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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Este artículo ha sido escrito por Aurora Martínez Flórez y Andrés Recalde Castells Para la extinción de las sociedades de capital (SA o SRL) se exige la completa realización de las operaciones de liquidación (el pago de los acreedores y, en su caso, el reparto del haber resultante entre los socios) y otorgar la escritura pública de extinción, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil con la correspondiente cancelación de todos los asientos relativos a la sociedad (v. art. 395 TRLSC). Ha sido un asunto tradicionalmente controvertido en la doctrina y en la jurisprudencia española (y también en la extranjera) el tema de si la sociedad se extingue cuando se cancelaron sus asientos registrales, a pesar de que no se habían concluido todas las operaciones de liquidación. Esto es, cuando se realizó la inscripción cancelatoria sin haber pagado a todos los acreedores (supuesto que se plantea en la práctica con frecuencia) o sin haber repartido todo el haber social entre los socios. La cuestión, de gran interés práctico, afecta a la reclamación de esos acreedores o socios tras la cancelación registral. La doctrina y la jurisprudencia han propuesto diversas soluciones con el fin de atender a los intereses de acreedores […]
Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid desde 1993. Catedrática de Derecho Mercantil Acreditada desde 2012.
Líneas de investigación: Derecho de la insolvencia, Derecho de obligaciones y contratos, Derecho del mercado de valores y Derecho de sociedades.
Fue nombrada por Orden del Ministro de Justicia de 12 de julio de 2007 Vocal Adscrita a la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación para colaborar en la elaboración de una propuesta de nuevo Código Mercantil.
A la vista del referéndum que las fuerzas independentistas quieren convocar en Cataluña en octubre, son significativas las diferencias entre los argumentos a favor y en contra del mismo. Los primeros parecen más atractivos de entrada. Frente a la razón, más fría y técnica, del necesario respeto a la Ley, los partidarios de la secesión y sus acompañantes habituales en la izquierda aducen otros de sangre más caliente y con mayor carga sentimental: el valor de la voluntad popular, la tolerancia respecto al deseo de construir una nueva nación a partir de un cierto sustrato diferencial, o la idea de la liberación de un poder opresor que impediría por la fuerza la realización de esos legítimos anhelos. El marco legal actual tiene unos límites claros pero, al margen de los mismos, es preciso no rehuir ese debate. Y para ello los unionistas han de armarse dialécticamente mejor, máxime en un ambiente recalentado por la propaganda y las emociones. Y en este ámbito echo en falta argumentos que cuestionen el “argumento bandera” nacionalista del debido respeto a la voluntad de los catalanes, el presunto y manido “derecho a decidir”. Los secesionistas utilizan a menudo el ejemplo del Canadá como modelo de […]
Fernando Rodríguez Prieto nació en Madrid el 10 de febrero de 1962. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario (Oposiciones Madrid 1988). Ha ejercido en Andoain, Bergara y Beasain, las tres localidades situadas en Guipúzcoa, y desde 2006 ejerce en Coslada, Madrid. Es también mediador y árbitro.
