativos es el de los llamados “sin taxes”, nombre de por sí bastante elocuente. La idea es gravar especialmente ciertos productos que se consideran nocivos […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
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