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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
(Reproducimos a continuación el post publicado por nuestro colaborador Salvador Viada el pasado jueves en el blog Justicia Imparcial) La APIF ha solicitado al Consejo Fiscal que se debata la conveniencia de que el actual Fiscal Jefe de Anticorrupción siga en el cargo, y en su caso se le pida al FGE que lo remueva. Dejo aquí la petición que se cursó ayer: Ante las recientes filtraciones de las actuaciones producidas en la Fiscalía Especial Anticorrupción y contra la Criminialidad Organizada, habiéndose hecho uso del artículo 27 del EOMF por integrantes de dicha Fiscalía, dando lugar a la celebración de Junta de Fiscales de la Fiscalía Especial, transcendiendo a la opinión pública el dictado de órdenes negativas (de no hacer) por la Jefatura, concretamente de no practicar determinadas diligencias en el marco de la conocida como operación Lezo, así como el cese de dos fiscales que estaban llevando un caso concreto competencia de la Fiscalía Especial y que solicitaron amparo a este Consejo Fiscal, pudiendo, tal actuación del Fiscal Jefe, no ser la correcta y con la intención de recuperar el prestigio de la Fiscalía Especial Anticorrupción, de la Fiscalía como INSTITUCIÓN así como poner freno al deterioro que […]
Ingresa en las Carreras Judicial y Fiscal en 1984. Permanece en excedencia en la Carrera Judicial. Ha desempeñado sus funciones como fiscal en las Fiscalías de Barcelona, Granada, Sevilla y Madrid. En 1995 fue destinado a la Fiscalía Anticorrupción, donde ejerció hasta 2003 habiendo sido hasta esa fecha miembro de la Red Judicial Europea. En ese año es contratado por la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para los crímenes cometidos en durante la guerra de la Antigua Yugoslavia trabajando en La Haya, Holanda, durante tres años y unos meses. En 2005 es nombrado Fiscal del Tribunal Supremo y se incorpora a dicha Fiscalía en abril de 2006. Es autor y conferenciante en numerosas cuestiones de derecho penal y procesal penal, especializado en delincuencia económica y delincuencia penal internacional. Profesor asociado de derecho penal y procesal en la Universidad Complutense de Madrid en diversas ocasiones, hasta septiembre de 2011 lo fue en la cátedra de derecho penal. Fundador de la página web de derecho penal Wikipenal. Autor del blog Justicia Imparcial (justiciaimparcial.com)
“Es cierto que la legislación va siempre detrás de la realidad, […] [p]ero desde luego, la falta de regulación no puede llevar a su prohibición, pues como debe ser las cuestiones prohibitivas deben ser siempre interpretadas con ánimo restrictivo.” Este es el planteamiento que en líneas generales utiliza el juez en la mediática Sentencia 30/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, de 2 de febrero (aquí), Don Andrés Sánchez Magro. Sí, el mismo que en diciembre de 2014 ordenó el cierre “con carácter inmediato” de la página web de Uber. En la meritada sentencia, Su Señoría desestima la demanda interpuesta por CONFEBUS frente a BLABLACAR por competencia desleal. Parece un planteamiento “muy de HD”, teniendo en cuenta nuestra apuesta por las nuevas tecnologías y por un mercado competitivo de la mano de la economía colaborativa (estén atentos al próximo libro sobre capitalismo clientelar, si me permiten el SPAM). No obstante, en las líneas siguientes trataré de analizar la sentencia y el farragoso sector del transporte, extrapolando el caso de BLABLACAR al ámbito del transporte de mercancías por carretera -no de viajeros-, a la vista de la existencia de nuevos operadores que plantean un modelo de negocio similar […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa). Abogado. Editor de Hay Derecho Joven.