Uno de los aspectos fascinantes de la revolución industrial se produce cuando la nueva burguesía propietaria de las fábricas entiende que el gran éxito para sus negocios vendría no de que todas las mayores fortunas del mundo comprasen los nuevos tejidos, o los nuevos coches, que eran capaces de producir las renovadas fábricas, sino en que fuesen los obreros de esas mismas fábricas los que pudiesen comprar los nuevos productos. Como describe Niall Ferguson, en su libro Civilización, hoy nos puede parecer que la sociedad de consumo ha existido siempre, pero lo cierto es que es una innovación reciente, y uno de los elementos que resultaron claves para que la civilización occidental se adelantase al resto de civilizaciones del mundo. La sociedad de consumo revela el equilibrio, siempre inestable, que existe en los sistemas económicos basados en el capitalismo, donde la búsqueda de eficiencias en los procesos productivos presionan para reducir los costes salariales, al tiempo que son las personas que cobran esos salarios, las que deben convertirse también en los clientes que adquieren esos productos, para lo que requieren unos salarios adecuados. Expresado en otros términos, el crecimiento de la riqueza que se ha producido en el mundo, de […]
Licenciado en Informática
Como parece ser costumbre, España ha incumplido el plazo de adaptación de la Directiva 2014/17 y parece que el Anteproyecto que pretendía hacerla está paralizado. Esto quizás no sea tan malo si nos permite reflexionar sobre el sentido de esta Directiva, para hacer una reforma que devuelva la seguridad jurídica a este sector de la contratación financiera -y no una faena de aliño para cubrir el expediente-. Para todo ello es bueno recordar cual ha sido el papel del crédito hipotecario en la grave crisis que hemos sufrido. Como dice el considerado 3 de esa Directiva: “La crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, lo que debilita la confianza de todos los interesados, en particular los consumidores, y puede tener graves consecuencias sociales y económicas.” En efecto, el crédito hipotecario está en el epicentro de la crisis. Por una parte, la concesión y titulización de préstamos hipotecarios que no se podían pagar fueron el desencadenante de la crisis financiera de 2008, que ha modificado todo el sistema financiero mundial y provocado la mayor recesión en muchas décadas. Y no se trata de un contagio de un problema de EE.UU. […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Estoy seguro que nuestros cultos lectores conocen bien la historia de Bartleby, el escribiente, relatada en un cuento del mismo nombre de Herman Melville. Bartleby es contratado por un abogado de Nueva York que se dedica a propiedades e hipotecas de clientes ricos. Es un buen empleado, pero cuando en una ocasión se le pide que examine un expediente, Bartleby contesta: “Preferiría no hacerlo”. Y no lo hace. Y, partir de entonces, cada vez que se le pide algo contesta lo mismo, aunque sigue con sus ocupaciones normales. Al final resulta que nunca abandona la oficina, ni siquiera cuando es despedido; ni cuando el abogado vende el local, impotente para expulsarlo. Se han dicho muchas cosas sobre la actitud de Bartleby; desde que es precursora del existencialismo o del nihilismo, hasta que es una muestra de arrogancia, o del deseo de no molestarse por nada. Pero a mí su conducta me ha venido a la cabeza cuando he leído que Sánchez, tras su reunión con Rajoy, decía que “invocar el artículo 155 lo único que hace es alimentar precisamente al independentismo” a lo que siguieron las declaraciones de Robles en el sentido de que tal aplicación “nunca sería una solución […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
Desde la Revolución francesa, la igualdad ante la ley se ha considerado un requisito indispensable en cualquier régimen democrático. En la actualidad, este principio está recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 7[1]) y en la Constitución Española (artículos 1[2] y 14[3]) Sin embargo, la misma Constitución, dentro del título preliminar (artículo 9.2) introduce un matiz muy relevante en el tema que nos ocupa: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Es precisamente este párrafo el que ha dado pie a que la llamada “discriminación positiva” se haya hecho hueco en nuestro ordenamiento jurídico. Hay varios ejemplos, pero en este artículo me voy a centrar un caso muy relevante por tratarse de una ley orgánica nada menos: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. No voy a entrar en el detalle de esta polémica ley, que asumo bien conocida por […]
Soy ingeniero industrial por la Universidad de Sevilla, pero he desarrollado mi carrera profesional en el mundo de los Sistemas de Información. Durante la última década he ocupado puestos de responsabilidad en empresas multinacionales de diversos sectores, lo que me ha permitido conocer en profundidad varios países. En la actualidad, me responsabilizo de los sistemas financieros (SAP e Hyperion) en TRANSCOM (www.transcom.com), un grupo de capital sueco, con más de 24.000 empleados y presencia en los cinco continentes.
