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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
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la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Como sabe todo estudiante de Derecho, y como la crisis ha enseñado a golpes a muchísimos que no lo son, el heredero que acepta pura y simplemente la herencia responde de las deudas de su causante no solo con el patrimonio heredado, sino con sus propios bienes, hasta la ruina, si es necesario. Para evitar este terrible efecto, el heredero tiene a su disposición la aceptación a beneficio de inventario, efectivamente. No obstante, y pese a haber sido simplificada por la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, esta modalidad de aceptación conlleva un trámite complejo y delicado que la convierte en algo poco frecuente. Para acogerse a ella debe concurrir el incentivo de la certeza o sospecha fundada de deudas importantes. Si tal cosa no concurre, lo normal es aceptar sin más, desencadenando así la regla del art. 1003 del CC: Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Pero el que no haya sospecha no significa que no existan deudas. Los avales en beneficio de terceros (familiares, empresas) constituyen un riesgo escondido pero […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
Solo hace falta observar la publicidad en los medios de comunicación para darse cuenta que el juego se ha convertido en una actividad ampliamente aceptada por la sociedad. Aquí estudio únicamente las implicaciones fiscales del juego no institucional (apuesta deportiva, póker, bingo, casino, maquinas…) y por supuesto no entro en los dos aspectos más importantes que tiene esta actividad, que son la prevención de la ludopatía y la protección del consumidor, razones básicas para el que juego sea legal y no se deje dentro de las catacumbas de lo ilegal, por los efectos más que perniciosos que esto último supone. El legislador le ha prestado poca atención a ésta actividad, ya que esencialmente la recaudación de impuestos derivada del juego se ha centrado en las casas de apuestas o en los distintos operadores que organizan estas actividades. En la actualidad las ganancias que se pueden obtener por los jugadores por estas actividades tributan en el impuesto de la renta a través del concepto de ganancias patrimoniales, exceptuando los juegos que son los llamados institucionales (quinielas, loterías, bonoloto y sucedáneos y once que tributan a través de un pago único del 20% de la cantidad premiada superior a 2500 euros, introducida […]
“Politólogo y escritor. Interesado en entender el presente desde la comprensión de los conflictos politicos y legales del pasado”.
Una vez resuelta la discusión sobre los efectos retroactivos de la nulidad por la ya célebre Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, y habiendo sido acatada esa decisión por la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo, muchos pudieron pensar que ya estaba todo dicho sobre cláusulas suelo. Pero desde luego se trataba de un espejismo. La recentísima Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de marzo (Casación núm. 2223/2014), trae importantes novedades que, probablemente, cambiarán tanto los pleitos iniciados como los que aún están por llegar en esta materia. Sin lugar a dudas, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el que tiene que ver con la posible intervención en juicio (como testigo) del notario autorizante de la escritura pública de préstamo hipotecario. Y es que en esta materia el cambio de posicionamiento de la Sala es radical. Hasta la fecha, esta prueba era inadmitida de manera (casi) automática por los tribunales de instancia, en buena medida, como consecuencia de la posición que había venido manteniendo el propio Tribunal Supremo. En este sentido, en la Sentencia núm. 464/2014, de 8 de septiembre (RJ 2014, 4660), había establecido que la lectura de […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
Llevamos muchas décadas intentando ocultarlo, sólo unas minorías mayormente intelectuales y poquísimos políticos de cierta altura (Borrell o Piqué, por ejemplo), lo pusieron de manifiesto: se estaba fraguando lenta pero inexorablemente un verdadero asalto a las instituciones del estado constitucional y democrático en Catalunya. Hizo falta que un personaje mediocre, osado y con la corrupción pisándole los talones, Artur Mas, hijo político de Jordi Pujol, diese un paso adelante para que todo el entramado constitucional comenzase a tambalearse en Catalunya. Ahora ya no es posible arreglarlo como no sea de forma coercitiva, o sea con la fuerza de la ley. Porque lo que está ocurriendo en Catalunya es un continuo golpear al estado constitucional por medio de la desobediencia. Un golpe, no de estado pero sí al estado, que unos astutos juristas catalanes tratan de justificar con esa espuria distinción entre legalidad y legitimidad. El estado quizás tenga la legalidad de su mano, pero carece de legitimidad en Catalunya, dicen. Al margen de los comentarios jurídicos que puedan suscitar la sentencia que condena a Mas y otras dos personas a penas de inhabilitación, hay un hecho evidente y es que cuando esa sentencia penal adquiera firmeza, los tales políticos […]
Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Asesor del Ministro de Justicia (Landelino Lavilla) entre 1977 y 1979 . Colaboró en la redacción de la primera Ley Orgánica de la Democracia: Ley General Penitenciaria; e informó sobre varios artículos de la Constitución durante la etapa constituyente.
Fue Diputado en el Congreso de los Diputados durante la VI Legislatura, siendo Portavoz del Partido Popular en la Comisión Constitucional (1996-2000). Comisionado por las Cortes Generales participó en la redacción de la Carta de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos de la Unión, que luego se integró como Parte II del Tratado de Constitución para Europa y que ahora es parte del Tratado de Lisboa.
