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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
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la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Tal y como anuncié aquí, la Comisión Europea ha tomado la iniciativa de crear un marco común europeo en materia de insolvencia y acaba de publicar la Propuesta de Directiva sobre reestructuración empresarial y segunda oportunidad. Hace unos pocos años en España, seguíamos cuestionando el que al deudor persona natural se le pudieran perdonar las deudas cuando se había liquidado su patrimonio en un procedimiento concursal y se trataba de un deudor de buena fe. Hoy ya tenemos encima de la mesa una propuesta procedente de la UE que obligará a los Estados miembros a adaptar su legislación, de forma que el empresario que fracasa pueda tener una “segunda oportunidad” real. Hemos avanzado y mucho en este terreno, sin duda. La propuesta regula el régimen de segunda oportunidad en los artículos 19 y siguientes y tiene, a mi juicio, elementos positivos y otros que no lo son tanto, pero introduce novedades relevantes que van a provocar un cambio “a mejor” en nuestra regulación vigente, aprobada hace poco más de un año en el art. 178 bis de la Ley Concursal (LC). Y esto es una buena noticia. Nuestra LC deberá modificarse de nuevo y nuestros empresarios gozarán un régimen más […]
El jueves 8 de diciembre nuestros colaboradores Francisco Sosa y Mercedes Fuertes publicaron en El Mundo un artículo sobre la reforma constitucional que, por su interés, reproducimos a continuación: Con la nueva legislatura dando sus primeros y tambaleantes pasos se nos vienen a la memoria los versos de Heinrich Heine cuando cantaba “con tristeza miro a lo alto / donde hacen guiños miles de astros / sin embargo, mi propia estrella / no la diviso en parte alguna”. Todo parece indicar que esa estrella llamada a iluminar esta España, siempre naciente, siempre encadenada a buscar su ser como una condena bíblica, es la reforma constitucional. De ella se han de derramar los mejores dones y ha de disipar las peores pesadillas que nos angustian. Por ello se amontonan las declaraciones de los “primates” políticos (como se decía en el siglo XIX), se anuncia la constitución de comisiones, subcomisiones y ponencias, se afilan las plumas de los expertos, se convocan decenas de foros y conferencias … Todo eso está muy bien porque contribuye a enriquecer el debate ciudadano y a discurrir en términos un poco más serios y complejos que los habituales mantenidos en las redes sociales, esas tabernas sin vino, […]
Sr. Ministro de Justicia, ante VI el arriba firmante Comparece y Expone: Que por la presente efectúa una petición de reforma legislativa, aprovechando que comienza la legislatura y que los gobernantes están más frescos y dispuestos a oír sugerencias. Que la que se propone es sencilla, poco costosa en términos electorales y no debería generar excesiva oposición en colectivos afectados. Se trata de la modificación de la ley de Arbitraje para posibilitar que los pleitos sucesorios se sometan a esta forma de resolución alternativa de conflictos incluso cuando entre los llamados a la herencia haya descendientes, ascendientes o cónyuges, que en el momento actual quedan excluidos del arbitraje testamentario al establecer el artículo 10 de la mencionada ley lo siguiente: “También será válido el arbitraje instituido por disposición testamentaria para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia”. Conveniencia general del arbitraje en esta materia: Que, en general y sin limitarnos a la cuestión de los herederos forzosos, si uno de los herederos no quiere firmar ante notario la partición de la herencia la división de los bienes quedará paralizada y no se podrá sacar dinero de las cuentas […]