I know what some readers are thinking. What about all those lawyers? They will be out of a job. Well, inside each lawyer there’s a poet or an actor or a writer or a painter or a sculptor or a playwright or a singer squirming to come out. Let it. Ya se oyen tambores en el sentido de que Banco Santander puede ofrecer un arreglo a los accionistas de Popular, si bien solo a los que suscribieron las ampliaciones de capital. Creo que una transacción tendría todo el sentido en este caso, aunque en términos más generosos que los descritos y no sólo con cargo a Santander sino también con dinero del Fondo Único de Resolución. Veamos por qué. Conforme a mi experiencia, en esto de las transacciones, la premisa fundamental a transmitir al cliente es que tiene razón, por supuesto (uno siempre tiene razón…). Ahora bien, si uno puede dar lo que no le cuesta, ¿por qué no hacerlo y conseguir el llamado “win-win”? Y eso es fácil para Santander, quien puede ofrecer productos financieros o simplemente dinero a cambio de fidelidad como cliente. El segundo paso es advertir que el pleito ofrece incertidumbre y hay un cierto riesgo […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid en 1987. Ha desarrollado toda su carrera profesional como asesor jurídico en empresas públicas y privadas. Aficionado a la escritura, sus artículos jurídicos han sido premiados por la La Ley, el Centro de Estudios Financieros y el Colegio de Abogados de Madrid, quien también premió uno de sus relatos breves. Actualmente escribe en el Blog http://multafacere.blogspot.com/
Durante los años 80 y 90, la idea de que el objetivo de los administradores debía ser la creación del valor para el accionista se convirtió en un dogma inatacable. La idea procedía de economistas anglo-sajones (Stern, Rappaport) y consistía en que el objetivo de la sociedad era maximizar el beneficio económico del accionista, lo que en las cotizadas se traducía en maximizar el valor de su acción. Esto parecía tanto por el derecho de estos países, tanto en la ley como en la jurisprudencia. En el famoso caso Dodge v. Ford, y frente a la alegación del mismísimo Henry Ford de que prefería emplear los recursos de la empresa en “construir coches mejores y más baratos y pagar mejores sueldos”, la corte de Michigan dio la razón a los accionistas minoritarios, que defendían que se debía dar prioridad a los intereses de sus socios. Aunque en los derechos continentales, y en particular en Alemania, la tradición jurídica tendía a considerar la necesidad de tener otros intereses, especialmente los de los trabajadores, esto se consideró una concepción superada. Sin embargo, casos como Enron o Worldcom y la crisis financiera de 2008 revelaron que esa doctrina, o más concretamente la obsesión […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
13 Marzo, 2017 en 09:52 Creo que es un momento oportuno para que el independentismo haga una autocrítica y aproveche esta ocasión para hacer una regeneración interna sustituyendo a las personas que tanto daño le han hecho. Hay que partir de la base que el movimiento prometió a la población que Cataluña sería como Dinamarca o Austria después del proceso, que son países que están en los primeros lugares en cuanto a transparencia, ausencia de corrupción, eficiencia en la gestión pública y en el sistema económico y en respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos y al cumplimiento de las leyes. Es muy importante que el independentismo, además de los corruptos, incompetentes y despilfarradores de los que nos hemos venido ocupando anteriormente, se libere de los políticos que sueñan en un régimen sin libertades para los ciudadanos que no opinan como ellos. Hay que recordarles que el autobús de la independencia, según nos han prometido, tiene su destino en Copenhague, no en Caracas, en La Habana o en otra capital de un estado totalitario. 14 Marzo, 2017 en 11:38 En un artículo publicado en El País ayer 13 de marzo, “Cuidado con desear el fin de Europa. Podemos […]
Ya he comentado en este blog en muchas ocasiones (aquí, aquí) la trascendencia económica que tiene el que los empresarios que fracasan tengan una segunda oportunidad para reiniciar otra actividad y crear puestos de trabajo. La propia UE se ha hecho eco de la importancia de esta cuestión abordando en la Propuesta de Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, (en adelante PDSop) que se publicó el 22 de noviembre de 2016 a la que me referí aquí y que actualmente está tramitándose. En los arts. 19-23 se ocupa de la segunda oportunidad de los empresarios persona física y, aunque no va dirigida a los consumidores, recomienda a los Estados que se aplique también a éstos. Como se señala en la Exposición de Motivos de la PDSop “en muchos Estados miembros, los empresarios honrados que se encuentran en concurso de acreedores necesitan más de tres años para obtener una condonación de sus deudas y empezar de nuevo. La existencia de unos marcos ineficientes de segunda oportunidad supone que los empresarios queden atrapados en sus deudas o se vean empujados a la economía sumergida, o tengan […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.