Ha llevado causas muy importantes y ha obtenido algunas sentencias que han creado jurisprudencia, como la que otorgó el amparo a Violeta Friedman, ante quienes negaban la existencia del Holocausto. Es abogado de importante empresas internacionales.
Premio de la Fundación “Doron” de periodismo 1991 por su artículo “Israel y los derechos humanos”.
No es infrecuente escuchar a miembros de parejas que conviven, que ellos “no quieren papeles”, que “no hace ninguna falta” y que lo de casarse y firmar un papel, “no tiene sentido”. Al margen de cuestiones metajurídicas que entran en el terreno de las emociones y sentimientos, desde un plano estrictamente jurídico yo siempre recomiendo el matrimonio porque precisamente esas parejas que “no quieren papeles”, al final son “las que más papeles necesitan”, dado que cuando no hay ley que atribuya derechos, todo hay que pactarlo. Una de las ventajas que muchos alegan para no casarse es la doctrina del “portazo”. La disolución y extinción de la unión parece relativamente fácil: uno coge la puerta y se va. Pero nada más lejos de la realidad. Las parejas no casadas, lo mismo que las que sí lo están, tienen problemas comunes: comparten bienes, tienen cargas cuando hay hijos comunes, en muchas ocasiones uno invierte recursos en bienes propiedad del otro y proceden reembolsos. Por eso, antes de “largarse” hay que resolver algunos temas y, por supuesto, si hay menores comunes, deben quedar perfectamente atendidas sus necesidades y reconocidos sus derechos, pues no pueden ser discriminados los hijos matrimoniales de los no […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
Post escrito conjuntamente con Mateo Silos Ribas. En 1950, cinco años después del final de la Segunda Guerra Mundial, el ministro de asuntos exteriores francés de la época, Robert Schuman, pronunció la ya famosa declaración del 9 mayo que lleva su nombre. Este discurso se considera el texto fundador de la construcción europea, un complejo proyecto histórico que, casi 70 años después, continúa desarrollándose en una Europa sin guerras internas. Es el más potente motor de libertad, progreso y prosperidad conocido en nuestro continente y, posiblemente, en el mundo. Desde Schuman, los primeros pasos del proyecto europeo fueron esencialmente económicos. En concreto, las cuatro libertades básicas y la política de defensa de la competencia son instrumentos sutiles y a largo plazo fundamentados en la ciencia económica. Constituyen el Primer Pilar del proyecto europeo, el elemento vertebrador de un mercado único que aspira a funcionar sin fraccionamientos y de forma eficiente. Años más tarde, la esencia jurídico-económica del proyecto europeo pasó a formar parte del marco normativo español. En concreto, con la aprobación de la Constitución Española de 1978 y la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea en 1986. Sobre esta base histórica, económica y jurídica, durante los […]
Antonio Maudes Gutiérrez es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (E2) por ICADE, Licenciado en Derecho por la UNED, Máster en Investigación en Economía y Empresa y Doctor en Economía y Empresa. Es Técnico Comercial y Economista del Estado. Fue Director del Departamento de Promoción de la Competencia (CNMC). Actualmente trabaja en el Instituto de Astrofísica de Canarias
Los medios de comunicación se hacen eco a menudo de la situación que afecta a la Administración de Justicia en nuestro país: procesos judiciales que se dilatan en exceso en el tiempo por falta de medios y personal, mal estado de las instalaciones en los edificios judiciales, alto porcentaje de interinidad, y un largo etcétera que hace dudar a quien quiere lograr una solución justa, de si la va a encontrar. Sin ir más lejos, recientemente hemos tenido conocimiento que el Gobierno prepara un plan para convertir a parte de los empleados públicos interinos, en fijos, al ser conocedor y consciente de la temporalidad a la que está sometido este personal, y de la inestabilidad que supone a nivel profesional, la cual acaba, sin duda, trasladándose al terreno personal. Sin embargo, buscar soluciones a lo que el Gobierno mismo fomenta, es como construir mal un puente, de manera intencionada, para luego mandar a repararlo. Lo correcto sería utilizar el material y operario adecuados para evitar tener que arreglar lo mal hecho. Pero aún a día de hoy, se siguen construyendo puentes que acabarán rompiéndose. Este es el caso de las oposiciones a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración […]
A punto de cumplirse nueve meses desde la entrada en vigor de la Disposición Final Tercera de la LO 7/2015, de 21 de julio que, como es por todos sabido, introdujo una reforma sustancial en el modelo de recurso de casación del orden contencioso-administrativo, la última ecografía ya nos ofrece no sólo contornos, sino imágenes bien definidas de esa criatura sobre la que durante tantos meses únicamente podía conjeturarse acerca de su apariencia: al interés casacional objetivo ya le ponemos cara. Y se la podemos poner merced a la producción jurisprudencial emanada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y en particular, de su Sección de Admisión, que en estos meses, y a través de los autos de admisión e inadmisión, nos ha permitido precisar con mayor detalle los perfiles de aquel concepto jurídico preocupantemente indeterminado. Aprovechando pues esta efeméride, de manera telegráfica y sin ánimo de exhaustividad, de estos nueve meses de implantación del nuevo paradigma casacional en el orden contencioso pueden ya extraerse, al menos, nueve certezas. A saber. I. Derecho transitorio En materia de transitoriedad, y ante el silencio de la D.F. Décima de la LO 7/2015 sobre el particular, la Sección de Admisión de […]
Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Tiene publicados más de cien artículos doctrinales, habiendo escrito como autor único las siguientes obras de contenido estrictamente jurídico (“La justicia sin intermediarios” Colección “Conoce tus derechos”. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2003; “La prevención de riesgos laborales de los empleados públicos. En especial de la Administración de Justicia”, Editorial Bosch, Barcelona, 2006; “La cita legal en el ordenamiento jurídico español” Editorial Club Universitario, Alicante, 2007, “El recurso de casación en el derecho económico-administrativo” Editorial Bosch, Barcelona, 2008 y “La heterogeneidad doctrinal en el Tribunal Supremo. Jurisdicción material universal como alternativa constitucionalmente viable” Editorial Club Universitario, Alicante, 2011). Escribe también de cine y fútbol americano.