Ayer tuvo lugar un acontecimiento que no dudamos en calificar de trascendental para el futuro del Estado de Derecho en nuestro país, y que quizás no está teniendo toda la repercusión mediática que merece. La Asamblea Regional de Murcia se ha convertido en el primer Parlamento autonómico que ha aprobado reformar su Estatuto de autonomía para eliminar la figura del aforamiento de sus diputados y miembros del Gobierno. Todos los grupos han acordado suprimir el art. 25.2 y el art. 33.7 del Estatuto, incluido el PP, obligado por Cs a cambio de apoyar la investidura de López Miras el próximo sábado. La reforma tendrá que ser ratificada por las Cortes para entrar definitivamente en vigor. El blog Hay Derecho fue el primero que planteó públicamente este gravísimo problema de los aforamientos en España. El 23 de abril de 2013, hace apenas cuatro años (aunque parece un siglo) publicamos un post con el título “El aforamiento en España: una singularidad universal. (¿Y por qué?)”. A este inicial siguió toda una serie en la que analizábamos la íntima conexión entre aforamientos, politización del Poder Judicial y corrupción, con resultados desastrosos para la salud institucional de nuestro país (aquí, aquí, aquí, aquí y aquí, entre […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
La semana pasada se publicó una entrevista a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en una revista de El País que causó cierto revuelo – aunque, ¿qué no causa ya revuelo?- por sus declaraciones sobre el feminismo. La entrevista completa puede verse aquí. Concretamente la comentada frase fue “Tengo amigas que son feministas y van perfectamente arregladas.” Obviamente no voy a entrar en el debate de si las feministas se arreglan o se dejan de arreglar, creo que antes preferiría que me arrancasen las uñas con tenacillas, pero sí me parece interesante la primera parte de la frase. Leyendo la entrevista completa salta a la luz que Cristina Cifuentes evita claramente autodefinirse de esta manera porque, según ella “El problema del feminismo tradicional es que en algunas ocasiones se ha identificado con la defensa de las mujeres, pero a costa de ir en contra de los hombres”, y ella no se siente identificada con este movimiento. Sin embargo en varias partes de la entrevista deja claro que cree que las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres. Y, ¡oh sorpresa!, resulta que eso es el feminismo. Abro aquí un breve paréntesis: antes de que se pongan […]
Carlota Tarín es Socia Directora del área de Consultoría de la empresa Iclaves. Licenciada en CC. Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en European Public Affairs por la Universidad de Maastricht. Cuenta con más de 8 años de experiencia en consultoría en el sector público, especializándose en gestión de proyectos de innovación y evaluación de programas y políticas públicas. Anteriormente fue Consultora en KPMG Asesores y Asistente de Investigación en el European Institute of Public Administration.
La reciente sentencia del TC de 16 de febrero de 2017 (comentada aquí) ha declarado inconstitucional el Impuesto de Plusvalía Municipal (IIVTNU) cuando no existe incremento real del valor del inmueble. Creo que debería servir para abrir el debate sobre la tributación de las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta. En el IRPF pagamos por los rendimientos de nuestro trabajo, bienes o actividades económicas, pero también por la ganancia obtenida cuando vendemos cualquier bien por encima de su valor de adquisición. Esto es lógico, pero el problema del sistema actual es que no tiene en cuenta la depreciación monetaria, es decir que no permite la actualización del valor de adquisición del bien -al margen del complejo y limitado régimen de abatimiento para bienes adquiridos antes del año 1994-. Por ejemplo, si usted compró una vivienda en el año 1995 por 100.000 euros (incluyendo gastos) y hoy la vende por 150.000 tendrá que pagar unos 10.000 euros por su ganancia, cuando en términos reales ha perdido 21.300 euros (teniendo en cuenta la variación del IPC en esos años utilizando esta aplicación del INE). Si la compró en el año 1965 por 15.000 euros y la vende hoy por 400.000 […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Las noticias de la última semana, lamentablemente, confirman algunas cuestiones que desde este blog y desde la Fundación Hay Derecho venimos denunciando desde hace tiempo. La primera es que la corrupción no es un problema de manzanas podridas. No se trata de casos aislados en los que una persona concreta se corrompe y cobra una comisión, sino de sistemas organizados de corrupción sistemática en algunas administraciones. Por supuesto tampoco se trata, como dicen algunos, de una única trama en la que están involucrados todos los partidos (menos uno), todos los políticos y