Es codirectora del Curso de alta especialización en insolvencia de persona física y del Curso de alta especialización en Derecho de familia, ambos impartidos en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense.
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad lidera otro proyecto de investigación sobre la “Protección jurídica de la vivienda habitual: un enfoque global y multidisciplinar”, gracias a la financiación que recientemente ha recibido del Ministerio de Ciencia e Innovación en la convocatoria de Proyectos I+D de 2021.
Ha codirigido el Tratado de Derecho de la Familia (8 tomos) en el que intervienen más de 40 autores y se tratan todos los aspectos relacionados con el derecho de familia (civiles, penales, administrativos, procesales). Dicho tratado ha sido publicado por la editorial Thomson Aranzadi (2 ediciones).
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Ha participado en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas, elaborando un informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020. Así mismo ha elaborado enmiendas al Proyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, como miembro del grupo de trabajo para la reforma concursal organizado por PIMEC, que han tenido reflejo en el texto definitivamente aprobado.
En la encuesta Executive Opinion Survey que el World Economic Forum hace a una muestra de ejecutivos empresariales de gran número de países, los españoles califican con una pésima nota el despilfarro del gasto público: está a la cola de su valoración de 85 diferentes aspectos del entorno empresarial, junto a la confianza en los políticos y las pesadas cargas que les impone la Administración. La persistencia de esta opinión a lo largo de varios años, me hizo pensar que podía tener una base ideológica, hasta que la entusiasta periodista Ana Alonso, en sus intervenciones en el programa la Ventana de la SER, llamó mi atención sobre la cantidad de casos de flagrante despilfarro que se producían en inversiones realizadas por los tres niveles de las administraciones públicas y me acercó, además, a la Web despilfarropublico.com. Bien es verdad que algunos empresarios son beneficiarios de esa política irresponsable y que, como apuntaremos luego, en algunos casos son corresponsables de su ocurrencia, pero viendo esos datos sorprende menos la pésima nota otorgada a ese aspecto del marco institucional. Los detalles de los 142 casos que he obtenido de la citada Web, completada con los reportajes de Ana Alonso, proporciona una imagen […]
Carlos Sebastián ha sido Catedrático de la Universidad Complutense (departamento de Fundamentos del Análisis Económico II) hasta su jubilación en septiembre 2014. Estudió en la Universidad de Madrid, en la de Essex, Reino Unido, (M.A. in Economics) y fue Research Student en la London School of Economics. Es autor de numerosos artículos sobre macroeconomía, crecimiento económico y economía institucional y de varios libros. Recientemente “España estancada. Por qué somos poco eficientes” publicado en 2016 por la Editorial Galaxia-Gutenberg. Anteriormente, “Subdesarrollo y esperanza en África” (2013), también en Galaxia-Gutenberg, “Observatorio de la Economía Internacional” (2009) publicado por la Fundación de Estudios Financieros e “Instituciones y Economía” (2008) publicado por la Editorial Ramón Areces. Fue columnista habitual de Cinco Días (2000-2009).
Fue Director General de Planificación en el Ministerio de Economía con Miguel Boyer, primer director de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), director del Informe del Instituto Complutense de Análisis Económico sobre la economía española y del servicio de Coyuntura ERISTE. Ha sido consejero de varias empresas, no cotizadas y cotizadas. Actualmente es Vocal del Consejo Asesor de la AIREF y del Patronato de la Fundación Hay Derecho.