“La bondad del carnicero no es sincera, ni la del cervecero, ni tan siquiera la del panadero, de quienes esperamos que cubran nuestras necesidades, puesto que ellos lo hacen por puro interés personal” . Adam Smith. La Riqueza de la Naciones Conviene, previamente, recordar la importancia de la Economía en la vida de los pueblos. La producción de un país es determinante para su nivel de vida y con él su nivel cultural y educativo y hasta la calidad de su sistema político. Un país que descuida su producción está condenando a sus habitantes a un futuro decadente, con el consiguiente peligro para su estabilidad social y política interna e incluso para su independencia nacional. El éxito de los productos de las empresas nacionales en los mercados es la única simiente que hará brotar nuevos puestos de trabajo en sus economías y la calidad de la formación de sus trabajadores la que evitará que estos pasen a manos exteriores, en un mundo cada vez mas globalizado y con espacios geográficos mas abiertos para la libre circulación de bienes y de personas. El crecimiento de la producción y del empleo se afianzará en todos los sectores si los gobernantes mejoran las […]
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, resuelve, en el Fundamento de derecho QUINTO, el recurso de Casación interpuesto por BBVA, SA. En su séptimo motivo, apartado g) declara la nulidad por abusiva de la cláusula que impone al prestatario consumidor todos los costes derivados del contrato de préstamo hipotecario. Ante lo amplio de este tipo de cláusulas –como ocurre también en la que es objeto de la Sentencia- el Tribunal Supremo realiza una valoración pormenorizada de aquellos gastos que habitualmente incluye, no sin antes hacer una llamada de atención respecto de la extensión de la misma. Personalmente, y en relación a la extensión de este tipo de cláusulas, considero importante valorar si la diversidad de los conceptos que entraña la cláusula de gastos no debería incidir, además, y de forma previa a su declaración de abusividad, en una nulidad por falta de transparencia o, incluso, en el hecho de que ni siquiera -en determinados supuestos- cumpla con los requisitos de incorporación que establecen los artículos 5 y 7 de la LCGC. De la mera lectura de este tipo de cláusulas podríamos considerar que nos hallamos ante un texto claro y comprensible, pero cuando valoramos todas […]
Director editorial de iAhorro. Economista especializado en productos financieros, autor del libro “La banca culpable” y divulgador de economía en medios de comunicación.
En el derecho comparado la regla general es la prohibición del contrato de alquiler de vientres, sea remunerado o supuestamente gratuito. Su regulación responde en ocasiones más que a consideraciones éticas a la aplicación de políticas demográficas, nacionalistas o raciales, o a la disuasión contra el turismo reproductivo y la elección oportunista de jurisdicción (forum shopping).
Nació en Madrid en 1.961. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1984). Notario, promoción de Barcelona, 1987. Oposiciones entre notarios (promoción de 1998). Ha sido Censor 1º de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Extremadura. En la actualidad, Notario de Valdemoro (Madrid). Ha publicado estudios sobre derecho de sucesiones y familia.
Hoy tenemos la oportunidad de ofrecer a los queridos seguidores de Hay Derecho un nuevo videopost de nuestro coeditor Rodrigo Tena
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Es muy posible que usted, estimado lector, se haya encontrado en la situación, o haya tenido noticias, de la existencia de una herencia cuyo reparto no se puede efectuar
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.
Hace unos días, Santi Vidal dimitió como senador tras la polémica por unas declaraciones que fueron difundidas pero que hacía tiempo en Cataluña eran de conocimiento público
La realidad tan compleja a la que se enfrenta los Parlamentos, me lleva a pensar en la insuficiencia de medios y precariedad con la que están organizados.
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