Quizás una de las medidas más claras de la baja calidad democrática de nuestras instituciones es la tranquilidad con que nuestros políticos incumplen las normas jurídicas sin que pase absolutamente nada. A veces ni siquiera es noticia, tal es la frecuencia. En ocasiones son incumplimientos de enorme relevancia, que solo están al alcance de los muy personajes muy importantes. Es lo que ocurre en Cataluña, donde los protagonistas vulneran un día sí y otro también la Constitución española y unas cuantas Leyes a ser posible orgánicas además de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. De algunos casos ya hemos hablado varias veces en este blog y seguro que tendremos la oportunidad de seguir haciéndolo. Otras veces, en cambio, los incumplimientos son más modestos y están a tiro de cualquier ciudadano de a pie, sobre todo si son infracciones de las normas de tráfico. Bueno, de cualquiera no, porque como sabemos los que vivimos en Madrid ciertamente se requiere un cierto arrojo para aparcar un coche particular durante un cuarto de hora en el carril bus de la Gran Vía madrileña e irse de compras. Eso solo está al alcance de espíritus aguerridos como el de Esperanza Aguirre. Pero en […]
Aunque a raíz de la crisis hipotecaria se ha hablado mucho de las tasaciones, se conocen poco sus funciones y su trascendencia para el deudor. En principio, la Ley Hipotecaria no exigía tasación para conceder un préstamo hipotecario. Sin embargo, las entidades financieras la pedían siempre, por dos razones: primero porque permite al prestamista saber si tiene garantía suficiente y cuanto debe prestar. En segundo lugar, porque se exige para comercializar esos préstamos, es decir para emitir cédulas o bonos hipotecarios que permiten a los Bancos “vender” esos préstamos a otros inversores: el art. 5 de la Ley 2/1981, del Mercado Hipotecario , (en adelante LMH) establece que el importe de los préstamos que se van a titulizar no puede exceder del 60% del valor de tasación del inmueble (el 80% si es vivienda habitual). Como vemos, la tasación protege al acreedor, pero también a esos terceros que van a adquirir las cédulas o títulos. La tasación no tenía tampoco ninguna relación con otra valoración del inmueble al que siempre aparece en la escritura de hipoteca, que es el valor para subasta. Los artículos 682.2 LEC y 120 LH exigen que se fije ese valor para que el acreedor pueda […]
En los últimos días hemos escuchado y leído en los medios de comunicación entrevistas e informaciones de todo tipo comentando la posibilidad de encomendar la instrucción de las causas penales en España al Ministerio Fiscal. La mayoría de los Fiscales estamos de acuerdo con esta medida pero no si se realiza de cualquier manera. Son muy importantes las formas, los tiempos y las garantías, si de verdad se quiere emprender tan importante reforma y que ésta sea eficaz. Pero empecemos por el principio. De entrada tenemos que plantearnos por qué muchos creen que con ello se agilizaría la instrucción. Pues bien, en primer lugar, porque el acopio de las pruebas se realiza por el mismo órgano que se va a encargar de formular acusación, de llevar el asunto a juicio y de defenderlo ante el órgano de enjuiciamiento. Extremo que cobra una enorme importancia para lograr instrucciones ágiles. El encargado de defender la acusación ante el tribunal es el que mejor conoce qué pruebas precisa para que su pretensión acusatoria pueda sostenerse y se preocupa de obtenerlas. A su vez no pierde tiempo en aquellos procedimientos que considera que la prueba es escasa o insostenible.En el actual sistema es un […]
Tras la publicación de mi post inicial sobre este tema, que se puede consultar aquí, han tenido lugar dos hechos que obligan a una nueva reflexión sobre las cartas de patrocinio: Por una parte, el día 30 de mayo de 2014, pocos días después de la publicación del post, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (el “Anteproyecto“), que regulaba expresamente las cartas de patrocinio. Por otra, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias sobre la materia, entre las que destacan las de 28 de julio de 2015 (RJ 2015, 4899) y 27 de junio de 2016 (RJ 20162880), que incluyen novedades significativas. Conviene adelantar que el comentario que sigue se centra en los rasgos definitorios del carácter obligacional en las cartas de patrocinio y, con ello, en las cartas de patrocinio fuertes (como comenté en el mencionado post inicial, a cuya relectura remito para mayor detalle, las cartas de patrocinio débiles carecen de contenido obligacional exigible a su emisor). Pues bien, sin entrar en el detalle de la regulación que recoge el Anteproyecto sobre la carta de patrocinio, es necesario destacar que pese a su corto recorrido, ha tenido la virtud de […]