Hace unos días, durante la emisión del programa “La Sexta Columna”, Rafael Ansón, nombrado director general de radiodifusión y televisión (1976-77) por Adolfo Suárez, reconocía, entre risas, que en aquella campaña trabajó desde la televisión y radio públicas del estado a favor de su amigo, mentor político y presidente predemocrático del gobierno de España. Confirmó la nula independencia de su gestión y como la utilización de los medios públicos fue fundamental para el éxito del candidato. Adolfo Suárez también había sido, antes de la muerte de Francisco Franco, director general de radiodifusión y televisión (1969-1973). Es muy importante recordar en este punto que aquellas primeras elecciones democráticas desde la Segunda República, lo fueron constituyentes, es decir, las que redactaron la Constitución que posteriormente fue aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Durante la negociación de la nueva constitución y su posterior campaña para el voto, el director general del organismo autónomo rtve fue Rafael Arias Salgado, también nombrado directamente por el presidente. Suárez bajo la marca UCD ganó aquellas elecciones. UCD obtuvo 165 diputados (34,44%) con 6.310.391 votantes y seguido, a continuación, del PSOE de Felipe González que consiguió 118 escaños (29,32%) con 5.378.166 votantes. Adolfo Suárez, […]
Ignacio Gómez-Acebo (Santander, 1962), ha desarrollado toda su carrera profesional como productor en rtve, donde comenzó a colaborar en 1981, al tiempo que desarrollaba sus estudios de Derecho en la Universidad San Pablo CEU. Es fijo de rtve desde 1992 y ha ocupado diversos puestos de responsabilidad como director de estrategia y programación tve, director de estrategia y planificación de programas tve, director de deportes tve y director de la producción ejecutiva de deportes tve. También colaboró en la candidatura a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Madrid 2020 como director de comunicación.
Como tuvimos ocasión de comentar en un estudio publicado a finales de 2015, y luego reiteramos en nuestra propuesta de reforma concursal, la sección de calificación del concurso es una pieza procedimental prevista en la legislación concursal española que tiene su origen en las Ordenanzas de Bilbao de 1737 y surge con una función eminentemente represiva y difamatoria del deudor insolvente. En esencia, esta institución tiene por objeto el etiquetado de los deudores insolventes. Si el deudor resulta etiquetado como culpable, estará sujeto a una serie de sanciones automáticas (e.g., inhabilitaciones o sanción reputacional), y se le podrá imponer determinadas sanciones eventuales (e.g., responsabilidad por pasivo insatisfecho). De etiquetarse como fortuito, no se le impondrá ninguna sanción. Y de no abrirse la sección de calificación del concurso (para lo que bastará con la aprobación de un “convenio no gravoso”, incluso en supuestos en que la liquidación pueda ser un escenario más deseable), no se impondrá ningún etiquetado, por lo que el deudor saldrá indemne, con independencia de las conductas irregulares e incluso fraudulentas que hubiera podido cometer con anterioridad a la declaración de concurso. Habida cuenta de las consecuencias civiles y reputacionales asociadas a la calificación culpable, y, por tanto, […]
Aurelio Gurrea Martínez es investigador del Programa de Gobierno Corporativo y Teaching Fellow en regulación financiera internacional en la Universidad de Harvard. Abogado, economista y auditor de cuentas. Doctor en Derecho. Máster en Derecho y Finanzas por la Universidad de Oxford y Máster en Derecho y Estudios Legales Internacionales por la Universidad de Stanford. Es profesor de Derecho, contabilidad y finanzas en el Centro de Estudios Garrigues. Socio fundador de Dictum Abogados. Miembro académico del European Corporate Governance Institute y miembro de la American Law and Economics Association. Ha sido profesor de Derecho Mercantil en la Universidad CEU San Pablo de Madrid, profesor de Derecho Societario Comparado en la Universidad de los Andes, e investigador visitante en diversas instituciones en Estados Unidos, América Latina y Europa, incluyendo la Universidad de Harvard, la Universidad de Columbia, la Universidad de Yale y el Max Planck Institute for Comparative and International Private Law en Alemania. Es asesor del Ministerio de Justicia en España y, a propuesta del Ministerio de Economía, ha actuado como experto para la evaluación de la normativa de insolvencia y garantías en España en el marco de un programa del Fondo Monetario Internacional. Ha recibido diversos premios y condecoraciones, incluyendo la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort otorgada por el Ministerio de Justicia en España, la Beca Talentia otorgada por la Junta de Andalucía para la realización de estudios de posgrado en la Universidad de Oxford, el premio al mejor artículo en Derecho y Economía en la Universidad de Stanford, y el premio Rising Star of Corporate Governance 2016 otorgado por la Universidad de Columbia de Nueva York. Está especializado en Derecho de sociedades, Derecho concursal, Derecho contable, finanzas corporativas, regulación financiera y mercado de valores.