todas las administraciones. Pero sí es cierto que hay grupos de personas que tienen poder en la administración y en los partidos políticos y que lideran redes corruptas, como se puede comprobar en las tramas Gurtel, Palau, Lezo, ERE, etc. No hay una sola y de hecho al parecer compiten entre sí: algunas informaciones indican que el enfrentamiento entre dos de ellas facilitó que saliera a luz información utilizada dentro de la última operación. La segunda es que en nuestro sistema capitalista existe un elemento clientelar que pervierte la competencia y afecta a la justicia y a la eficiencia del sistema. Los poderes económicos crean relaciones de confianza […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Como saben nuestros lectores, la Fundación HD tiene por misión la defensa del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción, la regeneración institucional y la promoción de la transparencia. Estos cuatro objetivos están estrechamente vinculados entre sí; la fortaleza del Estado de Derecho reside en la de sus instituciones, que a su vez precisan de legitimidad: y esa legitimidad se deriva de dos vías: del cumplimiento de sus fines y de un adecuado ejercicio de sus funciones y de la confianza de los ciudadanos. Esa confianza es cada vez más difícil de obtener en nuestras modernas democracias, lo que sin duda hay que considerar una buena noticia. Por eso en Hay Derecho hablamos de indicadores de capacidad (la adecuación entre los medios de que disponen las instituciones y los objetivos que consiguen) y de indicadores de confianza (la que depositan en ellas los ciudadanos). Los dos son esenciales Es indudable que la crisis que hemos vivido ha dejado tocadas a algunas de nuestras principales instituciones que no han sabido o no han podido estar a la altura de lo que se exigía de ellas en momentos difíciles y así lo relevan los barómetros del CIS. Actuaciones como la […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Para los que vimos en su momento documentales tan impactantes como “Inside job” no deja de ser un tanto curioso que en España no se haya hecho nada parecido, aunque sea a escala más reducida. Es verdad que al cine español le cuesta un poco hablar de temas de actualidad, aunque afortunadamente eso vaya cambiando. Por eso nos parece que hay que apoyar las iniciativas existentes para contarnos el relato de lo que ha ocurrido a lo largo de estos últimos años. Por eso queremos hablar de de LA V INTERNACIONAL, la película documental que está produciendo un equipo de profesionales dirigidos por Gerardo Herrero y con guión de Joaquín Estefanía y Jose Antonio Romero, que es también el productor. LA V INTERNACIONAL descubre el mayor estrago que ha causado la Gran Crisis: truncar el futuro de toda una generación, los jóvenes -de 20 a 40 años-. LA GENERACIÓN ROBADA. Llevan bastante tiempo trabajando en ello y ahora necesitamos un último empujón para terminarla. Por eso, han comenzado una campaña de crowdfunding en Verkami. El enlace es: http://vkm.is/laquintainternacional En ese enlace se entra directamente a lapágina de la película, se explica el proyecto de crowdfunding, cómo colaborar, etc… Pensamos que a nuestros […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
No cabe duda de que una completa fase de investigación es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el devenir de la posterior fase de juicio oral. En nuestro modelo actual, el Juez de instrucción es el encargado de compatibilizar la labor de instar la práctica de diligencias de investigación (tales como la intromisión en las comunicaciones de los investigados, el embargo de sus bienes, la autorización de entradas y registros domiciliarios, el ingreso en prisión preventiva, etc.) con la tutela de los derechos fundamentales de las personas afectadas por dicha investigación, dualidad funcional que, desde un plano puramente teórico, pudiera afectar a su imparcialidad. Quizás por ello, desde hace más de tres décadas se viene abriendo estacionalmente un debate en torno a las dificultades que posee el juez instructor para garantizar de manera efectiva el riguroso respeto de las garantías que le deben ser reconocidas a todos los intervinientes en esta fase previa del proceso penal. La figura del Juez Instructor, tal y como la conocemos actualmente, se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1.882, firmada por el entonces Ministro de Gracia y Justicia, D. Manuel Alonso Martínez, sobre la que han acontecido […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, Máster en Abogacía y Práctica Jurídica de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Master en Derecho Penal Económico Internacional por la Universidad de Granada. Doctorando en Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado del Departamento de Penal Económico de ONTIER.