El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del acceso a la justicia y al recurso, viene sufriendo en los últimos meses de muy notables procesos de revisión merced a las interpretaciones que sobre su alcance y límites han destilado los máximos intérpretes constitucionales en el ámbito nacional y comunitario. Sobre el contenido de la STC 140/2016, de 21 de julio, en este mismo blog ya se ha opinado con rigor acerca del irresoluble oxímoron de considerar que el establecimiento de las tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, ontológicamente, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (art. 106 CE) ni tampoco el principio de gratuidad de la justicia (art. 119 CE), para al mismo tiempo, considerar que tanto la cuantía fija como la variable de las referidas tasas resultan desproporcionadas y potencialmente disuasorias para los justiciables a la hora de acudir a los tribunales. Si disuadir es convencer (con argumentos o con la fuerza de los hechos) a una persona para que cambie su manera de actuar, pensar o sentir, es incontrovertible […]
Lamentar la muerte de un ser humano debería ser la reacción natural de otro ser humano. Y la cosa debería quedarse simplemente ahí, por respeto a su familia y a sus amigos, y sobre todo a la propia persona que ya no puede defenderse. Pero cuando no ocurre así, como en el caso de Rita Barberá, y a la crueldad y estupidez de unos se une la hipocresía de otros, o cuando se pretende extraer ciertas conclusiones políticas de ese triste suceso, desde la utilidad de revisar pactos anticorrupción hasta la atribuir la instrucción de los procedimientos penales a la fiscalía, pasando por culpar a los medios de comunicación del acoso al que se somete a los políticos sometidos a investigación penal no hay más remedio que sumarse a este ruidoso coro con la finalidad de intentar aportar algo de perspectiva. Rita Barberá acumuló un poder prácticamente omnímodo durante décadas en el seno de un partido al que dedicó su vida con toda la fuerza y la generosidad de que disponía, que era mucha, y que terminó siendo tratada como una apestada por el mismo partido que la había encumbrado y alabado como un referente político y hasta personal. Porque […]
1- ¿QUIEN TUVO LA CULPA DE LA CRISIS? “Es muy importante que los ciudadanos tengan consuelo y reparación en las catástrofes sociales pero creo que es todavía más eficaz que los gestores públicos cuenten con preparación e inteligencia suficiente para que no se produzcan” La crisis puso en evidencia no sólo fallos del sistema legal de protección de la ciudadanía en las crisis económicas sino, también, graves defectos estructurales en el funcionamiento de nuestra sociedad: educación deficiente de los ciudadanos, especialmente en economía (como reiteradamente han puesto de manifiesto los informes sobre nuestro nivel educativo), la falta de independencia y de profesionalidad de buena parte de nuestros medios de información, la ausencia de responsabilidad y preparación técnica de gran parte de los dirigentes de las entidades financieras que finalmente acabarían desapareciendo, la falta de formación y compromiso social de dirigentes sociales, culturales y sindicales de gran resonancia pública y la gran incompetencia de la clase política dirigente. El problema es que, al no haber hecho una autocrítica sobre lo sucedido en la gran crisis económica nuestra y no corregir los fundamentos de la misma, sus efectos negativos fueron alargándose con las dañinas políticas económicas posteriores El cuadro “oficial de la […]
2- LA CRISIS FINANCIERA Y LA RUINA DE LAS CAJAS La crisis económica nuestra procede de la deficiente gestión de nuestros dirigentes políticos y la financiera, básicamente, de la extensión de su control político sobre las Cajas. La crisis bancaria se centró preferentemente en las Cajas que de 45 quedaron reducidas a una cuarta parte. En la comisión creada en el Parlamento Catalán para investigar la gestión de las Cajas hubo 2 versiones: Para el exPresidente de CAIXA DE CATALUNYA, Narcis Serra “el gran responsable es la crisis y el paro de las empresas”. El diagnóstico se parece al que utilizó Fernandez Ordóñez , ante el juez Andreu atribuyendo el hundimiento de las Cajas a la recesión padecida por la economía española”, un hecho que nadie podía prever”. Pero, el Catedrático A. Serra Ramoneda, que fue Presidente de la misma CAIXA DE CATALUNYA (1984 al 2.005), dió otra: “Los principales responsables son los reguladores: El Gobierno, el Banco de España y la Generalitat que tenía competencias sobre las Cajas y que debía vigilar los Consejos de Administración.”. En su libro “Los errores de las Cajas” señaló los 4 grandes: 1) Mucho riesgo. Por ejemplo, créditos a promotores que no […]