A tres meses de que se termine el plazo para que Europa cumpla con sus compromisos de acogida a personas refugiadas, el movimiento Sick Of Waiting ha presentado su iniciativa en el Parlamento Europeo. La plataforma, que cuenta con más de 20.000 apoyos de 130 países diferentes, entre los que destacan más de 2.000 personas refugiadas, ha expuesto ante los eurodiputados sus exigencias encabezadas por el cumplimiento íntegro y en plazo de los compromisos de reubicación y reasentamiento asumidos por el Consejo Europeo en 2015. Por la tarde, presentarán las mismas motivaciones a la Defensoría del Pueblo y a la Comisión Europea. “Hoy presentamos ante las Instituciones Europeas las motivaciones de decenas de miles de personas de 130 países expresando por qué están SickOfWaiting (‘Hartas de Esperar’) a que los Gobiernos Europeos cumplan con sus compromisos con las personas refugiadas”, ha afirmado Jorge Serrano, coordinador general del partido político Por Un Mundo Más Justo y encargado de presentar SickOfWaiting ante los eurodiputados. La presentación de SickOfWaiting, con el apoyo del partido político Primavera Europea, se ha llevado a cabo durante el evento ‘SickOfWaiting: reconnecting with humanity!”, donde, numerosas personas que forman parte de la iniciativa han expuesto, a través de testimonios personales, la situación que […]
Julia Tena es Licenciada en Políticas e Historia por la Universidad de Lancaster, UK y Master en Políticas y Comunicación por LSE. Ha trabajado en el Español. En la actualidad es periodista free lance. Colabora con varios medios nacionales desde UK.
Por su interés, reproducimos este post de nuestro colaborador Rafael Jimenez Asensio publicado en su blog. “La organización inteligente se caracteriza por manejar todos los talentos que hay dentro para detectar bien los problemas y solucionarlos” (José Antonio Marina) “Una organización es la sombra de quien la dirige. Uno de los mayores errores que se puede cometer en el mundo de las organizaciones es no darle importancia a la persona que dirige” (Pascual Montañés). Superado el ecuador del mandato 2015-2019, puede ser buen momento para plantear de nuevo una de las cuestiones peor resueltas de la arquitectura institucional de las estructuras de gobierno local (que también se replica, aunque no de forma igual, en los demás niveles de gobierno): el profundo deterioro de las relaciones entre política y gestión, así como el estado paupérrimo de las “máquinas administrativas” locales, por emplear una expresión del profesor Luciano Vandelli. Llevamos varios años oyendo hablar de “Administraciones inteligentes”. También llevamos tiempo oyendo asimismo resonar la expresión “Gobernanza Local”. Más complejo es asumir que “oír” no es lo mismo que “escuchar”. En la mayor parte de las veces ambas expresiones se utilizan como eslóganes políticos o ideas-fuerza de la comunicación, que adornan mensajes, discursos […]
Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (1988). Actualmente es Socio del Estudio de Sector Público SLPU y Catedrático de Universidad (acreditado) en la Universidad Pompeu Fabra, donde imparte docencia de “Organización Constitucional del Estado” en el Grado de Filosofía, Política y Economía, que se imparte conjuntamente por las Universidades Pompeu Fabra, Carlos III y Autónoma de Madrid.
Ha sido Letrado del Gobierno Vasco (1981-85), Jefe de Estudios del IVAP (1985-1992), Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UPV/EHU (1993-1998), Letrado del CGPJ (1999-2001); Catedrático de Derecho Constitucional en ESADE, URL (2001-2004), Director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona (2004-2007) y Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local (2010-2012). Ha desarrollado tareas de Consultor Internacional sobre reformas institucionales en varios países con el BID, CLAD, FIIAPP, OCDE y Banco Mundial.
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