Esta entrada se publicará simultáneamente en el blog Análisis. El Pacto por la educación es objeto de numerosos artículos y comentarios, que con frecuencia omiten y por ello no tienen en cuentan la verdadera dimensión jurídica de la educación como derecho humano fundamental, que debería constituir la base del acuerdo. La educación es un derecho humano fundamental, definido y regulado en la Declaración universal de derechos humanos, en su art 26,1: “toda persona tiene derecho a la educación…(que)…tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”. Y en su apartado 3 añade: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.” El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos presentan la educación como derecho humano fundamental y su doble configuración como derecho libertad y derecho prestación, y el papel de los poderes públicos como garantes del ejercicio del derecho a la educación. El marco normativo internacional, suscrito por nuestro país y por lo tanto parte integrante de nuestro ordenamiento y fuente de interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, tal […]
Este post ha sido escrito conjuntamente por Pedro Bielsa y Gonzalo Fernández Atela En esta nota se relata sucintamente el caso Hill contra España y la resolución del Comité de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (el “Comité”) y su efecto en España. El caso en cuestión ejemplifica gráficamente el estado de la Administración de Justicia y, en particular, la eficacia y problemática de la ejecución de las resoluciones de organismos internacionales. Los autores de esta nota hemos sido abogados de los hermanos Hill en una parte importante de los procedimientos. Inicio y condena penal En julio de 1985 los hermanos Hill fueron detenidos por la Policía Municipal de Gandía como presuntos autores de un delito de incendio y daños a la propiedad privada. El abogado de los hermanos Hill solicitó la libertad provisional previo pago de fianza lo que se denegó por el hecho de ser extranjeros, no obstante su condición de ciudadanos comunitarios. Tras dieciséis meses de instrucción y encarcelamiento se celebró Juicio Oral. Michael Hill renunció al abogado y solicitó defenderse por si mismo. Esta posibilidad la contempla el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el “Pacto”).El Pacto es un tratado de […]
Licenciado en derecho (1980) CEU-San Pablo y cursos de Doctorado por la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado estudios de CC Económicas en la Universidad de Alcalá de Henares.
Profesor del Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Alcalá de Henares (1983 a 1992). Profesor de Economía Política y Hacienda Pública CEU San Pablo (1983 A 1985) y CEU Luis Vives (1984 a 1989). Profesor Ayudante Honorario del Departamento de Derecho Procesal, Universidad de Málaga, desde 2008.
Abogado en ejercicio desde el año 1980 especializado en derecho procesal mercantil, societario y concursal.
El pasado 28 de marzo el Congreso votó a favor de la toma en consideración de una proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, cuyo texto puede consultarse aquí. Sobre el tema de la eutanasia escribimos un post en 2012 poniendo de manifiesto la necesidad perentoria de una regulación (aquí). Pues bien, pese a que la propuesta de Cs supone un avance importante respecto de la situación actual, al menos en teoría, cabe dudar de si es suficiente o debería haberse intentado ir más lejos (aunque todavía hay tiempo durante el trámite parlamentario). La propuesta de Cs da carta de naturaleza a lo que en ocasiones se ha denominado eutanasia pasiva, aunque muchos rechazan reconocer esa denominación. El art. 8 señala que “toda persona tiene derecho a rechazar el tratamiento, intervención o procedimiento propuestos por los profesionales sanitarios, incluyendo las medidas de soporte vital, tras un proceso de información y decisión libre, voluntaria y consciente, así como a revocar el consentimiento informado emitido respecto de una intervención concreta, lo que implicará necesariamente la interrupción de dicha intervención, aunque ello pueda poner […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
El Ministro de Justicia Sr. Catalá anunció en el Parlamento eldía 6 de abril que se prohibirían las órdenes verbales como método para reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal, al tiempo que afirma que los fiscales nunca han recibido órdenes del Gobierno. Estas afirmaciones hay que encuadrarlas en el contexto de una reforma procesal de máximo alcance, como es la sustitución del sujeto protagonista de la investigación criminal, que pasará del juez de instrucción al Ministerio Fiscal. Es decir, de un órgano independiente como son los jueces al Ministerio Fiscal. Si se quiere conferir algún tipo de credibilidad a esta reforma, y no exponerse a ser considerada como un enorme fraude nacional para dominar la instrucción criminal a través de la Fiscalía, hacen falta muchas más garantías que la de prohibir las órdenes verbales. Hoy día cualquier fiscal puede exigir que una orden se le dé por escrito. La tramitación del art. 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal parte de esa consideración: “Si el superior se ratificase en sus instrucciones (ante la objeción del subordinado) lo hará por escrito razonado…”. Eso que ofrece el Sr. Ministro es muy poco más que nada. La clave a mi juicio no […]