Foto original de Juan Santos Periodismo: m. Captación y tratamiento, escrito, oral, visual o gráfico, de la información en cualquiera de sus formas y variedades. Los políticos utilizan permanentemente los medios públicos y privados para confeccionar y emitir propaganda, pues no otra cosa son muchas de sus declaraciones, haciendo afirmaciones o estableciendo como datos fiables lo que en gran cantidad de ocasiones es, simple y llanamente, publicidad. Se ha dicho por parte de asociaciones de prensa, y con razón, que son prácticas muy habituales el enviar a los medios periodísticos material previamente filtrado, la falta de transparencia, la pretensión de convertir a los gabinetes políticos en proveedores cuasi exclusivos de la información o la intención de manejar las agendas diarias, y en definitiva, la manipulación en el más amplio sentido. Todo eso es un misil en la línea de flotación de la independencia periodística, lo que implica que la información –no ya solamente la opinión- llegue al ciudadano tergiversada, alterada, disminuida, falseada. Un ejemplo supremo de práctica lamentable en este sentido es ese engendro mal llamado ruedas de prensa en las que no se admiten preguntas. Pueden desarrollarse en su modalidad básica (yo hablo y vosotros me escucháis sin molestarme […]
La burbuja inmobiliaria española explotó hace años, pero las consecuencias de aquellos años locos aún perduran. Parecía que tras la convulsión se retornaba a una cierta “tranquilidad” en el mercado hipotecario, aunque asoma un fenómeno que podría poner fin antes de tiempo a este conato de estabilidad que tan beneficioso sería para todos. Nos referimos a la litigiosidad asociada al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH). En realidad, no existe un solo IRPH, sino varios, como veremos enseguida, cada uno con una problemática propia que obliga a huir de planteamientos y soluciones generales y a tener que analizar cada caso que se plantee individualmente. Es imposible desvincular la contratación de préstamos hipotecarios a tipo variable, en general, de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (núm. 241/2013), sobre la cláusula suelo. De esta sentencia, en la que ahora no nos vamos a detener por ser sobradamente conocida, quizás haya que destacar, por su recurrente aparición en la jurisprudencia relacionada con el IRPH, la teoría del “doble filtro de transparencia” y la necesaria compresibilidad real del contrato y su clausulado por el deudor, tanto desde el punto de vista jurídico como económico. Los índices de […]
Por lo menos, si nos hemos de guiar por sus declaraciones publicadas ayer por el diario El País (aquí). Es cierto que pretender que un Gobierno del PP liderado por el Sr. Rajoy pudiera iniciar una regeneración valiente de nuestras instituciones era un desiderátum, pero si su ministro de Justicia se piensa que con la nueva investidura tiene barra libre para continuar el proceso de desactivación del último baluarte de nuestro Estado de Derecho que queda en pie –los jueces de primera instancia e instrucción- creo que anda muy desencaminado. Nos parece que no está midiendo bien sus fuerzas en este nuevo escenario político. Bajo el esperanzador y sin duda muy regeneracionista titular de “La responsabilidad política por la corrupción se salda en las urnas”, el ministro nos informa de que pretende acabar con la acusación popular, para “facilitar” posteriormente “reducir” los aforamientos, y quitarle la instrucción a los jueces atribuyéndosela a los fiscales. Nos informa también de que en realidad esto es una ocurrencia del exministro socialista Caamaño, pero que con cierta generosidad por su parte se puede compartir. De esta forma tan sutil e inteligente el ministro pretende que nos traguemos una reforma que en el futuro haga […]
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