Ingresa en las Carreras Judicial y Fiscal en 1984. Permanece en excedencia en la Carrera Judicial. Ha desempeñado sus funciones como fiscal en las Fiscalías de Barcelona, Granada, Sevilla y Madrid. En 1995 fue destinado a la Fiscalía Anticorrupción, donde ejerció hasta 2003 habiendo sido hasta esa fecha miembro de la Red Judicial Europea. En ese año es contratado por la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para los crímenes cometidos en durante la guerra de la Antigua Yugoslavia trabajando en La Haya, Holanda, durante tres años y unos meses. En 2005 es nombrado Fiscal del Tribunal Supremo y se incorpora a dicha Fiscalía en abril de 2006. Es autor y conferenciante en numerosas cuestiones de derecho penal y procesal penal, especializado en delincuencia económica y delincuencia penal internacional. Profesor asociado de derecho penal y procesal en la Universidad Complutense de Madrid en diversas ocasiones, hasta septiembre de 2011 lo fue en la cátedra de derecho penal. Fundador de la página web de derecho penal Wikipenal. Autor del blog Justicia Imparcial (justiciaimparcial.com)
Para los que piensan que nada ha cambiado sustancialmente en España en lo que se refiere a la tolerancia con la corrupción política, conviene recordar el fenómeno natural de la pseudomorfosis: se trata de un proceso por el que el aspecto superficial de un mineral permanece invariable pese a que sus estructuras internas han cambiado por completo. Algo parecido está ocurriendo con nuestra sociedad y la lucha contra la corrupción. Aparentemente todo sigue igual, pero hay muchos indicios de que la ciudadanía ya no tolera ciertos comportamientos de nuestros políticos que hasta hace poco eran habituales. Como ejemplo, recientemente el Congreso de los Diputados ha votado a favor (prácticamente por unanimidad) de la toma en consideración de la Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, presentado por Ciudadanos. Hace no tanto tiempo, el entonces fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, afirmaba que en España no hacía falta proteger a los denunciantes de la corrupción. Parece que ahora todos los partidos políticos, incluido el PP, piensan que sí que es necesario. O quizá simplemente piensan que votar en contra de la tramitación de una ley que protege a los denunciantes de la corrupción supone […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Nicolás M. Sarriés (Gijón, 1981) es periodista y ha trabajado en medios como 20 minutos, Sabemos, El Comercio y Voz Pópuli. Actualmente escribe en la sección de Banca y Finanzas del diario Expansión. Su pasión por la economía le llevó a sumergirse en una investigación sobre el caso Bankia de la que nacería su primer libro, ‘Bankia Confidencial’, al que cariñosamente se refiere como “mi pequeño”. Ahora presenta ‘Ajuste de cuentas’, un libro que arroja luz sobre las malas actuaciones de algunas entidades bancarias y que se publicará mediante una campaña de crowdfunding. Sarriés cree que, aunque quedan muchas puertas por cerrar, lo peor de la mayor crisis financiera de nuestra historia ya ha pasado y nos permite analizarla en perspectiva. En Hay Derecho hemos hablado con él para conocer más de cerca su proyecto y profundizar en algunas de las cuestiones que trata en el libro. Hay Derecho: La sinopsis de ‘Ajuste de cuentas’ se inicia con una pregunta: ¿Qué parte de culpa tiene la Banca en la vida precaria de millones de ciudadanos españoles? ¿Cómo resumirías en un par de frases la respuesta a esta pregunta? Nicolás M. Sarriés: La Banca tiene la responsabilidad de haber forzado demasiado los límites que tenía marcados por la regulación y los […]
Estudiante de Grado en Administración y Dirección de Empresas en la Universidad de Granada y de Grado en Ciencias Políticas en la Universidad Carlos III de Madrid, que durante el curso 2013-2014 compaginó con la obtención del diploma Marketing & Management in an international context en la Universidad Claude Bernard de Lyon (Francia). Posteriormente se trasladó a París, donde ha trabajado como redactor en Easyvoyage. Ha orientado su formación hacia la comunicación y el marketing.
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